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ToggleEl 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular las obligaciones laborales de las plataformas digitales. Esta reforma histórica reconoce a los conductores, repartidores y demás trabajadores que operan mediante aplicaciones (Uber, DiDi, Rappi, Amazon, Airbnb, entre otras) como empleados formales bajo una relación laboral subordinada, garantizándoles derechos básicos antes ausentes. Entre otras prestaciones, se les asegura acceso a seguridad social, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades conforme a la ley.
La reforma adicionó el capítulo “Trabajo en Plataformas Digitales” (artículos 291-A a 291-U LFT), estableciendo que las empresas que administran plataformas serán consideradas patrones para efectos laborales. Asimismo, las personas trabajadoras de plataformas digitales se definen como aquellas que generan al menos el equivalente a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México en una plataforma; quienes no alcancen ese umbral se clasifican como trabajadores independientes en la plataforma, aunque conservan ciertos derechos proporcionales por el tiempo efectivamente laborado. En todos los casos, durante el tiempo en que están conectados y aceptando tareas existe una relación laboral que obliga al cumplimiento de obligaciones patronales.
Para implementar estos cambios, el 1° de julio de 2025 inició una prueba piloto de 180 días para incorporar formalmente a unos 658 mil trabajadores de plataformas al Régimen Obligatorio del IMSS. Durante este piloto (1 de julio al 31 de diciembre de 2025), se evaluará la aplicación de las nuevas reglas, realizando ajustes operativos antes de su plena entrada en vigor el 1 de enero de 2026. Importante destacar que esta reforma laboral no trajo cambios inmediatos en el régimen fiscal: según la Secretaría del Trabajo, “no hay aumento de impuestos ni cambio en el régimen fiscal; se mantienen las reglas actuales de ISR e IVA”.
En otras palabras, las obligaciones de seguridad social se endurecen, pero la forma en que las plataformas manejan impuestos de sus usuarios y trabajadores sigue igual por ahora.
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Registro ante el IMSS como patrón y afiliación de trabajadores
Todas las personas morales o físicas que administren plataformas digitales deben registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en carácter de patrones. Esto implica tramitar un Registro Patronal (que podrá ser único a nivel nacional o por cada estado, según convenga) utilizando la e.firma del SAT. El registro patronal en régimen de plataformas digitales habilita a la empresa a cumplir con sus obligaciones de seguridad social de forma análoga a cualquier patrón en el régimen obligatorio ordinario.
Conforme al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 13 fracción I de la LSS, un patrón está obligado a inscribir a todos sus trabajadores en el régimen obligatorio.
Afiliación de trabajadores con salario base mínimo
Desde el inicio de la relación laboral (es decir, en cuanto el repartidor/conductor comienza a prestar servicios), la plataforma debe darlos de alta en el IMSS. Durante el piloto, se estableció un mecanismo simplificado: se inscribe a cada trabajador al menos con un salario base equivalente al salario mínimo diario integrado de la CDMX. Esto funciona como piso de cotización inicial.
Posteriormente, las empresas deberán reportar el salario real que gana cada trabajador. De hecho, podrán modificar el salario registrado dentro de los primeros 5 días de cada mes siguiente al alta, para reflejar los ingresos reales del mes previo. De esta manera, el IMSS permite ajustes mensuales en caso de que el repartidor haya ganado más que el mínimo, garantizando una cotización acorde a sus percepciones.
Movimientos afiliatorios y bajas
Al igual que cualquier patrón, la plataforma debe presentar los movimientos afiliatorios correspondientes: altas de nuevos trabajadores, modificaciones de salario y bajas cuando proceda, dentro de los plazos que marca la LSS (generalmente 5 días hábiles para altas y cambios salariales, y 5 días tras la fecha de baja para separaciones). Estas notificaciones se realizan por medios electrónicos, a través del Escritorio Virtual o el IDSE del IMSS, usando el certificado digital patronal.
Clasificación de riesgo de trabajo
Al registrarse, la empresa debe clasificarse en la tabla de riesgo de trabajo según su actividad. El IMSS ha anticipado que la mayoría de plataformas de transporte de pasajeros o reparto se encuadrarán en la Clase IV de riesgo (actividades de transporte y mensajería). Esto se basa en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y el Artículo 73 de la LSS.
La prima de riesgo se revisará cada año como es obligatorio para todos los patrones, ajustando la prima en función de la siniestralidad (accidentes/enfermedades de trabajo reportados).
Pago de cuotas obrero-patronales e INFONAVIT
Una vez afiliados los trabajadores, la plataforma debe enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes al IMSS de manera mensual. Estas cuotas incluyen aportaciones para seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales, así como el seguro de Riesgos de Trabajo e INFONAVIT, conforme a la LSS. Durante el programa piloto, el IMSS apoyará proporcionando una propuesta de cédula de pago de cuotas cada mes (a más tardar el día 10 de cada mes siguiente), facilitando a las plataformas el cumplimiento oportuno.
El pago de cuotas debe realizarse en las fechas de ley (generalmente a más tardar el día 17 de cada mes, o el día 20 si se trata de pago bimestral de cuotas de retiro e INFONAVIT).
Aportaciones al INFONAVIT
Como patrones, las plataformas también tienen la obligación de enterar la aportación al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). Esta aportación es del 5 % del salario base de aportación de cada trabajador, acumulada bimestralmente, y se entera al INFONAVIT conforme a la Ley del INFONAVIT.
La reforma laboral de plataformas explícitamente menciona que los patrones deben aportar al INFONAVIT por sus trabajadores digitales, de modo que este requisito queda claro.
Retenciones al trabajador (cuotas obreras)
La plataforma actuará también como retenedora de las cuotas obreras de sus trabajadores, es decir, descontará del pago al repartidor la parte del trabajador en las cuotas de IMSS e INFONAVIT (por ejemplo, el trabajador aporta el 2.375 % de su salario para Enfermedad y Maternidad en caso general, entre otras pequeñas fracciones para los distintos seguros, según la LSS).
Dichas retenciones se reflejarán en los recibos de nómina o de pago que la plataforma entregue, y deben ser enteradas al IMSS junto con la parte patronal.
Recibos y desglose de pagos
En cumplimiento de la reforma, las empresas de plataforma deben pagar al trabajador al menos semanalmente y emitirle un recibo detallado de pago. Este comprobante debe indicar: número de tareas realizadas, horas efectivamente trabajadas y horas en espera, el salario pagado, así como las retenciones legales aplicables (por ejemplo, retenciones de ISR e IMSS). Esto garantiza transparencia y sirve también como comprobante fiscal y laboral.
Por ahora, estos recibos pueden ser los CFDI de retenciones (en el esquema actual) o eventualmente CFDI de nómina si se les llega a considerar salarios en el futuro (ver sección fiscal más adelante).
Informar riesgos de trabajo y buzón IMSS
Una obligación importante es que el patrón debe informar al IMSS de cualquier riesgo de trabajo ocurrido a sus trabajadores, incluso si éstos se consideran “independientes” por no alcanzar el ingreso mínimo. En la práctica, si un repartidor sufre un accidente mientras realizaba una entrega, la plataforma debe presentar el Aviso de Accidente de Trabajo (forma ST-7) ante el IMSS, para que el trabajador reciba las prestaciones médicas y económicas correspondientes. Esto está estipulado en la LSS y sus reglamentos: todos los patrones deben notificar los accidentes de trabajo dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento.
La reforma laboral garantiza que aun los trabajadores de plataforma con ingresos bajos tienen derecho a atención por riesgos profesionales durante el tiempo que efectivamente laboraron, de modo que la empresa debe dar aviso y el IMSS brindará cobertura de ese riesgo. No reportar un riesgo de trabajo puede conllevar multas y responsabilidades para el patrón, por lo que es crucial implementar protocolos para enterarse de incidentes (por ejemplo, los repartidores podrán reportar accidentes vía la app, y la empresa tramitar el aviso al IMSS).
Habilitar el Buzón IMSS
Desde 2023, el IMSS puso en marcha el Buzón IMSS, un sistema de comunicación electrónica similar al Buzón Tributario del SAT. Para las plataformas digitales es obligatorio habilitar el Buzón IMSS con medios de contacto actualizados. De acuerdo con las disposiciones generales del IMSS, los patrones deben registrar un correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones, citatorios, comunicaciones de inspección, requerimientos de información, etc., de forma electrónica.
Activar el Buzón IMSS antes del 1 de febrero de 2025 fue una de las recomendaciones del IMSS, y en el caso de plataformas digitales la obligación quedó explícita en las reglas emitidas: “Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberán habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la LSS”. No activar el buzón puede exponer a la empresa a sanciones, ya que se considera una infracción a las normas de comunicación con la autoridad.
Colaboración con inspecciones conjuntas (IMSS-STPS)
La reforma establece mecanismos de verificación conjunta entre el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para supervisar el cumplimiento. Las plataformas deben estar preparadas para atender inspecciones laborales en las que se les requerirá información sobre sus trabajadores, horarios, pagos y condiciones, así como inspecciones en materia de seguridad social. De hecho, la normatividad señala que las empresas “facilitarán a las autoridades toda la información solicitada sobre la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo datos de terceros”. Esto implica que ante un requerimiento oficial, la plataforma deberá proporcionar listados de repartidores activos, ingresos generados, comprobantes de pago, registros de jornadas, etc.
La coordinación IMSS-STPS busca evitar lagunas: por ejemplo, que un inspector laboral verifique condiciones de trabajo mientras el IMSS confirma que todos estén afiliados y con cuotas pagadas. Las plataformas deben cooperar plenamente con estas verificaciones; obstruir o no atender a las autoridades conlleva multas e incluso la posible suspensión de actividades en casos graves, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Tabla resumen de las obligaciones laborales de las plataformas digitales en México
| Obligación | Descripción | Fundamento |
| Registro patronal en IMSS | Inscribir a la plataforma como patrón ante el IMSS (alta patronal); puede ser registro único nacional o por estado. | LFT art. 291-A; LSS arts. 12,I y 15, I |
| Afiliación de trabajadores | Dar de alta desde el inicio a cada trabajador con salario base (>= salario mínimo CDMX); ajustar salario mensualmente según ingresos reales. | LFT art. 291-F; Decreto DOF 24/12/2024; Acuerdo Técnico IMSS 27/05/2025 |
| Pago de cuotas IMSS e INFONAVIT | Calcular y enterar cuotas obrero-patronales al IMSS (mensual) y aportaciones INFONAVIT (bimestral); incluye retención de cuotas obreras. | LSS arts. 15, 39, 110, 132; LFT art. 291-K |
| Buzón IMSS activo | Habilitar el buzón electrónico IMSS para notificaciones y trámites obligatorios. | LSS art. 286-K (Acuerdo CT IMSS 2022); Regla IMSS 12.1 |
| Reportar riesgos de trabajo | Avisar al IMSS de accidentes o enfermedades de trabajo ocurridos a los trabajadores, aun si son “independientes” por bajos ingresos. | LFT art. 42 Fracc. V; LSS arts. 55 y 304 (responsabilidad patronal) |
Desafíos y consideraciones finales
La convergencia de obligaciones laborales y fiscales en las plataformas digitales presenta desafíos de implementación. Actualmente, existe una discrepancia regulatoria: laboralmente los repartidores son empleados con derecho a nómina y seguridad social, pero fiscalmente siguen considerándose como independientes bajo el “Régimen de Plataformas Digitales”. Esto crea una figura híbrida temporal en 2025: el trabajador de app tiene protección del IMSS y prestaciones, pero debe cumplir obligaciones fiscales (como declarar mensualmente si no opta por pago definitivo) que un asalariado normal no realiza.
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