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ToggleLa depreciación de activos fijos es el reconocimiento sistemático del desgaste o pérdida de valor de los bienes que tu cliente usa para generar ingresos. En México, el contador debe llevar dos depreciaciones en paralelo: la fiscal que define el SAT en el Artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para calcular el ISR, y la contable que regula la NIF C-6 para reflejar el valor real del activo en los estados financieros. Esta guía cubre ambas con tasas, fórmulas, ejemplos y registro contable.
En 2026 las tasas de depreciación fiscal se mantienen vigentes conforme al Artículo 34 LISR: 5% para edificios, 25% para equipo de cómputo, 30% para automóviles, entre otras. La depreciación se calcula sobre el Monto Original de la Inversión (MOI) con el método de línea recta y se actualiza por inflación al cierre del ejercicio para efectos fiscales.
¿Qué es la depreciación de activos fijos y por qué importa?
La depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo fijo a lo largo de su vida útil. Sirve para reflejar que el activo se va consumiendo con el uso y para asignar a cada ejercicio la porción del costo que corresponde a ese periodo. Importa por tres razones operativas:
- Reduce la base gravable del ISR: la depreciación fiscal es deducción autorizada por el Art. 25 fracción IV de la LISR.
- Refleja el valor real del activo: contablemente el activo no vale lo mismo el día que se compró que cinco años después, y los estados financieros deben mostrarlo.
- Habilita la planeación fiscal: conocer cuánto puede deducir tu cliente cada año le permite decidir cuándo invertir y cómo financiar adquisiciones.
La depreciación no es opcional: si tu cliente tiene activos fijos en el balance, debe depreciarlos cada ejercicio aunque no los use intensivamente.
¿Cuál es la diferencia entre depreciación contable y depreciación fiscal?
Es la primera gran distinción que debes aplicar como contador. Aunque ambas describen el mismo fenómeno económico, sus reglas de cálculo y su efecto son distintos:
| Aspecto | Depreciación contable | Depreciación fiscal |
| Norma aplicable | NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipo | Arts. 31 al 38 de la LISR |
| Vida útil | Estimada por la empresa según uso real esperado | Definida por porcentajes máximos del Art. 34 LISR |
| Método | Línea recta, unidades producidas o suma de dígitos | Línea recta exclusivamente (salvo estímulos de deducción acelerada) |
| Base de cálculo | Costo de adquisición menos valor residual | Monto Original de la Inversión (MOI) sin valor residual |
| Actualización inflación | No requerida (salvo ajuste integral NIF B-10 si aplica) | Obligatoria con factor del INPC al cierre del ejercicio |
| Efecto | Refleja valor real en estados financieros | Reduce la base gravable del ISR |
Las diferencias entre ambas generan partidas temporales que se reconcilian en la conciliación contable-fiscal de la declaración anual. Si la depreciación contable es mayor que la fiscal, hay una diferencia que aumenta la utilidad fiscal (y por tanto el ISR); si es menor, la diferencia la reduce.
¿Cuáles son las tasas de depreciación que define el SAT en 2026?
El artículo 34 de la LISR establece los porcentajes máximos de depreciación fiscal para cada tipo de activo. Estas son las tasas vigentes para 2026:
| Tipo de activo | Tasa máxima anual | Vida útil fiscal |
| Edificios y construcciones | 5% | 20 años |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% | 10 años |
| Equipo de transporte (excepto automóviles) | 20% | 5 años |
| Automóviles, autobuses, camiones, tractocamiones | 25% | 4 años |
| Maquinaria y equipo general (sectores no específicos) | 10% | 10 años |
| Equipo de cómputo personal y periféricos | 30% | 3.3 años |
| Equipo de cómputo de servidor (procesamiento de datos) | 25% | 4 años |
| Equipo de comunicaciones telefónicas | 10% | 10 años |
| Equipo de comunicaciones satelitales | 8% | 12.5 años |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 35% | 2.9 años |
| Maquinaria para generación de energía eléctrica | 5% | 20 años |
| Bicicletas convencionales y eléctricas, motocicletas eléctricas | 25% | 4 años |
| Maquinaria y equipo destinado a actividades del sector agrícola, ganadero, silvícola o pesquero | 25% | 4 años |
Existen tasas específicas adicionales en el Art. 35 LISR para maquinaria y equipo de sectores particulares (producción de energía, minería, restauración de monumentos, telecomunicaciones). Para activos no listados, aplica el 10% de tasa residual general.
Te puede interesar: ¿Cómo aplicar la NIF C-6 y la LISR en la baja de activos fijos?
¿Cómo se calcula la depreciación fiscal paso a paso?
El cálculo de la depreciación fiscal en México sigue cuatro pasos obligatorios. Tomemos un ejemplo concreto: tu cliente compra una computadora en $30,000 MXN el 1 de julio de 2026.
Paso 1 — Determinar el Monto Original de la Inversión (MOI)
El MOI incluye el precio de adquisición más los gastos necesarios para que el activo esté en condiciones de uso: instalación, transporte, impuestos no recuperables, comisiones y derechos.
Ejemplo: Computadora $30,000 + IVA acreditable (no entra) + instalación $1,000 + cable de red $500 = MOI: $31,500.
Paso 2 — Aplicar la tasa de depreciación anual
Para equipo de cómputo personal, el Art. 34 fija una tasa del 30% anual. La fórmula es:
Depreciación anual = MOI × tasa
Depreciación anual = $31,500 × 30% = $9,450 al año.
Paso 3 — Ajustar por meses de uso en el primer y último ejercicio
La depreciación se computa por meses completos de uso. Para activos adquiridos a mitad del ejercicio, se prorratea desde el mes siguiente al de la adquisición.
Ejemplo: adquisición julio 2026 → uso del 1 de agosto al 31 de diciembre = 5 meses. Depreciación mensual = $9,450 / 12 = $787.50. Depreciación 2026 = $787.50 × 5 = $3,937.50.
Paso 4 — Actualizar por inflación al cierre del ejercicio
La depreciación fiscal se actualiza con el factor de actualización del INPC, calculado como:
Factor de actualización = INPC del último mes de la primera mitad del periodo de uso / INPC del mes de adquisición
Para el ejemplo (uso de 5 meses, mediana = mes 3 = octubre): si INPC octubre 2026 = 138.5 e INPC julio 2026 = 137.0, factor = 138.5 / 137.0 = 1.0109. Depreciación actualizada = $3,937.50 × 1.0109 = $3,980.43.
Tip Alegra: Alegra Contabilidad calcula la depreciación fiscal mes a mes con la tasa correcta del Art. 34 LISR y aplica automáticamente el factor INPC al cierre del ejercicio. La deducción anual queda lista para la declaración del ISR sin captura manual de fórmulas.
¿Cómo se registra contablemente la depreciación según la NIF C-6?
La NIF C-6 (Propiedades, planta y equipo) regula el reconocimiento contable de los activos fijos. El asiento mensual de depreciación es:
| Cuenta | Cargo | Abono |
| Gasto por depreciación (resultados) | $787.50 | — |
| Depreciación acumulada (activo regulador) | — | $787.50 |
La cuenta «Depreciación acumulada» es de naturaleza acreedora y se presenta en el balance restando al activo fijo, mostrando el valor neto en libros. La cuenta «Gasto por depreciación» va al estado de resultados como gasto operativo.
Si la empresa estima un valor residual (por ejemplo, $3,000 que la computadora valdría al final de su vida útil), la depreciación contable se calcula así:
Depreciación contable anual = (Costo − Valor residual) / Vida útil estimada
Depreciación contable = ($31,500 − $3,000) / 4 años = $7,125 al año ($593.75 mensual).
Como ves, la contable ($7,125) difiere de la fiscal ($9,450 sin actualizar). Esa diferencia se reconcilia en la declaración anual.
¿Existe la deducción acelerada o inmediata en 2026?
Sí. Adicional a la depreciación normal del Art. 34, México mantiene en 2026 dos estímulos especiales:
- Deducción inmediata de inversiones (Art. 209 LISR): permite a contribuyentes con ingresos menores a $100M deducir el 100% del valor del activo en el ejercicio de adquisición, descontado a valor presente. Disponible para inversiones específicas listadas en la disposición transitoria correspondiente.
- Deducción acelerada Plan México: estímulo fiscal vigente desde 2025 que permite deducir hasta el 91% del ISR en el mismo ejercicio para inversiones en activos nuevos destinados a actividades estratégicas (sectores nearshoring, agropecuario, tecnología).
Estos estímulos son excluyentes con la depreciación normal: si tu cliente aplica deducción inmediata o acelerada, no puede depreciar el mismo activo bajo el método regular del Art. 34.
Te puede interesar: Estímulos fiscales «Plan México» 2025: deducción acelerada de activos fijos nuevos.
¿Qué errores comunes debes evitar al depreciar activos fijos?
En despachos con cartera multi-cliente, estos son los errores que generan diferencias con el SAT en una auditoría:
- No actualizar la depreciación por inflación. La actualización con el INPC es obligatoria conforme al Art. 31 LISR. Olvidarla puede invalidar la deducción.
- Aplicar tasa diferente a la del Art. 34. No puedes elegir libremente: el SAT define los porcentajes máximos. Aplicar una tasa mayor genera diferencia que se traduce en ISR omitido.
- Iniciar depreciación desde el mes de adquisición y no el siguiente. Los Arts. 31 y 34 LISR exigen que la depreciación se compute desde el mes siguiente al de la adquisición o de inicio de uso.
- Depreciar gastos que no son activo fijo. Software, refacciones consumibles y reparaciones menores no son activos fijos depreciables: van al gasto del ejercicio.
- No conciliar la depreciación contable con la fiscal. La conciliación es obligatoria en la declaración anual de personas morales (Anexo 9 del SAT) y omitirla genera observaciones automáticas.
- Aplicar deducción inmediata sin verificar requisitos. El Art. 209 LISR exige criterios específicos: tipo de activo, sector económico, monto de ingresos, comprobación documental. Aplicarla sin cumplir requisitos genera diferencia con recargos.
- No dar de baja activos obsoletos o vendidos. Si el activo se vendió, donó o quedó obsoleto, debe darse de baja contablemente y fiscalmente; seguir depreciándolo genera deducción improcedente.
¿Cómo afecta la depreciación a la declaración anual del ISR?
La depreciación fiscal entra en la declaración anual como una deducción autorizada dentro del rubro «Deducción de inversiones». El proceso es:
- Sumas la depreciación fiscal actualizada de todos los activos fijos del ejercicio (con factor INPC aplicado).
- La declaras como deducción de inversiones en el formulario de la declaración anual (Anexo de inversiones).
- Realizas la conciliación contable-fiscal: comparas la depreciación contable (que está en el estado de resultados) con la depreciación fiscal deducible. La diferencia es una partida temporal.
- Si aplica, reconoces ISR diferido conforme a NIF D-4 por las diferencias temporales que revertirán en ejercicios futuros.
Para tu cliente, esto significa que cada peso de depreciación actualizada reduce su utilidad fiscal en un peso, y por tanto su ISR a pagar en el 30% para personas morales o en la tarifa correspondiente para personas físicas.
¿Cómo simplifica Alegra el control de depreciaciones?
Cuando llevas la contabilidad de varias empresas con activos fijos múltiples, mantener un control manual en Excel se vuelve frágil: errores de fórmulas, omisión de INPC, falta de conciliación contable-fiscal. Alegra Contabilidad resuelve esto en tres niveles:
- Registro automático del activo fijo: al registrar el CFDI de compra con uso I02, I03, I04 o I08, Alegra crea la ficha del activo con tasa SAT correcta según el tipo.
- Cálculo mensual de depreciación contable y fiscal en paralelo: ambas quedan registradas con sus diferencias listas para la conciliación.
- Actualización automática con INPC al cierre del ejercicio: el sistema toma el INPC publicado por INEGI y calcula el factor sin que tengas que buscarlo a mano.
Al cierre de cada mes, tienes el reporte de depreciaciones actualizado por cliente y listo para tu cierre contable y para la declaración anual.
Preguntas frecuentes sobre depreciación de activos fijos
Resuelve las dudas más comunes sobre la depreciación de activos fijos, desde su cálculo y tasas aplicables hasta el registro contable, la depreciación acumulada y su impacto fiscal en la empresa.
¿Se puede depreciar un activo fijo usado o de segunda mano?
Sí. El Art. 31 LISR no distingue entre activos nuevos y usados: lo relevante es que el activo esté destinado al uso en la actividad económica del contribuyente. Se deprecia sobre el MOI (precio de adquisición + gastos relacionados), con la tasa del Art. 34 que corresponda al tipo de activo, independientemente de su antigüedad anterior.
¿Una persona física en RESICO puede deducir depreciación?
No. El RESICO Persona Física (régimen 626) tributa sobre ingresos efectivamente cobrados sin deducciones, por lo que la depreciación no aplica. Las personas físicas en régimen 612 (Actividades Empresariales y Profesionales) sí pueden deducir depreciación conforme a los Arts. 31 a 38 de la LISR.
¿Qué pasa si el activo se daña o destruye antes de terminar de depreciarse?
El saldo no depreciado se considera pérdida deducible en el ejercicio en que ocurra el siniestro, conforme al Art. 31 fracción IX LISR. Se requiere documentar el evento (acta, denuncia, dictamen pericial) y, si hay seguro, descontar la indemnización recibida del saldo deducible.
¿Los automóviles tienen tope de deducción para depreciación?
Sí. El Art. 36 fracción II LISR establece un tope de inversión deducible para automóviles de $175,000 MXN. Si el automóvil costó más, la depreciación solo aplica sobre ese monto base. Para vehículos eléctricos o híbridos el tope sube a $250,000 MXN. La tasa aplicable es 25% anual, sin importar el costo real del vehículo.
¿Cuándo se inicia la depreciación: al comprar o al usar el activo?
Conforme al Art. 31 LISR, la depreciación inicia desde el mes siguiente al de la adquisición o desde el mes siguiente al inicio de uso, el que ocurra primero. Si compraste en marzo pero el activo entró en uso en mayo, la depreciación inicia en abril (mes siguiente a la compra). Es opción del contribuyente diferir el inicio hasta el ejercicio siguiente.
¿Se puede depreciar a una tasa menor que la del Art. 34?
Sí. Las tasas del Art. 34 son máximos, no obligatorios. El contribuyente puede aplicar una tasa menor si así lo decide, pero una vez elegida la tasa, no puede modificarse en ejercicios posteriores sin autorización del SAT. La elección queda implícita en la primera depreciación aplicada al activo.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 31, 32, 34, 35, 36 y 209.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal 2026. DOF, 30 de diciembre de 2025.
- Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2026). NIF C-6: Propiedades, planta y equipo.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).