INFONAVIT aplaza aplicación de la reforma al artículo 29 hasta el 6° bimestre de 2025: así impacta a patrones y contadores

La reforma al artículo 29 de la  LINFONAVIT (publicada en el DOF el 21/02/2025) elimina la suspensión de descuentos de créditos por ausencias o incapacidades. Aunque originalmente entraría en vigor en el 4° bimestre de 2025, el INFONAVIT pospuso su arranque al 6° bimestre de 2025. Este artículo explica la naturaleza de la reforma, la prórroga (Resolución RCA-14500-03/25 del 19-mar-2025), el impacto para contadores y empleadores, el uso del SUA (v3.6.7/3.6.8), consideraciones técnicas y el calendario actualizado.

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Actualizado el: 23 Sep 2025

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INFONAVIT aplaza aplicación de la reforma

La reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025 modificó el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El nuevo texto establece que “cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, esta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”. En la práctica, esto significa que el patrón debe descontar el monto completo del crédito acordado, aunque el trabajador tenga días sin salario por incapacidad o ausencia. Es decir, se elimina la posibilidad de reducir proporcionalmente el descuento cuando no hay salario.

El INFONAVIT aclaró en marzo de 2025 que el descuento se mantiene íntegro según el aviso de retención y que el patrón no debe descontar más allá del salario efectivamente pagado, ni cubrir la diferencia con recursos propios. Por tanto, el patrón no asumirá como gasto el importe no descontado, sino que simplemente debe reajustar el factor de retención en el SUA para que, al aplicarse las ausencias, el monto descontado coincida con la cuota señalada en el aviso.

Tip Alegra: el artículo 29 del INFONVIT trata sobre la obligación de los patrones de descontar y enterar oportunamente los pagos de créditos INFONAVIT de los trabajadores, ahora sin la posibilidad de suspender esos descuentos por ausencias o incapacidades laborales.

¿Hasta cuándo se prorroga la aplicación de la reforma del artículo 29  de INFONAVIT? 

Aunque la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación (22 de febrero de 2025), inicialmente no se precisó cuándo debía el patrón adaptar sus sistemas. Para brindar certeza jurídica, el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó el 19 de marzo de 2025 la Resolución RCA-14500-03/25, que estableció un plazo transitorio. De acuerdo con el aviso publicado en el DOF el 15 de mayo de 2025, se fijó que la nueva obligación de descuentos iniciara a partir del 4° bimestre de 2025 (julio – agosto 2025). Es decir, durante los primeros bimestres de 2025 (enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio) los patrones podían seguir usando el esquema anterior sin incumplir la norma.

Posteriormente, atendiendo las inquietudes de los empleadores, el INFONAVIT decidió extender nuevamente el plazo. Ahora la reforma al artículo 9 se comenzará a aplicar con los salarios del 6° bimestre de 2025 (noviembre – diciembre), cuyo pago debe enterarse a más tardar el 17 de enero de 2026. Esta ampliación fue aprobada en sesión extraordinaria (mayo 2025) y comunicada en el portal empresarial del Instituto. 

En resumen: aunque la reforma quedó vigente desde febrero, su cumplimiento práctico se difiere hasta el cierre de 2025.

¿Cuáles son las implicaciones de la prórroga de la reforma del artículo 29 de INFONAVIT para contadores y empleadores?

La prórroga da más tiempo de adaptación, pero plantea nuevos retos operativos. A efectos prácticos, los contadores y responsables de nómina deben:

  • Revisar los avisos de descuento: Asegurar que los avisos de retención de cada trabajador (emitidos por INFONAVIT) reflejen la cuota mensual completa. El monto del descuento no varía por ausencias.
  • Actualizar sistemas y flujos: Deben evaluar si sus sistemas de nómina y contabilidad permiten ingresar las ausencias / incapacidades sin modificar el importe objetivo de descuento. De lo contrario, será necesario ajustar manual o automáticamente el cálculo del factor en el SUA.
  • Comunicar a empleados: Informar a los trabajadores sobre el cambio: los descuentos continuarán aun si tienen incapacidades, aunque el empleado no reciba salario completo. Esto puede generar dudas, por lo que se recomienda transparencia.

Uso del SUA v3.6.7 y 3.6.8

El IMSS publicó actualizaciones del SUA para facilitar el cumplimiento de esta reforma:

  • A finales de agosto de 2025 se liberó la versión 3.6.7 del SUA, diseñada para aplicar correctamente el artículo 29 reformado durante el 4° bimestre. Esta versión permite calcular las amortizaciones sin reducirlas por días no trabajados en julio – agosto de 2025. Es fundamental instalarla antes de preparar la nómina del 4° bimestre (pago en septiembre 2025) si se aplicará la reforma de inmediato.
  • Posteriormente, el 12 de septiembre de 2025 se lanzó la versión 3.6.8 del SUA. Esta versión incorpora el nuevo plazo: contempla que el cálculo de descuentos completo se iniciará con el 6° bimestre 2025. Los patrones que ya tuvieran 3.6.7 pueden actualizar a 3.6.8; quienes aún no instalaron 3.6.7 pueden quedarse en la versión previa y luego pasar directo a 3.6.8 para el último bimestre.

En la práctica, se recomienda planificar la actualización de software de nómina para integrar estas versiones. Los empleadores que quieran diferir la aplicación pueden usar sus sistemas actuales para julio-agosto, pero deberán migrar a 3.6.8 para noviembre-diciembre. Quienes ya ajustaron en 3.6.7 podrán descontar desde el 4° bimestre sin esperar. En todo caso, conviene probar el cálculo en el SUA, revisar errores y pedir soporte al INFONAVIT o IMSS si es necesario.

Calendario actualizado de aplicación

Con la prórroga oficial, el esquema queda así: la reforma al Artículo 29 se aplicará a los salarios del 6° bimestre de 2025 (noviembre-diciembre). El entero correspondiente debe realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026 (fecha hábil inmediata: 19 de enero de  2026). Los pagos bimestrales de aportaciones y amortizaciones en 2025 son (según INFONAVIT):

  • 4° bimestre (julio – agosto de 2025): pago hasta el 17 de septiembre. 2025.
  • 5° bimestre (septiembre – octubre de 2025): pago hasta el 18 de noviembre de 2025.
  • 6° bimestre (noviembre – diciembre de 2025): pago hasta el 17 de enero de 2026 (ajustado al 19/enero/2026).

El siguiente cuadro resume las fechas clave y la versión del SUA a utilizar:

FechaEvento/PeríodoSUA aplicable
21-feb-2025Reforma al Artículo 29 LINFONAVIT publicada en el DOF.
19-mar-2025Consejo INFONAVIT: acuerdo RCA-14500-03/25 para transición al 4° bimestre.
15-may-2025DOF publica aviso INFONAVIT: oficializa prórroga al 4° bimestre 2025.
27-ago-2025IMSS libera SUA 3.6.7 (ajustes por ausencias/incapacidades).3.6.7
12-sep-2025IMSS libera SUA 3.6.8 (incluye prórroga al 6° bimestre).3.6.8
6° bimestre 2025 (nov-dic)Inicio de aplicación obligatoria de la reforma (pago hasta el 17/ene/2026).3.6.8

Fuentes oficiales

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JORGE ALVINO
JORGE ALVINO
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