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ToggleDesde 2026, la declaración D-270 (que sustituyó a la antigua D-151) exige a los contribuyentes costarricenses informar mensualmente sus operaciones no respaldadas en comprobantes electrónicos. A pesar de que los plazos para presentar la declaración D-270 se modificaron a través de la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026, es clave conocer exactamente cuánto puede costarle a un cliente omitir o presentar con errores esta declaración:
- ¿Cuál es la multa por no presentar la D-270? La sanción base es el 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (₡46.220.000) conforme al artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Tributarios.
- ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración D-270? La Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026 amplió los plazos: la anual de 2025 puede presentarse hasta el 25 de junio de 2026 y los períodos mensuales de 2026 hasta el 25 de enero de 2027 (todos juntos), ambos sin sanción.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la declaración D-270?
El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) regula específicamente el incumplimiento en el suministro de información tributaria. La D-270, al ser una declaración informativa, queda directamente bajo este régimen sancionatorio según el artículo 8 de la Resolución MH-DGT-RES-0055 del 9 de octubre de 2025 . La norma distingue 2 conductas infractoras principales: omitir totalmente la presentación, y presentar la declaración con datos incorrectos, incompletos o que no corresponden a lo solicitado.
Es fundamental entender que en el esquema mensual vigente desde 2026, cada período que se omita constituye una infracción independiente. Esto significa que un cliente que no presente la D-270 durante 3 meses consecutivos podría enfrentar hasta 3 procedimientos sancionatorios distintos, multiplicando significativamente la exposición económica. No olvide el plazo excepcional que se estableció para que todas las declaraciones D-270 de 2026 en su conjunto puedan ser presentadas hasta el 25 de enero de 2027.
Tip Alegra: Lleve un control mensual de cuáles de sus clientes generaron operaciones sin comprobante electrónico en el mes anterior. Solo quienes tuvieron ese tipo de transacciones están obligados a presentar la D-270 para ese período. Un registro ordenado le evitará presentaciones innecesarias y también omisiones que luego deriven en sanción.
¿Cuánto es la multa por no presentar la declaración D-270?
Cuando un contribuyente omite totalmente la presentación de la D-270 dentro del plazo establecido, la Administración Tributaria puede iniciar el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 83, inciso a) del CNPT. El monto de la multa se calcula sobre los ingresos brutos del período del impuesto a las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción. Los valores de referencia para 2026 son los siguientes:
| Concepto | Base de cálculo | Monto en colones (2026) |
|---|---|---|
| Sanción base | 2% de los ingresos brutos | Variable según cada contribuyente |
| Mínimo aplicable | 3 salarios base | ₡1.386.600 |
| Máximo aplicable | 100 salarios base | ₡46.220.000 |
| Sanción cuando no se conocen los ingresos brutos | Multa fija | 10 salarios base (₡4.622.000) |
Para ilustrar cómo opera el cálculo en la práctica, considere el siguiente ejemplo: si un cliente tuvo ingresos brutos de ₡50.000.000 en el período anterior, el 2% equivale a ₡1.000.000. Como ese monto es inferior al mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600), la multa aplicable sería ₡1.386.600. En cambio, si los ingresos brutos fueron ₡500.000.000, el 2% da ₡10.000.000, que queda dentro del rango permitido y sería la sanción efectiva.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-270: Informativa resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos.
Si el obligado suministra la información dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo indicado, la multa se reducirá al 75%.
Adicionalmente, el artículo 83 del CNPT considera que si los registros no declarados representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de los registros que debieron declararse, la DGT podrá dimensionar la sanción ya mencionada, estableciendo una multa pecuniaria proporcional del 25%, 50%, 75% o 100% respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido.
¿Qué sanción aplica cuando la D-270 se presenta con datos incorrectos?
La omisión total no es el único escenario sancionable. Presentar la D-270 con registros erróneos, incompletos o que no correspondan a la información solicitada también activa el artículo 83 del CNPT, el cual prevé una sanción complementaria de 1% de un salario base por cada dato o registro incorrecto que se detecte, hasta el monto máximo que habría correspondido por omisión total. En 2026, el 1% del salario base equivale a ₡4.622.
¿Cuáles son los plazos vigentes para presentar la D-270 sin incurrir en sanción?
La Dirección General de Tributación (DGT) amplió los plazos originales mediante la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el Alcance N°30 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de 2026. Durante los períodos amparados por este régimen transitorio, la Administración Tributaria no iniciará procesos sancionatorios a quienes presenten dentro de los nuevos plazos. Los plazos vigentes son los siguientes:
| Período a declarar | Plazo máximo sin sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Período anual 2025 (enero a diciembre) | 25 de junio de 2026 | Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 |
| Períodos mensuales enero a diciembre 2026 | 25 de enero de 2027 (consolidado) | Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 |
| A partir de 2027 | Dentro de los 25 días naturales del mes siguiente | Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 y Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 |
Es importante aclarar que este régimen transitorio no elimina la obligación, sino que suspende temporalmente el inicio de los procesos sancionatorios para quienes presenten dentro de los nuevos plazos. Los contribuyentes con capacidad operativa para cumplir en los plazos regulares originales pueden hacerlo sin inconveniente.
Profundice sobre este tema y utilice nuestra calculadora para saber los plazos de sus clientes en nuestro editorial: ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración D-270 en Costa Rica?
¿Cómo reducir la sanción de la declaración D-270 si ya se incumplió el plazo?
El artículo 88 del CNPT establece un mecanismo de reducción de sanciones que aplica directamente a las infracciones del artículo 83. La clave es actuar de forma voluntaria antes de que la Administración Tributaria notifique formalmente el incumplimiento. Según el momento en que el contribuyente subsane su falta, los porcentajes de reducción son los siguientes:
| Momento de la subsanación | Reducción de la sanción | Condición adicional |
|---|---|---|
| Subsanación espontánea (sin actuación de la AT) | 75% | Presentar la declaración |
| Subsanación espontánea + autoliquidación y pago de la sanción | 80% | Presentar y pagar la sanción en el mismo acto |
| Después de actuación de AT, antes de notificación de traslado de cargos | 50% | Presentar la declaración |
| Después de actuación de AT + autoliquidación y pago | 55% | Presentar y pagar la sanción en el mismo acto |
Para que aplique la reducción en el caso del artículo 83 del CNPT, el contribuyente debe comunicar a la Administración Tributaria (en el formulario que ella defina) haber subsanado la infracción, y aportar las pruebas correspondientes. No basta con presentar la declaración; es necesario completar ese paso de comunicación formal para que la rebaja sea reconocida.
Tip Alegra: Si un cliente presentó la D-270 fuera del plazo original pero dentro del régimen transitorio de la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, no aplica sanción. Para incumplimientos fuera de ese régimen, asesore a su cliente a subsanar de forma espontánea y autoliquidar la sanción en el mismo momento para aprovechar la reducción del 80%.
¿Qué otros riesgos conlleva el incumplimiento de la D-270 más allá de la multa?
Las consecuencias del incumplimiento de la declaración D-270 no se limitan a la sanción económica del artículo 83. La incorporación de esta obligación al sistema TRIBU-CR, que cruza automáticamente datos entre declaraciones de IVA, renta, retenciones e informativas, expone a los contribuyentes a riesgos adicionales que el contador debe anticipar. Los efectos más relevantes son los siguientes:
- Incongruencias detectadas por TRIBU-CR: si las operaciones reportadas en la D-270 no coinciden con los registros de IVA u otras declaraciones, el sistema puede generar alertas que deriven en requerimientos de información o fiscalizaciones.
- Incremento del riesgo de auditoría: los contribuyentes que presenten omisiones reiteradas en declaraciones informativas quedan expuestos a una mayor probabilidad de ser seleccionados para fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
- Impacto en la reputación tributaria: el historial de cumplimiento formal ante Hacienda puede incidir en la obtención de constancias de estar al día, necesarias para licitaciones, créditos bancarios y trámites ante entidades públicas.
- Responsabilidad penal en casos graves: si el incumplimiento en el suministro de información se determina como imprudencia, negligencia o descuido grave por parte de un funcionario público, el artículo 98 bis del CNPT establece la obligación de interponer la denuncia penal correspondiente.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Infracciones tributarias en Costa Rica Parte II: Sanciones por no suministrar información
¿Quiénes están obligados a presentar la D-270 y en qué casos no aplica la sanción?
Antes de calcular cualquier sanción, es necesario determinar si el contribuyente efectivamente estaba obligado a presentar la declaración en el período en cuestión. La D-270 solo debe presentarse cuando se hayan generado operaciones reportables (es decir, transacciones no amparadas en comprobantes electrónicos) durante el mes correspondiente. Si no existieron ese tipo de operaciones, no existe obligación de presentar la declaración y, por lo tanto, no puede haber sanción.
| Situación del contribuyente | ¿Obligado a presentar D-270? | ¿Aplica sanción por omisión? |
|---|---|---|
| Tuvo operaciones sin comprobante electrónico en el mes | Sí | Sí, si no presentó en el plazo |
| No tuvo operaciones sin comprobante electrónico en el mes | No | No aplica sanción |
| Presentó la declaración dentro del régimen transitorio (RES-0010-2026) | Sí | No aplica sanción según transitorio |
| Entidad financiera supervisada por SUGEF con intereses sujetos a retención incluidos en declaración de retenciones, o cuyo monto mensual sea ≤ 10% del salario base (Ley N° 7337) | Excepción parcial para ciertos datos | No aplica para ese tipo de operaciones |
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes
¿Cómo llevar el control de la D-270 sin que se convierta en una carga operativa?
La periodicidad mensual de la D-270 exige que el contador estructure un proceso de seguimiento continuo para cada cliente, especialmente si maneja carteras con múltiples contribuyentes. Una gestión reactiva (es decir, revisar qué se debe presentar cuando el plazo está por vencer) incrementa el riesgo de omisiones y errores que pueden derivar en sanciones acumuladas. La siguiente lista de verificación resume las acciones clave para mantener el control mes a mes:
- Identificar, al cierre de cada mes, cuáles clientes tuvieron operaciones sin comprobante electrónico.
- Verificar que los números de identificación de proveedores y clientes estén correctamente registrados antes de preparar la declaración.
- Presentar la D-270 dentro del plazo vigente para el período correspondiente.
- Conservar el comprobante de presentación emitido por TRIBU-CR como respaldo ante eventuales requerimientos de Hacienda.
- Si se detecta un error después de enviar la declaración, presentar una declaración rectificativa a la brevedad para minimizar la proporción de registros incorrectos y evitar la sanción proporcional.
- Documentar por escrito las instrucciones dadas al cliente sobre sus obligaciones respecto a la D-270, como respaldo de la asesoría profesional brindada.
Tip Alegra: Defina con cada cliente un procedimiento claro para la entrega de información sobre operaciones no facturadas electrónicamente. Establezca una fecha interna de corte (por ejemplo, el día 5 de cada mes) para consolidar los datos y tener tiempo suficiente para preparar y presentar la declaración antes del vencimiento en caso de no acogerse a los plazos transitorios.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 (artículos 83 y 88).
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Resolución MH-DGT-RES-0055-2025.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2026). Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026.
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