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ToggleEl finiquito en México es uno de los cálculos laborales que el contador debe resolver con mayor precisión, porque concentra obligaciones laborales, fiscales y de nómina en un solo pago. Al terminar una relación laboral, no basta con pagar “lo pendiente”: es necesario identificar qué prestaciones se devengaron, qué conceptos son proporcionales, qué retenciones aplican y cómo debe timbrarse el CFDI de nómina.
En esta guía encontrarás qué incluye el finiquito, cuándo se diferencia de la liquidación laboral, cómo calcular salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional, y qué errores debes evitar para que la separación laboral quede correctamente documentada ante el trabajador, la autoridad laboral y el SAT.
- ¿Qué es el finiquito en México? El finiquito es el pago de las prestaciones generadas por el trabajador y pendientes de cubrir al momento de terminar la relación laboral. Aplica en renuncia voluntaria, vencimiento de contrato, mutuo acuerdo, despido justificado y despido injustificado.
- ¿Qué conceptos incluye el finiquito? Incluye salario devengado, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional, aguinaldo proporcional y, si existen, prestaciones superiores a la ley pendientes de pago.
- ¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación? El finiquito se paga en toda separación laboral. La liquidación se paga cuando la terminación no es imputable al trabajador, por ejemplo, en un despido injustificado o rescisión por causas atribuibles al patrón.
- ¿Cómo calcular el finiquito? Debes identificar el salario diario, los días trabajados no pagados, los días de vacaciones proporcionales, la prima vacacional, el aguinaldo proporcional y las retenciones aplicables de ISR, IMSS e INFONAVIT.
¿Qué es el finiquito y cuándo aplica según la LFT?
El finiquito es el pago de las prestaciones devengadas y no pagadas al momento en que termina la relación laboral. No es una indemnización: es el cierre de los derechos laborales que el trabajador ya generó durante el tiempo trabajado.
La Ley Federal del Trabajo reconoce prestaciones mínimas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. El artículo 76 establece el derecho a vacaciones anuales pagadas; el artículo 80 fija una prima vacacional mínima del 25 %; y el artículo 87 reconoce el aguinaldo anual mínimo de 15 días de salario, así como su pago proporcional cuando la persona trabajadora no cumple el año completo de servicios.
El finiquito aplica cuando:
- El trabajador renuncia voluntariamente.
- Termina un contrato por tiempo determinado.
- Concluye una obra determinada.
- Hay mutuo acuerdo entre patrón y trabajador.
- Existe despido justificado.
- Existe despido injustificado.
La regla práctica para el contador es esta: el finiquito se paga siempre que termina la relación laboral; la liquidación solo se paga en supuestos específicos de terminación no imputable al trabajador.
¿Qué conceptos incluye el finiquito?
El finiquito se integra con los conceptos que el trabajador ya ganó, pero que aún no se le han pagado al momento de la separación. Por eso, antes de calcularlo, debes revisar el contrato, recibos de nómina, vacaciones disfrutadas, prestaciones superiores y descuentos vigentes.
| Concepto | Base laboral | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario devengado | Salario por días trabajados no pagados | Salario diario × días pendientes de pago |
| Vacaciones proporcionales | Artículos 76 y 79 LFT | Días de vacaciones del año laboral ÷ 365 × días trabajados desde el aniversario |
| Prima vacacional proporcional | Artículo 80 LFT | Vacaciones proporcionales × salario diario × 25 % mínimo |
| Aguinaldo proporcional | Artículo 87 LFT | 15 días ÷ 365 × días trabajados en el año × salario diario |
| Prestaciones superiores | Contrato individual, contrato colectivo o política interna | Según lo pactado: bonos, fondo de ahorro, vales, comisiones o incentivos proporcionales |
Si el patrón otorga prestaciones superiores a la ley, también deben revisarse. Por ejemplo, si existe bono anual proporcional, fondo de ahorro devengado o comisiones pendientes, esos conceptos pueden formar parte del pago final.
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¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
La confusión entre finiquito y liquidación es común, pero para efectos laborales y fiscales son pagos distintos. El finiquito cubre prestaciones devengadas; la liquidación incluye indemnizaciones y otros conceptos derivados de la terminación de la relación por causas no imputables al trabajador.
| Criterio | Finiquito | Liquidación |
| Cuándo aplica | En toda terminación laboral | En despido injustificado o rescisión por causas imputables al patrón |
| Qué cubre | Prestaciones devengadas no pagadas | Indemnización, prima de antigüedad cuando aplique y finiquito |
| Indemnización constitucional | No aplica | Generalmente 3 meses de salario, según el caso |
| 20 días por año | No aplica de forma general | Puede aplicar en supuestos específicos de indemnización |
| Prima de antigüedad | Aplica en renuncia voluntaria solo si hay 15 años o más de antigüedad; también puede aplicar en separación por despido | Puede formar parte del pago de separación, según el supuesto |
| Tratamiento fiscal | Se analiza por cada percepción: salario, aguinaldo, prima vacacional, etc. | Los pagos por separación tienen reglas de exención específicas |
La prima de antigüedad merece atención especial: el artículo 162 de la LFT señala que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, con reglas específicas para su procedencia. En renuncia voluntaria, se paga cuando el trabajador tiene al menos 15 años de servicios; en separación por despido, puede proceder independientemente de la justificación o injustificación del despido.
¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
Para calcular el finiquito, conviene separar cada concepto y validar la base de cálculo antes de integrar el total bruto. El error más común es calcular todo sobre una cifra global, sin distinguir salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional.
Datos del ejemplo
Trabajaremos con un caso de renuncia voluntaria:
| Dato | Información |
| Fecha de ingreso | 1 de marzo de 2024 |
| Fecha de separación | 15 de julio de 2026 |
| Causa de terminación | Renuncia voluntaria |
| Salario mensual | $18,000 MXN |
| Salario diario | $600 MXN |
| Antigüedad | 2 años y 137 días |
| Prestaciones | Mínimas de ley |
Paso 1. Calcula el salario devengado pendiente
El salario devengado corresponde a los días trabajados que aún no han sido pagados. Si el último pago se realizó al 30 de junio y la separación ocurrió el 15 de julio, deben cubrirse 15 días de salario.
Fórmula:
Salario diario × días trabajados no pagados
Cálculo:
$600 × 15 = $9,000 MXN
Paso 2. Calcula las vacaciones proporcionales
La tabla de vacaciones vigente después de la reforma conocida como Vacaciones Dignas parte de 12 días al cumplir el primer año de servicios y aumenta en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días; a partir del sexto año, aumenta dos días por cada cinco años de servicios.
| Año trabajado | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| De 6 a 10 | 22 (+ 2 por cada 5 años adicionales) |
En el ejemplo, el trabajador cumplió dos años el 1 de marzo de 2026. Al iniciar su tercer año laboral, le corresponden 16 días de vacaciones por año completo. Como se separa el 15 de julio, se calculan los días proporcionales por 137 días trabajados desde su aniversario laboral.
Fórmula:
Días de vacaciones del año laboral ÷ 365 × días trabajados desde el aniversario
Cálculo:
16 ÷ 365 × 137 = 6.00 días proporcionales
Valor:
6.00 × $600 = $3,600 MXN
Antes de cerrar este cálculo, verifica si el trabajador ya tomó vacaciones del periodo en curso. Si ya disfrutó días, deben descontarse para no duplicar el pago.
Paso 3. Calcula la prima vacacional proporcional
La prima vacacional mínima es del 25 % sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.
Fórmula:
Vacaciones proporcionales × salario diario × 25 %
Cálculo:
6.00 × $600 × 25 % = $900 MXN
Si la empresa otorga una prima vacacional superior —por ejemplo, 30 % o 50 %—, debe aplicarse el porcentaje pactado en contrato, política interna o contrato colectivo.
Paso 4. Calcula el aguinaldo proporcional
El aguinaldo mínimo legal es de 15 días de salario por año y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Cuando el trabajador no cumple el año completo, tiene derecho a la parte proporcional.
En el ejemplo, el trabajador laboró del 1 de enero al 15 de julio de 2026, es decir, 196 días.
Fórmula: 15 ÷ 365 × días trabajados en el año × salario diario
Cálculo: 15 ÷ 365 × 196 × $600 = $4,832.88 MXN
Paso 5. Integra el total bruto del finiquito
Una vez calculados los conceptos principales, se integra el total bruto del finiquito. Este no es todavía el monto neto a pagar, porque deben aplicarse retenciones de ISR, cuotas obreras, INFONAVIT u otros descuentos vigentes.
| Concepto | Importe |
| Salario devengado | $9,000.00 |
| Vacaciones proporcionales | $3,600.00 |
| Prima vacacional proporcional | $900.00 |
| Aguinaldo proporcional | $4,832.88 |
| Total bruto del finiquito | $18,332.88 |
A este total bruto se le aplican las retenciones correspondientes: ISR según el procedimiento del Art. 96 LISR, cuota obrera IMSS por los días trabajados en el mes, y las retenciones del INFONAVIT o fondo de ahorro que correspondan.
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¿Qué retenciones aplican aplica el patrón sobre el finiquito?
El finiquito debe analizarse por concepto, porque no todos los pagos tienen el mismo tratamiento fiscal. El salario devengado grava ISR como ingreso ordinario; el aguinaldo y la prima vacacional tienen una parte exenta y una parte gravada, conforme al artículo 93 de la LISR.
Para 2026, el valor diario de la UMA es de $117.31, con valor mensual de $3,566.22 y anual de $42,794.64, de acuerdo con el INEGI.
| Concepto | Tratamiento fiscal general |
| Salario devengado | Gravado para ISR |
| Aguinaldo | Exento hasta 30 UMA; el excedente grava |
| Prima vacacional | Exenta hasta 15 UMA; el excedente grava |
| Vacaciones pagadas | Generalmente gravadas como salario |
| Indemnizaciones o pagos por separación | Pueden tener exención específica hasta 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio, conforme al artículo 93, fracción XIII de la LISR |
La LISR prevé una exención para primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos por separación hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio; por el excedente se paga ISR.
El procedimiento de retención de ISR depende de si se trata de un ingreso ordinario (se aplica la tarifa del Art. 96) o un pago por separación (se aplica el procedimiento del Art. 96, penúltimo párrafo, o Art. 95 en caso de indemnizaciones).
- IMSS cuota obrera: se retiene la cuota del trabajador por los días efectivamente laborados en el bimestre.
- INFONAVIT amortización: si el trabajador tiene un crédito vigente, se retiene la amortización proporcional.
¿Cómo se emite el CFDI de nómina por finiquito?
El CFDI de nómina por finiquito debe reflejar correctamente la naturaleza de cada percepción. No es recomendable agrupar todos los conceptos en una sola clave, porque esto puede generar diferencias en el timbrado, en el visor de nómina del trabajador o en la declaración anual.
Para un finiquito por renuncia voluntaria, normalmente se utiliza una nómina extraordinaria y se separan las percepciones por concepto. Si además existe liquidación o indemnización, deben identificarse los conceptos de separación correspondientes conforme a la guía de llenado y catálogos del SAT. El SAT mantiene la guía del complemento de nómina aplicable a CFDI 4.0 y complemento de nómina 1.2 como referencia para el llenado del recibo de pago de nómina.
Conceptos que debes revisar:
| Concepto | Tratamiento en CFDI de nómina |
| Salario devengado | Percepción de sueldos y salarios |
| Aguinaldo proporcional | Percepción de gratificación anual, separando exento y gravado |
| Vacaciones proporcionales | Percepción de vacaciones, según configuración del sistema |
| Prima vacacional | Percepción separada de prima vacacional |
| Prima de antigüedad | Solo si procede |
| Indemnización | Solo si se trata de liquidación o separación indemnizatoria |
| ISR retenido | Deducción fiscal correspondiente |
| IMSS, INFONAVIT u otros descuentos | Deducciones aplicables según el caso |
El CFDI de nómina por separación laboral tiene características específicas que debes cuidar para evitar rechazos del PAC o diferencias con el SAT:
- Tipo de nómina: Extraordinaria.
- Tipo de régimen: 13 — Indemnización o separación (si incluye liquidación) o 02 — Sueldos (si es solo finiquito por renuncia).
- Claves de percepción relevantes:
- 001: Sueldos y salarios (salario devengado)
- 002: Gratificación anual (aguinaldo proporcional)
- 021: Prima de antigüedad (si aplica)
- 025: PTU (si hay saldo pendiente)
- 022: Liquidación (indemnización constitucional)
- 023: Vacaciones (vacaciones proporcionales)
- 038: Prima vacacional
- Desglose ISR: cada percepción debe separar Importe Exento e Importe Gravado según Art. 93 LISR.
El CFDI debe emitirse al momento del pago, no después. La falta de emisión hace que el gasto no sea deducible para la persona moral y expone al patrón a multas del SAT.
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¿En cuánto tiempo debe pagarse el finiquito?
La LFT no establece un plazo específico en días hábiles para pagar el finiquito. Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica laboral establecen que debe pagarse al momento de la separación o, a más tardar, dentro de los días inmediatos siguientes.
Lo que sí establece la ley es que el trabajador tiene derecho a firmar un convenio de liquidación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (o el Centro de Conciliación y Registro Laboral, según aplique), y este convenio tiene efectos de cosa juzgada una vez ratificado.
Riesgos de retraso:
- Si el pago se demora, el trabajador puede demandar y solicitar salarios caídos (Art. 48 LFT) — limitados a un máximo de 12 meses desde la separación.
- La falta de pago del finiquito no prescribe sino hasta después de un año contado desde la separación (Art. 516 LFT).
- El patrón que condicione la firma del finiquito a una renuncia de derechos se expone a que el convenio sea declarado nulo.
¿Qué errores comunes debe evitar el contador en el finiquito?
Estos son los errores que generan diferencias IMSS-SAT o contingencias laborales recurrentes:
- Usar salario mínimo en lugar de salario diario real para calcular vacaciones y aguinaldo proporcional.
- No actualizar la tabla de vacaciones post-Vacaciones Dignas — usar los días anteriores a la reforma de 2023.
- Omitir la prima vacacional como concepto separado en el CFDI — fusionarla con vacaciones genera claves incorrectas.
- No separar el ISR exento del gravado en aguinaldo y prima vacacional, lo que afecta la declaración anual del trabajador.
- Emitir el CFDI días después del pago — la discrepancia de fechas elimina la deducibilidad.
- Olvidar las prestaciones superiores a la ley pactadas en contrato individual o colectivo (fondo de ahorro, bonos proporcionales, vales proporcionales).
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Checklist para revisar el finiquito antes de pagarlo
Antes de entregar el cálculo al cliente o al trabajador, valida esta lista:
- Fecha de ingreso.
- Fecha exacta de separación.
- Causa de terminación laboral.
- Salario diario usado en el cálculo.
- Días trabajados no pagados.
- Antigüedad real.
- Días de vacaciones correspondientes.
- Vacaciones ya disfrutadas.
- Prima vacacional pactada.
- Días trabajados para aguinaldo proporcional.
- Prestaciones superiores pendientes.
- Descuentos autorizados o vigentes.
- Retención de ISR.
- CFDI de nómina con conceptos separados.
- Carta renuncia, convenio o soporte de terminación, según corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito en México
El finiquito es uno de los pagos más importantes al terminar una relación laboral en México, ya sea por renuncia voluntaria, despido, término de contrato o mutuo acuerdo. Para el contador y el empleador, calcularlo correctamente evita diferencias laborales, errores en nómina y posibles reclamaciones ante la autoridad. A continuación, resolvemos las preguntas frecuentes sobre qué incluye el finiquito, cuándo debe pagarse, cómo se calcula y en qué casos se diferencia de la liquidación.
¿El finiquito se paga aunque el trabajador renuncie?
Sí. La renuncia voluntaria no elimina el derecho al finiquito. El patrón debe pagar salario pendiente, vacaciones proporcionales, prima vacacional proporcional, aguinaldo proporcional y prestaciones devengadas no cubiertas.
¿El finiquito es lo mismo que la liquidación?
No. El finiquito se paga en toda separación laboral. La liquidación incluye indemnizaciones y aplica en casos como despido injustificado o rescisión imputable al patrón.
¿El finiquito incluye prima de antigüedad?
Depende. En renuncia voluntaria, la prima de antigüedad procede cuando el trabajador tiene 15 años o más de servicios. En separación por despido, puede proceder conforme a las reglas del artículo 162 de la LFT.
¿Qué pasa si el patrón no paga el finiquito?
El trabajador puede reclamar el pago ante la autoridad laboral. El riesgo para el patrón aumenta si no existen recibos, CFDI de nómina, convenio o evidencia del pago realizado.
¿El finiquito causa ISR?
Sí, pero el tratamiento depende del concepto. El salario devengado grava; el aguinaldo y la prima vacacional tienen una parte exenta y otra gravada; y los pagos por separación tienen reglas específicas de exención.
¿Qué UMA se usa para el cálculo fiscal en 2026?
Para 2026, la UMA diaria es de $117.31, la mensual de $3,566.22 y la anual de $42,794.64, según el INEGI.
¿El finiquito debe timbrarse en CFDI de nómina?
Sí. El pago debe documentarse mediante CFDI de nómina, separando correctamente percepciones, deducciones, importes gravados e importes exentos.
¿Se puede pagar el finiquito en parcialidades?
No es la práctica recomendable. Si por alguna razón las partes acuerdan pagos diferidos, conviene documentarlo mediante convenio laboral para evitar controversias sobre saldos pendientes.