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ToggleLas sanciones por retenciones en Costa Rica dependen del tipo de incumplimiento cometido por el agente: no practicar una retención obligatoria no produce el mismo efecto que retener y pagar tarde, omitir una autoliquidativa o presentar incorrectamente una informativa. Para el contador, identificar esa diferencia es clave antes de calcular multas, intereses o presentar una corrección.
En esta guía encontrará qué consecuencias pueden aplicar en 2026, cómo intervienen los artículos 24, 57, 79, 80 bis, 81, 83 y 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT— y qué debe revisar antes de regularizar una retención ante TRIBU-CR.
- ¿Qué pasa si el agente no practica una retención obligatoria? Puede responder solidariamente por el impuesto que debió retener. En las retenciones reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta también entra en juego el artículo 44 de la Ley N.° 7092.
- ¿Qué pasa si retiene pero no entrega el dinero a Hacienda? Una vez practicada la retención, el agente se convierte en el único responsable ante el fisco por el importe retenido. Si paga fuera del plazo pueden generarse intereses y la multa por morosidad del artículo 80 bis.
- ¿Cuál es la multa por no presentar una autoliquidativa? El artículo 79 establece una sanción equivalente al 50% de un salario base.
- ¿Qué pasa si una declaración inexacta deja impuesto sin ingresar? Debe analizarse el artículo 81. La sanción general de las infracciones materiales allí reguladas es del 50% sobre la base de la sanción, sin perjuicio de las reglas para infracciones graves o muy graves. Las retenciones omitidas, efectuadas y no declaradas o declaradas por debajo de lo correcto están expresamente contempladas como inexactitudes.
- ¿Qué sanción existe por omitir información? El artículo 83 establece como regla general el 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, sujeto a reglas de proporcionalidad cuando la omisión es parcial.
- ¿Puede reducirse una sanción? Sí. El artículo 88 contempla reducciones de hasta el 80% cuando se subsana espontáneamente y se cumplen las condiciones previstas por la norma.

¿Qué sanciones pueden aplicar por errores en retenciones en Costa Rica?
No existe una sola “multa por retenciones”. El régimen sancionatorio depende de qué obligación incumplió el agente.
Una retención involucra, como mínimo, tres momentos distintos: practicar correctamente el descuento, declararlo y enterarlo a Hacienda. Además, determinadas obligaciones exigen suministrar información detallada sobre los beneficiarios.
Por eso, un mismo cierre puede presentar varios tipos de errores.
| Incumplimiento | Consecuencia que debe revisar | Norma principal |
|---|---|---|
| No practicó una retención obligatoria | Responsabilidad del agente | Art. 24 CNPT + Art. 44 Ley 7092 |
| Retuvo pero pagó después del vencimiento | Intereses + morosidad | Arts. 57 y 80 bis CNPT |
| No presentó la autoliquidativa | Multa formal | Art. 79 CNPT |
| Declaró menos retención de la correcta | Inexactitud material | Art. 81 CNPT |
| No presentó la informativa | Incumplimiento de información | Art. 83 CNPT |
| Informativa con registros incorrectos | Sanción por errores de información | Art. 83 CNPT |
| Subsana voluntariamente | Posible reducción | Art. 88 CNPT |
Estas consecuencias no deben aplicarse mecánicamente. El CNPT exige respetar los principios del régimen sancionatorio y el procedimiento correspondiente. Cuando el contribuyente no autoliquida voluntariamente la sanción, Hacienda debe desarrollar el procedimiento administrativo previsto para imponerla; no se trata simplemente de que una multa “aparezca” automáticamente porque venció una obligación.
¿Qué pasa si el agente no practica una retención obligatoria?
Este es el incumplimiento que ocurre antes de la declaración: el contribuyente realizó un pago sujeto a retención, pero entregó al beneficiario el valor completo sin descontar el impuesto correspondiente.
El artículo 24 del CNPT establece una regla fundamental: si el agente no efectúa la retención, responde solidariamente, salvo que demuestre ante la Administración Tributaria que el contribuyente pagó el tributo. Si el agente termina pagando por esa responsabilidad, la norma le permite repetir contra el contribuyente el monto satisfecho al fisco.
Para las retenciones del Impuesto sobre la Renta existe además una regla específica en el artículo 44 de la Ley N.° 7092.
Esta norma establece que los agentes que no retengan el impuesto se hacen responsables solidarios de su pago y contempla consecuencias sobre la deducibilidad de las erogaciones que originaron la retención.
Sin embargo, aquí existe un matiz jurídico importante: la Sala Constitucional estableció que el artículo 44 debe interpretarse en el sentido de que si el agente finalmente cumple su obligación, aunque lo haga de manera tardía, puede tener la posibilidad de deducir los gastos correspondientes. Por ello, no debe explicarse la pérdida de deducibilidad como una consecuencia definitiva e irreversible en todos los casos.
Ejemplo: se omitió una retención de ₡250.000
Una sociedad realiza un pago sujeto a retención pero entrega al beneficiario el monto completo.
Posteriormente, el contador determina que debieron retenerse ₡250.000.
El análisis no debe limitarse a registrar ₡250.000 adicionales en el mes siguiente.
Debe revisar:
período en el que nació la obligación → declaración correspondiente → responsabilidad del agente → eventual diferencia tributaria → intereses y sanciones que procedan.
El hecho de no haber descontado el dinero al beneficiario no elimina la obligación frente a Hacienda.
¿Qué pasa si sí retuvo pero no pagó el dinero a Hacienda?
Esta situación es jurídicamente distinta.
Cuando el agente ya efectuó la retención, el artículo 24 del CNPT establece que se convierte en el único responsable ante el fisco por el importe retenido.
Es decir, una vez descontados ₡100.000 al beneficiario, no puede alegarse que ese beneficiario continúa siendo quien debe entregar esos ₡100.000 a Hacienda.
La obligación recae sobre el agente.
Si el pago se realiza fuera de plazo pueden existir, al menos, dos efectos diferentes:
Intereses del artículo 57
El pago tributario realizado después del vencimiento genera intereses sin necesidad de actuación previa de la Administración Tributaria.
La tasa no es fija permanentemente: Hacienda debe establecerla mediante resolución y los intereses se calculan considerando las tasas vigentes desde la fecha en que debió pagarse la obligación hasta su cancelación efectiva.
Multa por morosidad del artículo 80 bis
Además de los intereses, el artículo 80 bis establece una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes de atraso, calculada sobre el tributo pagado tardíamente, con un límite máximo del 20% de la suma no pagada a tiempo.
Por tanto: interés ≠ multa por morosidad.
Son conceptos distintos y el contador debe revisarlos separadamente.
Ejemplo: retuvo ₡1.000.000 pero pagó dos meses tarde
Suponga que una empresa determinó correctamente una retención de ₡1.000.000, la registró y presentó su declaración, pero no efectuó el pago dentro del vencimiento.
Para efectos ilustrativos, si han transcurrido dos meses o fracciones de mes:
Multa por morosidad:
₡1.000.000 × 1% × 2 = ₡20.000
A ese monto deben adicionarse los intereses del artículo 57, calculados utilizando la tasa vigente durante el período de mora.
El ejemplo no incluye otras consecuencias que pudieran resultar del caso concreto.
¿Cuál es la sanción por no presentar una autoliquidativa de retenciones?
El artículo 79 del CNPT sanciona la omisión de declaraciones de autoliquidación dentro del plazo legal con una multa equivalente al 50% de un salario base.
Para 2026, el salario base es de ₡462.200. El monto fue fijado mediante la Circular N.° 246-2025 y rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Por tanto:
| Concepto | Cálculo | Monto 2026 |
| 1 salario base | — | ₡462.200 |
| 50% salario base | ₡462.200 × 50% | ₡231.100 |
| 3 salarios base | ₡462.200 × 3 | ₡1.386.600 |
| 10 salarios base | ₡462.200 × 10 | ₡4.622.000 |
| 100 salarios base | ₡462.200 × 100 | ₡46.220.000 |
Puede consultar el detalle del indicador en Salario base en Costa Rica 2026: valor vigente para multas tributarias.
¿La multa del artículo 79 reemplaza el impuesto que debía pagarse?
No. La multa sanciona la omisión formal de presentar la declaración.
Si además existía una retención por pagar, el agente debe regularizar la obligación tributaria y analizar separadamente los intereses, la morosidad y cualquier infracción material que pueda configurarse.
Por eso, un cierre con declaración omitida puede tener más de una consecuencia económica.
¿Qué pasa si presentó una retención por un valor menor al correcto?
Cuando una declaración deja de ingresar parte del impuesto debido, debe analizarse el artículo 81 del CNPT.
La redacción vigente considera inexactitud, entre otros casos, el empleo de datos incompletos o incorrectos que produzcan un menor impuesto y contempla expresamente las declaraciones de retenciones en la fuente cuando se omite alguna o la totalidad de las retenciones que debían efectuarse, cuando se realizaron pero no se declararon o cuando se declararon por debajo del valor correspondiente.
La sanción general establecida actualmente en el artículo 81 para las infracciones materiales es del 50% sobre la base de la sanción que corresponda. Las conductas calificadas como graves o muy graves pueden tener un tratamiento superior conforme a los criterios establecidos en el mismo artículo.
Ejemplo: declaró ₡800.000 pero correspondían ₡1.000.000
- Retención correcta: ₡1.000.000
- Retención declarada: ₡800.000
- Diferencia: ₡200.000
La diferencia de ₡200.000 es el primer importe que debe reconstruirse y corregirse.
A partir de allí, el contador debe analizar: rectificación → pago de la diferencia → intereses → morosidad → eventual sanción por inexactitud → reducciones aplicables.
No debe calcularse automáticamente la multa sin revisar cómo se configuró la infracción y si la regularización ocurrió espontáneamente o después de una actuación de Hacienda.
¿Qué sanción aplica si no presentó la informativa de retenciones?
Las obligaciones informativas tienen un régimen diferente al de las autoliquidativas.
El artículo 83 del CNPT sanciona el incumplimiento total o parcial en el suministro de información dentro del plazo correspondiente.
La regla general es una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del Impuesto sobre las Utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con:
- mínimo: 3 salarios base;
- máximo: 100 salarios base.
Para 2026 esto representa un rango general entre ₡1.386.600 y ₡46.220.000, antes de analizar proporcionalidad y reducciones.
Esto es especialmente relevante en TRIBU-CR porque muchas retenciones tienen una autoliquidativa y una informativa correlacionada.
Pagar correctamente el impuesto no implica necesariamente haber cumplido también el deber de suministrar información.
¿La sanción del artículo 83 siempre es el 2% completo?
No. El propio régimen permite dimensionar la sanción cuando el incumplimiento es parcial según la proporción de registros omitidos.
Hacienda ha explicado esta aplicación así:
| Registros omitidos | Porcentaje de la sanción general |
| Hasta 10% | Puede no proceder la sanción por omisión parcial bajo esta regla |
| Más de 10% y hasta 25% | 25% |
| Más de 25% y hasta 50% | 50% |
| Más de 50% y hasta 75% | 75% |
| Más de 75% | 100% |
Esto hace que el contador deba distinguir entre: no presentar absolutamente nada y presentar una informativa donde faltan algunos beneficiarios.
No son necesariamente el mismo escenario sancionatorio.
¿Qué pasa si la informativa sí se presentó, pero tiene datos incorrectos?
El artículo 83 también contempla los errores de contenido.
Hacienda señala que cuando se suministran registros incorrectos puede aplicarse una sanción equivalente al 1% del salario base por cada registro incorrecto, dentro de los límites y condiciones previstos por la norma.
Con el salario base 2026:
₡462.200 × 1% = ₡4.622 por registro incorrecto.
Por ejemplo, puede existir un riesgo aunque el total de la informativa coincida con la autoliquidativa si:
- el RNC o identificación del beneficiario es incorrecto;
- se asignó la retención a otra persona;
- el monto individual no corresponde;
- se duplicó un beneficiario;
- se informó el período equivocado.
Por eso, el control no debería limitarse a comprobar que Serie 100 = Serie 200 en el total.
Debe revisar también el detalle por beneficiario.
¿Qué pasa si presentó tarde la informativa, pero corrige rápidamente?
Aquí existen dos mecanismos de reducción que deben analizarse cuidadosamente.
El propio artículo 83 contempla una reducción específica cuando la información se suministra dentro del plazo corto establecido por la norma en determinados supuestos. Además, el artículo 88 contiene el régimen general de reducción de sanciones por subsanación.
No deben sumarse porcentajes de manera automática.
Antes de autoliquidar una sanción, el contador debe determinar:
qué infracción se configuró → qué reducción específica aplica → si además procede el artículo 88 → momento en que se subsanó → si existió actuación previa de Hacienda.
¿Cómo funcionan las reducciones de sanciones del artículo 88?
El artículo 88 premia la regularización temprana de determinadas infracciones, entre ellas las relacionadas con los artículos 79, 81 y 83.
La reducción depende del momento en que el contribuyente corrige.
| Momento de corrección | Reducción |
| Subsanación espontánea, antes de actuación de Hacienda | 75% |
| Subsanación espontánea + autoliquidación y pago de la sanción | 80% |
| Después de actuación administrativa, antes del acto correspondiente | 50% |
| Caso anterior + autoliquidación y pago | 55% |
| Después de la notificación del acto, bajo las condiciones legales | 25% |
| Caso anterior + autoliquidación y pago cuando corresponda | 30% |
La conclusión operativa es importante: detectar internamente un error antes de que Hacienda lo requiera puede cambiar considerablemente el costo sancionatorio.
Ejemplo: omisión de una autoliquidativa detectada voluntariamente
La sanción base del artículo 79 para 2026 es:
₡231.100.
Si se cumplen todos los requisitos para una reducción del 80%:
- Sanción base: ₡231.100
- Reducción: ₡184.880
- Sanción después de la reducción: ₡46.220
Este cálculo es ilustrativo. La procedencia del porcentaje debe validarse según las circunstancias y condiciones del artículo 88.
Caso práctico: el despacho detecta una informativa omitida antes de recibir un requerimiento
Suponga que durante el cierre de agosto de 2026 su despacho descubre que un cliente presentó y pagó correctamente la autoliquidativa de retenciones del mes anterior, pero la informativa asociada nunca fue enviada.
Aún no existe requerimiento de Hacienda.
El peor enfoque sería esperar a que TRIBU-CR o la Administración detecte el problema.
La ruta de revisión debería ser:
1. Confirmar la omisión.
Verifique que efectivamente la informativa no fue presentada y que no se encuentra bajo otro estado o período.
2. Reconstruir el detalle.
Concilie beneficiarios, identificaciones, bases y retenciones con la autoliquidativa ya presentada.
3. Presentar la información correcta.
No envíe una informativa incompleta únicamente para “salir de omiso”.
4. Determinar la infracción.
Revise el artículo 83 y la magnitud real del incumplimiento.
5. Analizar reducciones.
Al no existir actuación administrativa previa, revise si se cumplen las condiciones para la reducción del artículo 88.
6. Documentar la regularización.
Conserve conciliación, declaración presentada, comprobante y cálculo de la eventual sanción.
Este escenario evidencia por qué un checklist posterior al cierre puede generar ahorros importantes para el cliente: un error formal detectado internamente no debería permanecer abierto hasta recibir una notificación.
¿Qué ocurre si el agente retuvo de más?
El régimen sancionatorio también protege al contribuyente frente a retenciones improcedentes.
El artículo 24 establece que el agente responde frente al contribuyente cuando efectúa retenciones sin norma legal o reglamentaria que las autorice y permite al afectado reclamar las sumas retenidas indebidamente.
Por tanto, “retener por seguridad” no es una práctica neutra.
El agente debe tener fundamento para: retener → definir la base → seleccionar la tarifa → determinar el momento.
Una retención excesiva puede generar problemas tanto para el beneficiario como para el agente y posteriormente obligar a corregir declaraciones.
¿Intereses y sanciones son lo mismo?
No. Esta distinción debe quedar clara en cualquier asesoría.
| Concepto | Naturaleza | Regla general |
| Interés del art. 57 | Compensa el pago tardío | Se genera por el tributo pagado fuera de término |
| Morosidad art. 80 bis | Sanción administrativa | 1% por mes o fracción, máximo 20% |
| Art. 79 | Sanción formal | Omisión de autoliquidativa |
| Art. 81 | Sanción material | Omisión/inexactitud que afecta el impuesto |
| Art. 83 | Sanción formal informativa | Omisión o errores en información |
Los intereses del artículo 57 surgen por el atraso sin necesidad de actuación previa de Hacienda.
Las sanciones administrativas, en cambio, están sujetas a las reglas y garantías del procedimiento sancionador cuando no han sido autoliquidadas voluntariamente por el infractor.
¿Hacienda puede imponer una sanción automáticamente?
No debe entenderse así. El CNPT exige un procedimiento sancionador, respeto al debido proceso y posibilidad de defensa.
El artículo 150 establece que el expediente sancionador se inicia mediante una propuesta motivada cuando constan hechos que podrían constituir una infracción. En los casos correspondientes, el eventual infractor debe conocer los cargos y puede aportar argumentos y prueba.
Esto es diferente de los intereses del artículo 57, que sí nacen por el solo hecho del pago fuera de término.
Para el contador, la diferencia es práctica:
deuda tributaria + intereses no equivale automáticamente a sanción firme.
¿Qué debe revisar antes de pagar o autoliquidar una sanción?
Antes de calcular una multa, el despacho debería reconstruir el caso completo.
Primero determine qué obligación se incumplió. Después valide la norma aplicable y la fecha del vencimiento. Revise si existía realmente impuesto por pagar, si hubo actuación previa de Hacienda, cuándo se corrigió el incumplimiento y si procede alguna reducción.
También debe separar claramente: tributo pendiente + interés + morosidad + sanción formal + sanción material.
No todos esos componentes aparecen necesariamente en todos los casos.
Una buena hoja de trabajo debería dejar documentados: período, formulario, fecha de vencimiento, fecha de cumplimiento, impuesto omitido, motivo del error, actuación previa de Hacienda, artículo sancionatorio, sanción inicial, reducción aplicada y monto final.
¿Cómo prevenir sanciones por retenciones en una cartera de clientes?
La mayoría de los errores sancionables no nace el día del vencimiento.
Nace cuando una operación se registra sin identificar que estaba sujeta a retención, cuando las cuentas contables se mezclan, cuando el equipo presenta una autoliquidativa sin validar la informativa o cuando nadie revisa los acuses después del cierre.
Un flujo preventivo debería cubrir cuatro momentos: Registro → conciliación → presentación → verificación posterior.
En el registro debe identificarse correctamente la retención.
Antes de presentar, debe cuadrarse la contabilidad con el detalle de beneficiarios.
Después de presentar, el despacho debería confirmar que se completaron tanto las obligaciones informativas como las autoliquidativas y que el pago efectivamente quedó realizado.
Y al finalizar el cierre: contabilidad = informativa = autoliquidativa = pago.
Si alguno de estos cuatro elementos no coincide, el período todavía no debería darse por cerrado.
Para revisar qué hacer cuando ya existe una diferencia, consulte Cómo corregir retenciones en TRIBU-CR: errores, rectificativas y sanciones paso a paso.
También puede ampliar el marco general en Retenciones en Costa Rica: qué son, tipos y cómo funcionan.
¿Cómo ayuda la automatización a reducir el riesgo sancionatorio?
Un software contable no elimina la responsabilidad del agente ni reemplaza la revisión profesional del contador.
Su valor está en reducir los puntos donde pueden producirse errores manuales.
Cuando compras, ventas, movimientos bancarios, impuestos y retenciones se encuentran centralizados, el despacho puede detectar con mayor facilidad diferencias antes de presentar las obligaciones.
Por ejemplo, un reporte de impuestos y retenciones permite contrastar los montos registrados con las cuentas contables del período y revisar excepciones antes del vencimiento.
Tip Alegra: establezca un cierre de retenciones en dos etapas: una conciliación previa antes de presentar y una conciliación posterior contra las declaraciones y pagos efectivamente realizados. Centralizar los registros contables y tributarios facilita detectar obligaciones omitidas antes de que se conviertan en un requerimiento de Hacienda.
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Preguntas frecuentes sobre sanciones por retenciones en Costa Rica
Las sanciones por retenciones en Costa Rica dependen de si el agente omitió retener, presentar, informar o pagar correctamente. Estas respuestas resumen las diferencias que debe identificar antes de regularizar un período o calcular una multa.
¿Cuál es la multa por no presentar una declaración de retenciones?
Cuando se omite una declaración de autoliquidación dentro del plazo legal, el artículo 79 del CNPT establece una multa equivalente al 50% de un salario base. Para 2026, esto corresponde a ₡231.100, antes de analizar las reducciones aplicables.
¿Qué pasa si no presento una informativa de retenciones?
Debe analizarse el artículo 83 del CNPT. La sanción general parte del 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, además de reglas especiales para omisiones parciales.
¿Qué pasa si presento la informativa con datos incorrectos?
El artículo 83 contempla también una sanción para registros incorrectos. Hacienda la explica como 1% del salario base por registro incorrecto, dentro de los límites legales aplicables. Para 2026, el 1% del salario base equivale a ₡4.622.
¿Qué pasa si retuve pero pagué tarde?
El atraso puede generar intereses del artículo 57 y la multa por morosidad del artículo 80 bis, equivalente al 1% por mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20% del importe pagado tardíamente.
¿Qué pasa si no hice la retención?
El artículo 24 del CNPT establece que el agente puede responder solidariamente si no practica la retención, salvo que demuestre que el contribuyente pagó el tributo. Para retenciones del ISR también debe revisarse el artículo 44 de la Ley N.° 7092.
¿Cuál es la sanción por declarar una retención menor a la correcta?
Puede configurarse una infracción material del artículo 81. La sanción general vigente es del 50% sobre la base de la sanción, aunque la norma prevé tratamientos diferentes para infracciones calificadas como graves o muy graves.
¿Las sanciones se aplican automáticamente al día siguiente del vencimiento?
No en el sentido de una sanción administrativa firme automática. Cuando no existe autoliquidación voluntaria, Hacienda debe seguir el procedimiento sancionador correspondiente y respetar el derecho de defensa. Los intereses por pago tardío sí nacen sin actuación administrativa previa.
¿Puedo reducir una sanción si corrijo antes de que Hacienda me notifique?
Sí. El artículo 88 contempla una reducción del 75% por subsanación espontánea y de 80% cuando además se cumplen las condiciones de autoliquidación y pago previstas por la norma.
¿Cuál es el salario base para sanciones tributarias en 2026?
El salario base vigente para 2026 es de ₡462.200. Tres salarios base equivalen a ₡1.386.600 y cien salarios base a ₡46.220.000.
¿Corregir una declaración elimina automáticamente la sanción?
No. Corregir subsana la obligación, pero debe analizarse separadamente si se configuró una infracción, qué sanción correspondería y si procede alguna reducción del artículo 88.
Fuentes oficiales
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, especialmente artículos 24, 57, 79, 80 bis, 81, 83, 88 y 150.
- Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 44 sobre la falta de retención.
- Ministerio de Hacienda, material oficial sobre infracciones y sanciones administrativas, especialmente aplicación del artículo 83.
- Ministerio de Hacienda, salario base actual e histórico: ₡462.200 para 2026.