Retenciones en Costa Rica: Qué son, tipos, tarifas, formularios en TRIBU-CR y plazos

Las retenciones en Costa Rica se distribuyen actualmente entre diferentes formularios de TRIBU-CR según el impuesto, el tipo de renta y el agente. Los formularios 131 al 147 cubren las principales retenciones mensuales en la fuente, mientras que otras obligaciones, como las retenciones por operaciones con tarjetas, utilizan formularios diarios específicos. En esta guía encontrará las tarifas, normativa, formularios, plazos y sanciones que debe considerar durante 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 12 Ago 2026

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Índice

Las retenciones en Costa Rica permiten recaudar determinados impuestos en el momento en que se realiza un pago, un crédito o una operación definida por la normativa. Para el contador, el reto no consiste únicamente en conocer una tarifa: también debe identificar quién está obligado a retener, cuál es la base correcta, si la retención constituye un pago a cuenta o un impuesto definitivo y qué formulario debe utilizar en TRIBU-CR.

Desde la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, las retenciones que antes se concentraban principalmente alrededor del antiguo formulario D-103 se distribuyen entre diferentes declaraciones. Los formularios 131 al 147 cubren buena parte de las retenciones mensuales en la fuente, pero no son los únicos: las retenciones por operaciones con tarjetas, por ejemplo, utilizan los formularios 107, 108 y 154, con periodicidad diaria.

  • ¿Qué son las retenciones en Costa Rica? Son montos que un pagador —el agente de retención— descuenta de un pago sujeto a un tributo y entera al Ministerio de Hacienda a nombre del receptor de la renta, como anticipo o pago definitivo del impuesto.
  • ¿Todas las retenciones se declaran en los formularios 131 al 147? No. Estos formularios corresponden a un grupo de retenciones mensuales en la fuente; otras, como las asociadas con tarjetas, utilizan formularios diferentes.
  • ¿Cuál es el plazo general para las retenciones mensuales del Impuesto sobre la Renta? Dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al que se practicó la retención.
  • ¿La Declaración 270 sustituye las informativas de retenciones? No. Es una obligación informativa distinta y en 2026 tiene un régimen transitorio especial.

¿Qué son las retenciones en Costa Rica?

Una retención es un mecanismo mediante el cual una persona o entidad interviene en el pago de una renta u operación y, por mandato legal, descuenta una parte del importe para entregarla al fisco.

El artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT— define como agentes de retención o percepción a las personas designadas por ley que, por sus funciones, actividad, oficio o profesión, intervienen en operaciones en las cuales corresponde efectuar la retención o percepción del tributo.

Esto significa que la condición de agente de retención no depende de que una empresa decida voluntariamente asumirla. Nace cuando una norma le atribuye esa responsabilidad respecto de una operación concreta.

Retención, percepción y pago a cuenta: ¿son lo mismo?

No. Aunque las tres figuras permiten anticipar la recaudación, tienen una mecánica distinta.

Concepto¿Cómo funciona?Ejemplo
RetenciónEl pagador descuenta una parte del monto que debe entregar al beneficiario.Retención del 2 % practicada por una institución pública a determinado proveedor.
PercepciónUn tercero cobra el impuesto al realizar la operación y lo entrega posteriormente a Hacienda.Percepción del IVA en determinadas compras de servicios digitales del exterior.
Pago a cuentaEl monto retenido funciona como anticipo del impuesto que posteriormente determinará el contribuyente.Retención del 2 % por operaciones con tarjetas a cuenta del impuesto sobre las utilidades.

La distinción es importante porque una retención puede ser a cuenta de otro impuesto o tener carácter único y definitivo, dependiendo de la norma que la origine.

¿Cuál es el marco normativo de las retenciones en Costa Rica?

El régimen no se encuentra concentrado en una sola disposición. Para analizar una retención correctamente debe revisarse la ley que establece el impuesto, el CNPT, su reglamentación y las resoluciones operativas de la Dirección General de Tributación —DGT—.

Norma¿Qué regula?Disposiciones relevantes
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755Concepto y responsabilidad de los agentes; infracciones, sanciones e intereses.Arts. 23, 24, 57, 79, 80 bis, 81, 83 y 88.
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092Retenciones sobre salarios, pagos del Estado, determinados servicios, dividendos y remesas al exterior.Arts. 18, 23, 33, 44 y 59, entre otros.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-HDesarrollo reglamentario del impuesto y de diferentes supuestos de retención.Según el tipo de renta u operación.
Ley N.° 9635, Título I —IVA—Entre otros aspectos, retención del IVA asociada con operaciones efectuadas mediante tarjetas.Régimen del IVA y agentes de retención.
Resolución MH-DGT-RES-0042-2025Formularios informativos que derivan en autoliquidaciones de retenciones en TRIBU-CR.Formularios 131-147 y 201-217.
Decreto Ejecutivo N.° 45333-HTramos y créditos fiscales del impuesto al salario aplicables desde enero de 2026.Escala 2026.
Resolución MH-DGT-RES-0010-2026Régimen transitorio de la Declaración Informativa 270 durante 2026.Presentación de enero-diciembre de 2026.

El Reglamento vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta corresponde al Decreto Ejecutivo N.° 43198, por lo que no conviene continuar citando como norma general vigente el antiguo Decreto Ejecutivo N.° 18445-H.

Tip Alegra: Mantenga a mano el mapa normativo actualizado al inicio de cada año fiscal. En Alegra Contabilidad, los parámetros de retención vinculados a la Ley N.° 7092 y sus decretos de actualización se ajustan automáticamente cuando Hacienda publica una nueva resolución, lo que reduce el riesgo de aplicar tarifas del año anterior en enero.

¿Cómo funciona una retención? La cadena agente – retenido – Hacienda

Toda retención sigue una misma secuencia lógica de cinco etapas que el contador debe controlar de principio a fin. Comprender esta cadena es útil para identificar en qué punto puede fallar el proceso y qué evidencia debe conservarse en cada paso ante una eventual fiscalización de la DGT.

  1. Hecho generador. Se produce el pago o el crédito de una renta sujeta a retención: salario, dividendo, factura de proveedor, remesa al exterior, entre otros. En este momento nace la obligación del agente de retener, aun si el pago se difiere temporalmente.
  2. Cálculo y descuento. El agente aplica la tarifa legal sobre la base gravable del pago y descuenta el monto correspondiente antes de entregar el neto al receptor. La base y la tarifa varían según el tipo de renta y el perfil del beneficiario.
  3. Emisión del comprobante de retención. El agente entrega al retenido un comprobante que respalda la retención practicada. En Costa Rica, el comprobante de retención está integrado al ecosistema de la factura electrónica versión 4.4 y queda vinculado al hecho generador.
  4. Declaración y pago. El agente presenta el formulario autoliquidativo aplicable de la Serie 100 (131 al 147) en TRIBU-CR y paga el total retenido en el mes, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período.
  5. Declaración informativa complementaria. Cada autoliquidativa tiene su informativa equivalente en la Serie 200 (201 al 217), que reporta el detalle de terceros a los que se les efectuaron las retenciones. Adicionalmente, la Declaración Informativa 270 —heredera del antiguo D-151— reporta el resumen mensual de clientes, proveedores y gastos no amparados en comprobantes electrónicos y vence el día 25 del mes siguiente.

Los tres actores de la cadena y sus roles

En esta cadena intervienen tres actores con roles diferenciados y responsabilidades legales distintas.

  • El agente de retención es quien paga la renta y asume las obligaciones formales: retener, emitir el comprobante, declarar, pagar y presentar las informativas. Responde solidariamente ante Hacienda por el tributo no retenido.
  • El retenido o sujeto pasivo es quien recibe el pago neto. Puede acreditar la retención contra su impuesto anual cuando se trata de una retención a cuenta, siempre que conserve el comprobante y lo incluya en su declaración correspondiente. Si es una retención definitiva, ya extingue su obligación tributaria por esa renta.
  • La Administración Tributaria, a través de la Dirección General de Tributación, fiscaliza el cumplimiento y cruza la información entre las autoliquidativas (Serie 100), las informativas (Serie 200), la Declaración 270 y los comprobantes electrónicos 4.4 emitidos y recibidos. Ese cruce es hoy el mecanismo más eficaz de la DGT para detectar retenciones omitidas o incorrectas.

Retención a cuenta vs. retención definitiva

No todas las retenciones tienen el mismo tratamiento para el retenido. Diferenciarlas es clave para no cometer errores en la acreditación al momento de la declaración anual del contribuyente.

TipoEfecto para el retenidoEjemplos en Costa Rica
Retención a cuentaAnticipo del impuesto anual. Se acredita contra el ISR del período fiscal en la declaración correspondiente (D-101, D-102, D-103, D-104 o D-105 según el perfil).Retención del 2% del Estado a proveedores (F. 143); retención del 3% con tarjetas al comercio afiliado (F. 144, 145, 146)
Retención definitivaExtingue la obligación tributaria del retenido. No se acredita ni se declara adicionalmente.Retención sobre remesas al exterior por servicios sin establecimiento permanente (F. 140, 141, 142); dividendos a socios no domiciliados

¿Quién puede ser agente de retención en Costa Rica?

Dependiendo de la operación, pueden asumir esta condición empleadores, sociedades, instituciones públicas, entidades financieras, adquirentes de tarjetas y empresas que efectúan determinados pagos a beneficiarios domiciliados o no domiciliados.

Entre los supuestos más frecuentes se encuentran:

  • empleadores que pagan salarios sujetos al impuesto;
  • sociedades que distribuyen dividendos;
  • entidades que pagan determinadas rentas de capital mobiliario;
  • el Estado, municipalidades y otras entidades públicas cuando realizan operaciones sujetas a la retención del 2 %;
  • usuarios de determinados servicios prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en Costa Rica, sujetos a la retención del 3 %;
  • pagadores de rentas a beneficiarios domiciliados en el exterior;
  • entidades que procesan pagos mediante tarjetas de crédito o débito.

El artículo 23 de la Ley N.° 7092 contiene varios de estos supuestos y establece además la obligación de declarar y enterar las retenciones dentro del plazo correspondiente.

¿Qué responsabilidad asume el agente?

El artículo 24 del CNPT, y no el artículo 24 de la Ley N.° 7092, regula la responsabilidad del agente.

Una vez practicada la retención, el agente responde ante el fisco por el importe retenido. Si estaba obligado a retener y no lo hizo, la responsabilidad se analiza conforme a las reglas del CNPT y a la legislación específica del tributo.

Además, el artículo 44 de la Ley N.° 7092 establece expresamente que los agentes que no efectúen la retención correspondiente se hacen responsables solidarios de su pago.

Por eso, el control de retenciones debe realizarse antes de liberar el pago, no únicamente durante la preparación de las declaraciones del mes siguiente.

Agentes de retención más frecuentes en la práctica costarricense

La lista siguiente cubre los perfiles que con mayor frecuencia asumen la condición de agente de retención en Costa Rica. Cada caso remite a un tipo de retención específico que se desarrolla en las secciones posteriores.

  • Empleadores —personas físicas, jurídicas o públicas— que pagan salarios, jubilaciones u otros pagos laborales sujetos al Impuesto sobre la Renta al Salario (Art. 32 Ley N.° 7092).
  • Sociedades que distribuyen dividendos, participaciones sociales o utilidades a socios domiciliados o no domiciliados.
  • Entidades financieras y emisores de títulos que pagan intereses sobre depósitos, bonos, títulos valores y demás rentas del capital mobiliario.
  • Instituciones del Estado y del sector público descentralizado que pagan facturas a proveedores por compras de bienes o servicios (retención del 2% sobre el ISR, F. 143).
  • Empresas que contratan servicios profesionales, técnicos, dietas o comisiones con personas físicas o jurídicas.
  • Personas físicas o jurídicas que efectúan pagos a beneficiarios del exterior sin establecimiento permanente en el país (remesas gravadas por el Art. 59 Ley N.° 7092).
  • Adquirentes de tarjetas de crédito y débito, que retienen el 6% del IVA sobre ventas gravadas al comercio afiliado (F. 154) y el 3% de ISR (F. 107, 108).

Casos particulares: condominios, cooperativas, régimen simplificado

Algunos perfiles requieren un análisis especial para determinar si son agentes de retención. Los siguientes casos generan consultas frecuentes en la práctica del contador costarricense.

  • Condominios. Cuando pagan servicios profesionales o dietas al administrador o a la Junta Directiva, actúan como agentes de retención y deben aplicar la retención correspondiente, aun cuando no persigan fin de lucro. Deben inscribirse ante Hacienda con esa condición.
  • Cooperativas. Están sujetas a un régimen especial, pero cuando efectúan pagos gravables asumen la condición de agentes de retención respecto a esos pagos concretos. Su exención sobre las utilidades no las libera de las obligaciones de retención.
  • Contribuyentes del Régimen Simplificado. Aunque tributan de forma trimestral con un régimen presuntivo, deben retener el impuesto al salario cuando tienen empleados en planilla y actuar como agente en las demás retenciones que les apliquen.
  • Personas físicas con actividad lucrativa. Si contratan servicios profesionales o pagan al exterior en el marco de su actividad, están obligadas a retener y a inscribirse como agentes ante Hacienda, aun sin figura societaria.

Responsabilidad solidaria del agente frente a Hacienda

La responsabilidad del agente no se limita a un rol de intermediario. El artículo 24 de la Ley N.° 7092, en concordancia con el CNPT, establece la responsabilidad solidaria del agente frente a Hacienda. Esta figura opera en dos escenarios principales.

  • Omisión de retener. Si el agente no practicó la retención cuando debía, Hacienda puede exigirle directamente el impuesto no retenido más intereses moratorios y las multas correspondientes. La ley no requiere que Hacienda persiga primero al retenido: puede ir directo contra el agente.
  • Retención sin enteramiento. Si el agente retuvo el monto pero no lo enteró al fisco en el plazo legal, la conducta puede configurar apropiación indebida de tributos retenidos, con las consecuencias tributarias del CNPT y, eventualmente, penales.

La solidaridad se activa aun cuando el agente omitió la retención por error, descuido u olvido. La norma no exige dolo para configurarla: basta con el incumplimiento del deber formal para que Hacienda pueda dirigirse contra el agente. Esta característica hace que el diseño de controles internos sobre el flujo de pagos sea, en la práctica, la única defensa efectiva del contador que asesora agentes de retención con volumen operativo.

Tip Alegra: En Alegra Contabilidad puede configurar alertas automáticas cuando registre un pago a un tipo de proveedor que suele estar sujeto a retención (servicios profesionales, no domiciliados, entidades públicas). Esto evita que un pago pase por el flujo de tesorería sin aplicar la retención correspondiente y protege al agente de la responsabilidad solidaria del artículo 24.

Tabla de retenciones en Costa Rica 2026: tarifas, formularios y normativa

La siguiente tabla funciona como mapa general. La tarifa exacta puede depender de la naturaleza de la renta, del beneficiario, de excepciones legales o de un convenio internacional, por lo que siempre debe revisarse el caso concreto antes de aplicar el porcentaje.

RetenciónTarifa general o referenciaFormulario autoliquidativo TRIBU-CRInformativaNormativa principal
Dividendos, participaciones y asimilables15 % general; existen supuestos especiales131 / 132 / 133201 / 202 / 203Arts. 18 y concordantes, Ley 7092
Intereses y determinadas rentas de capital mobiliario15 % general, con excepciones134 / 135 / 136204 / 205 / 206Régimen de rentas de capital de Ley 7092
Salarios, jubilaciones y pagos laboralesEscala progresiva de 0 % a 25 %137 / 138 / 139207 / 208 / 209Arts. 32 y 33 Ley 7092; D.E. 45333-H
Remesas al exteriorSegún renta: diferentes tarifas140 / 141 / 142210 / 211 / 212Arts. 52-59 Ley 7092
Transacciones del Estado y otras instituciones2 %143213Art. 23 inciso g) Ley 7092
Determinados servicios de no domiciliados con representante permanente3 %144 / 145 / 146214 / 215 / 216Art. 23 inciso e) Ley 7092
Rentas de capital mobiliario por pensiones voluntariasSegún supuesto legal147217Ley 7092 y normativa especial
Operaciones con tarjetas —ISU—2 %107 / 108240 / 242; detalle 243Normativa sobre operaciones con tarjetas
Operaciones con tarjetas —IVA—Hasta 6 % sobre el importe neto, excluido IVA154241; detalle 243Ley del IVA
Percepción de IVA en compras digitales internacionalesSegún régimen del IVA155250Ley del IVA y normativa de servicios digitales

La codificación oficial de Hacienda confirma que los formularios 131 a 147 son mensuales, mientras que los formularios 107, 108 y 154 asociados con operaciones mediante tarjetas son diarios.

Por esta razón, es incorrecto identificar los formularios 144, 145 y 146 como formularios de retenciones por tarjetas. Esos códigos corresponden a la retención del 3 % del impuesto sobre las utilidades.

¿Cómo funciona la retención del impuesto al salario en 2026?

El patrono debe calcular y retener mensualmente el impuesto correspondiente sobre las remuneraciones gravadas de sus trabajadores.

Para 2026, los tramos son:

Renta bruta mensualTarifa
Hasta ₡918.000Exenta
Sobre el exceso de ₡918.000 y hasta ₡1.347.00010 %
Sobre el exceso de ₡1.347.000 y hasta ₡2.364.00015 %
Sobre el exceso de ₡2.364.000 y hasta ₡4.727.00020 %
Sobre el exceso de ₡4.727.00025 %

Los montos corresponden a la escala vigente desde el 1 de enero de 2026, actualizada mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45333-H.

Ejemplo de impuesto al salario

Suponga que un trabajador recibe un salario mensual gravable de ₡1.500.000, sin considerar créditos fiscales.

El impuesto se determina progresivamente:

  • Hasta ₡918.000: ₡0.
  • Sobre ₡429.000 —de ₡918.000 a ₡1.347.000— al 10 %: ₡42.900.
  • Sobre ₡153.000 —de ₡1.347.000 a ₡1.500.000— al 15 %: ₡22.950.

Impuesto antes de créditos fiscales: ₡65.850.

El patrono utilizará el formulario 137, 138 o 139 dependiendo de si corresponde al perfil de persona física, persona jurídica o persona pública. Sus informativas equivalentes son 207, 208 y 209.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retención del impuesto al salario en Costa Rica 2026

¿Cómo funciona la retención del 2 % en pagos del Estado?

El artículo 23 inciso g) de la Ley N.° 7092 establece que el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos deben retener el 2 % del producto bruto sobre determinados pagos o créditos efectuados a personas domiciliadas en Costa Rica derivados de licitaciones, contrataciones, negocios u otras operaciones.

Ejemplo de retención del 2 %

Una empresa factura a una institución pública:

  • Valor antes de IVA: ₡5.000.000
  • IVA del 13 %: ₡650.000
  • Retención del 2 %: ₡100.000

El monto de la retención constituye un pago a cuenta para el proveedor, de acuerdo con el tratamiento previsto por la ley.

La declaración correspondiente se presenta mediante el Formulario 143, acompañado de la informativa 213.

¿Qué es la retención del 3 % del impuesto sobre las utilidades?

Esta retención no corresponde a ventas pagadas mediante tarjeta.

El artículo 23 inciso e) de la Ley N.° 7092 contempla el supuesto de determinados servicios —como transporte, comunicaciones, reaseguros y otros expresamente señalados por la norma— prestados por empresas no domiciliadas que cuentan con representante permanente en Costa Rica.

En estos casos, la empresa usuaria debe practicar una retención del 3 %, como pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades. La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 vincula esta obligación con los formularios 144, 145 y 146 y sus informativas 214, 215 y 216.

Esta precisión es importante porque evita confundir dos regímenes diferentes:

  • 3 %: determinados servicios de empresas no domiciliadas con representante permanente.
  • 2 %: retención del impuesto sobre las utilidades en operaciones procesadas mediante tarjetas.

¿Cuál es la retención por operaciones con tarjetas de crédito y débito?

Las entidades financieras que procesan pagos mediante tarjetas deben practicar una retención del 2 % a cuenta del impuesto sobre las utilidades sobre los montos que ponen a disposición de las personas físicas o jurídicas afiliadas al sistema de pagos, conforme a la regulación aplicable.

En TRIBU-CR:

  • Formulario 107: retenciones por operaciones con tarjetas —ISU— para persona jurídica.
  • Formulario 108: retenciones por operaciones con tarjetas —ISU— para persona pública.
  • Formularios informativos 240 y 242: detalle diario según el perfil.
  • Formulario 243: detalle mensual de retenciones por operaciones con tarjetas.

La codificación oficial clasifica estas declaraciones como diarias.

¿Y qué ocurre con el IVA?

Existe además una retención asociada al IVA. La Ley N.° 9635 establece que puede alcanzar hasta el 6 % del importe neto de venta, excluyendo el propio IVA de la base utilizada para el cálculo.

En TRIBU-CR esta obligación se identifica con el Formulario 154 —IVA05—, también de periodicidad diaria.

Por tanto, un comercio que recibe pagos mediante tarjetas puede enfrentar simultáneamente retenciones relacionadas con:

  1. el impuesto sobre las utilidades; y
  2. el impuesto al valor agregado.

No deben contabilizarse ni conciliarse como si fueran el mismo crédito fiscal.

¿Existe una retención general del 10 % sobre servicios profesionales?

No debe aplicarse una regla general del 10 % a todo pago de honorarios profesionales en Costa Rica.

La retención depende del supuesto previsto expresamente en la normativa. Por ejemplo, existen disposiciones específicas que obligan a determinadas entidades financieras o aseguradoras a practicar retenciones del 2 % sobre ciertos pagos por servicios profesionales o técnicos.

Esto significa que recibir una factura de un abogado, contador, arquitecto o consultor no permite concluir automáticamente que corresponde retener el 10 %.

Antes de practicar una retención sobre honorarios conviene responder:

  • ¿quién realiza el pago?;
  • ¿qué tipo de servicio se está pagando?;
  • ¿el prestador es domiciliado o no domiciliado?;
  • ¿existe una disposición legal que convierta al pagador en agente?;
  • ¿la retención es a cuenta o definitiva?

Esta validación evita aplicar porcentajes tomados de regímenes que no corresponden al caso concreto.

¿Cómo funcionan las retenciones sobre remesas al exterior?

Cuando se pagan, acreditan o ponen a disposición rentas de fuente costarricense a una persona domiciliada en el exterior, debe revisarse el régimen de remesas de los artículos 52 y siguientes de la Ley N.° 7092.

El artículo 59 establece diferentes tarifas según la naturaleza de la renta. Entre ellas se encuentran:

Renta remitida al exteriorTarifa de referencia
Reaseguros, reafianzamientos y determinadas primas5,5 %
Transporte y comunicaciones8,5 %
Pensiones, jubilaciones, salarios y remuneraciones por trabajo dependiente10 %
Determinados intereses y gastos financieros15 %
Dividendos o participaciones, según corresponda15 % o tarifa aplicable
Películas, grabaciones, noticias internacionales y medios similares señalados por la ley20 %
Honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales independientes25 %
Asesoramiento técnico, patentes, franquicias, cánones, licencias y regalías25 %
Otras remesas de fuente costarricense no comprendidas en tarifas específicas30 %
Radionovelas y telenovelas50 %

El artículo 59 contiene la clasificación legal de estas tarifas y Hacienda mantiene códigos específicos para conceptos como regalías, licencias, servicios personales y otras remesas.

¿Un convenio para evitar la doble imposición puede cambiar la tarifa?

Sí. Antes de aplicar exclusivamente la tarifa interna debe verificarse si el beneficiario es residente fiscal de un Estado con el que Costa Rica tenga un convenio vigente y si la renta está cubierta por sus disposiciones.

Esto requiere revisar, entre otros aspectos, la residencia fiscal del beneficiario, la naturaleza jurídica del pago y los requisitos documentales para aplicar el convenio.

Clave para el contador: no clasifique automáticamente todo pago de software, consultoría, licencias o servicios digitales del exterior bajo una única tarifa. Primero determine jurídicamente la naturaleza de la renta.

¿Cuáles son las retenciones del IVA en Costa Rica?

Las retenciones del IVA se aplican como percepción o retención anticipada del impuesto en operaciones específicas definidas por la Ley N.° 9635 y sus reglamentos. A diferencia de las retenciones del ISR, las del IVA operan sobre el impuesto ya facturado en la operación o sobre el precio del servicio, según el mecanismo aplicable.

Retención del 6% de IVA por adquirentes de tarjetas

Las emisoras y adquirentes de tarjetas de crédito y débito retienen el 6% del IVA sobre las ventas gravadas que liquidan al comercio afiliado. La retención opera como pago a cuenta del IVA del comercio y se practica diariamente. La declaración autoliquidativa correspondiente es el formulario 154 (IVA05) con periodicidad diaria, y la informativa se presenta bajo el formulario 241 con el detalle consolidado por comercio.

Ejemplo numérico: restaurante con ₡5.000.000 en ventas gravadas con tarjeta

Un restaurante liquida ₡5.000.000 en ventas gravadas con IVA al 13% cobradas con tarjeta en un día. El adquirente aplica la retención del 6% sobre la venta.

  • Venta gravada sin IVA: ₡5.000.000
  • IVA cobrado al cliente (13%): ₡650.000
  • Retención IVA (6% sobre venta): ₡5.000.000 × 6% = ₡300.000

El restaurante acredita ₡300.000 contra el IVA débito de su período mensual en la declaración D-150 del IVA. La retención opera como un pago anticipado del impuesto que el comercio debe enterar mensualmente.

Percepción de IVA en servicios digitales transfronterizos

Los servicios digitales prestados desde el exterior a consumidores costarricenses —plataformas de streaming, marketplaces, software como servicio— están gravados con IVA al 13%. Existen dos mecanismos de recaudación según cómo esté estructurado el proveedor.

  • Proveedores inscritos ante la DGT: cobran el IVA directamente al consumidor final y lo enteran mediante el formulario 158 (IVA09) con periodicidad mensual. La informativa correspondiente es la 251.
  • Proveedores no inscritos: las emisoras de tarjetas locales actúan como perceptoras del IVA al momento del cargo. La autoliquidativa es el formulario 155 (IVA06) con periodicidad diaria, y la informativa es la 250.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: IVA en servicios digitales transfronterizos en Costa Rica

¿Cómo se contabilizan las retenciones? Asientos y tratamiento contable

El tratamiento contable de las retenciones exige una separación clara entre las cuentas del agente (pagador) y del retenido (receptor). El agente reconoce una cuenta por pagar a Hacienda al momento de la retención; el retenido reconoce un anticipo de impuesto —o un gasto no deducible si la retención es definitiva—. La siguiente sección presenta los asientos típicos por perfil, con ejemplos aplicados.

Asiento del agente: registro de la retención al pagar al proveedor

Cuando el agente recibe una factura de servicios profesionales por ₡2.500.000 más IVA y practica la retención del 10% (₡250.000), el asiento contable es el siguiente. La cuenta acreedora «Retenciones ISR por pagar» representa el pasivo con Hacienda hasta que se entera en el mes siguiente.

CuentaDebe (₡)Haber (₡)
Gasto por honorarios profesionales2.500.000
IVA acreditable (13%)325.000
Retenciones ISR por pagar (10%)250.000
Cuentas por pagar / Banco2.575.000
Asiento del agente: registra el gasto por su valor bruto, el IVA acreditable y la retención como pasivo. El pago neto al proveedor coincide con la diferencia.

Al mes siguiente, cuando el agente entera la retención a Hacienda dentro del plazo legal, se cancela el pasivo con cargo a bancos.

Asiento del retenido: registro del crédito fiscal por retención sufrida

Desde la perspectiva del proveedor persona jurídica que recibió el pago del ejemplo anterior, la retención constituye un anticipo del impuesto sobre las utilidades. El asiento reconoce la venta bruta, el IVA débito y la retención como una cuenta por cobrar a Hacienda —o como un anticipo de ISR—.

CuentaDebe (₡)Haber (₡)
Cuentas por cobrar / Banco2.575.000
Retenciones ISR anticipadas (a cuenta)250.000
Ingresos por honorarios2.500.000
IVA débito fiscal (13%)325.000
Asiento del retenido: la retención se acumula durante el ejercicio en la cuenta de anticipos y se cruza contra el ISR anual al cierre del período fiscal.

Al cierre del período fiscal, el saldo acumulado de «Retenciones ISR anticipadas» se cruza contra el impuesto sobre las utilidades determinado en la declaración D-101 o D-102. Si el saldo excede el impuesto anual, el contribuyente puede solicitar devolución o compensación conforme al CNPT.

Casos prácticos por sector económico

La estructura contable de las retenciones varía en su volumen operativo según el sector del cliente. Los tres perfiles siguientes concentran la mayoría de los casos en la práctica del contador costarricense.

  • Comercio con ventas gravadas con tarjeta. Sufre simultáneamente la retención del 3% de ISR (F. 144, 145, 146) y del 6% de IVA (F. 154). Las cuentas de «Retenciones anticipadas» deben separarse por impuesto y liquidarse contra las declaraciones mensuales del IVA (D-150) y anuales del ISR (D-101, D-102).
  • Servicios profesionales (despachos, consultoras, agencias). Sufren la retención del 10% sobre honorarios cuando facturan a empresas privadas, y del 2% cuando facturan al Estado. Un mismo despacho puede tener ambos anticipos simultáneamente y debe conciliarlos por proveedor de origen antes del cierre anual.
  • Importadores y comercializadores con licencias del exterior. Son agentes de retención sobre remesas al exterior por regalías y asistencia técnica (Art. 59). Como el pago suele hacerse en divisa, deben además controlar el tipo de cambio de referencia usado para determinar la base gravable en colones al momento del hecho generador.

Tip Alegra: Al parametrizar el catálogo de cuentas de un cliente en Alegra Contabilidad, cree cuentas separadas para «Retenciones ISR anticipadas – 2% Estado», «Retenciones ISR anticipadas – 3% tarjetas» y «Retenciones IVA anticipadas – 6% tarjetas». Esa separación facilita la conciliación mensual y anual, y evita mezclar créditos de impuestos distintos que no se compensan entre sí.

¿Cómo cambió el régimen con TRIBU-CR? Del D-103 a la Serie 100

El 6 de octubre de 2025 entró en operación TRIBU-CR como plataforma única de la Administración Tributaria, sustituyendo al antiguo ATV. En materia de retenciones, el cambio más disruptivo fue el desdoblamiento del formulario D-103 —que consolidaba todas las retenciones en la fuente en un solo documento— en 17 formularios autoliquidativos de la Serie 100 (131 al 147), con 17 informativas equivalentes en la Serie 200 (201 al 217).

Comparativa D-103 (antes) vs. Serie 100 (ahora)

La siguiente tabla resume el cambio estructural para el contador. Cada tipo de retención que antes convivía en un mismo formulario ahora tiene su propio código, con desglose adicional por perfil del agente (persona física, jurídica o pública).

AspectoAntes (hasta oct-2025)Ahora (desde oct-2025)
Formulario consolidadoD-103 único para todas las retenciones en la fuente17 autoliquidativas separadas (Serie 100: 131 al 147)
Perfil del agenteUn solo formulario, sin distinciónTres perfiles: persona física, jurídica, pública
Informativas equivalentesD-152 y D-150 consolidados17 informativas (Serie 200: 201 al 217), una por autoliquidativa
PresentaciónATV con acceso por contraseña simpleTRIBU-CR con OVi y autenticación reforzada
PrellenadoLimitado, sin cruce con comprobantes electrónicosPrellenado a partir de facturas electrónicas 4.4 emitidas y recibidas
Cruce de informaciónManual por parte de la DGTAutomático entre Serie 100, Serie 200, D-270 y comprobantes 4.4

Impacto operativo en el trabajo del contador

El cambio de arquitectura tiene consecuencias prácticas concretas que el contador debe considerar en la planificación de cierres mensuales.

  • Un mismo agente puede tener que presentar entre 3 y 10 formularios distintos en un mismo mes, según los tipos de pago que efectuó.
  • El prellenado a partir de comprobantes 4.4 es una ayuda, no una autoliquidación válida por sí misma. El contador debe verificar cada dato prellenado antes de confirmar.
  • Los cruces automáticos entre la Serie 100 y la Serie 200 detectan descuadres que antes pasaban inadvertidos. Cualquier diferencia entre monto retenido, monto declarado y monto informado activa una alerta interna en TRIBU-CR.
  • El uso obligatorio de la OVi con autenticación reforzada exige que el contador tenga acceso vigente para cada uno de sus clientes agentes. La delegación de accesos a través del sistema de apoderados de TRIBU-CR debe formalizarse desde el inicio del ejercicio.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios 131-147

¿Cuál es el calendario de retenciones en Costa Rica?

El calendario de retenciones combina tres fechas clave que el contador debe controlar cada mes: la presentación y pago de la autoliquidativa, la presentación de la informativa equivalente y la presentación de la Declaración Informativa 270. La regla general es que las autoliquidativas mensuales vencen dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período; la Declaración Informativa 270 vence el día 25 del mes siguiente, conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026.

ObligaciónFormularioPeriodicidadVencimiento
Autoliquidativas de retenciones ISR131 al 147MensualDentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente
Informativas de retenciones ISR201 al 217MensualDentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente
Retención de IVA por tarjetas154DiariaDiario, con consolidado mensual
Retención de ISR por tarjetas107 / 108DiariaDiario, con consolidado mensual
Percepción de IVA en servicios digitales (proveedor no inscrito)155DiariaDiario, con consolidado mensual
Cobro de IVA por proveedor de servicios digitales inscrito158MensualDentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente
Declaración Informativa 270 (clientes, proveedores, gastos)270MensualDía 25 del mes siguiente

Tratamiento de días inhábiles y fines de semana

Cuando el día 15 o el día 25 coinciden con sábado, domingo o feriado nacional, el vencimiento se traslada automáticamente al día hábil inmediato siguiente. Esta regla del CNPT aplica a todas las obligaciones tributarias con vencimiento en fecha fija, incluidas las de retenciones. Verifique cada mes el calendario oficial de días hábiles publicado por la DGT antes de programar la presentación, especialmente en meses con feriados largos como diciembre.

¿Qué sanciones aplica Hacienda por no retener o no enterar?

El régimen sancionatorio aplicable a las retenciones combina disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para 2026, el salario base vigente es de ₡462.200, monto que se usa como referencia en las sanciones expresadas en salarios base. La tabla siguiente ordena las principales infracciones y sus consecuencias vigentes.

IncumplimientoBase normativaSanción
No presentar la declaración autoliquidativa en plazoArt. 79 CNPTMulta equivalente al 50% de un salario base: ₡231.100 en 2026
Pagar la retención fuera del plazo legalArt. 80 bis CNPTMulta por mora: 1% por mes o fracción de mes de retraso, hasta un tope del 20% del monto no pagado
Retraso en el pago del tributoArt. 57 CNPTIntereses moratorios a la tasa vigente fijada por la Administración Tributaria
Omitir retenciones, declararlas por menos o no informarlasArt. 81 CNPTMulta del 50% sobre la base de sanción; puede aumentar según la gravedad de la infracción
Omitir practicar la retención debidaArt. 24 Ley N.° 7092Responsabilidad solidaria del agente por el impuesto no retenido más intereses y multas
Retener y no enterar al fiscoArt. 24 Ley N.° 7092 y CNPTResponsabilidad solidaria; en supuestos calificados, puede activar la acción penal por apropiación indebida de tributos retenidos
Incumplir el suministro de información requeridaArt. 82 CNPTMulta del 2% de los ingresos brutos del período anterior; mínimo 3 salarios base (₡1.386.600) y máximo 100 salarios base (₡46.220.000) en 2026

Reducción de sanciones por autoliquidación voluntaria

El CNPT contempla reducciones importantes cuando el contribuyente subsana voluntariamente el incumplimiento antes de que la Administración Tributaria inicie un procedimiento de fiscalización. Las reducciones más relevantes son las siguientes.

  • Reducción del 80% cuando el agente presenta y paga la declaración omitida antes de cualquier requerimiento de la DGT.
  • Reducción del 55% cuando lo hace después de un requerimiento pero antes de la notificación del acto de determinación.
  • Reducción del 25% cuando lo hace tras la notificación del acto pero antes de que este quede en firme.

La autoliquidación voluntaria es la herramienta más poderosa que tiene el agente para reducir la carga sancionatoria cuando detecta una omisión pasada. La detección temprana en el cierre mensual —antes de que la DGT active alertas por cruce— habilita el máximo porcentaje de reducción.

¿Cómo automatizar la gestión de retenciones en su despacho?

Gestionar retenciones manualmente en una cartera con varios clientes agentes se vuelve rápidamente inviable. Cada tipo de retención tiene su propia base gravable, su propia tarifa y su propio formulario TRIBU-CR; a esto se suma que la Serie 200 exige detalle de terceros que debe cuadrar exactamente con las autoliquidativas del mismo mes, y que la Declaración 270 cruza el mismo universo desde otro ángulo. Los errores más frecuentes en la fiscalización de la DGT hoy provienen de retenciones omitidas al registrar la factura del proveedor, y de descuadres entre lo declarado en la Serie 100, lo informado en la Serie 200 y lo reportado en la 270.

¿Está registrando cada retención en el momento correcto del flujo?

Un software contable diseñado para el marco tributario costarricense permite parametrizar las tarifas de retención por tipo de proveedor y activar la retención automáticamente al registrar la factura de compra. Alegra Contabilidad, en su versión adaptada a Costa Rica, integra el catálogo de retenciones vigentes en TRIBU-CR, genera el asiento contable con la cuenta por pagar a Hacienda y consolida los reportes mensuales que alimentan la declaración de la Serie 100 y su informativa equivalente.

Al integrar la contabilidad con el módulo de facturación electrónica 4.4, la información de retenciones queda vinculada al comprobante electrónico que la respalda. Esto simplifica dos tareas críticas: la generación del reporte para presentar en TRIBU-CR y la conservación de la evidencia documental que exige la DGT en un eventual proceso de fiscalización.

Tip Alegra: Antes del cierre mensual, use el reporte de retenciones consolidado de Alegra Contabilidad para cuadrar los montos totales por tipo de retención contra el prellenado que TRIBU-CR muestra en cada formulario de la Serie 100 y la Serie 200. Cualquier diferencia debe resolverse antes de presentar; corregir después del envío es mucho más costoso en tiempo y en sanciones.

Adicionalmente, un sistema contable con trazabilidad completa facilita la presentación posterior de la Declaración Informativa 270. Cuando cada retención queda ligada al proveedor, al comprobante electrónico y al período de causación, el detalle de terceros se genera sin reconstruir manualmente la información desde libros auxiliares dispersos.

¡Pruebe Alegra gratis y gestione las retenciones de sus clientes sin fricciones! Descubra cómo automatizar el cálculo, la contabilización y el reporte de retenciones directamente desde su despacho en Alegra.

¿Qué términos y siglas debe manejar sobre retenciones en Costa Rica?

El régimen de retenciones utiliza un conjunto de siglas y conceptos técnicos que conviene tener a mano cuando se asesora a un cliente. El siguiente glosario resume los términos clave que aparecen en la práctica cotidiana del contador costarricense.

Término / siglaSignificado
Agente de retenciónPersona física, jurídica o pública obligada por ley a retener el tributo al momento de pagar una renta gravada
AutoliquidativaDeclaración en la que el agente determina y paga el monto de la retención al fisco. En la Serie 100: formularios 131 al 147
Base gravableMonto sobre el cual se aplica la tarifa de retención. Puede ser el pago bruto, el pago neto de otros descuentos, o un valor determinado por la ley
CNPTCódigo de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755. Regula el procedimiento tributario, sanciones y prescripción
DGTDirección General de Tributación, órgano del Ministerio de Hacienda responsable de la administración de los tributos internos
EnteramientoActo de pagar al fisco el monto retenido dentro del plazo legal
Hecho generadorSituación fáctica prevista en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria de retener
InformativaDeclaración con detalle de terceros que acompaña a la autoliquidativa. En la Serie 200: formularios 201 al 217
ISRImpuesto sobre la Renta, regulado por la Ley N.° 7092. Grava las utilidades, salarios, dividendos, intereses y otras rentas
IVAImpuesto al Valor Agregado, regulado por el Título I de la Ley N.° 9635. Grava las ventas de bienes y servicios al 13% general
OViOficina Virtual del portal TRIBU-CR, donde se presentan las declaraciones y se pagan los tributos
PercepciónCobro anticipado del impuesto por parte del vendedor o proveedor, adicional al precio de la operación
Responsabilidad solidariaObligación del agente de responder ante Hacienda por el tributo no retenido, sin que Hacienda deba perseguir primero al retenido
Retención a cuentaRetención que se acredita contra el impuesto anual del retenido en su declaración correspondiente
Retención definitivaRetención que extingue la obligación tributaria del retenido sin necesidad de declaración adicional
Salario baseUnidad de referencia para el cálculo de sanciones y otros valores. Para 2026: ₡462.200
Serie 100Conjunto de formularios autoliquidativos de retenciones en la fuente en TRIBU-CR: 131 al 147
Serie 200Conjunto de formularios informativos de retenciones en la fuente en TRIBU-CR: 201 al 217
TRIBU-CRPlataforma tributaria única del Ministerio de Hacienda, en operación desde el 6 de octubre de 2025

Preguntas frecuentes sobre retenciones en Costa Rica

Estas son las consultas más frecuentes que recibe el contador costarricense sobre el régimen de retenciones vigente en 2026.

¿Qué diferencia hay entre una retención y una percepción?

La retención se practica sobre un pago que se hace a un tercero: el pagador descuenta el impuesto del monto que va a entregar. La percepción, en cambio, se cobra adicionalmente sobre un pago que se recibe: el vendedor cobra el impuesto por cuenta de Hacienda al momento de facturar. En Costa Rica, el IVA sobre servicios digitales transfronterizos opera bajo la lógica de percepción cuando el proveedor extranjero está inscrito ante la DGT, o mediante emisoras de tarjetas locales cuando no lo está.

¿Puede el retenido acreditar la retención contra su declaración anual?

Solo cuando se trata de una retención a cuenta. Las retenciones del 2% del Estado, del 3% con tarjetas o del 10% sobre servicios profesionales son a cuenta del impuesto anual del retenido y se acreditan en su declaración D-101 o D-102 con el comprobante correspondiente. Las retenciones sobre remesas al exterior por servicios sin establecimiento permanente y sobre dividendos a no domiciliados son, en general, definitivas y no se acreditan.

¿Qué pasa si un mes no hubo pagos sujetos a retención?

Los agentes de retención inscritos ante la DGT están obligados a presentar la declaración en cero cuando no se hayan practicado retenciones en el período. La omisión de la presentación —aun sin monto que declarar— configura la infracción del artículo 79 del CNPT y activa la multa correspondiente del 50% de un salario base.

¿Cuál es la relación entre la Serie 100, la Serie 200 y la Declaración Informativa 270?

La Serie 100 (131 al 147) son declaraciones autoliquidativas: sirven para liquidar y pagar el monto retenido. La Serie 200 (201 al 217) son las informativas equivalentes: detallan los terceros a los que se les practicó cada retención específica. La Declaración Informativa 270 —heredera del D-151— reporta el resumen mensual de clientes, proveedores y gastos no amparados en comprobantes electrónicos, y no sustituye a la Serie 200. Los tres bloques se cruzan entre sí en TRIBU-CR.

¿Qué formulario presenta el patrono para retener el impuesto al salario?

Depende del perfil del patrono. La persona física con actividad lucrativa que tiene empleados usa el formulario 137; la persona jurídica usa el 138; la entidad pública usa el 139. Las informativas equivalentes son 207, 208 y 209 respectivamente. Todas se presentan dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al pago del salario.

¿Los convenios para evitar la doble imposición modifican las tarifas del artículo 59?

Sí. Cuando el beneficiario del pago al exterior es residente fiscal de un país con el que Costa Rica tiene convenio bilateral vigente, la tarifa del artículo 59 se sustituye por la que establezca el convenio, que suele ser inferior. Para aplicar la tarifa reducida, el pagador debe conservar el certificado de residencia fiscal del beneficiario y verificar la vigencia del convenio en la fecha del hecho generador.

¿Puede el agente reducir una sanción si detecta la omisión antes que Hacienda?

Sí. El CNPT prevé reducciones de hasta el 80% de la multa cuando el agente presenta y paga la declaración omitida antes de cualquier requerimiento de la DGT. Detectar la omisión temprano —idealmente durante el cierre mensual— y regularizar por autoliquidación voluntaria es la vía más eficiente para minimizar la carga sancionatoria. La reducción disminuye al 55% después del requerimiento y al 25% después de la notificación del acto de determinación.

¿Qué documentos debe conservar el agente ante una fiscalización?

El agente debe conservar durante el período de prescripción los comprobantes electrónicos 4.4 con detalle de retención, los comprobantes de pago al proveedor con el neto entregado, las autoliquidativas presentadas y sus recibos de pago, las informativas equivalentes y la Declaración Informativa 270. Adicionalmente, debe conservar los cálculos de soporte para cada retención practicada, especialmente cuando se aplican tarifas reducidas por convenio bilateral o por régimen especial.

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