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ToggleLas retenciones del ISR en Costa Rica no tienen una única tarifa ni se presentan actualmente en un solo formulario. Dependiendo de la renta, el contador puede enfrentarse a retenciones sobre salarios, dividendos, intereses, pagos realizados por entidades públicas, remesas al exterior, determinados servicios o liquidaciones efectuadas mediante tarjetas.
Con TRIBU-CR, además, Hacienda distribuyó estas obligaciones entre diferentes códigos: los formularios 131 al 147 concentran buena parte de las retenciones mensuales, mientras que otras, como las relacionadas con operaciones mediante tarjetas, utilizan declaraciones diferentes y tienen periodicidad diaria.
En esta guía encontrará qué tarifa corresponde en cada caso, quién debe retener, cuáles son los formularios vigentes y cómo distinguir una retención a cuenta de una retención definitiva.
- ¿Las retenciones del ISR tienen una tarifa única? No. Pueden aplicar tarifas del 2 %, 3 %, 5 %, 5,5 %, 7 %, 8 %, 8,5 %, 10 %, 15 %, 20 %, 25 %, 30 % o 50 %, entre otras reglas específicas, dependiendo de la renta.
- ¿Todas se presentan en los formularios 131 al 147? No. Las operaciones con tarjetas utilizan, entre otros, los formularios 107 y 108 para el impuesto sobre las utilidades.
- ¿La retención del 3 % corresponde a tarjetas? No. Las operaciones con tarjetas están sujetas, para efectos del impuesto sobre las utilidades, a una retención del 2 %. Los formularios 144, 145 y 146 corresponden a otro supuesto de retención del 3 %.
- ¿Todo servicio profesional está sujeto al 10 %? No. No existe una retención general del 10 % aplicable automáticamente a todos los honorarios profesionales pagados a residentes en Costa Rica.
Si necesita una visión que incluya también IVA, percepciones y otros mecanismos de recaudación, consulte el artículo pilar Retenciones en Costa Rica: tipos, tarifas, formularios TRIBU-CR y plazos.
Tabla de retenciones del ISR en Costa Rica y formularios TRIBU-CR
La siguiente tabla funciona como mapa inicial de las principales retenciones mensuales. Cuando existen tres formularios para una misma retención, la numeración responde al perfil del agente o declarante —persona física, jurídica o pública— y no necesariamente a la condición del beneficiario que recibe la renta. La codificación está establecida por Hacienda para TRIBU-CR.
| Retención | Perfil del agente o declarante | Tarifa o regla | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|---|---|
| Dividendos y participaciones | Persona física | 15 % general / 5 % supuesto bursátil | 131 | 201 |
| Dividendos y participaciones | Persona jurídica | 15 % general / 5 % supuesto bursátil | 132 | 202 |
| Dividendos y participaciones | Persona pública | Según operación | 133 | 203 |
| Intereses y rentas de capital mobiliario | Persona física | 15 % general y tarifas especiales | 134 | 204 |
| Intereses y rentas de capital mobiliario | Persona jurídica | 15 % general y tarifas especiales | 135 | 205 |
| Intereses y rentas de capital mobiliario | Persona pública | 15 % general y tarifas especiales | 136 | 206 |
| Salarios, jubilaciones y pagos laborales | Persona física | Escala progresiva 0 %-25 % | 137 | 207 |
| Salarios, jubilaciones y pagos laborales | Persona jurídica | Escala progresiva 0 %-25 % | 138 | 208 |
| Salarios, jubilaciones y pagos laborales | Persona pública | Escala progresiva 0 %-25 % | 139 | 209 |
| Remesas al exterior | Persona física | Según art. 59 | 140 | 210 |
| Remesas al exterior | Persona jurídica | Según art. 59 | 141 | 211 |
| Remesas al exterior | Persona pública | Según art. 59 | 142 | 212 |
| Transacciones del Estado y otras instituciones | — | 2 % | 143 | 213 |
| Retención 3 % del ISU | Persona física | 3 % | 144 | 214 |
| Retención 3 % del ISU | Persona jurídica | 3 % | 145 | 215 |
| Retención 3 % del ISU | Persona pública | 3 % | 146 | 216 |
| Pensiones voluntarias | Persona jurídica | Según régimen aplicable | 147 | 217 |
El formulario 217 es identificado actualmente por Hacienda como “Retenciones en la Fuente RCM por retiro anticipado Pensiones Voluntarias”, mientras que el 147 corresponde a su autoliquidación.
¿Qué son las retenciones del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica?
Las retenciones del Impuesto sobre la Renta permiten recaudar el tributo cuando se paga, acredita o pone a disposición una determinada renta, en lugar de esperar necesariamente hasta la liquidación anual del contribuyente.
El pagador actúa como agente cuando la ley o su reglamentación le asignan expresamente esa obligación. Esto significa que no toda factura, pago o servicio genera automáticamente una retención: primero debe existir un supuesto normativo que obligue al pagador a descontar el impuesto.
Dentro del ISR existen dos efectos principales.
Retenciones a cuenta
Son anticipos que posteriormente pueden acreditarse contra el impuesto que corresponda al contribuyente.
Entre los ejemplos más relevantes están:
- retención del 2 % en determinadas transacciones del Estado;
- retención del 3 % prevista para determinados servicios;
- retención del 2 % asociada con operaciones mediante tarjetas.
Retenciones únicas y definitivas
El impuesto retenido agota la obligación correspondiente a esa renta y, por tanto, no funciona como un simple anticipo del impuesto anual.
Las retenciones sobre las rentas de capital mobiliario tienen, como regla, carácter único y definitivo en los casos establecidos por el artículo 31 ter. Algo similar ocurre con el régimen de remesas al exterior, en el que el pagador costarricense retiene el impuesto correspondiente al beneficiario no domiciliado.
Distinguir ambas categorías es importante para contabilizar correctamente la operación: una retención a cuenta puede convertirse en un crédito tributario para quien la sufre, mientras que una definitiva representa la tributación final de esa renta.
¿Cuál es el marco normativo de las retenciones del ISR?
El principal cuerpo normativo es la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el análisis de las retenciones resultan especialmente relevantes:
| Norma | Tema |
| Art. 18 Ley 7092 | Dividendos, participaciones y renta disponible |
| Art. 23 Ley 7092 | Retenciones en la fuente y pagos a cuenta |
| Art. 31 ter Ley 7092 | Tarifas de rentas y ganancias de capital |
| Arts. 32-35 Ley 7092 | Impuesto sobre salarios y rentas no sujetas |
| Art. 44 Ley 7092 | Responsabilidad por no practicar retenciones |
| Arts. 52-59 Ley 7092 | Remesas al exterior |
| Decreto Ejecutivo 43198-H | Reglamento vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Resoluciones TRIBU-CR | Formularios y funcionamiento operativo |
El Reglamento vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta es el Decreto Ejecutivo N.° 43198-H. Por esta razón, no debe utilizarse como referencia general vigente el antiguo Decreto Ejecutivo N.° 18445-H.
La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 y las disposiciones posteriores de Hacienda identifican actualmente los formularios 131 a 147 y sus correspondientes informativas dentro del ecosistema TRIBU-CR.
¿Cómo se retiene el ISR al salario?
Los patronos deben calcular mensualmente el impuesto aplicable sobre las remuneraciones gravadas de sus trabajadores.
El impuesto al salario es progresivo. Esto significa que cada tarifa recae únicamente sobre la porción del ingreso incluida dentro de su respectivo tramo.
Tramos del impuesto al salario para 2026
Para 2026 se aplican los siguientes rangos:
| Salario bruto mensual | Tarifa |
| Hasta ₡918.000 | Exento |
| Sobre el exceso de ₡918.000 y hasta ₡1.347.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡1.347.000 y hasta ₡2.364.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡2.364.000 y hasta ₡4.727.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡4.727.000 | 25 % |
Los montos fueron actualizados para 2026 mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45333-H.
Ejemplo: salario de ₡1.500.000
Suponga que un trabajador tiene una remuneración mensual gravable de ₡1.500.000, antes de aplicar créditos fiscales.
Primer tramo: hasta ₡918.000 → ₡0.
Segundo tramo:
₡1.347.000 − ₡918.000 = ₡429.000
₡429.000 × 10 % = ₡42.900
Tercer tramo:
₡1.500.000 − ₡1.347.000 = ₡153.000
₡153.000 × 15 % = ₡22.950
Impuesto antes de créditos: ₡65.850.
Créditos fiscales en 2026
El decreto también actualizó los créditos fiscales aplicables. Para 2026 corresponden a:
- ₡1.710 mensuales por hijo que cumpla los requisitos legales;
- ₡2.590 mensuales por cónyuge, cuando proceda.
Por ejemplo, si el trabajador anterior tiene derecho a un crédito por un hijo:
₡65.850 − ₡1.710 = ₡64.140 de impuesto después del crédito.
¿El aguinaldo paga impuesto al salario?
No debe afirmarse simplemente que todo aguinaldo es ilimitadamente exento.
El artículo 35 de la Ley 7092 considera no sujeto el aguinaldo o decimotercer mes hasta la suma que no exceda la doceava parte del monto que corresponda conforme a la regla legal. Por tanto, el tratamiento debe revisarse frente al límite previsto en la norma.
Formularios del impuesto al salario
| Patrono | Autoliquidativa | Informativa |
| Persona física | 137 | 207 |
| Persona jurídica | 138 | 208 |
| Persona pública | 139 | 209 |
La numeración se encuentra vigente dentro de TRIBU-CR.
Tip Alegra: concilie por separado el salario gravado, el impuesto calculado antes de créditos y los créditos aplicados por cada trabajador. Revisar únicamente el monto neto retenido puede ocultar errores recurrentes en la parametrización.
Profundice sobre este tema: Retención del impuesto al salario en Costa Rica 2026.
¿Cómo se retiene el ISR sobre dividendos y participaciones?
La tarifa general sobre dividendos, participaciones sociales y otros beneficios asimilables distribuidos por sociedades de capital es del 15 %.
Sin embargo, existe una tarifa especial del 5 % cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas cuyas acciones estén inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente y hayan sido adquiridas por medio de dicha bolsa, bajo las condiciones previstas en el artículo 18.
Por eso, la tarifa no debe presentarse únicamente como “15 % con excepciones”. Para efectos prácticos, el contador debe diferenciar al menos:
| Supuesto | Tarifa |
| Dividendos sujetos a la regla general | 15 % |
| Supuesto bursátil establecido por el art. 18 | 5 % |
| Supuestos expresamente exceptuados por la ley | No se practica retención cuando se cumplen los requisitos |
Ejemplo 1: dividendo sujeto al 15 %
Una sociedad acuerda distribuir ₡20.000.000 a un socio respecto del cual procede la tarifa general.
- Dividendo bruto: ₡20.000.000
- Tarifa: 15 %
- Retención: ₡3.000.000
- Neto entregado: ₡17.000.000
Ejemplo 2: supuesto bursátil
Si una distribución por ₡20.000.000 cumple íntegramente las condiciones del supuesto bursátil del artículo 18:
₡20.000.000 × 5 % = ₡1.000.000
No basta con que la sociedad tenga acciones: debe verificarse el cumplimiento de las condiciones legales que permiten aplicar la tarifa especial.
¿Qué ocurre con dividendos entre sociedades?
La Ley 7092 contempla supuestos específicos en los que la retención no procede. Por ello, cuando la beneficiaria es otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, no debe aplicarse mecánicamente el 15 % sin revisar primero las condiciones previstas en el artículo 18.
Formularios
| Perfil del agente | Autoliquidativa | Informativa |
| Persona física | 131 | 201 |
| Persona jurídica | 132 | 202 |
| Persona pública | 133 | 203 |
¿Cómo se retiene el ISR sobre intereses y rentas del capital mobiliario?
La tarifa general del impuesto sobre las rentas de capital es del 15 %, pero el artículo 31 ter establece varias tarifas especiales.
Esta precisión es importante porque no existe una regla según la cual todos los títulos supervisados por SUGEF disfruten de una tarifa reducida. La tarifa depende del instrumento o de la naturaleza específica del rendimiento.
Tarifas especiales de rentas del capital mobiliario
| Renta o rendimiento | Tarifa |
| Regla general de rentas de capital | 15 % |
| Títulos en moneda nacional emitidos por Banco Popular | 15 % |
| Títulos emitidos por cooperativas de ahorro y crédito | 15 % |
| Títulos en moneda nacional emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley 7052 | 7 % |
| Rendimientos de ahorros en cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas | Exento hasta 50 % de un salario base anual; 8 % sobre el exceso |
| Excedentes o utilidades pagados por cooperativas | 10 % |
| Excedentes de asociaciones solidaristas hasta un salario base | 5 % |
| Exceso de un salario base y hasta dos | 7 % |
| Exceso sobre dos salarios base | 10 % |
Estas tarifas derivan del artículo 31 ter vigente.
Ejemplo 1: interés sujeto al 15 %
Una entidad paga a un inversionista ₡1.200.000 en intereses sujetos a la tarifa general.
₡1.200.000 × 15 % = ₡180.000
El beneficiario recibe:
₡1.200.000 − ₡180.000 = ₡1.020.000
Ejemplo 2: título del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Si el rendimiento de ₡1.200.000 corresponde a un título en moneda nacional que cumple el supuesto de la Ley 7052:
₡1.200.000 × 7 % = ₡84.000
La diferencia demuestra por qué no debe parametrizarse una única tarifa de “intereses” para todos los instrumentos.
Formularios
| Perfil del agente | Autoliquidativa | Informativa |
| Persona física | 134 | 204 |
| Persona jurídica | 135 | 205 |
| Persona pública | 136 | 206 |
Tip Alegra: cree retenciones diferenciadas según la naturaleza del rendimiento. Separar “capital mobiliario 15 %”, “SFNV 7 %” y otros tratamientos especiales facilita conciliar posteriormente la tarifa aplicada con el documento que originó la operación.
¿Cómo se retiene el ISR sobre servicios profesionales, dietas y comisiones?
En este punto debe evitarse uno de los errores más frecuentes: no existe una retención general del 10 % aplicable automáticamente a todo servicio profesional prestado por una persona domiciliada en Costa Rica.
Que una empresa reciba una factura de un abogado, contador, arquitecto o consultor no basta para concluir que debe descontar el 10 %.
Primero debe determinar:
- quién realiza el pago;
- quién recibe la renta;
- si el beneficiario está domiciliado o no en Costa Rica;
- cuál es la naturaleza jurídica del pago; y
- si existe una norma específica que convierta al pagador en agente de retención.
La normativa contiene supuestos particulares de retención, incluidos algunos casos en los que se aplica un 2 %, pero no deben convertirse en una regla general para todos los servicios profesionales.
Ejemplo: honorarios de ₡2.500.000
Una empresa recibe una factura de un contador domiciliado en Costa Rica por:
- Honorarios: ₡2.500.000
- IVA: según corresponda.
Con esos datos no es posible concluir automáticamente que debe retenerse un 10 %. Antes debe verificarse si la empresa está obligada a actuar como agente en ese supuesto concreto.
Ese análisis debe preceder al cálculo.
¿Qué ocurre con las dietas?
Las dietas tienen un tratamiento específico y no deben agruparse sin más con los honorarios profesionales.
La normativa contempla una tarifa del 15 % sobre el ingreso bruto, sin créditos de impuesto, para las dietas sujetas a este régimen.
Por ejemplo, para una dieta gravada de ₡500.000:
₡500.000 × 15 % = ₡75.000
¿Y si el profesional está en el exterior?
En ese escenario debe analizarse el régimen de remesas.
Los honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales independientes incluidos en el artículo 59 están sujetos a una tarifa interna del 25 %, salvo que un convenio para evitar la doble imposición resulte aplicable y limite la imposición costarricense.
¿Cómo se retiene el 2 % en transacciones del Estado?
El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una retención del 2 % sobre determinados pagos efectuados por el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes comprendidos en la norma.
Esta retención funciona como pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades del beneficiario.
En TRIBU-CR se utiliza:
- Formulario 143: Retenciones en la Fuente 2 % Transacciones del Estado y otras instituciones — ISU.
- Formulario 213: informativa correspondiente.
Ejemplo
Una entidad pública efectúa un pago cuyo monto sujeto a retención conforme al artículo 23 es de ₡8.000.000.
₡8.000.000 × 2 % = ₡160.000
El proveedor conserva esa retención como pago a cuenta del impuesto que corresponda, sujeto al tratamiento legal aplicable.
¿Qué pasa si el proveedor es una entidad exenta?
No debe concluirse automáticamente que una entidad exenta está liberada de toda retención.
Debe revisarse:
- alcance de la exención;
- condición tributaria del beneficiario;
- naturaleza del pago; y
- disposición específica que regula la retención.
Esta misma cautela resulta necesaria con cooperativas, asociaciones y otros contribuyentes sometidos a regímenes especiales.
¿Cómo se retiene el ISR sobre remesas al exterior?
Las remesas al exterior constituyen uno de los bloques que más riesgo de error presenta, porque el artículo 59 contiene múltiples tarifas según la naturaleza de la renta.
El primer paso no es escoger un porcentaje: es clasificar jurídicamente el pago.
Tabla de tarifas del artículo 59
| Tipo de renta remitida al exterior | Tarifa interna |
| Transporte y comunicaciones | 8,5 % |
| Pensiones, jubilaciones, salarios y otras remuneraciones por trabajo dependiente | 10 % |
| Honorarios, comisiones, dietas y servicios personales independientes | 25 % |
| Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros | 5,5 % |
| Películas cinematográficas, televisión, grabaciones, noticias internacionales y similares previstas por la ley | 20 % |
| Radionovelas y telenovelas | 50 % |
| Utilidades, dividendos y participaciones | 15 % o 5 %, según corresponda |
| Intereses, comisiones, gastos financieros y arrendamientos de bienes de capital | 15 % general, con supuestos especiales y exenciones |
| Otros intereses, comisiones y gastos financieros no comprendidos en tratamientos especiales | 15 % |
| Asesoramiento técnico-financiero o de otra índole | 25 % |
| Patentes, fórmulas, marcas, franquicias, cánones y regalías | 25 % |
| Espectáculos públicos ocasionales de no domiciliados | 15 % |
| Otras remesas de fuente costarricense no contempladas en categorías anteriores | 30 % |
El artículo 59 confirma, entre otras, las tarifas del 8,5 % para transporte y comunicaciones, 5,5 % para reaseguros, 20 % para determinados contenidos audiovisuales, 25 % para asesoramiento, regalías y servicios personales, y 30 % para las demás remesas comprendidas en la cláusula residual.
¿Cómo funciona la tarifa especial del 5,5 % para determinadas operaciones financieras?
El régimen financiero requiere un análisis adicional.
La normativa contempla que las entidades sujetas a vigilancia e inspección de SUGEF que paguen o acrediten intereses, comisiones u otros gastos financieros a entidades extranjeras sometidas en su jurisdicción a supervisión equivalente pueden aplicar una tarifa del 5,5 %, cuando se cumplan las condiciones establecidas.
También existen exenciones para determinados financiamientos provenientes, por ejemplo, de bancos u organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo.
Por tanto, no debe aplicarse automáticamente el 15 % a toda operación financiera internacional.
Ejemplo 1: asesoramiento técnico
Una sociedad costarricense paga ₡10.000.000 por asesoramiento técnico a una empresa no domiciliada y, después de revisar la fuente de la renta y la inexistencia de un convenio que modifique el tratamiento, concluye que aplica el artículo 59.
- Base: ₡10.000.000
- Tarifa interna: 25 %
- Retención: ₡2.500.000
- Neto: ₡7.500.000
Ejemplo 2: transporte
Pago sujeto a la tarifa de transporte:
- Base: ₡10.000.000
- Tarifa: 8,5 %
- Retención: ₡850.000
Formularios de remesas al exterior
| Perfil del agente | Autoliquidativa | Informativa |
| Persona física | 140 | 210 |
| Persona jurídica | 141 | 211 |
| Persona pública | 142 | 212 |
¿Los convenios para evitar la doble imposición pueden modificar las tarifas del artículo 59?
Sí. Cuando el beneficiario es residente fiscal de un país con el que Costa Rica tiene un convenio vigente, debe analizarse primero el tratado antes de aplicar exclusivamente la tarifa interna del artículo 59.
A junio de 2026, las referencias tributarias internacionales actualizadas identifican cuatro convenios bilaterales de doble imposición vigentes para Costa Rica: Alemania, México, España y Emiratos Árabes Unidos.
| País | Rentas que requieren revisar el convenio |
| Alemania | Dividendos, intereses, regalías y otras rentas cubiertas |
| España | Dividendos, intereses, cánones y determinadas rentas personales |
| México | Dividendos, intereses, regalías y otras rentas |
| Emiratos Árabes Unidos | Dividendos, intereses, regalías y demás rentas comprendidas |
El convenio no se aplica únicamente porque el proveedor tenga una dirección en alguno de estos países.
Antes de utilizar una tarifa reducida debe comprobarse, como mínimo:
- residencia fiscal del beneficiario;
- naturaleza de la renta;
- artículo del convenio aplicable;
- condición de beneficiario efectivo cuando corresponda;
- documentación requerida; y
- vigencia del convenio para el período analizado.
Por eso, para una remesa por regalías, intereses o servicios no es correcto saltar directamente a la tarifa más baja encontrada en una tabla comparativa.
Tip Alegra: para sus proveedores del exterior, conserve un expediente con país de residencia, certificado fiscal, naturaleza del pago, artículo 59 analizado y convenio aplicado. Este control facilita justificar por qué se utilizó una tarifa distinta de la doméstica.
¿Cómo funcionan la retención del 3 % y la retención por pagos con tarjetas?
Estos dos mecanismos deben mantenerse completamente separados.
Retención del 3 %
Los formularios 144, 145 y 146 corresponden oficialmente a la:
“Retención en la fuente 3 % Impuesto sobre las Utilidades”.
Sus informativas son 214, 215 y 216.
Este 3 % se relaciona con determinados servicios regulados por la Ley y el Reglamento cuando se cumplen los presupuestos específicos, incluidos ciertos servicios prestados por empresas no domiciliadas que cuentan con representante permanente en Costa Rica.
No es una retención general aplicable a cualquier proveedor extranjero ni corresponde a pagos mediante tarjeta.
Formularios del 3 %
| Perfil | Autoliquidativa | Informativa |
| Persona física | 144 | 214 |
| Persona jurídica | 145 | 215 |
| Persona pública | 146 | 216 |
Ejemplo
Pago sujeto al supuesto legal del 3 %:
- Monto sujeto: ₡10.000.000
- Tarifa: 3 %
- Retención: ₡300.000
Retención por operaciones con tarjetas
La retención del impuesto sobre las utilidades asociada con operaciones mediante tarjetas es del 2 %, no del 3 %.
Los formularios correspondientes incluyen:
- 107: retenciones por operaciones con tarjetas — ISU, persona jurídica.
- 108: retenciones por operaciones con tarjetas — ISU, persona pública.
- 240 y 242: informativas relacionadas con esos perfiles.
- 243: detalle mensual de retenciones por operaciones con tarjetas.
Los formularios 107 y 108 tienen periodicidad diaria dentro de TRIBU-CR.
Ejemplo
Una liquidación tiene una base sujeta a retención del ISU por ₡5.000.000.
₡5.000.000 × 2 % = ₡100.000
Por tanto:
- 3 % → formularios 144-146.
- 2 % tarjetas → formularios 107/108.
Confundirlos puede provocar que la tarifa sea incorrecta y que además la obligación termine reportada en un formulario que no corresponde.
Profundice sobre este tema: Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios y nueva codificación.
¿Cómo funcionan los créditos y compensaciones de retenciones del ISR?
No toda retención puede llevarse indiscriminadamente como un crédito contra el impuesto anual.
Primero debe identificarse su naturaleza.
Retenciones a cuenta
Pueden encontrarse, dependiendo del supuesto:
- 2 % de determinadas transacciones del Estado;
- 3 % del impuesto sobre las utilidades;
- 2 % por operaciones mediante tarjetas;
- otros pagos a cuenta expresamente reconocidos por la normativa.
Retenciones definitivas
En otras categorías, la retención constituye el impuesto final de la renta.
Esto es particularmente relevante en:
- rentas de capital sujetas al régimen de retención única y definitiva;
- remesas al exterior.
El artículo 31 ter señala que, en los casos previstos, el impuesto retenido o pagado tendrá carácter único y definitivo.
Ejemplo: acumulación de pagos a cuenta
Suponga que una empresa determina un impuesto sobre las utilidades de:
₡6.000.000
Durante el período tiene debidamente soportados:
- retenciones del Estado: ₡900.000;
- retenciones de tarjetas: ₡400.000;
- otras retenciones acreditables: ₡200.000.
Total acreditable:
₡900.000 + ₡400.000 + ₡200.000 = ₡1.500.000
Saldo:
₡6.000.000 − ₡1.500.000 = ₡4.500.000
¿Qué pasa si queda saldo a favor?
El CNPT permite solicitar la compensación de créditos líquidos y exigibles a favor del contribuyente, bajo las condiciones legales correspondientes. La existencia contable de una retención no basta por sí sola: debe existir soporte que demuestre su procedencia y posibilidad de acreditación.
Para efectos de control, el auxiliar debería mostrar:
- agente que practicó la retención;
- fecha;
- documento;
- base;
- tarifa;
- importe;
- impuesto al que corresponde;
- condición de pago a cuenta o definitivo.
Casos especiales: cooperativas, asociaciones solidaristas, régimen simplificado y entidades exentas
La condición del contribuyente puede cambiar de forma sustancial el análisis.
Cooperativas y asociaciones solidaristas
El artículo 31 ter contiene tratamientos específicos para:
- títulos emitidos por cooperativas de ahorro y crédito;
- rendimientos de ahorros de asociados;
- excedentes de cooperativas;
- excedentes de asociaciones solidaristas.
Por eso, no debe aplicarse automáticamente la tarifa general del 15 % a todos sus rendimientos.
Régimen simplificado
Pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada no significa que desaparezca cualquier eventual obligación como agente.
Debe analizarse la operación concreta, especialmente si el contribuyente:
- tiene trabajadores;
- efectúa pagos sometidos a una retención específica;
- realiza operaciones con no domiciliados.
Entidades exentas
Una exención respecto del impuesto propio de una entidad tampoco debe confundirse con una exclusión automática de todas sus obligaciones formales como pagador.
La pregunta siempre debe ser: ¿qué dice la norma que regula específicamente este pago?
¿Qué controles debe tener su despacho para gestionar retenciones del ISR?
Con TRIBU-CR ya no resulta suficiente revisar al cierre una única cuenta denominada “retenciones por pagar”.
El contador debe poder reconstruir cada monto desde el hecho económico hasta el formulario en que finalmente fue reportado.
Matriz de control recomendada
| Campo | Qué debe revisar |
| Beneficiario | Persona física, jurídica, pública o no domiciliada |
| País | Especialmente en pagos al exterior |
| Naturaleza del pago | Salario, dividendo, interés, remesa, tarjeta, etc. |
| Base | Monto legalmente sometido a retención |
| Tarifa | Porcentaje exacto aplicable |
| Tipo | A cuenta o definitiva |
| Formulario | Código TRIBU-CR correcto |
| Informativa | Código vinculado a la autoliquidación |
| Período | Momento en que se genera la obligación |
| Soporte | Factura, contrato, comprobante, certificado fiscal, etc. |
En Alegra puede crear y aplicar retenciones en documentos y registrarlas al momento del pago cuando corresponda. En Costa Rica, además, el Reporte de Impuestos y Retenciones permite consultar los valores asociados a las transacciones y revisar su detalle por documento.
Control 1: no parametrice solo por proveedor
Un mismo proveedor puede generar pagos con tratamientos diferentes.
Por ejemplo, una empresa extranjera podría recibir:
- una regalía;
- un servicio técnico;
- un reembolso; o
- un pago financiero.
La tarifa debe derivarse de la naturaleza del pago, no simplemente del nombre del proveedor.
Control 2: separe las retenciones por impuesto y concepto
Evite utilizar una cuenta genérica para todas las retenciones.
Una estructura más útil sería:
- Retenciones ISU — Estado 2 %
- Retenciones ISU — 3 %
- Retenciones ISU — tarjetas 2 %
- Retenciones capital mobiliario
- Retenciones remesas al exterior
- Retenciones salarios
Tip Alegra: utilice nombres que permitan reconocer inmediatamente tarifa y naturaleza de la retención. Esa estructura facilita comparar el reporte contable contra los formularios de TRIBU-CR.
Control 3: respete la fecha del hecho generador
Cuando la retención corresponde al momento del pago, la fecha contable debe coincidir con la operación que genera la obligación.
Alegra permite aplicar la retención al registrar el pago, lo que ayuda a mantener la trazabilidad entre documento, pago y período.
Control 4: concilie autoliquidativa e informativa
Antes de presentar:
Monto contabilizado = monto retenido = monto declarado = monto informado
Si alguno de los cuatro componentes no coincide, revise la diferencia antes de presentar.
Profundice sobre este tema: Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios 131-147.
Preguntas frecuentes sobre las retenciones del ISR en Costa Rica
Las siguientes respuestas reúnen las principales dudas al aplicar las retenciones del ISR Costa Rica, especialmente después de la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR.
¿Existe una tarifa general de retención del ISR en Costa Rica?
No. La tarifa depende del tipo de renta y del supuesto legal. Puede tratarse, por ejemplo, de un 2 % del Estado, 3 % en determinados servicios, 15 % sobre dividendos o capital mobiliario, una escala progresiva para salarios o las múltiples tarifas del artículo 59.
¿Los dividendos siempre están sujetos al 15 %?
No. El 15 % es la tarifa general, pero el artículo 18 contempla una tarifa del 5 % para el supuesto bursátil establecido por la norma y también existen situaciones en las que no procede la retención cuando se cumplen las condiciones legales.
¿Todos los intereses están gravados al 15 %?
No. El 15 % es la regla general, pero el artículo 31 ter contiene tarifas especiales, como el 7 % para determinados títulos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el 8 % sobre ciertos rendimientos de ahorros después del límite exento.
¿Los servicios profesionales están sujetos a retención del 10 %?
No existe una retención general del 10 % aplicable automáticamente a todos los servicios profesionales locales. Debe identificarse un supuesto legal específico.
¿Cuál es la retención sobre dietas?
Para las dietas sometidas al régimen correspondiente, la normativa establece una tarifa del 15 % sobre el ingreso bruto, sin créditos de impuesto.
¿Cuál es el formulario para la retención del 2 % del Estado?
La autoliquidativa es el formulario 143 y su informativa correspondiente es la 213.
¿La retención del 3 % corresponde a pagos con tarjetas?
No. Los formularios 144, 145 y 146 corresponden al 3 % del impuesto sobre las utilidades en los supuestos establecidos por la normativa. Las operaciones mediante tarjetas utilizan los formularios 107 y 108 y tienen una retención del 2 % para el ISU.
¿Qué formulario se usa para remesas al exterior?
Depende del perfil del agente:
- 140: persona física;
- 141: persona jurídica;
- 142: persona pública.
Sus informativas son 210, 211 y 212, respectivamente.
¿Todas las remesas tienen una tarifa del 25 %?
No. El artículo 59 contempla tarifas diferentes según la renta, desde el 5,5 % en determinados supuestos hasta el 50 % para radionovelas y telenovelas, además de reglas especiales y exenciones.
¿Cuáles países tienen convenio para evitar la doble imposición con Costa Rica?
Costa Rica mantiene convenios bilaterales vigentes con Alemania, España, México y Emiratos Árabes Unidos. Antes de aplicar una reducción debe revisarse el tratado correspondiente y acreditar los requisitos exigidos.
¿Las retenciones de capital mobiliario son acreditables contra el impuesto sobre las utilidades?
No necesariamente. En los casos regulados por el artículo 31 ter, el impuesto retenido tiene carácter único y definitivo. Debe distinguirse este tratamiento de las retenciones que sí funcionan como pagos a cuenta.
¿Qué es el formulario 147?
Es la autoliquidativa denominada por Hacienda “Retenciones en la Fuente Rentas Capital Mobiliario por Pensiones Voluntarias — PJ”. Su informativa 217 se identifica como retención por retiro anticipado de pensiones voluntarias.
¿Qué pasa si el agente no practica una retención que era obligatoria?
El agente puede responder por el impuesto que debió retener, además de los intereses y sanciones que correspondan según la conducta y las normas del Código Tributario y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No debe afirmarse que existe una sanción autónoma agravada únicamente por tratarse de una remesa al exterior: el régimen sancionatorio debe analizarse según el incumplimiento concreto.