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Prima vacacional en México: Cálculo, tratamiento fiscal y obligaciones del patrón

La prima vacacional es el pago adicional mínimo del 25 % sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones del trabajador. En México, esta prestación se fundamenta en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo —LFT—, tiene exención parcial para ISR y forma parte del salario base de cotización —SBC— del IMSS. En esta guía explicamos cómo calcularla, cuándo pagarla, cómo timbrarla en CFDI de nómina y qué errores debe evitar el contador.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 15 Jul 2026

14 min de lectura

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Prima vacacional en México 2026: cálculo, ISR y SBC

La prima vacacional es una de las prestaciones laborales que más errores genera en la práctica contable mexicana. Aunque su cálculo parece simple — el 25% sobre los salarios de los días de vacaciones —, las implicaciones en la retención de ISR, la integración al salario base de cotización (SBC) del IMSS y el momento correcto del pago generan contingencias frecuentes cuando no se gestionan con precisión.

Con la reforma de Vacaciones Dignas (vigente desde enero de 2023), los días de vacaciones aumentaron significativamente, lo que elevó también el monto de la prima vacacional y su impacto en las obligaciones patronales. Este artículo cubre todo lo que el contador necesita para gestionar correctamente esta prestación en cada cliente.

  • ¿Qué es la prima vacacional? Es una prestación laboral que debe pagar el patrón al trabajador como monto adicional sobre el salario correspondiente a sus días de vacaciones.
  • ¿Cuál es el porcentaje mínimo de prima vacacional? El mínimo legal es del 25 % sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones, conforme al artículo 80 de la LFT.
  • ¿La prima vacacional causa ISR? Sí, pero tiene una parte exenta. La LISR prevé exención hasta por el equivalente a 15 UMA para prima vacacional; el excedente se considera ingreso gravado.
  • ¿La prima vacacional integra al SBC del IMSS? Sí. Al ser una prestación derivada de la relación laboral, debe considerarse en el factor de integración del salario base de cotización, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

La prima vacacional es el pago adicional que recibe el trabajador con motivo del disfrute de sus vacaciones. Su finalidad es complementar el salario ordinario durante el periodo de descanso y garantizar que el trabajador cuente con un ingreso adicional mientras ejerce ese derecho.

El fundamento principal está en el artículo 80 de la LFT, que reconoce el derecho de los trabajadores a una prima no menor del 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

El artículo 80 de la LFT establece:

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Esto significa que el 25% es el mínimo legal. Si el contrato individual, el contrato colectivo de trabajo (CCT) o el reglamento interior establecen un porcentaje superior, prevalece la condición más favorable para el trabajador (principio de norma más favorable, Art. 2 LFT).

En términos prácticos:

ElementoRegla aplicable
PrestaciónPrima vacacional
Porcentaje mínimo25 %
BaseSalario correspondiente a los días de vacaciones
FundamentoArtículo 80 LFT
NaturalezaPrestación laboral obligatoria
Pago en especieNo sustituye el pago de la prestación

La prima vacacional es irrenunciable. Cualquier acuerdo entre patrón y trabajador que suprima o reduzca esta prestación es nulo de pleno derecho (Art. 5, fracción XIII LFT).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la LFT en 2026?

El cálculo de la prima vacacional depende directamente de los días de vacaciones que correspondan al trabajador. Después de la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 76 de la LFT establece una tabla mínima que inicia con 12 días al cumplir el primer año de servicios.

La tabla vigente es la siguiente:

AntigüedadDías de vacaciones
1 año12
2 años14
3 años16
4 años18
5 años20
De 6 a 10 años22
De 11 a 15 años24
De 16 a 20 años26
De 21 a 25 años28
De 26 a 30 años30

A partir del sexto año, los días de vacaciones aumentan en dos días por cada cinco años de servicio. Este cambio impacta directamente el monto de la prima vacacional y el factor de integración del IMSS.

Se recomienda consultar: Factor de integración IMSS 2026: cómo calcularlo y aplicarlo en la nómina

¿Cómo se calcula la prima vacacional paso a paso?

¿Cómo se calcula la prima vacacional paso a paso?

Para calcular la prima vacacional, primero se identifican los días de vacaciones que corresponden al trabajador según su antigüedad. Después se multiplican esos días por el salario diario y por el porcentaje de prima vacacional aplicable.

Fórmula general:

Prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × porcentaje de prima vacacional

Ejemplo con prestaciones mínimas de ley

Para este caso, supongamos un trabajador con tres años cumplidos, salario mensual de $15,000 MXN y prestaciones mínimas de ley.

DatoValor
Antigüedad3 años
Salario mensual$15,000.00
Salario diario$500.00
Días de vacaciones16 días
Prima vacacional25 %

El cálculo sería:

PasoOperaciónResultado
Base salarial de vacaciones16 × $500.00$8,000.00
Prima vacacional$8,000.00 × 25 %$2,000.00

En este ejemplo, el patrón debe pagar $2,000.00 MXN por concepto de prima vacacional.

Ejemplo con prestaciones superiores a la ley

Cuando la empresa otorga prestaciones superiores, debe aplicarse el porcentaje pactado y los días de vacaciones superiores, si existen.

Supongamos que el contrato colectivo reconoce 20 días de vacaciones al tercer año y una prima vacacional del 30 %:

PasoOperaciónResultado
Base salarial de vacaciones20 × $500.00$10,000.00
Prima vacacional$10,000.00 × 30 %$3,000.00

La diferencia frente al mínimo legal es de $1,000.00 MXN. Ese mayor costo debe reflejarse en la nómina, en el CFDI y en el factor de integración del IMSS.

¿Cuándo se paga la prima vacacional?

La LFT vincula la prima vacacional con el período de vacaciones, por lo que el criterio más conservador es pagarla cuando el trabajador disfruta su descanso. Sin embargo, en la práctica algunas empresas la pagan al aniversario laboral o en una fecha fija anual, siempre que no se afecte el derecho del trabajador.

  • Opción A — Al momento de disfrutar las vacaciones: es el criterio más conservador y alineado con el artículo 80. El pago se realiza justo antes o al inicio del periodo vacacional.
  • Opción B — Al aniversario laboral del trabajador: muchas empresas pagan la prima vacacional completa en la fecha de aniversario, independientemente de cuándo se disfruten las vacaciones. Esta práctica es aceptada, pero conlleva un riesgo: si el salario vigente al momento de disfrutar las vacaciones es mayor al salario del aniversario, el trabajador puede reclamar la diferencia (Art. 89 LFT).

Los criterios más usados son:

Momento de pagoComentario contable y laboral
Al inicio o antes del periodo vacacionalEs el criterio más alineado con la naturaleza de la prestación.
En el aniversario laboralPuede usarse como política interna, pero debe documentarse.
En una fecha fija anualRequiere control por trabajador para evitar pagos incompletos o duplicados.
En el finiquitoAplica cuando termina la relación laboral y existen vacaciones proporcionales no disfrutadas.

Para el contador, lo más importante es que la política de pago sea consistente, esté documentada y permita identificar la parte devengada, pagada y pendiente de cada trabajador.

¿Qué salario se usa para calcular la prima vacacional?

La base de cálculo es el salario correspondiente al periodo de vacaciones. En trabajadores con salario fijo, normalmente se utiliza el salario diario vigente al momento del disfrute de las vacaciones o al momento en que se paga la prestación, según la política laboral documentada.

En trabajadores con salario variable —por ejemplo, comisionistas o destajistas— debe revisarse el promedio aplicable conforme a la naturaleza de la remuneración y la política laboral de la empresa.

Para evitar diferencias, el contador debe validar:

  • Períodos pagados previamente.
  • Salario diario vigente.
  • Antigüedad real del trabajador.
  • Días de vacaciones causados.
  • Días de vacaciones ya disfrutados.
  • Porcentaje de prima vacacional pactado.
  • Prestaciones superiores a la ley.

¿Cómo se trata la prima vacacional para efectos del ISR?

La prima vacacional tiene un tratamiento fiscal mixto: una parte puede estar exenta y el excedente se considera ingreso gravado para el trabajador. El artículo 93 de la LISR contempla exención para la prima vacacional hasta por el equivalente a 15 UMA.

La prima vacacional tiene un régimen especial de exención parcial en el ISR: Exención (Art. 93, fracción XIV LISR): la prima vacacional está exenta de ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA diaria. En 2026, con UMA de $117.31 MXN/día:

Para 2026, el INEGI fijó la UMA diaria en $117.31, la UMA mensual en $3,566.22 y la UMA anual en $42,794.64.

Con ese valor, el monto exento de prima vacacional en 2026 es:

15 UMA × $117.31 = $1,759.65 MXN

Aplicado al ejemplo anterior:

ConceptoImporte
Prima vacacional pagada$2,000.00
Monto exento 2026$1,759.65
Monto gravado para ISR$240.35

El monto gravado ($240.35) se acumula a los demás ingresos del trabajador en el periodo de pago y se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR para calcular la retención de ISR.

Implicaciones en el CFDI de nómina:

En el CFDI, la prima vacacional se registra con la clave de percepción 038 — Prima de vacaciones, separando el Importe Exento del Importe Gravado. Si el monto total es menor o igual a 15 UMA, todo es exento. Si excede, la diferencia grava ISR.

Se recomienda consultar: Impuesto por las vacaciones: ¿qué y cómo se grava?

¿Cómo se timbra la prima vacacional en el CFDI de nómina?

La prima vacacional debe registrarse correctamente en el CFDI de nómina, separando importe exento e importe gravado. Este punto es clave porque el SAT utiliza la información de nómina para visores, declaraciones anuales y cruces de ingresos laborales.

En el catálogo de percepciones de nómina, la prima vacacional corresponde a la clave 021 — Prima vacacional. El Apéndice 6 del SAT identifica esta percepción como gravada y exenta, con exención de 15 UMA conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR.

Campo en CFDI de nóminaTratamiento recomendado
Tipo de percepción021 — Prima vacacional
Importe exentoHasta 15 UMA
Importe gravadoExcedente sobre el monto exento
Tipo de nóminaOrdinaria o extraordinaria, según política de pago
PeriodoDebe coincidir con el pago real de la prestación

Error frecuente: usar la clave 038 —Otros ingresos por salarios— para registrar la prima vacacional. Esta práctica puede generar inconsistencias porque la clave específica para prima vacacional es la 021.

¿Cómo integra la prima vacacional al SBC del IMSS?

Sí. La prima vacacional integra al salario base de cotización del IMSS porque forma parte de las prestaciones que recibe el trabajador por su relación laboral. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece los elementos que integran el salario base de cotización y las exclusiones permitidas; la prima vacacional no se encuentra excluida como concepto general.

En prestaciones fijas mínimas de ley, la prima vacacional se incorpora al factor de integración de esta forma:

Factor de integración = 1 + (días de aguinaldo ÷ 365) + (días de vacaciones × % prima vacacional ÷ 365)

Para un trabajador en su primer año con prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones, 25% de prima vacacional):

FI = 1 + (15/365) + (12 × 0.25 / 365) = 1 + 0.041096 + 0.008219 = 1.0493

Esto significa que la prima vacacional aporta 0.0082 puntos al factor de integración. Cuando las prestaciones son superiores a la ley (ejemplo: 30% de prima vacacional en lugar de 25%), el factor cambia y debe recalcularse para cada trabajador.

Error frecuente: calcular el factor de integración con los días de vacaciones anteriores a la reforma de Vacaciones Dignas (6 días en lugar de 12 para el primer año). Este error genera subcotización ante el IMSS y un pasivo oculto por diferencias que puede materializarse en una auditoría.

Ejemplo para un trabajador de primer año con prestaciones mínimas:

ConceptoValor
Aguinaldo15 días
Vacaciones12 días
Prima vacacional25 %

Cálculo:

FI = 1 + (15 ÷ 365) + (12 × 25 % ÷ 365)

FI = 1 + 0.041096 + 0.008219

FI = 1.0493

Este factor debe actualizarse cuando cambian las prestaciones del trabajador, por ejemplo, al cumplir un nuevo año de antigüedad o cuando la empresa otorga prestaciones superiores a la ley.

¿Qué pasa con la prima vacacional proporcional en el finiquito?

Cuando termina la relación laboral y el trabajador no ha disfrutado todas sus vacaciones, el patrón debe pagar vacaciones proporcionales y la prima vacacional correspondiente como parte del finiquito.

La fórmula es:

Prima vacacional proporcional = (días de vacaciones correspondientes ÷ 365) × días trabajados en el año laboral × salario diario × porcentaje de prima vacacional

Ejemplo:

DatoValor
Días de vacaciones del año laboral14
Días trabajados en el año laboral200
Salario diario$500.00
Prima vacacional25 %

Cálculo:

(14 ÷ 365) × 200 × $500.00 × 25 % = $958.90 MXN

Este concepto debe incluirse en el CFDI de nómina de separación, usando la clave de percepción correspondiente y separando el importe exento y gravado.

Te puede interesar: Finiquito en México: ¿Qué incluye y cómo calcularlo paso a paso?

¿Cuáles son las multas por no pagar la prima vacacional?

No pagar la prima vacacional implica un incumplimiento laboral. La multa no sustituye el pago de la prestación adeudada: el patrón puede ser sancionado y, además, seguir obligado a pagar la prima vacacional al trabajador.

El artículo 994, fracción I, de la LFT contempla multas de 50 a 250 UMA por incumplimientos relacionados con obligaciones laborales como vacaciones.

Con UMA diaria de $117.31 para 2026, el rango estimado sería:

InfracciónMulta
No otorgar vacaciones o prima vacacionalDe 50 a 250 UMA por trabajador afectado
En 2026 (UMA $117.31)De $5,865.50 a $29,327.50 por trabajador

La multa es independiente de la obligación de pagar la prestación adeudada. La STPS puede detectar el incumplimiento mediante inspección laboral o por denuncia del trabajador ante la PROFEDET.

Adicionalmente, la falta de pago de la prima vacacional puede generar:

  • Reclamaciones laborales ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
  • Diferencias en el cálculo del ISR del trabajador que impacten su declaración anual.
  • Subcotización del SBC si la prima vacacional no se integró correctamente al factor.

Errores comunes al calcular la prima vacacional

Los errores en prima vacacional suelen aparecer cuando el contador usa tablas anteriores, no actualiza la antigüedad o registra mal el concepto en el CFDI de nómina. Estos son los puntos críticos que conviene revisar antes del pago:

  • Calcular vacaciones con la tabla anterior a la reforma de Vacaciones Dignas.
  • Usar un salario diario desactualizado.
  • Aplicar 25 % cuando el contrato reconoce un porcentaje superior.
  • No pagar prima vacacional sobre vacaciones proporcionales en el finiquito.
  • No separar importe exento e importe gravado para ISR.
  • Registrar la prima vacacional con clave de percepción incorrecta.
  • No actualizar el factor de integración del IMSS.
  • No considerar prestaciones superiores en el SBC.
  • Pagar la prestación sin documentar el periodo de vacaciones.
  • No descontar vacaciones ya disfrutadas al calcular proporcionales.

Preguntas frecuentes sobre la prima vacacional

Antes de cerrar el tratamiento de esta prestación, conviene resolver las dudas más frecuentes que aparecen en la práctica contable y laboral.

¿La prima vacacional aplica durante el período de prueba?

Sí. Si la relación laboral termina durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de la prima vacacional por los días efectivamente trabajados (Art. 39-A y 76 LFT).

¿La prima vacacional se puede pagar en especie o con vales?

No. La prima vacacional es una prestación en efectivo que debe pagarse en moneda de curso legal. No puede sustituirse con vales de despensa, bonos u otras prestaciones en especie (Art. 101 LFT).

¿Qué sucede si el trabajador no disfruta sus vacaciones?

Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica mientras la relación laboral esté vigente (Art. 79 LFT). Sin embargo, la prima vacacional se genera y debe pagarse cuando el trabajador tome el descanso. Si la relación laboral termina sin que el trabajador haya disfrutado sus vacaciones, tanto las vacaciones como la prima vacacional se pagan proporcionalmente en el finiquito.

¿La prima vacacional grava para efectos del ISN (Impuesto Sobre Nóminas)?

Sí. En la mayoría de las entidades federativas, la prima vacacional forma parte de la base gravable del Impuesto Sobre Nóminas. Es un concepto que se considera remuneración al trabajo subordinado.

¿Cómo se calcula la prima vacacional para un trabajador con salario variable?

Para trabajadores con ingresos variables (comisionistas, destajistas), la base de cálculo es el promedio de las percepciones del último año de servicio, conforme al artículo 89 de la LFT. Si el trabajador no cumplió un año, se toma el promedio de los días efectivamente laborados.

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