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ToggleLas retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica funcionan como mecanismos especiales de recaudación que operan en determinadas transacciones, principalmente en pagos procesados con tarjetas y en la adquisición de servicios digitales transfronterizos. Para el contador, diferenciarlos es clave: cada figura tiene su propia base, responsable, periodicidad y formulario en TRIBU-CR.
En esta guía encontrará qué retenciones y percepciones están vigentes en 2026, cómo se calculan, cuáles formularios debe utilizar y qué controles debe implementar para conciliarlas correctamente con la declaración mensual del IVA.
- ¿Cuál es la principal retención del IVA vigente en Costa Rica? La que practican los adquirentes que procesan pagos mediante tarjetas de crédito o débito. La retención puede ser de hasta el 6% sobre el importe neto de la venta, sin incluir el IVA, y constituye un pago a cuenta para el comercio afiliado.
- ¿Cómo funciona la percepción del IVA? En determinadas compras de servicios digitales o bienes intangibles del exterior, los emisores de tarjetas actúan como agentes de percepción y cobran el IVA correspondiente al tarjetahabiente.
- ¿Qué ocurre si el proveedor extranjero está inscrito ante la DGT? El proveedor o intermediario puede cobrar directamente el IVA al cliente costarricense. En este caso no opera, sobre esas operaciones, la percepción del emisor de la tarjeta.
- ¿Cuáles son los principales formularios en TRIBU-CR? Los formularios 154 y 241 corresponden a retenciones de IVA por tarjetas; 155 y 250 a la percepción de servicios internacionales; 156 y 251 al cobro efectuado por intermediarios digitales inscritos; y 158 al cobro efectuado directamente por proveedores digitales inscritos.
¿Qué son las retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica?
Las retenciones y percepciones son mecanismos que permiten recaudar el IVA mediante un tercero distinto de quien normalmente determina el impuesto.
Aunque ambos anticipan o aseguran la recaudación, no funcionan de la misma manera.
En una retención, quien realiza o procesa un pago descuenta una parte del monto que debería entregar al contribuyente y la ingresa al fisco por cuenta de este. El caso más importante en el IVA costarricense es la retención practicada por adquirentes en operaciones pagadas con tarjetas.
En una percepción, el agente cobra el IVA al adquirente o consumidor junto con el valor de la operación. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el emisor de una tarjeta percibe el IVA correspondiente a determinados servicios digitales transfronterizos.
Existe además un tercer mecanismo que debe diferenciarse: el cobro directo del IVA por proveedores o intermediarios extranjeros inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT). En este escenario, el proveedor extranjero asume directamente la obligación de cobrar y enterar el impuesto.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en Costa Rica: qué son, tipos y cómo funcionan
¿Cuál es la diferencia entre retención, percepción y cobro directo del IVA?
La diferencia determina quién recauda el impuesto y qué formulario debe utilizarse en TRIBU-CR.
| Mecanismo | Quién recauda | Operación principal | Efecto |
|---|---|---|---|
| Retención | Adquirente que procesa pagos con tarjeta | Ventas gravadas de comercios afiliados | Pago a cuenta del IVA del comercio |
| Percepción | Emisor de tarjeta u otro agente de percepción | Compras de determinados servicios digitales o bienes intangibles del exterior | Recauda el IVA correspondiente a la compra |
| Cobro directo | Proveedor o intermediario extranjero inscrito ante la DGT | Servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles | El extranjero cobra y entera directamente el IVA |
Esta distinción evita uno de los errores más comunes al gestionar estas operaciones: considerar que los formularios 154, 155, 156 y 158 corresponden a distintas modalidades de una misma “retención de IVA”. En realidad responden a mecanismos y obligados distintos.
¿Cuál es el marco normativo de las retenciones y percepciones del IVA?
El régimen actual se encuentra en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, cuyo texto fue reformado integralmente por el Título I de la Ley N.° 9635, y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 41779-H.
Las normas que el contador debe tener como referencia son las siguientes:
| Norma | Materia |
| Ley N.° 6826, art. 29 | Pagos a cuenta del IVA mediante retenciones practicadas por adquirentes de tarjetas |
| Ley N.° 6826, art. 30 | Percepción y cobro del IVA sobre compras de servicios internacionales y bienes intangibles |
| Ley N.° 6826, arts. 21 y siguientes | Reglas del crédito fiscal |
| Ley N.° 6826, art. 27 | Liquidación mensual y pago del IVA |
| Decreto Ejecutivo N.° 41779-H | Reglamento de la Ley del IVA |
| Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 y reformas | Formularios y presentación de retenciones por operaciones con tarjetas |
| Resolución MH-DGT-RES-0036-2025 | Formularios para servicios digitales transfronterizos en TRIBU-CR |
| Ley N.° 4755, CNPT | Obligaciones, infracciones, sanciones, compensaciones y devoluciones |
El artículo 29 regula específicamente la retención practicada por los adquirentes de tarjetas, mientras que el artículo 30 establece el mecanismo de percepción y cobro correspondiente a servicios internacionales adquiridos mediante internet u otras plataformas digitales.
¿Cómo funciona la retención del IVA en operaciones con tarjetas?
Las entidades públicas o privadas que procesan pagos con tarjetas de crédito o débito son denominadas adquirentes por la Ley del IVA. Cuando ponen a disposición del comercio afiliado el dinero correspondiente a ventas gravadas realizadas mediante tarjetas, deben practicar una retención a cuenta del IVA.
Esta retención no constituye un impuesto adicional para el comercio. El artículo 29 establece expresamente que funciona como un pago a cuenta del IVA que finalmente le corresponda pagar al afiliado.
¿La retención de IVA por tarjetas siempre es del 6%?
No. La Ley N.° 6826 establece una retención de hasta el 6% sobre el importe neto de la venta. Esto significa que no debe presentarse el 6% como una tarifa automática aplicable indistintamente a todos los comercios.
El porcentaje que corresponde al afiliado es determinado por la Administración Tributaria considerando la relación entre sus operaciones gravadas y sus operaciones totales.
Cuando Hacienda no dispone de información suficiente del afiliado, la normativa permite asumir que el monto procesado mediante tarjetas corresponde totalmente a operaciones gravadas y aplicar el 6%.
Por ello, antes de contabilizar las retenciones de un cliente, el contador debe verificar el porcentaje efectivamente aplicado por el adquirente.
¿Sobre qué base se calcula la retención del IVA por tarjetas?
La retención se calcula sobre el importe neto de la venta, excluyendo expresamente el IVA.
Por ejemplo, suponga que un comercio realiza una venta gravada al 13%:
| Concepto | Monto |
| Venta antes de IVA | ₡100.000 |
| IVA 13% | ₡13.000 |
| Total cobrado al cliente | ₡113.000 |
Si para efectos del ejemplo al comercio le corresponde el porcentaje máximo del 6%:
Retención = ₡100.000 × 6% = ₡6.000
La retención no se calcula sobre los ₡113.000 totales ni sobre los ₡13.000 de IVA generado, sino sobre el precio neto de la venta.
¿Cuándo no se aplica la retención por operaciones con tarjetas?
El artículo 29 establece expresamente que los contribuyentes sometidos al Régimen de Tributación Simplificada están exceptuados de esta retención.
Además, la retención no debe aplicarse sobre los importes correspondientes a ventas o servicios no sujetos, exentos o sometidos a determinados regímenes especiales, siempre que el comercio afiliado suministre al adquirente la información necesaria para identificar correctamente esas operaciones.
Esto es especialmente importante para negocios que realizan simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas. El contador debe verificar que las retenciones reportadas por el adquirente correspondan a la parte efectivamente sujeta al mecanismo.
¿Qué formularios TRIBU-CR se utilizan para la retención del IVA por tarjetas?
Desde la implementación de TRIBU-CR, el adquirente debe manejar una declaración informativa y una autoliquidativa vinculadas entre sí.
| Obligación | Formulario | Periodicidad | Plazo |
| Informativa de retenciones por operaciones con tarjetas — IVA | 241 | Diaria | Día hábil siguiente |
| Autoliquidativa de retenciones por operaciones con tarjetas — IVA | 154 (IVA05) | Diaria | Día hábil siguiente |
| Detalle de retenciones para intermediarios por operaciones con tarjetas — IVA e ISU | 243 | Mensual | Según obligación aplicable al período |
La declaración informativa 241 es complementaria de la autoliquidativa 154. La Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 dispone que estas obligaciones deben cumplirse a más tardar el día hábil siguiente de haberse realizado la retención.
Importante: los formularios 154 y 241 corresponden al IVA. No deben confundirse con los formularios 107/240 y 108/242 utilizados para las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades derivadas de operaciones con tarjetas.
Ejemplo: comercio con ₡5.000.000 en ventas gravadas con tarjeta
Suponga que un restaurante registra en un día ventas por ₡5.000.000 antes de IVA, todas gravadas al 13%, y que para efectos del ejemplo el porcentaje asignado de retención es del 6%.
- Ventas antes de IVA: ₡5.000.000
- IVA generado al 13%: ₡650.000
- Total procesado: ₡5.650.000
- Retención: ₡5.000.000 × 6% = ₡300.000
- Monto antes de otras comisiones o cargos del adquirente: ₡5.350.000
Los ₡300.000 retenidos constituyen para el comercio un pago a cuenta de su IVA, no un gasto ni una retención de ISR.
¿Cómo se acredita el IVA retenido en el formulario 150?
Las retenciones practicadas por los adquirentes se aplican como pagos a cuenta del IVA correspondiente al mismo mes en que se efectuó la retención.
La declaración ordinaria del impuesto se realiza mediante el formulario 150 — Impuesto al Valor Agregado, de periodicidad mensual. El artículo 27 de la Ley N.° 6826 establece que debe liquidarse, como regla general, a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente.
El control puede organizarse así:
- Acumular las retenciones sufridas. Registre separadamente las retenciones practicadas por los adquirentes durante el mes, utilizando los reportes y documentos que permitan identificar el monto efectivamente retenido.
- Determinar el IVA del período. Calcule el débito fiscal generado por las operaciones y los créditos fiscales procedentes de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
- Aplicar los pagos a cuenta. Las retenciones sufridas se reconocen como pagos a cuenta del IVA del período en que fueron efectuadas.
- Determinar el resultado final. Si luego de aplicar créditos fiscales y pagos a cuenta queda impuesto por pagar, se cancela la diferencia. Si resulta un saldo a favor, su utilización, compensación o eventual devolución se somete a las reglas tributarias aplicables.
Es importante separar conceptualmente crédito fiscal y retención sufrida. El crédito fiscal surge del IVA soportado en adquisiciones que reúnen los requisitos legales; la retención de tarjetas es un pago a cuenta previsto específicamente por el artículo 29.
¿Cómo se contabiliza la retención de IVA por tarjetas?
Para el comercio afiliado, la retención debe registrarse en una cuenta de activo o pago anticipado separada del IVA débito y del crédito fiscal.
Siguiendo el ejemplo anterior:
| Cuenta | Debe | Haber |
| Banco | ₡5.350.000 | — |
| Retenciones de IVA / pagos a cuenta | ₡300.000 | — |
| Ingresos por ventas | — | ₡5.000.000 |
| IVA débito fiscal | — | ₡650.000 |
Ejemplo simplificado sin considerar comisiones, cargos financieros u otros conceptos cobrados por el adquirente.
La separación contable es importante porque evita mezclar:
- IVA débito fiscal;
- créditos fiscales por compras;
- pagos a cuenta por retenciones de tarjetas;
- retenciones sufridas a título del Impuesto sobre las Utilidades.
¿Cómo funciona la percepción del IVA en servicios digitales transfronterizos?
Cuando una persona en Costa Rica adquiere servicios digitales o bienes intangibles de un proveedor domiciliado en el exterior, el artículo 30 de la Ley del IVA establece mecanismos especiales para recaudar el impuesto.
Entre los ejemplos más comunes se encuentran suscripciones de software, plataformas de streaming, almacenamiento digital, contenidos digitales, aplicaciones y otros servicios prestados mediante internet o plataformas tecnológicas.
La normativa diferencia dos situaciones:
- el proveedor o intermediario extranjero está inscrito voluntariamente ante la DGT y cobra directamente el IVA; o
- el proveedor no realiza el cobro directo y el IVA es percibido por el emisor de la tarjeta u otro agente de percepción.
¿Cuál es la tarifa del IVA sobre servicios digitales transfronterizos?
La tarifa general aplicable es del 13% sobre el monto bruto del servicio o bien intangible, cuando corresponde la tarifa general del IVA.
Por ejemplo, una suscripción de USD 100:
- Precio del servicio: USD 100
- IVA 13%: USD 13
- Total soportado por el adquirente: USD 113
Hacienda confirma que la base para este mecanismo es el monto bruto del servicio y que la tarifa general corresponde al 13%.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: IVA en servicios digitales transfronterizos en Costa Rica
¿Qué ocurre cuando el proveedor extranjero está inscrito ante la DGT?
Los proveedores o intermediarios no domiciliados pueden solicitar voluntariamente su inscripción como contribuyentes del IVA en Costa Rica.
Cuando el proveedor está inscrito, cobra directamente el impuesto al usuario costarricense. El Reglamento establece que, una vez realizada esta inscripción, la Administración Tributaria exime a los agentes de percepción de cobrar nuevamente el IVA sobre esas operaciones.
Esto evita una doble recaudación sobre la misma compra.
Formulario 158: proveedor extranjero inscrito
El formulario 158 — Cobro del IVA por Proveedores de Servicios Digitales Transfronterizos Inscritos ante la DGT es una declaración autoliquidativa mensual.
El proveedor presenta y paga el impuesto, como regla general, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período correspondiente.
Formularios 251 y 156: intermediario extranjero inscrito
Cuando quien participa en la operación es un intermediario de servicios digitales transfronterizos inscrito ante la DGT, utiliza:
| Formulario | Tipo | Periodicidad |
| 251 | Informativa de cobro de IVA por intermediarios inscritos | Mensual |
| 156 (IVA07) | Autoliquidativa de cobro de IVA por intermediarios inscritos | Mensual |
El intermediario completa la información correspondiente y autoliquida el impuesto mediante estos formularios dentro del régimen establecido por la Resolución MH-DGT-RES-0036-2025.
¿Qué ocurre cuando el IVA es percibido por la emisora de la tarjeta?
Cuando corresponde utilizar el mecanismo de percepción, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito actúan como agentes de percepción.
El IVA se aplica sobre el importe bruto de la compra y debe ser enterado al fisco a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la percepción.
En TRIBU-CR se utilizan:
| Formulario | Tipo | Periodicidad | Plazo |
| 250 | Informativa de percepción de IVA en compras de servicios internacionales | Diaria | Dentro de los 3 días hábiles siguientes |
| 155 (IVA06) | Autoliquidativa de percepción de IVA | Diaria | Dentro de los 3 días hábiles siguientes |
La informativa 250 y la autoliquidativa 155 son complementarias. La regulación vigente establece expresamente la periodicidad diaria y el plazo de tres días hábiles.
¿Qué es el formulario 253?
El formulario 253 corresponde a la Informativa sobre Transacciones no sujetas a Percepción de IVA en Compras de Servicios Internacionales por medio de Internet o cualquier otra Plataforma Digital.
Tiene periodicidad cuatrimestral y permite reportar transacciones procesadas que no estuvieron sujetas al mecanismo de percepción.
La codificación oficial de TRIBU-CR lo identifica de manera separada de los formularios 250 y 155.
Por tanto, no debe entenderse como una autoliquidación de impuesto: es una declaración informativa destinada a identificar operaciones sin percepción.
¿Puede una empresa acreditar el IVA pagado por servicios digitales del exterior?
Sí, pero no automáticamente por el solo hecho de haber pagado IVA.
Cuando el adquirente es contribuyente del IVA y el servicio digital o bien intangible está vinculado con su actividad económica con derecho a crédito fiscal, puede aplicar el impuesto soportado conforme a las reglas generales de los artículos 21 y siguientes de la Ley del IVA.
Hacienda reconoce como posibles soportes, según corresponda:
- factura emitida por el proveedor o intermediario extranjero;
- estado de cuenta de la tarjeta mediante la cual se pagó;
- otro documento equivalente admitido por la normativa.
El tratamiento sigue las reglas generales del crédito fiscal. Si la adquisición se utiliza exclusivamente en operaciones sin derecho a crédito, el IVA no puede acreditarse; y si se utiliza indistintamente en operaciones con y sin derecho a crédito, deben aplicarse las reglas de proporcionalidad correspondientes.
Ejemplo: suscripción de software del exterior
Una empresa costarricense adquiere una suscripción de software por USD 240 a un proveedor extranjero inscrito ante la DGT.
- Valor del servicio: USD 240
- IVA al 13%: USD 31,20
- Total pagado: USD 271,20
El proveedor cobra directamente los USD 31,20 de IVA y posteriormente los declara mediante el formulario 158.
Si la empresa costarricense es contribuyente del IVA, utiliza el software en una actividad con derecho a crédito y cuenta con el respaldo exigible, podrá tratar los USD 31,20 —convertidos conforme a las reglas correspondientes— como crédito fiscal.
Si el proveedor no estuviera bajo el mecanismo de cobro directo y procediera la percepción del emisor de la tarjeta, el efecto económico para el contribuyente sería similar: soportaría el IVA en la transacción, pero el responsable de enterarlo al fisco sería el agente de percepción.
¿Cuáles son los formularios de retenciones y percepciones del IVA en TRIBU-CR?
Esta matriz resume las principales obligaciones que debe distinguir el contador:
| Figura | Informativa | Autoliquidativa | Periodicidad |
| Retención IVA por operaciones con tarjetas | 241 | 154 | Diaria |
| Detalle para intermediarios por operaciones con tarjetas IVA/ISU | 243 | — | Mensual |
| Percepción de IVA en compras de servicios internacionales | 250 | 155 | Diaria |
| Cobro de IVA por intermediarios digitales extranjeros inscritos | 251 | 156 | Mensual |
| Cobro de IVA por proveedores digitales extranjeros inscritos | — | 158 | Mensual |
| Transacciones no sujetas a percepción de IVA | 253 | — | Cuatrimestral |
| Declaración ordinaria del IVA del contribuyente | — | 150 | Mensual |
La codificación oficial de Hacienda confirma esta separación y sustituyó varios formularios utilizados en los sistemas anteriores a TRIBU-CR.
¿Existe una retención general de IVA cuando el Estado paga a sus proveedores?
No debe confundirse la retención del IVA con la retención del 2% del Impuesto sobre las Utilidades.
La Ley del Impuesto sobre la Renta sí obliga al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos a practicar, en determinados pagos a personas domiciliadas, la retención del 2% establecida en el artículo 23 inciso g) de la Ley N.° 7092. Esa es una retención de ISR, no una retención general de IVA.
Por ello, no es correcto afirmar que toda institución pública deba descontar automáticamente una retención de IVA adicional cuando paga una factura gravada a su proveedor.
Para determinar el tratamiento del IVA de una operación con el sector público deben revisarse las reglas ordinarias del impuesto, las eventuales exenciones o autorizaciones específicas y, de forma separada, la retención de renta que corresponda.
¿Cómo debe controlar estas operaciones el contador?
Gestionar retenciones y percepciones del IVA requiere separar obligaciones que operan con periodicidades muy distintas.
La declaración ordinaria del IVA es mensual, pero las retenciones de tarjetas se informan y autoliquidan diariamente por parte del adquirente. Las percepciones de servicios internacionales también tienen una dinámica diaria para el agente de percepción, mientras que proveedores e intermediarios extranjeros inscritos presentan obligaciones mensuales.
Por eso, el cierre no debería comenzar el día en que vence el formulario 150.
Un control adecuado debería permitir:
- Separar las retenciones de IVA de las retenciones de ISR.
- Conciliar las liquidaciones de tarjetas con los registros contables.
- Identificar el porcentaje real de retención asignado al comercio, sin asumir automáticamente el 6%.
- Separar crédito fiscal de pagos a cuenta.
- Identificar si un servicio digital fue cobrado por el proveedor o percibido por el emisor de la tarjeta.
- Evitar duplicar el IVA de servicios digitales cuando el proveedor ya lo cobró directamente.
- Conservar los comprobantes y documentos que respaldan cada crédito o pago a cuenta.
- Conciliar el resultado final antes de presentar el formulario 150.
¿Cómo puede ayudar un software contable a controlar las retenciones del IVA?
En una cartera de varios clientes, el principal riesgo no está únicamente en calcular el impuesto, sino en perder la trazabilidad entre ventas, movimientos bancarios, retenciones sufridas y documentos de respaldo.
Un sistema contable permite mantener separadas las cuentas de IVA débito, crédito fiscal y pagos a cuenta, facilitando la conciliación antes de preparar la información que debe declararse en TRIBU-CR.
Tip Alegra: utilice cuentas contables diferenciadas para el IVA generado, el IVA acreditable y las retenciones sufridas por operaciones con tarjetas. Esta separación facilita identificar diferencias antes del cierre mensual y evita compensar erróneamente conceptos que tienen tratamientos tributarios distintos.
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Preguntas frecuentes sobre retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica
Antes de cerrar esta guía, conviene resolver las dudas más frecuentes sobre las retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica: cuándo aplica cada mecanismo, quién debe recaudar el impuesto, qué tarifa corresponde, qué formulario utilizar en TRIBU-CR y cómo tratar los pagos a cuenta o créditos fiscales. Estas respuestas resumen los puntos clave para evitar errores en la declaración y conciliación del IVA.
Las retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica tienen reglas distintas según el tipo de operación y el sujeto encargado de recaudar el impuesto. Estas preguntas frecuentes resumen los criterios que debe tener claros para gestionar tarjetas, servicios digitales y formularios TRIBU-CR sin confundir pagos a cuenta con créditos fiscales.
¿La retención del IVA por tarjetas siempre es del 6%?
No. La Ley establece que puede ser de hasta el 6% sobre el importe neto de la venta. El porcentaje aplicable depende de la determinación efectuada por la Administración Tributaria. Cuando Hacienda no dispone de información suficiente del comercio afiliado, puede asumirse la aplicación del 6%.
¿La retención del IVA se calcula sobre el total cobrado al cliente?
No. Se calcula sobre el importe neto de la venta y debe excluirse el IVA.
Si una venta es de ₡100.000 más ₡13.000 de IVA y se aplica una retención del 6%, la retención corresponde a ₡6.000, no al 6% de ₡113.000.
¿Qué formularios utiliza el adquirente para la retención del IVA por tarjetas?
Utiliza la declaración informativa 241 y la autoliquidativa 154. Ambas tienen periodicidad diaria y deben presentarse a más tardar el día hábil siguiente de realizada la retención.
¿La retención de tarjetas es un crédito fiscal?
Técnicamente no debe confundirse con el crédito fiscal de las compras. La retención practicada por el adquirente constituye un pago a cuenta del IVA del comercio afiliado.
¿Qué formulario presenta el comercio para declarar su IVA mensual?
El contribuyente presenta el formulario 150 — Impuesto al Valor Agregado. La obligación es mensual y, como regla general, vence a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente.
¿El Estado debe retener IVA cuando paga una factura a un proveedor?
No existe una regla general según la cual el Estado deba descontar una retención de IVA a todo proveedor. Sí existe una retención del 2% a título del Impuesto sobre las Utilidades en los supuestos del artículo 23 inciso g) de la Ley N.° 7092, pero se trata de otro impuesto.
¿Qué diferencia existe entre los formularios 155 y 158?
El 155 corresponde a la autoliquidación de la percepción efectuada por los agentes de percepción en compras de servicios internacionales y tiene periodicidad diaria.
El 158 corresponde al cobro directo del IVA efectuado por proveedores de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT y tiene periodicidad mensual.
¿Qué formularios utiliza un intermediario extranjero inscrito?
Utiliza la declaración informativa 251 y la autoliquidativa 156. Ambas corresponden al cobro de IVA realizado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT y tienen periodicidad mensual.
¿Una empresa que compra software extranjero debe presentar los formularios 156 o 158?
No por el solo hecho de realizar la compra.
Los formularios 156 y 158 corresponden al intermediario o proveedor extranjero inscrito, respectivamente. La empresa costarricense adquirente debe analizar el IVA soportado para determinar si tiene derecho a crédito fiscal en su formulario 150.
¿Puede una empresa acreditar el IVA de una suscripción digital del exterior?
Sí, cuando es contribuyente del IVA, la adquisición se relaciona con operaciones que generan derecho a crédito fiscal y se cumplen los requisitos de respaldo y demás condiciones previstas en la Ley del IVA y su Reglamento.
¿Para qué sirve el formulario 253?
Sirve para informar las transacciones procesadas que no estuvieron sujetas a percepción del IVA en compras de servicios internacionales mediante internet u otras plataformas digitales. Es una declaración informativa de periodicidad cuatrimestral.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley N.° 6826, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, especialmente artículos 21 a 30.
- Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.° 41779-H, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 y sus reformas, sobre formularios de retenciones por operaciones con tarjetas.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0036-2025, sobre servicios digitales transfronterizos.
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR.
- Ministerio de Hacienda. Tarifa y crédito fiscal del IVA sobre servicios digitales transfronterizos.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2018). Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, Título I: Impuesto al Valor Agregado.
- Ministerio de Hacienda. (2019). Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N.° 41779-H.
- Ministerio de Hacienda. (2025). Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR – Consolidado.