Retenciones pagadas tarde en Costa Rica: Intereses, morosidad y cómo regularizar

Pagar una retención después del vencimiento puede generar intereses del artículo 57 y exposición a morosidad del artículo 80 bis. Revise las tasas vigentes en 2026, calcule el atraso y separe cada consecuencia antes de regularizar.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 02 Sep 2026

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siempre al día Retenciones pagadas tarde en Costa Rica

Las retenciones pagadas tarde Costa Rica no generan una sola consecuencia. El contador debe separar el tributo pendiente, los intereses que nacen por el pago fuera de término y la posible sanción por morosidad. En 2026, además, la tasa de interés cambió a mitad de año: fue del 8,52% anual hasta el 30 de junio y es del 8,41% desde el 1 de julio. En esta guía encontrará cómo calcular cada componente, qué ocurre si la declaración también se presentó tarde y cómo regularizar la obligación sin mezclar intereses, sanciones y rectificaciones.

  • ¿Qué genera automáticamente un pago tardío? El artículo 57 del CNPT establece intereses junto con el tributo adeudado, sin necesidad de actuación previa de Hacienda.
  • ¿Cómo funciona la morosidad? El artículo 80 bis fija una multa del 1% por cada mes o fracción de mes de atraso, con un máximo del 20% de la suma pagada tardíamente. Al tener naturaleza sancionatoria, debe diferenciarse del interés y del procedimiento para imponer sanciones.

Retenciones pagadas tarde en Costa Rica

¿Qué pasa si paga una retención después del vencimiento en Costa Rica?

Cuando una retención debía enterarse a Hacienda en una fecha determinada y el agente la paga después, la deuda no se limita al monto originalmente retenido. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT— distingue entre el interés por mora financiera y la infracción por morosidad.

ConceptoQué representaBase normativa
Tributo principalRetención que debió pagarse dentro del plazo.Regla específica de la retención.
InteresesCosto financiero generado desde el vencimiento hasta el pago efectivo.Artículo 57 del CNPT.
MorosidadInfracción por pagar un tributo autodeterminado después del plazo legal.Artículo 80 bis del CNPT.

La separación es importante porque los intereses y la morosidad tienen reglas distintas. El interés corre por día y puede atravesar varias tasas semestrales; la morosidad utiliza meses o fracciones de mes y tiene un tope del 20%.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Sanciones por retenciones en Costa Rica 2026: ¿qué pasa si no retiene, declara o paga a tiempo?.

¿Cuál es la diferencia entre intereses y multa por morosidad?

El artículo 57 del CNPT dispone que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria. El interés se calcula tomando las tasas vigentes desde la fecha en que debió cancelarse el tributo hasta el pago efectivo.

La morosidad del artículo 80 bis es distinta. La norma establece una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta el pago efectivo, calculada sobre la suma pagada tarde y con un máximo del 20%.

Existe además una precisión procedimental relevante: criterios jurídicos que analizan la naturaleza del artículo 80 bis señalan que, al tratarse de una sanción tributaria y no de un simple recargo financiero, debe respetarse el procedimiento sancionador aplicable. Por eso, en esta guía y en la calculadora hablamos de exposición estimada a morosidad, no de una sanción firme automática.

¿Qué tasa de interés se aplica a retenciones pagadas tarde en 2026?

Durante 2026 existen dos tasas tributarias semestrales. La Resolución MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025 fijó el 8,52% anual desde el 1 de enero de 2026. Posteriormente, la Resolución MH-DGH-RES-0033-2026 / MH-DGA-RES-0897-2026 redujo la tasa al 8,41% anual a partir del 1 de julio de 2026.

PeríodoTasa anualResolución
1 de enero al 30 de junio de 20268,52%MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025
Desde el 1 de julio de 20268,41%MH-DGH-RES-0033-2026 / MH-DGA-RES-0897-2026

Si una retención venció en el primer semestre y se pagó después del 1 de julio, el cálculo no debe hacerse con una sola tasa. Debe dividirse el período de mora y aplicar a cada tramo la tasa que estuvo vigente durante esos días.

Tip Alegra: Mantenga cuentas separadas para retenciones por pagar e intereses tributarios. Esta separación evita que el saldo principal se mezcle con costos posteriores del incumplimiento y facilita conciliar lo declarado con lo efectivamente pagado.

¿Cómo se calculan los intereses de una retención pagada tarde?

El interés se calcula sobre el principal adeudado durante los días de atraso. Para un período que se encuentre completamente dentro de una misma tasa, puede utilizarse la siguiente fórmula:

Interés = retención pendiente × tasa anual ÷ 365 × días de atraso

Cuando el atraso atraviesa un cambio de tasa, el cálculo debe separarse por segmentos. Por ejemplo, una deuda que permanece pendiente entre junio y julio de 2026 utiliza 8,52% hasta el 30 de junio y 8,41% desde el 1 de julio.

¿Cómo funciona la multa del 1% mensual del artículo 80 bis?

El artículo 80 bis no utiliza días para medir la sanción, sino meses o fracciones de mes. Esto significa que un atraso inferior a un mes puede representar 1% y que una fracción adicional después de completar un mes puede llevar el cálculo al siguiente punto porcentual.

  • 1 mes o fracción: 1%.
  • 2 meses o fracciones: 2%.
  • 10 meses o fracciones: 10%.
  • 20 meses o más: máximo 20%.

La base es la suma pagada fuera de tiempo. Si el contribuyente realiza pagos parciales, el cálculo debe analizar el saldo que permaneció impago durante cada tramo.

¿Cómo calcular una retención pagada tarde con un ejemplo?

Suponga una retención de ₡1.000.000 que venció el 15 de mayo de 2026 y se paga el 20 de julio de 2026. El atraso cruza el cambio de tasa semestral.

ConceptoCálculo aproximadoResultado
PrincipalRetención pendiente₡1.000.000
Interés 16 mayo-30 junio₡1.000.000 × 8,52% ÷ 365 × 46 días₡10.737 aprox.
Interés 1-20 julio₡1.000.000 × 8,41% ÷ 365 × 20 días₡4.608 aprox.
Intereses totalesSuma de ambos tramos₡15.346 aprox.
Morosidad estimada3 meses o fracciones × 1%₡30.000

El monto de ₡30.000 corresponde a una estimación de exposición a la sanción del artículo 80 bis. No debe confundirse con los intereses ni tratarse como una sanción firme automática sin considerar el procedimiento aplicable.

¿Qué pasa si presentó la declaración a tiempo pero pagó después?

Si la autoliquidativa fue presentada correctamente dentro del plazo, pero el pago se hizo después, el problema principal está en el cumplimiento material del pago. En ese escenario deben revisarse los intereses del artículo 57 y la morosidad del artículo 80 bis, sin agregar por ese solo hecho la sanción del artículo 79 por omisión de la declaración.

Por ejemplo, si el formulario 138 se presentó el día 15 con una retención de ₡750.000, pero el pago se realizó semanas después, no existe una omisión de la autoliquidativa por ese hecho. Sí existe un pago fuera de término.

¿Qué pasa si además presentó la declaración fuera de plazo?

Cuando la declaración también se presentó tarde, pueden coexistir consecuencias diferentes. El artículo 79 del CNPT sanciona la omisión de declaraciones de autoliquidación con el 50% de 1 salario base. Para 2026, con un salario base de ₡462.200, la sanción base equivale a ₡231.100, antes de analizar las reducciones del artículo 88.

El artículo 88 sí contempla reducciones para las sanciones de los artículos 78, 79, 81 y 83, pero no incluye la morosidad del artículo 80 bis. Tampoco elimina los intereses del artículo 57.

SituaciónQué debe revisar
Declaró a tiempo y pagó tardeIntereses del art. 57 + exposición a morosidad del art. 80 bis.
Declaró tarde y pagó tardeArt. 79 + intereses + análisis de morosidad.
Declaró menos impuesto del correctoDiferencia de tributo + intereses + posible art. 81, según el caso.
Omitió la informativaRevisar art. 83 y su régimen de reducción.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cómo corregir retenciones en TRIBU-CR: errores, rectificativas y sanciones paso a paso.

¿Cómo regularizar una retención vencida en TRIBU-CR?

La regularización debe comenzar por identificar qué obligación está pendiente y si la declaración presentada refleja correctamente la base, la tarifa y el impuesto. No conviene rectificar una autoliquidativa únicamente porque el pago esté atrasado: si el formulario estaba correcto, el problema no está en la determinación del tributo.

  • 1. Confirme el principal. Verifique la autoliquidativa y el auxiliar de retenciones del período.
  • 2. Determine la fecha exacta de vencimiento. Revise el formulario y el calendario aplicable.
  • 3. Calcule los intereses por tramos. Use la tasa vigente durante cada período hasta la fecha de pago.
  • 4. Pague el tributo y los intereses que correspondan. Conserve los comprobantes de la regularización.
  • 5. Analice por separado las sanciones. Diferencie morosidad, omisión de declaración, inexactitud o incumplimiento informativo.
  • 6. Concilie el cierre. El auxiliar, la declaración, el pago y los intereses deben quedar trazables.

Si el monto originalmente declarado es incorrecto, primero debe analizarse la rectificación. Una corrección que aumenta el impuesto puede generar intereses adicionales desde la fecha en que la diferencia debió pagarse.

Tip Alegra: Antes de regularizar, filtre el reporte de Impuestos y retenciones por período y compárelo con la declaración presentada. Si el principal coincide, puede concentrar el análisis en el atraso del pago; si no coincide, primero debe resolver la diferencia tributaria.

¿Puede reducirse la multa por morosidad del artículo 80 bis?

No mediante el régimen general del artículo 88. Esa norma enumera expresamente las sanciones de los artículos 78, 79, 81 y 83 como susceptibles de reducción; la morosidad del artículo 80 bis no forma parte de esa lista.

Esto no debe confundirse con el procedimiento sancionador. Que el artículo 88 no permita reducir la morosidad no significa que la multa pueda considerarse una sanción firme sin el procedimiento que corresponda. Son cuestiones jurídicas distintas.

¿Cómo contabilizar la retención, los intereses y la morosidad?

La contabilidad debe mantener separados los conceptos para conservar trazabilidad. El principal corresponde a la obligación tributaria retenida; los intereses son un costo financiero originado por el pago fuera de término; y cualquier sanción firme debe registrarse separadamente conforme a su naturaleza.

  • Retención por pagar: saldo principal adeudado a Hacienda.
  • Intereses tributarios: importe calculado por los días de atraso.
  • Sanciones: cuenta separada cuando exista un monto sancionatorio determinado conforme al procedimiento aplicable.

¿Cuánto puede costar pagar una retención tarde? Calcúlelo aquí

Ingrese el monto de la retención, la fecha de vencimiento y la fecha de pago efectivo. La calculadora separa los intereses de 2026 por tasa semestral y estima la exposición a morosidad del artículo 80 bis. El resultado no incluye sanciones adicionales por declaración tardía o inexactitud.

🧮 Calculadora 2026

Calcule intereses y morosidad de una retención pagada tarde

Estime los intereses del artículo 57 y la exposición a multa por morosidad del artículo 80 bis para obligaciones vencidas durante 2026.

1
Sus datos
2
Calcular mora
3
Resultado

Ingrese sus datos para acceder al cálculo estimado.

Ingrese un monto válido mayor a cero.
Seleccione una fecha de 2026.
La fecha de pago debe ser posterior al vencimiento.
¿La autoliquidativa se presentó dentro del plazo? *
Sí, se presentó a tiempo
El problema es únicamente el pago tardío.
No, también se presentó tarde
Puede existir una infracción formal adicional del artículo 79.
Seleccione una opción.
ℹ️

La calculadora está calibrada para vencimientos y pagos ocurridos en 2026. Aplica 8,52% anual hasta el 30 de junio y 8,41% anual desde el 1 de julio.

✓
Su resultado está listo
📌 Estimación principal
—
Tributo pendiente + intereses estimados del artículo 57. La multa por morosidad se muestra por separado porque tiene naturaleza sancionatoria.
📊 Desglose
Retención pendiente—
Días de atraso—
Interés con tasa 8,52%—
Interés con tasa 8,41%—
Intereses estimados totales—
Meses o fracciones para art. 80 bis—
Exposición estimada a morosidad—
Exposición total estimada—
⚠️

La morosidad no se presenta aquí como una sanción firme automática. El artículo 80 bis fija 1% por mes o fracción, con tope del 20%, pero al tener naturaleza sancionatoria debe considerarse el procedimiento aplicable. Use este monto como exposición estimada.

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¿Qué controles debe implementar para evitar nuevos pagos tardíos?

El control más efectivo no está en calcular mejor la mora, sino en detectar la obligación antes del vencimiento. En despachos con varios clientes, conviene separar la preparación de la declaración, la aprobación del pago y la verificación del débito como hitos distintos.

  • ✓ Mantenga un calendario por cliente y por formulario.
  • ✓ Concilie las retenciones antes de preparar la autoliquidativa.
  • ✓ No marque una obligación como cumplida solo porque la declaración fue presentada.
  • ✓ Verifique el pago efectivo y archive su comprobante.
  • ✓ Mantenga una alerta para obligaciones declaradas pero pendientes de pago.
  • ✓ Si descubre una deuda, regularícela pronto: los intereses continúan hasta el pago efectivo.

Tip Alegra: Centralizar la información contable de varios clientes en un mismo flujo de trabajo permite identificar saldos pendientes y revisar reportes antes del vencimiento. La automatización debe utilizarse como control preventivo, no como sustituto de la revisión tributaria.

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Preguntas frecuentes sobre retenciones pagadas tarde en Costa Rica

Estas respuestas resumen las diferencias que más afectan el cálculo y la regularización de una retención vencida. Para determinar el costo real debe utilizarse la fecha exacta del vencimiento, del pago y las tasas vigentes durante cada tramo.

¿Cuánto interés paga una retención vencida en 2026?

Depende de los días de atraso. La tasa anual fue 8,52% hasta el 30 de junio de 2026 y es 8,41% desde el 1 de julio. Si la mora atraviesa ambos semestres, el interés debe dividirse por tramos.

¿La multa por morosidad es igual a los intereses?

No. Los intereses corresponden al artículo 57 y se generan por el pago fuera de plazo. La morosidad del artículo 80 bis es una infracción sancionada con 1% por mes o fracción, hasta un máximo del 20%.

¿Si pago un día tarde ya existe morosidad del 1%?

El artículo 80 bis utiliza meses o fracciones de mes, por lo que un atraso que no completa un mes entra en la primera fracción. Sin embargo, la sanción debe analizarse considerando su naturaleza sancionatoria y el procedimiento correspondiente.

¿Los intereses pueden reducirse con el artículo 88?

No. El artículo 88 regula reducciones de determinadas sanciones, mientras los intereses del artículo 57 tienen naturaleza distinta y continúan hasta el pago efectivo. La norma señala que no procede su condonación salvo error de la Administración.

¿El artículo 88 reduce la morosidad del artículo 80 bis?

No. El artículo 88 enumera las sanciones de los artículos 78, 79, 81 y 83; no incluye la del artículo 80 bis.

¿Qué pasa si declaré tarde y también pagué tarde?

Debe separar ambos incumplimientos. La presentación tardía puede activar el artículo 79 y sus posibles reducciones del artículo 88; el pago tardío genera intereses y exige analizar la morosidad del artículo 80 bis.

¿Debo rectificar una retención solo porque la pagué tarde?

No necesariamente. Si la autoliquidativa contiene correctamente la base, tarifa y monto retenido, el atraso en el pago no convierte por sí solo la declaración en incorrecta. Rectifique únicamente cuando los datos declarados deban cambiar.

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