¿CFDI de nómina sin firma del trabajador? Ahora sí acreditan el pago de salario

La nueva jurisprudencia laboral de 2025 establece que los CFDI de nómina sin firma del trabajador son prueba suficiente del monto y pago del salario, siempre que sean verificables en el portal del SAT en juicios laborales. Conoce los detalles normativos, efectos prácticos y recomendaciones.

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Actualizado el: 03 Sep 2025

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CFDI de nómina sin firma del trabajador

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que los recibos impresos de nómina deben contener la firma autógrafa del trabajador para su validez. Sin embargo, desde la reforma laboral de 2019 se autorizó que los comprobantes fiscales digitales (CFDI) puedan sustituir a los recibos impresos. En concreto, el último párrafo del artículo 101 LFT permite que “los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los recibos impresos” y establece que su validez depende de su verificación en el portal del SAT.  

En la práctica, esto significa que el empleador puede emitir comprobantes electrónicos de nómina en lugar de imprimir recibos tradicionales, aunque antes se consideraba que aún era recomendable recabar la firma del colaborador.

CaracterísticaRecibo impreso con firmaCFDI de nómina (electrónico)
Firma del trabajadorObligatoriaNo obligatoria (según jurisprudencia 2025).
Entrega al trabajadorObligatoriaNo necesaria para la validez probatoria.
Verificación en portal SATN/A (es papel)Requerida para validar el comprobante.
Valor probatorioPleno (firmado)Pleno si se verifica en SAT; equivalente o superior.
Fuente normativa principalArtículo 101 LFTLFT artículo 101 y Jurisprudencia 2030960/2025

Por ejemplo, tras la jurisprudencia más reciente, el CFDI de nómina, al ser un documento electrónico certificado por el SAT, acredita legalmente el monto y pago del salario sin requerir firma del trabajador, siempre que se compruebe su existencia en el portal del SAT.

Nueva jurisprudencia: CFDI de nómina sin firma del trabajador

En agosto de 2025 el Pleno Regional Centro-Sur (Tribunal Federal) emitió la jurisprudencia obligatoria 2030960, publicada el 15 de agosto y vigente desde el 18 de agosto de 2025. Este criterio establece que los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen plena validez probatoria para demostrar el pago y monto del salario, “sin que sea necesario que cuenten con la firma del trabajador”. El fallo aclara que, aunque el artículo 101 LFT exige firma en recibos impresos, los CFDI suplen estos documentos tradicionales, y su eficacia queda garantizada al verificar el comprobante en el sistema del SAT.

En los términos del tribunal, al momento de desahogar la prueba en juicio laboral se debe designar un fedatario judicial para que consulte la liga del CFDI en el portal del SAT. Si los datos coinciden con el comprobante presentado, éste se da por “perfeccionado” y admitido como prueba válida. En resumen, la nueva jurisprudencia permite al empleador presentar el CFDI de nómina electrónico como prueba de pago, simplificando trámites (y eliminando la obligación de firma de recibos físicos).

Efectos prácticos y recomendaciones

  • Para el empleador: Se facilita la demostración de que se pagó el salario acordado. El CFDI de nómina emitido y verificado en el SAT constituye evidencia fuerte del pago efectuado. Esto reduce la carga probatoria en juicios laborales al no depender de la firma del trabajador. Sin embargo, se recomienda conservar registro de la entrega del CFDI al colaborador, pues la doctrina anterior aún sugería informar al trabajador los detalles de pago.
  • Para el trabajador: Podrá revisar sus recibos de nómina directamente en el portal del SAT, pues ahí quedan registrados los comprobantes electrónicos. No obstante, la firma tradicional ya no es requisito para la validez legal del recibo digital.
  • Verificación: Cualquier CFDI de nómina puede consultarse en la página de verificación de SAT, ingresando RFC y la clave o e.firma correspondiente. El tribunal exige usar dicho servicio para comprobar la autenticidad y contenido del comprobante.
  • Precaución: Algunos expertos (como IDC Asesor Fiscal) advierten que la firma del trabajador respalda su conocimiento del contenido del recibo, por lo que recomiendan seguir entregando el CFDI al empleado. En este sentido, IDC considera “incorrecto otorgar pleno valor probatorio al CFDI cuando este carece de la firma del trabajador” si no se prueba que el colaborador recibió el documento. Aunque el criterio oficial ya no exige la firma, mantener comunicación con los trabajadores sobre sus pagos sigue siendo buena práctica.

Conclusión

El criterio jurídico reciente otorga a los CFDI de nómina —una vez verificados en el portal del SAT— el valor probatorio suficiente para acreditar el monto y pago de salarios sin firma del trabajador. Esto moderniza los procedimientos laborales, pero los empleadores deben asegurarse de emitir correctamente los CFDI (con el complemento nómina) y verificar su registro en el SAT.

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Gracias por llegar hasta aquí,
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