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ToggleEn los últimos años, se han implementado reformas fiscales que contemplan responsabilidad solidaria del contador público en México. Destaca la Miscelánea Fiscal 2022, que reintrodujo la obligatoriedad del dictamen fiscal por contador público inscrito para ciertos contribuyentes grandes. A partir del ejercicio 2022, las personas morales con ingresos superiores a $1,650 millones de pesos en el año previo, o listadas en bolsa, están obligadas a dictaminar sus estados financieros con un Contador Público Inscrito (CPI).
Para otros contribuyentes el dictamen sigue siendo opcional, debiendo manifestar esta opción en su declaración anual. El dictamen fiscal debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio dictaminado (antes era en julio), y si del dictamen resultan diferencias de impuestos a cargo, el contribuyente debe pagarlas mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
Estas reformas ajustaron diversas disposiciones para restablecer el esquema de dictamen fiscal obligatorio.
Más importante aún, la reforma fiscal 2022 incorporó nuevas obligaciones para el contador público al firmar dictámenes. En particular, se adicionó un tercer párrafo a la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que constriñe al Contador Público Inscrito a informar a la autoridad fiscal si, durante la elaboración de un dictamen, tiene conocimiento de que el contribuyente dictaminado incumplió disposiciones fiscales o aduaneras, o realizó alguna conducta que pudiera constituir un delito fiscal.
En otras palabras, el auditor debe denunciar al SAT cualquier irregularidad grave detectada en el curso de su revisión. Adicionalmente, se modificó el CFF para crear infracciones específicas relacionadas con esta obligación: el artículo 91-A del CFF establece que constituye una infracción que el contador dictaminador no señale en el informe del dictamen las omisiones de contribuciones (retenidas, recaudadas, trasladadas o propias) del contribuyente en el periodo examinado.
Es decir, si el contador omite revelar en el dictamen que el contribuyente dejó de pagar algún impuesto a su cargo (por ejemplo, no enteró impuestos retenidos), dicha omisión es considerada una falta administrativa. Como única salvedad, no se considerará infracción la omisión de denuncia en materia de clasificación arancelaria de mercancías, reconociendo que los contadores podrían no ser expertos en temas aduaneros muy técnicos.
Aumento de la responsabilidad legal y “solidaria” del Contador
Los cambios normativos descritos aumentan significativamente la responsabilidad legal del contador público que emite dictámenes y participa en la preparación de declaraciones fiscales. En la práctica, el contador que firma el dictamen fiscal pasa a compartir una especie de responsabilidad solidaria con el contribuyente en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto no significa que deba pagar los impuestos del cliente, pero sí que puede ser legalmente responsable junto con él si encubre u omite reportar incumplimientos. La propia reforma al CFF dispone que si el contador, derivado de la elaboración del dictamen, tiene conocimiento de hechos que podrían constituir un delito fiscal y no los informa a la autoridad, se le presume responsable de encubrimiento.
En otras palabras, la omisión del contador lo convierte en partícipe posterior del ilícito.
Desde 2022, el marco legal prevé sanciones explícitas para el contador en estos supuestos. El artículo 96 del CFF, reformado, tipifica un nuevo supuesto de encubrimiento en delitos fiscales: cuando el contador público inscrito, al hacer un dictamen, sabía de un hecho probablemente delictivo y no lo denunció conforme al artículo 52 fracción III,
Esto equivale a incorporar al contador en la cadena de responsabilidades legales si no actúa ante irregularidades del contribuyente. De esta forma, la legislación fiscal amplió la noción de “responsabilidad solidaria” más allá de la tradicional (que normalmente abarcaba a directivos, representantes legales o socios en ciertos casos) para alcanzar también a los auditores externos y asesores fiscales en lo referente a denunciar o prevenir incumplimientos.
Es importante destacar que, además de las posibles responsabilidades penales, existen responsabilidades civiles y administrativas para los contadores derivadas de estas reformas. Por ejemplo, si un profesional de la contaduría firma o elabora deliberadamente una declaración fiscal falsa o manipulada, podría enfrentar consecuencias legales por facilitar la defraudación fiscal. Aun si la ley no lo llama “obligado solidario” en el pago de impuestos, en la práctica podría ser demandado por daños o sujeto a sanciones por su participación en la formulación de la declaración.
En esencia, el entorno normativo actual coloca al contador en una posición de garante de la veracidad fiscal, donde su aval (ya sea en un dictamen o en una declaración) conlleva asumir corresponsabilidad por la información presentada.
Sanciones y riesgos legales derivados
Las sanciones por el incumplimiento de estas nuevas obligaciones son severas, lo que subraya el mayor riesgo legal para los contadores:
Sanciones administrativas
La no revelación de omisiones en el dictamen constituye una infracción fiscal. El SAT puede imponer multas al contador por esta falta, conforme a las sanciones del CFF aplicables a infracciones del dictamen (artículo 91-A). Adicionalmente, el contador podría perder su registro ante el SAT.
De hecho, la ley prevé la suspensión hasta por tres años de la autorización para ejercer como Contador Público Inscrito dictaminador si no acata estas disposiciones. En otras palabras, podría quedarle prohibido firmar dictámenes fiscales durante ese periodo, afectando gravemente su ejercicio profesional.
Responsabilidad Penal (Encubrimiento)
Si la omisión es más grave —por ejemplo, no denunciar deliberadamente un posible delito fiscal significativo— el contador puede enfrentar procesos penales. El CFF establece que se considerará encubridor al contador que no informe conductas delictivas detectadas, y el encubrimiento en delitos fiscales se castiga con penas de prisión de 3 meses hasta 6 años.
Cabe destacar que esta pena de cárcel se suma a posibles sanciones económicas, y no se excluye la responsabilidad penal aunque el contador no haya sido partícipe directo en la comisión del delito original.
Riesgo de sanciones por asesoría fiscal
En el ámbito de las declaraciones fiscales, si el contador actúa como asesor o facilitador de esquemas ilícitos (por ejemplo, compra de facturas falsas, evasión mediante simulación, etc.), también puede ser imputado por delitos como defraudación fiscal o cooperación en defraudación. Incluso si su rol fue solo elaborar la declaración bajo instrucciones del cliente, podría alegarse colusión.
Adicionalmente, desde la introducción de los esquemas reportables, un contador que omita reportar una estrategia fiscal agresiva que diseñó o recomendó se expone a multas millonarias y posibles inhabilitaciones. Estas medidas buscan inhibir que los profesionistas se presten a maniobras evasivas, bajo pena de hacerlos responsables ante la ley.
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En resumen, el espectro de sanciones va desde multas administrativas y suspensión de licencias, hasta responsabilidad penal con cárcel. Esto supone un cambio drástico en la posición legal del contador público: de ser un tercero independiente que dictamina, ha pasado a tener una obligación de vigilar y denunciar activamente el cumplimiento fiscal de sus clientes, bajo la amenaza de sanciones considerables.
La responsabilidad solidaria del contador se manifiesta así en términos de riesgo compartido – económico, profesional e incluso penal – por las declaraciones y dictámenes que avala.
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