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ToggleEl IMSS inició la sustitución del Número Patronal de Identificación Electrónica —NPIE— y su certificado digital por la e.firma emitida por el SAT. El cambio fue establecido mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2026, y afecta a las personas empleadoras, los sujetos obligados y sus representantes cuando realizan actos electrónicos ante el Instituto.
El período de transición es de 90 días naturales contados desde la publicación. Para evitar riesgos en movimientos afiliatorios, conviene completar la migración a más tardar el 13 de octubre de 2026 y no esperar a que el certificado del IMSS deje de ser admitido en los sistemas institucionales.
En este artículo te explicamos qué cambia con la e.firma IMSS, quiénes deben utilizarla, cómo funciona la vinculación de representantes legales, qué sucede con el NPIE y qué debes revisar en la cartera de patrones antes de que termine el periodo de transición.
- ¿La e.firma del IMSS es diferente a la del SAT? No. El IMSS utilizará el mismo certificado de e.firma emitido por el SAT. No existe una e.firma adicional o exclusiva del Instituto.
- ¿Cuándo debe completarse la migración? El Acuerdo concede 90 días naturales contados desde su publicación, ocurrida el 16 de julio de 2026. Para efectos operativos, debe manejarse el 13 de octubre de 2026 como último día del periodo de transición.
- ¿Qué reemplaza la e.firma? Sustituye el uso del NPIE y del certificado digital expedido por el IMSS como mecanismos de autenticación para realizar actos electrónicos ante el Instituto.
- ¿Quiénes deben utilizarla? Las personas empleadoras y sujetos obligados que opten por realizar actos ante el IMSS mediante medios electrónicos. También deben contar con ella las personas que actúen como representantes, administradores o autorizados.
¿Qué establece el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR?
El Consejo Técnico del IMSS aprobó el uso exclusivo de la e.firma cuyo certificado digital sea emitido por el SAT para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados realicen electrónicamente ante el Instituto.
El Acuerdo también dispone que la vinculación de representantes legales, administradores o personas autorizadas debe efectuarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual. En ese proceso, la persona representada y su representante deben autenticarse y firmar conjuntamente con sus propias e.firmas.
El fundamento incluye los artículos 15, 237-B, 251 —fracciones IV, VIII, XIII, XXXVII y XXXVIII—, 263 y 264 —fracciones III y XVII— de la Ley del Seguro Social, además de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y las reglas que desde 2013 contemplaban la sustitución progresiva del NPIE.
¿Qué disposiciones quedan sin efectos?
El Acuerdo:
- Deja sin efectos los acuerdos 43/2004 y 533/2006.
- Aprueba la derogación del uso del NPIE y de su certificado digital.
- Reconoce que se cumplió el supuesto de transición previsto en la Regla 9 del Transitorio Único del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR de 2013.
¿Qué cambia entre el NPIE y la e.firma?
La sustitución del NPIE por la e.firma emitida por el SAT cambia el certificado con el que los patrones y sus representantes se autentican ante el IMSS, pero no modifica la naturaleza de sus obligaciones patronales. Mientras el NPIE era un mecanismo exclusivo del Instituto, la e.firma tiene una vigencia, administración y alcance distintos. A continuación, comparamos ambos certificados para identificar qué cambia en la práctica, quién debe firmar y qué debes revisar antes de completar la migración.
| Aspecto | NPIE y certificado del IMSS | E.firma |
| Autoridad emisora | IMSS | SAT |
| Componentes | NPIE, certificado digital, usuario y contraseña | Certificado .cer, clave privada .key y contraseña |
| Vigencia | El trámite y certificado digital tenían vigencia de dos años | El certificado de e.firma tiene vigencia de cuatro años |
| Ámbito de uso | Sistemas electrónicos del IMSS | SAT, IMSS y otros trámites gubernamentales |
| Representantes | Podían operar con los mecanismos habilitados por el IMSS | Vinculación en Escritorio Virtual con firma de ambas partes |
| Periodo de uso | Durante la transición | Uso exclusivo al concluir el plazo |
| Costo | Gratuito | Gratuito |
La principal ventaja es la unificación del mecanismo de identidad digital. Sin embargo, también exige controles más estrictos sobre la custodia de los archivos, la contraseña y las personas autorizadas para utilizarlos.
La e.firma no debe compartirse informalmente con personal de nómina, despachos o terceros. El titular conserva la responsabilidad sobre los actos firmados con su certificado.
¿A quiénes aplica el cambio?
La medida alcanza a:
| Sujeto | Aplicación |
| Persona empleadora física | Utiliza su e.firma cuando realiza actos electrónicos propios |
| Persona empleadora moral | Utiliza la e.firma de la persona moral |
| Representante legal | Debe contar con su propia e.firma para la vinculación y firma conjunta |
| Administrador o persona autorizada | Debe vincularse en los términos habilitados por el Escritorio Virtual |
| Sujeto obligado | Utiliza e.firma cuando realiza electrónicamente actos ante el Instituto |
Los contratistas REPSE, empleadores de trabajadores de plataformas digitales u otros contribuyentes quedan comprendidos cuando tengan la calidad de persona empleadora o sujeto obligado ante el IMSS.
¿Cuál es el plazo de transición?
El Acuerdo se publicó el 16 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, el periodo de 90 días naturales se cuenta expresamente desde la publicación.
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 16 de julio de 2026 | Publicación en el DOF |
| 17 de julio de 2026 | Entrada en vigor |
| 16 de julio al 13 de octubre | Periodo de transición y migración |
| Desde el 14 de octubre | Uso exclusivo de la e.firma, bajo el cómputo preventivo del plazo |
El Acuerdo no detalla cómo se producirán técnicamente todos los cierres o rechazos en cada sistema. Por eso, no conviene afirmar que el NPIE será rechazado en una hora concreta ni posponer la migración hasta el último día.
¿Qué pasa con los representantes vinculados anteriormente?
El Acuerdo regula la nueva vinculación de representantes, pero no establece expresamente que todas las vinculaciones efectuadas previamente con NPIE se conservarán, migrarán automáticamente o deberán repetirse.
Por eso, la recomendación correcta es:
- Ingresar al Escritorio Virtual.
- Consultar los representantes actualmente registrados.
- Verificar que la relación continúe activa.
- Confirmar que ambas partes tengan e.firma vigente.
- Realizar una nueva vinculación si el sistema o el IMSS lo requiere.
- Conservar los acuses del proceso.
No debe afirmarse que una vinculación anterior seguirá vigente sin haber comprobado su estado en la plataforma.
¿Qué trámites patronales pueden requerir la e.firma?
El punto primero del Acuerdo se refiere de manera amplia a los actos realizados electrónicamente ante el IMSS. Esto comprende los servicios en los que el Instituto habilite la autenticación con e.firma.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Altas, bajas y modificaciones salariales.
- Envío de movimientos afiliatorios.
- Actualización de datos patronales.
- Vinculación de representantes.
- Presentación de trámites en IDSE.
- Acceso a servicios del Escritorio Virtual.
- Actuaciones habilitadas en Buzón IMSS.
- Procesos electrónicos disponibles en sistemas especializados.
No todos estos actos se ejecutan dentro del Escritorio Virtual. La exclusividad de esa plataforma se establece expresamente para la vinculación de representantes; otros trámites pueden mantenerse en IDSE, SIDEIMSS, Buzón IMSS u otros servicios institucionales. El propio portal IDSE ya permite el acceso con la e.firma del SAT.
¿Qué debes revisar antes de terminar la transición?
Antes de que concluya el periodo de transición del NPIE a la e.firma emitida por el SAT, debes verificar que el patrón y sus representantes cuenten con certificados vigentes, accesos funcionales y datos actualizados en los sistemas del IMSS. Esta revisión preventiva permite detectar vencimientos, problemas de representación o fallas de autenticación antes de que afecten movimientos afiliatorios y otros trámites patronales electrónicos.
1. Vigencia de la e.firma del patrón
Comprueba la fecha de expiración del certificado y confirma que se conserven:
- Archivo
.cer. - Archivo
.key. - Contraseña de la clave privada.
2. Vigencia de la e.firma del representante
La vinculación exige que el representante se autentique con su propio certificado. No basta con tener el poder o nombramiento vigente.
3. Representación registrada
Verifica que la persona vinculada sea quien actualmente cuenta con facultades suficientes para actuar por cuenta del patrón.
4. Acceso a los sistemas
Realiza pruebas controladas en los sistemas utilizados por el cliente, especialmente IDSE y Escritorio Virtual.
5. Custodia de certificados
Documenta quién conserva los archivos y evita enviarlos mediante correos, chats o carpetas compartidas sin controles de seguridad.
6. Plan de contingencia
Conserva identificados los canales presenciales aplicables en caso de que un movimiento urgente no pueda enviarse electrónicamente.
¿Cómo renovar la e.firma antes de la migración?
La ruta depende del tipo de contribuyente y del estado del certificado.
Persona física con e.firma vigente
Puede generar el requerimiento de renovación mediante la aplicación Certifica y concluir el trámite en CertiSAT Web.
Persona física con e.firma vencida hace no más de un año
Puede solicitar la autorización mediante SAT ID y, si es aprobada, generar los nuevos archivos y completar la renovación en CertiSAT Web.
Persona física sin los archivos o con vencimiento mayor a un año
Debe acudir a una oficina del SAT con cita y cumplir los requisitos del trámite.
Persona moral
Puede renovar en CertiSAT Web cuando el certificado está próximo a vencer o venció hace hasta un año y conserva al mismo representante legal con e.firma activa. Si existen cambios en el representante, la denominación o el expediente, puede requerirse atención presencial.
Cronograma para una cartera de varios patrones
Cuando administras varios registros patronales, la migración del NPIE a la e.firma emitida por el SAT debe organizarse por etapas para evitar vencimientos, accesos bloqueados y trámites rechazados. A continuación, te proponemos un cronograma para clasificar a los clientes según la vigencia de sus certificados, revisar representantes legales, realizar pruebas de acceso y cerrar los pendientes antes de que termine el periodo de transición.
| Etapa | Acción |
| Semana 1 | Inventariar patrones, representantes y fechas de vencimiento |
| Semana 2 | Renovar certificados próximos a vencer o vencidos |
| Semana 3 | Revisar vinculaciones en Escritorio Virtual |
| Semana 4 | Probar accesos y movimientos de bajo riesgo |
| Septiembre | Resolver inconsistencias y actualizar poderes |
| Antes del 13 de octubre | Cerrar pendientes y documentar el estatus de cada cliente |
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Preguntas frecuentes sobre la e.firma IMSS
Las siguientes preguntas frecuentes aclaran las principales dudas sobre la e.firma IMSS, la sustitución del NPIE y el uso del certificado emitido por el SAT en los trámites patronales electrónicos. Conoce quiénes deben utilizarla, qué pasa con los representantes legales, cómo renovar el certificado y qué debes revisar antes de que finalice el periodo de transición.
¿Debo obtener una e.firma especial para el IMSS?
No. Debes utilizar el certificado que expide el SAT, siempre que se encuentre vigente.
¿Puedo continuar usando el NPIE durante la transición?
El IMSS concedió 90 días para migrar. Aunque el periodo implica una implementación gradual, conviene utilizar la e.firma cuanto antes y no depender del NPIE para movimientos cercanos al vencimiento.
¿SAT ID permite renovar la e.firma?
Sí, para personas físicas cuyo certificado perdió vigencia como máximo un año antes de la solicitud. La autorización se gestiona en SAT ID y la renovación se concluye mediante CertiSAT Web.
¿Qué pasa si perdí el archivo .key?
La clave privada no puede recuperarse desde el certificado público. El contribuyente debe revisar la ruta de revocación y generación de un nuevo certificado ante el SAT.
¿Las vinculaciones anteriores se conservan?
El Acuerdo no lo aclara expresamente. Debes verificar cada relación dentro del Escritorio Virtual y atender las instrucciones que emita el IMSS.
¿Todos los trámites se realizan en el Escritorio Virtual?
No. La vinculación de representantes sí debe hacerse exclusivamente allí. Otros trámites pueden gestionarse mediante IDSE, SIDEIMSS, Buzón IMSS o el sistema que corresponda.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Seguro Social (artículos 15, 237-B, 251, 263 y 264).
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley de Firma Electrónica Avanzada.
- Diario Oficial de la Federación. (2026, 16 de julio). Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la implementación de la e.firma como único certificado digital válido para movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales mediante Escritorio Virtual.
- Diario Oficial de la Federación. (2013, 14 de noviembre). Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único — Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL (hoy e.firma).
- Instituto Mexicano del Seguro Social. (2026). Escritorio Virtual — Portal de trámites patronales.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). E.firma: renovación y vigencia del certificado digital.