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ToggleGestionar las retenciones ISR paso a paso en Costa Rica cambió de lógica operativa con TRIBU-CR. Ya no basta con saber qué tarifa corresponde a salarios, dividendos, intereses o remesas: el contador también debe identificar qué tipo de agente está gestionando —persona física, jurídica o pública—, porque de ese perfil dependen el formulario autoliquidativo, la informativa correlacionada y los controles que debe realizar antes de presentar.
Esta guía organiza el proceso desde la perspectiva del despacho contable: qué formularios revisar para cada cliente, cómo estructurar el cierre mensual, qué cruces hacer entre la Serie 100 y la Serie 200, cómo detectar diferencias y en qué puntos vale la pena automatizar tareas para escalar una cartera sin multiplicar errores.
- ¿Cómo se organizan las retenciones del ISR en TRIBU-CR? Principalmente por tipo de renta y por perfil del agente: persona física, jurídica o pública. Por eso una misma retención puede utilizar formularios distintos según quién efectúe el pago.
- ¿Qué debe revisar primero el contador? El perfil del agente, los hechos sujetos a retención ocurridos durante el mes y los formularios que correspondan a cada combinación.
- ¿Las declaraciones de retenciones son mensuales? Las autoliquidativas 131 a 147 y sus informativas 201 a 217 son, como regla general, mensuales. Las retenciones de ISU por operaciones con tarjetas —107 y 108— tienen periodicidad diaria.
- ¿Hasta cuándo se presentan las retenciones mensuales? La obligación material de retener y enterar al fisco opera dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, según el régimen aplicable de la Ley N.° 7092.
- ¿La declaración 270 forma parte del cierre de retenciones? No directamente. Es una informativa independiente de clientes, proveedores y gastos específicos no respaldados por comprobante electrónico. Para los períodos enero-diciembre de 2026 existe un transitorio que permite presentarlos individualmente hasta los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
Te puede interesar: Retenciones del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica: Guía por tipo y formulario
¿Cómo se organizan operativamente las retenciones del ISR en Costa Rica?
La forma más eficiente de administrar una cartera de clientes en TRIBU-CR no es memorizar una lista aislada de formularios, sino construir una matriz por perfil del agente.
La codificación oficial del Ministerio de Hacienda sigue un patrón claro. Para dividendos, intereses, salarios, remesas y la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades existen formularios diferentes para persona física, persona jurídica y persona pública.
Esto significa que dos clientes pueden efectuar exactamente el mismo tipo de pago y, aun así, utilizar formularios distintos.
Por ejemplo, una persona física con actividad lucrativa que actúe como patrono utiliza el formulario 137 para las retenciones laborales. Una sociedad utiliza el 138 y una entidad pública el 139. La misma lógica se replica en las informativas 207, 208 y 209.
Por eso, antes de revisar tarifas, el despacho debería responder cuatro preguntas operativas:
| Pregunta de control | Decisión que determina |
|---|---|
| ¿El agente es persona física, jurídica o pública? | Familia de formularios |
| ¿Qué tipo de renta pagó o acreditó durante el mes? | Retención aplicable |
| ¿La operación es mensual o diaria? | Fecha y flujo de presentación |
| ¿Qué informativa está asociada? | Conciliación Serie 100 vs. Serie 200 |
El artículo 23 de la Ley N.° 7092 establece la obligación de actuar como agente de retención o percepción cuando se pagan o acreditan las rentas sometidas al régimen.
Además, el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT— dispone que, una vez efectuada la retención, el agente es responsable frente al fisco por el importe retenido; y si no la practica, puede responder solidariamente, salvo los supuestos previstos por la propia norma.
Profundice sobre el marco general en nuestro editorial: Retenciones en Costa Rica: qué son, tipos y cómo funcionan.
¿Cómo gestionar las retenciones cuando el agente es persona física?
Una persona física puede convertirse en agente de retención por distintas razones: porque tiene trabajadores, paga intereses, realiza una remesa al exterior, distribuye determinadas rentas de capital o queda comprendida en un supuesto específico del Impuesto sobre las Utilidades.
Para el despacho, el primer paso no debería ser abrir todos los formularios disponibles, sino revisar únicamente aquellos asociados al perfil del cliente.
¿Qué formularios debe vigilar una persona física?
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
| Dividendos, participaciones y asimilables | 131 — RFT01 | 201 |
| Intereses y otras rentas de capital mobiliario correspondientes | 134 — RFT04 | 204 |
| Salarios, jubilaciones y otros pagos laborales | 137 — RFT07 | 207 |
| Remesas al exterior | 140 — RFT10 | 210 |
| Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades | 144 — RFT14 | 214 |
La codificación oficial clasifica todas estas declaraciones como mensuales.
Caso operativo: persona física con empleados
Suponga que usted administra la contabilidad de un profesional independiente que tiene cinco trabajadores.
Durante el mes, el punto crítico no es volver a estudiar toda la normativa del impuesto al salario, sino garantizar que el flujo funcione:
Planilla → identificación de trabajadores sujetos a impuesto → cálculo de retenciones → registro contable → conciliación → 137/207.
Si además el mismo cliente paga intereses o realiza una remesa al exterior, el cierre ya no involucra un solo par de formularios. Tendrá que activar también el par correspondiente a la segunda operación.
La principal bandera roja en este perfil es asumir que, por tratarse de una persona física o de un negocio pequeño, solo existe una obligación de retención. El tamaño del negocio no determina por sí solo cuántos formularios debe presentar; lo hacen las operaciones efectivamente realizadas.
Profundice sobre el cálculo específico en nuestro editorial: Retención del impuesto al salario en Costa Rica 2026.
Banderas rojas para persona física
Revise especialmente cuando el cliente:
- contrató su primer trabajador durante el mes;
- empezó a pagar servicios o rentas al exterior;
- realizó una distribución o pago que antes no tenía;
- cambió la naturaleza jurídica u operativa de su actividad;
- registra la retención contablemente, pero no conserva el detalle por beneficiario;
- presenta la autoliquidativa, pero deja pendiente la informativa correlacionada.
En este perfil, una plantilla sencilla por cliente puede evitar que una nueva obligación quede por fuera del cierre.
¿Cómo gestionar las retenciones cuando el agente es persona jurídica?
Las personas jurídicas suelen concentrar el mayor volumen operativo del despacho porque pueden reunir simultáneamente planilla, pagos financieros, distribuciones de dividendos, remesas y otros hechos sujetos a retención.
Por eso, el riesgo no está únicamente en escoger la tarifa equivocada. También está en dejar una familia de retenciones fuera del cierre mensual.
¿Qué formularios debe vigilar una persona jurídica?
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
| Dividendos, participaciones y asimilables | 132 — RFT02 | 202 |
| Intereses | 135 — RFT05 | 205 |
| Salarios y otros pagos laborales | 138 — RFT08 | 208 |
| Remesas al exterior | 141 — RFT11 | 211 |
| Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades | 145 — RFT15 | 215 |
| Pensiones voluntarias, cuando corresponda | 147 — RFT17 | 217 |
| Retenciones ISU por operaciones con tarjetas, para sujetos obligados | 107 — ISU07 | 240 |
Hacienda identifica los formularios 107 y 240 como diarios, mientras que los formularios 132, 135, 138, 141, 145 y 147 y sus correlativos son mensuales.
Caso operativo: empresa con varias retenciones en el mismo mes
Imagine una sociedad que durante agosto:
paga salarios, distribuye dividendos y efectúa una remesa al exterior.
Desde la perspectiva normativa, se trata de tres figuras diferentes. Desde la perspectiva del despacho, son tres workflows que deben cerrar simultáneamente:
| Flujo | Autoliquidativa | Informativa |
| Salarios | 138 | 208 |
| Dividendos | 132 | 202 |
| Remesa | 141 | 211 |
Aquí aparece uno de los mayores riesgos de la gestión manual: revisar únicamente la cuenta contable de “retenciones por pagar” como un saldo global.
Si el auxiliar no está segmentado por tipo de retención, un total de ₡2.000.000 puede estar contablemente correcto y, aun así, estar mal distribuido entre tres formularios diferentes.
La práctica recomendable es separar al menos:
tipo de retención + beneficiario + base + importe retenido + formulario + período + fecha de pago.
Con esa estructura, el cierre deja de depender de que una persona recuerde qué ocurrió durante todo el mes.
¿Cómo gestionar las retenciones cuando el agente es una entidad pública?
Las entidades públicas tienen una lógica similar para dividendos, intereses, salarios, remesas y retenciones específicas, pero cuentan además con una figura exclusiva: la retención del 2% sobre determinadas transacciones del Estado y otras instituciones.
Hacienda identifica esta obligación mediante el formulario 143 — RFT13, acompañado por la informativa 213.
¿Qué formularios debe vigilar una entidad pública?
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
| Dividendos y asimilables | 133 — RFT03 | 203 |
| Intereses | 136 — RFT06 | 206 |
| Salarios y pagos laborales | 139 — RFT09 | 209 |
| Remesas al exterior | 142 — RFT12 | 212 |
| Retención 2% transacciones del Estado | 143 — RFT13 | 213 |
| Retención 3% del Impuesto sobre las Utilidades | 146 — RFT16 | 216 |
| Retenciones ISU por operaciones con tarjetas, cuando corresponda | 108 — ISU08 | 242 |
La retención del 2% no debe confundirse con una retención general del IVA. Es una retención a título del Impuesto sobre las Utilidades.
Para el contador que asesora proveedores del sector público, esta diferencia también es crítica: el monto retenido bajo el formulario 143 se analiza dentro del ISR y no como crédito del IVA.
Bandera roja: mezclar ISR e IVA
En facturas emitidas a entidades públicas pueden coexistir distintos efectos fiscales, pero eso no significa que exista automáticamente una “doble retención 2% ISR + retención IVA”.
Antes de contabilizar descuentos practicados por la entidad pagadora, debe identificarse el concepto exacto de cada importe.
¿Cuál es el workflow mensual de retenciones del ISR en TRIBU-CR?
Un buen cierre de retenciones no empieza el día 14.
Empieza desde el registro de cada operación durante el mes.
Etapa 1. Durante el mes: identificar el hecho sujeto a retención
Cada vez que se registre un pago o crédito potencialmente sujeto a retención, el sistema o la persona responsable debería clasificarlo de inmediato.
Como mínimo, conserve:
beneficiario, identificación, residencia fiscal cuando sea relevante, concepto, base, tarifa, retención, fecha y tipo de agente.
Si esta clasificación se deja para final de mes, el equipo deberá reconstruir información que ya estaba disponible al registrar la operación.
Etapa 2. Cierre preliminar: clasificar por formulario
Antes de presentar, agrupe las retenciones por su formulario correspondiente.
Ejemplo para una persona jurídica:
- 132 → dividendos;
- 135 → intereses;
- 138 → salarios;
- 141 → remesas;
- 145 → retención 3%;
- 147 → pensiones voluntarias, cuando aplique.
No debería existir una única bolsa llamada “retenciones del mes”.
Etapa 3. Conciliar bases y retenciones
Compare tres fuentes: contabilidad → documentación de la operación → borrador de la declaración.
La retención total puede cuadrar y aun así existir errores en los beneficiarios, identificaciones o bases.
Etapa 4. Presentar autoliquidativa e informativa correlacionada
La codificación oficial vincula cada autoliquidativa de la Serie 100 con una informativa de la Serie 200. Hacienda incluso señala que algunas informativas tienen su equivalente autoliquidativo, permitiendo generar el formulario de pago correspondiente a partir de la información suministrada.
Por eso, piense en cada par como una sola unidad de control.
132 ↔ 202, por ejemplo, no deberían revisarse de manera independiente.
Etapa 5. Hacer conciliación posterior
Una vez presentadas las declaraciones, cierre el período comparando:
retención contable = retención informada = retención autoliquidada = importe pagado.
Si alguno de estos cuatro componentes no coincide, el período no debería marcarse como terminado.
¿Dónde entra la declaración 270?
La 270 no debe mezclarse con este workflow como si fuera una informativa correlacionada de las retenciones.
Su objeto es informar mensualmente clientes, proveedores y determinados gastos específicos no amparados en comprobante electrónico. La regla ordinaria vigente establece un plazo de 25 días naturales del mes siguiente. Sin embargo, para enero-diciembre de 2026 existe un transitorio que permite presentar cada mes individualmente hasta los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
Por eso, debe incluirse en el calendario del despacho como control informativo complementario, no como “Serie 200 de retenciones”.
Checklist mensual de retenciones del ISR por tipo de agente
La ventaja de organizar las retenciones por perfil es que cada cliente puede tener un checklist diferente.
Checklist — persona física
- Confirmar si tuvo trabajadores o pagos laborales durante el mes.
- Revisar si pagó o acreditó dividendos, intereses, remesas u operaciones sujetas al 3%.
- Identificar formularios aplicables entre 131, 134, 137, 140 y 144.
- Conciliar cada autoliquidativa con 201, 204, 207, 210 o 214.
- Validar identificación y datos de cada beneficiario.
- Conciliar saldo contable de retenciones por pagar.
- Confirmar presentación y pago.
- Archivar soporte del cierre.
Checklist — persona jurídica
- Extraer movimientos de cuentas de retenciones por pagar.
- Revisar planilla y formulario 138/208.
- Revisar distribuciones a socios y formulario 132/202.
- Revisar pagos financieros sujetos a 135/205.
- Revisar pagos al exterior y formulario 141/211.
- Verificar si existen operaciones sujetas al 145/215.
- Verificar pensiones voluntarias cuando aplique 147/217.
- Revisar separadamente retenciones diarias 107/240 si corresponden.
- Cuadrar bases, beneficiarios y montos.
- Confirmar pago y cierre contable.
Checklist — entidad pública
- Revisar planilla y formularios 139/209.
- Identificar retenciones 2% del Estado 143/213.
- Separar correctamente IVA e ISR.
- Revisar intereses 136/206.
- Revisar dividendos 133/203 cuando correspondan.
- Revisar remesas 142/212.
- Revisar retenciones 3% 146/216.
- Verificar retenciones diarias 108/242 si aplica.
- Conciliar por proveedor o beneficiario.
- Confirmar presentación, pago y archivo de soporte.
¿Cómo detectar y corregir descuadres entre la Serie 100 y la Serie 200?
Un descuadre no siempre significa que el impuesto esté mal calculado.
Puede significar que la información utilizada para explicar ese impuesto no coincide con la autoliquidación.
Los casos más frecuentes son los siguientes.
Caso 1. La Serie 100 tiene un monto mayor que la Serie 200
Ejemplo:
Autoliquidativa 138: ₡850.000.
Informativa 208: ₡820.000.
Diferencia: ₡30.000.
Antes de rectificar, determine si:
un trabajador quedó fuera de la informativa, hubo una duplicidad en el pago o la autoliquidativa se generó con una versión diferente de la planilla.
El error no se resuelve modificando el formulario “hasta que cuadre”. Primero debe identificarse cuál fuente contiene la cifra correcta.
Caso 2. El total cuadra, pero el beneficiario está incorrecto
Este error es especialmente peligroso porque una revisión basada únicamente en totales no lo detecta.
Puede ocurrir que:
Beneficiario A tenga ₡100.000 reportados de más y beneficiario B ₡100.000 de menos.
El total sigue siendo correcto, pero la información individual no.
Por eso la conciliación debe realizarse también por identificación.
Caso 3. La contabilidad tiene más retenciones que TRIBU-CR
Aquí la revisión debe empezar desde el auxiliar contable.
Pregunte: ¿la retención correspondía realmente al período?, ¿se anuló la operación?, ¿se contabilizó dos veces?, ¿se dejó una declaración sin presentar?, ¿se utilizó el formulario equivocado?
Caso 4. TRIBU-CR tiene más retenciones que la contabilidad
Puede existir una declaración duplicada, una rectificación no registrada en el sistema o una retención registrada directamente en el formulario sin asiento contable correspondiente.
El objetivo del troubleshooting es terminar con una sola cifra trazable desde la transacción hasta el pago.
¿Qué riesgo existe si no se presenta correctamente la información?
El artículo 83 del CNPT sanciona el incumplimiento total o parcial en el suministro de información dentro del plazo correspondiente.
La multa general equivale al 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. Si se desconocen los ingresos brutos, la sanción es de 10 salarios base. Los errores por registro también pueden generar una sanción específica.
Para 2026, el salario base utilizado como referencia es de ₡462.200.
Esto significa que tres salarios base equivalen a:
₡462.200 × 3 = ₡1.386.600.
No obstante, la sanción concreta siempre debe analizarse según el incumplimiento, el procedimiento aplicable y las circunstancias del contribuyente.
¿Se pueden reducir las sanciones?
Sí. El artículo 88 del CNPT contempla reducciones cuando el infractor subsana el incumplimiento.
Entre ellas:
| Momento de subsanación | Reducción general |
| Espontánea, sin actuación administrativa previa | 75% |
| Espontánea y con autoliquidación/pago de la sanción | 80% |
| Después de actuación de la Administración, bajo las condiciones legales | 50% |
| En el supuesto anterior, con pago conforme a la norma | 55% |
| Etapas posteriores previstas por el artículo 88 | 25%, según corresponda |
La aplicación exacta depende del momento procesal y de las condiciones del artículo 88.
¿Qué responsabilidad asume el agente de retención?
El problema de omitir una retención no termina en una declaración tardía.
El artículo 24 del CNPT establece que, una vez practicada la retención, el agente es el responsable frente al fisco por el importe retenido. Si no la efectúa, responde solidariamente salvo las excepciones previstas por la propia norma.
Además, el artículo 44 de la Ley N.° 7092 dispone consecuencias específicas cuando no se efectúa la retención, incluida la responsabilidad solidaria y el tratamiento de los gastos asociados, bajo la interpretación constitucional aplicable cuando el agente posteriormente cumple su obligación.
Por eso, una revisión de retenciones no debería limitarse a “qué formulario falta”. También debe revisar si el cliente: retuvo, registró, declaró y enteró correctamente.
Son cuatro controles distintos.
Gestión manual vs. automatizada de retenciones: ¿qué cambia en un despacho contable?
El problema de una hoja de cálculo no es que sea incorrecta por definición.
El problema aparece cuando el volumen crece.
Un despacho puede gestionar cinco clientes con controles manuales relativamente sencillos. Pero si esos cinco se convierten en 15, y cada uno tiene varios tipos de retenciones, el número de puntos de revisión aumenta rápidamente.
| Criterio | Gestión predominantemente manual | Gestión centralizada/automatizada |
| Identificación del perfil | Revisión individual | Perfil organizado por cliente |
| Registro de transacciones | Digitación repetitiva | Integración con registros contables |
| Seguimiento | Hojas y recordatorios separados | Panel centralizado |
| Conciliación | Cruces manuales | Reportes consolidados |
| Evidencia | Carpetas y archivos dispersos | Información vinculada a la operación |
| Escalabilidad | Depende de más horas del equipo | Reduce tareas repetitivas |
| Riesgo principal | Omisiones y duplicidades | Mala parametrización |
Ejemplo: despacho con 15 clientes
Este ejercicio es una simulación operativa, no un ahorro garantizado.
Suponga que cada cierre requiere, de forma manual:
20 minutos para extraer información, 20 minutos para clasificar retenciones, 20 minutos para conciliar y 10 minutos para documentar el cierre.
Eso equivale a aproximadamente 70 minutos por cliente.
Para 15 clientes:
70 minutos × 15 = 1.050 minutos = 17,5 horas mensuales.
Si una plataforma reduce parte de la extracción, clasificación y conciliación, el beneficio no debería medirse solo como “horas ahorradas”.
También debe valorar:
capacidad adicional de clientes, menor dependencia de archivos manuales, trazabilidad, posibilidad de delegar el cierre y detección más temprana de diferencias.
El ROI real depende del tamaño de la cartera, volumen de movimientos, nivel de automatización y costo por hora del equipo.
¿Cómo centralizar el ciclo de retenciones del ISR con Alegra Contabilidad?
La automatización no reemplaza el criterio tributario del contador.
Su función es reducir la cantidad de tareas repetitivas necesarias para llegar a la revisión técnica.
Alegra Contabilidad para Costa Rica ofrece un Espacio Contador multiempresa, importación de documentos, automatización de entradas contables, conciliación bancaria y reportes fiscales y contables centralizados. La plataforma también dispone de un reporte específico de Impuestos y Retenciones, que permite consultar impuestos y retenciones asociados a ventas, compras y devoluciones.
¿Dónde aporta valor dentro del workflow?
1. Centralización de la cartera.
El Espacio Contador permite gestionar múltiples empresas cliente desde un mismo entorno, reduciendo el cambio constante entre archivos o sistemas.
2. Registro de transacciones.
La automatización de entradas contables y la importación de facturas disminuyen la digitación manual de operaciones que luego alimentan los controles tributarios.
3. Reporte de impuestos y retenciones.
El reporte fiscal permite consultar la información de impuestos y retenciones asociada a las transacciones de un período, facilitando la conciliación previa al cierre.
4. Conciliación bancaria.
La conciliación bancaria permite contrastar movimientos financieros con los registros contables, útil como control adicional para verificar pagos relacionados con obligaciones tributarias.
5. Facturación electrónica 4.4.
Alegra integra facturación electrónica adaptada a la versión 4.4 de Costa Rica, lo que permite mantener la información comercial y contable dentro del mismo ecosistema.
La ventaja para el despacho no consiste en “dejar de revisar retenciones”. Consiste en que el contador pueda dedicar menos tiempo a reconstruir datos y más tiempo a validar excepciones, revisar bases y detectar operaciones que requieren criterio profesional.
Tip Alegra: utilice el reporte de Impuestos y Retenciones como punto de partida para su cierre y concilie el resultado contra las cuentas contables de retenciones por pagar antes de presentar en TRIBU-CR. Una diferencia detectada antes de declarar es mucho más sencilla de corregir que una rectificación posterior.
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Preguntas frecuentes operativas sobre retenciones del ISR en Costa Rica
Gestionar correctamente las retenciones ISR paso a paso en Costa Rica exige mucho más que recordar una tarifa. Estas respuestas resuelven las dudas operativas más frecuentes sobre perfiles de agente, formularios TRIBU-CR, conciliación y corrección de errores.
¿Cómo sé qué formulario de retención debe utilizar mi cliente?
Primero identifique el tipo de agente: persona física, persona jurídica o entidad pública. Después determine el tipo de renta u operación. La combinación de ambos elementos define la autoliquidativa y su informativa correlacionada.
Por ejemplo, una retención laboral utiliza 137/207 para persona física, 138/208 para persona jurídica y 139/209 para persona pública.
¿Debo presentar todos los formularios de mi perfil todos los meses?
No. Que un formulario exista para el perfil del cliente no significa que necesariamente deba presentarlo. Debe revisar las obligaciones aplicables según las operaciones realizadas y el perfil tributario del contribuyente.
La propia codificación oficial de Hacienda advierte que no todas las declaraciones disponibles aplican a todos los contribuyentes.
¿La Serie 100 y la Serie 200 deben tener el mismo total?
Cuando una informativa está correlacionada con una autoliquidativa de retenciones, ambos componentes deben ser consistentes con la misma obligación y período.
Sin embargo, no limite la revisión al total. También debe conciliar beneficiarios, identificaciones y valores individuales.
¿Qué pasa si presenté la autoliquidativa, pero olvidé la informativa?
Debe revisar el incumplimiento formal y subsanar cuanto antes. La falta de suministro de información puede quedar sujeta al artículo 83 del CNPT, sin perjuicio de las reducciones que eventualmente procedan bajo el artículo 88.
¿La declaración 270 reemplaza las informativas de retenciones de la Serie 200?
No. La 270 tiene una finalidad diferente: informar clientes, proveedores y determinados gastos no respaldados en comprobante electrónico. Las informativas 201 a 217 corresponden a las retenciones asociadas con las autoliquidativas respectivas.
¿Cuándo vence la declaración 270 correspondiente a 2026?
Excepcionalmente, la información de cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2026 puede presentarse individualmente a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
¿El formulario 143 corresponde a una retención de IVA?
No. El formulario 143 corresponde a la retención del 2% sobre transacciones del Estado y otras instituciones a título del Impuesto sobre las Utilidades. Su informativa correlacionada es la 213.
¿Qué diferencia existe entre 137, 138 y 139?
Los tres corresponden a retenciones sobre salarios, jubilaciones y otros pagos laborales, pero cambian según el perfil del agente:
137: persona física.
138: persona jurídica.
139: persona pública.
Sus informativas son 207, 208 y 209 respectivamente.
¿Qué debo hacer si el total contable no coincide con TRIBU-CR?
No rectifique de inmediato.
Primero concilie por operación y beneficiario para determinar si el error está en la contabilidad, en la informativa, en la autoliquidativa o en el período asignado.
La rectificación debe corregir la fuente equivocada, no utilizarse únicamente para forzar un cuadre.
¿Cuál es el Reglamento vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta?
El Reglamento vigente es el Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, vigente desde el 17 de diciembre de 2021.
Te puede interesar: Retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica: ¿Qué son, cómo se aplican y qué formularios usar?
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo N.° 43198-H, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, especialmente artículos 24, 83 y 88.
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR — Consolidado de declaraciones PP, PF y PJ.