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ToggleLa entrega del pago de aguinaldo es un derecho laboral garantizado en México. La Secretaría del Trabajo señala que es una prestación anual consagrada en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, equivalente al pago de al menos 15 días de salario por año laborado. A su vez, si un empleado no cumplió el año completo, se le pagará la parte proporcional que le corresponde. Se debe cubrir este pago antes del 20 de diciembre de cada año. En la práctica, muchos trabajadores usan su aguinaldo para gastos decembrinos; por ello es esencial conocer cómo calcularlo y cumplir la norma vigente.
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¿Quién tiene derecho al pago de aguinaldo?
Todos los trabajadores con relación laboral subordinada a un patrón tienen derecho al pago de aguinaldo. Esto incluye a trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de ventas, empleadas domésticas y demás casos semejantes. En otras palabras, cualquier persona que preste servicios bajo un contrato laboral regido por la LFT. Por ejemplo:
- Trabajadores de planta y confianza.
- Trabajadores eventuales o por temporada.
- Comisionistas y agentes de comercio.
- No aplica a contratistas independientes (salvo que haya un contrato laboral formal).
¿Cuánto corresponde y cómo se calcula el pago de aguinaldo?
El monto mínimo legal del aguinaldo es de 15 días de salario por cada año laborado. El salario base para calcularlo debe ser el ordinario diario (no el salario integrado con prestaciones) que el trabajador recibe al momento del pago.
- Año completo: Un empleado con 12 meses de antigüedad recibe al menos 15 días de salario.
- Menos de un año: Se calcula la parte proporcional. La fórmula oficial es:
Aguinaldo proporcional = (15 / 365 ) × (salario diario) × (días trabajados)
Tip Alegra: Por ejemplo, si alguien trabajó 6 meses, se multiplica 15 / 365 por el salario diario y por 180 días.
En resumen, el cálculo práctico es dividir el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario, multiplicar por 15 días y luego ajustar por los días reales laborados (para trabajadores con antigüedad menor a un año).
| Aspecto | Detalle | Base legal / fuente |
| Aguinaldo mínimo | 15 días de salario por año laborado (prorrateable) | Artículo 87 LFT |
| Cálculo proporcional | (15/365) × salario diario x días laborados | Artículo 87 LFT (LFT) |
| Fecha límite de pago | Antes del 20 de diciembre de cada año | Artículo 87 LFT |
| Forma de pago | En efectivo (moneda de curso legal) o depósito bancario (patrón asume costo) | LFT / STPS–PROFEDET |
| ISR exento | Aguinaldo exento hasta 30 UMAs diarias. | LISR, Artículo 109, Frac. XI |
| Plazo para reclamar | 1 año contado a partir del 20 de diciembre siguiente al incumplimiento | PROFEDET–STPS |
¿Qué días se deben incluir en el cálculo del aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo, se deben considerar los días trabajados, incluidos aquellos en que el trabajador estuvo de licencia por maternidad, paternidad, riesgos de trabajo o situaciones que favorezcan los intereses de la empresa. No se incluyen días de incapacidad general, permisos sin goce de salario ni ausencias injustificadas.
¿Cuál es la fecha del pago de aguinaldo y forma de pago?
El artículo 87 de la LFT estipula que el pago del aguinaldo debe efectuarse antes del 20 de diciembre de cada año. Es común que las empresas paguen justo días antes de Navidad. Si un trabajador termina la relación laboral antes de esa fecha (por renuncia o despido), el empleador debe liquidarle el aguinaldo proporcional a la fecha de terminación.
Con respecto a la forma de pago, la PROFEDET aclara que el aguinaldo debe pagarse en efectivo o moneda de curso legal; no se permite entregarlo en mercancías, vales o fichas. No obstante, con consentimiento del trabajador puede realizarse mediante depósito bancario o tarjeta de débito, corriendo el empleador con cualquier costo asociado. Si el patrón incumple (paga tarde o en especie), el trabajador puede reclamar la prestación ante autoridades laborales hasta un año después de su vencimiento.
Caso práctico: Pago de aguinaldo
La empresa “Distribuidora de insumos, S.A. de C.V.” desea determinar el aguinaldo a pagar a sus trabajadores, con una base de 15 días de salario y los siguientes ingresos ordinarios:
Salario fijo mensual
| Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 | Trabajador 3 |
| Tipo de salario | Fijo | Fijo | Variable |
| Salario fijo mensual vigente a la fecha del pago | $9,000 | $9,000 | $0.00 |
Aguinaldo a pagar
Esta prestación se otorga con base en los días laborados; por lo tanto, no se consideran como tales, las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general. Por el contrario, si se toman como días laborados para el pago del aguinaldo las incapacidades por maternidad y por riesgos de trabajo.
Control de inasistencias del ejercicio
| Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 | Trabajador 3 |
| Faltas injustificadas | 5 | 0 | 10 |
| Incapacidades por enfermedad general | 2 | 5 | 0 |
| Incapacidades por riesgo de trabajo | 0 | 8 | 0 |
| Incapacidades por maternidad | 0 | 0 | 85 |
Días para el pago del aguinaldo
| Operación | Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 | Trabajador 3 |
| (=) | Días del ejercicio | 365 | 365 | 365 |
| (-) | Faltas injustificadas | 5 | 0 | 10 |
| (-) | Incapacidades por enfermedad general | 2 | 5 | 0 |
| (=) | Días para el pago del aguinaldo | 358 | 360 | 355 |
Días de aguinaldo a pagar
| Operación | Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 | Trabajador 3 |
| (=) | Días base para el aguinaldo | 358 | 360 | 355 |
| (/) | Días del ejercicio | 365 | 365 | 365 |
| (=) | Proporción de días laborados | 0.9808 | 0.9863 | 0.9726 |
| (x) | Días de aguinaldo que otorga la empresa | 15 | 15 | 15 |
| (=) | Días de aguinaldo a pagar | 14.71 | 14.79 | 14.59 |
Cuota diaria sobre salario fijo
| Operación | Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 |
| (=) | Salario fijo mensual | $9,000 | $9,000 |
| (/) | Número de días | 30 | 30 |
| (=) | Cuota diaria sobre salario fijo | $300 | $300 |
Para el caso del trabajador con salario variable; el aguinaldo se pagará con base en la cuota diaria que se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables.
Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto son:
| Operación | Comisiones pagadas en | Trabajador 3 |
| (=) | Enero | $4,540 |
| (+) | Febrero | $10,500 |
| (+) | Marzo | $8,400 |
| (+) | Abril | $8,000 |
| (+) | Mayo | $7,560 |
| (+) | Junio | $12,000 |
| (+) | Julio | $8,540 |
| (+) | Agosto | $9,150 |
| (+) | Septiembre | $9,050 |
| (+) | Octubre | $8,400 |
| (+) | Noviembre | $4,000 |
| (+) | Diciembre | $9,400 |
| (=) | Total | $99,540 |
| (/) | Días laborados | $355 |
| (=) | Cuota diaria sobre salario variable | $280.39 |
Aguinaldo a pagar
| Operacion | Concepto | Trabajador 1 | Trabajador 2 | Trabajador 3 |
| (=) | Cuota diaria base para el pago del aguinaldo | $300.00 | $300.00 | $280.39 |
| (x) | Días de aguinaldo | 14.71 | 14.79 | 14.59 |
| (=) | Aguinaldo a pagar | $4,413.70 | $4,438.36 | $4,090.68 |
Tip Alegra: ¿Sabías que el aguinaldo puede estar exento o gravado para efectos del ISR? Si el monto recibido es inferior a 30 UMAS ($3,394.20 en 2025), será exento. Por la diferencia, el empleador deberá retener el ISR correspondiente.
¿Cómo debe acreditar el empleador el pago de aguinaldo?
El empleador debe entregar un recibo que detalle el monto del aguinaldo pagado, indicando el año correspondiente. Este recibo puede entregarse en formato impreso o digital, según lo requiera el trabajador (artículo 101, tercer párrafo de la LFT).
Los requisitos legales para el recibo de pago de aguinaldo en México son los siguientes:
- El recibo debe detallar claramente el monto total del aguinaldo pagado al trabajador.
- Debe especificar el año al que corresponde dicho pago.
- El recibo puede entregarse tanto en formato impreso como en formato digital, conforme a la preferencia del trabajador.
- Debe incluirse de forma transparente el desglose o indicación si el aguinaldo está exento o sujeto a retenciones fiscales según la ley.
- El empleador debe conservar copia del recibo para fines contables y fiscales y asegurar que el pago se efectúe a más tardar el 20 de diciembre del año correspondiente.
Estos requisitos aseguran la transparencia, legalidad y control fiscal del pago del aguinaldo, facilitando tanto la protección de derechos laborales como el cumplimiento de obligaciones fiscales del empleador.
Además, para facilitar este proceso, se recomienda el uso de software especializado que registre y documente los cálculos y pagos realizados, facilitando auditorías y reportes fiscales.
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¿Cuál es la multa por no cumplir con el pago de aguinaldo?
La multa por no cumplir con el pago del aguinaldo en México puede variar entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2025, con la UMA valuada en $113.14 diarios, esto representa multas desde aproximadamente $5,657 hasta $565,700 por trabajador afectado.
Estas sanciones están establecidas en la Ley Federal del Trabajo (artículo 87 y correlativos) y son aplicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en caso de incumplimiento o pago extemporáneo del aguinaldo. Además, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar su derecho al pago completo o proporcional del aguinaldo.
Obligaciones fiscales del pago de aguinaldo
El aguinaldo forma parte de los ingresos del trabajador, pero la ley fiscal establece una exención parcial. De acuerdo con el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del ISR, están exentos de impuestos los aguinaldos que no excedan el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador. En la práctica, dado que el mínimo legal es de 15 días, casi siempre la totalidad del aguinaldo queda exenta para trabajadores con salario bajo. Solo la porción que sobrepase esos 30 días de salario mínimo se grava con ISR.
Recomendaciones para el pago de aguinaldos
Para cumplir con estas obligaciones contables y fiscales, se recomienda documentar bien los cálculos del aguinaldo en la nómina. El uso de software especializado como Alegra te permite registrar nóminas. Además, siempre es aconsejable consultar fuentes oficiales y asesores especializados.
Mantente al día: verifica periódicamente el Diario Oficial de la Federación y nuestro portal Siempre Al Día para aplicar correctamente cualquier reforma o nuevo criterio fiscal en materia de aguinaldo.

