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ToggleDesde el 1° de enero de 2026 rigen nuevos tramos del impuesto al salario en Costa Rica, actualizados por el Decreto Ejecutivo N° 45333-H con un ajuste de -0,38% según la variación del IPC. El empleador es el agente retenedor: es su responsabilidad calcular, retener y enterar mensualmente el impuesto correcto a Hacienda. Un error en la retención —por exceso o por defecto— genera contingencias tanto para el trabajador como para la empresa. Esta guía le explica el procedimiento completo paso a paso, con los valores 2026 y casos prácticos para distintos niveles salariales.
- ¿Cuál es el monto exento de la retención del impuesto al salario en 2026? ₡918.000 mensuales. Los salarios hasta ese monto no pagan impuesto. A partir de ahí aplican tasas progresivas del 10%, 15%, 20% y 25% sobre el exceso de cada tramo.
- ¿Cuándo debe enterarse la retención a Hacienda? Dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al de la retención, mediante la Declaración Informativa 207 y la Autoliquidativa 137 en TRIBU-CR.
¿Por qué cambiaron los tramos del ISR en 2026?
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) obliga al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tramos y créditos fiscales del impuesto al salario aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Para 2026, el INEC registró una variación negativa de -0,38% entre octubre de 2024 y octubre de 2025, lo que resulta en un ajuste a la baja de todos los tramos y créditos.
El efecto práctico de una variación negativa es que los límites de cada tramo bajan ligeramente: el monto exento pasó de ₡921.000 (2025) a ₡918.000 (2026). Esto significa que con el mismo salario un trabajador podría pagar marginalmente más impuesto en 2026 que en 2025, aunque la diferencia es mínima. Lo importante para el contador es actualizar correctamente las planillas desde enero y no arrastrar los tramos del año anterior.
Tramos del impuesto al salario 2026: tabla oficial
Los siguientes tramos, establecidos en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 45333-H (Gaceta N° 229, 5 de diciembre de 2025), se aplican mensualmente sobre el salario bruto del trabajador. La tarifa aplica sobre el exceso de cada tramo, no sobre el total:
| Tramo mensual | Tasa | Cálculo |
| Hasta ₡918.000 | Exento (0%) | Sin impuesto |
| Exceso sobre ₡918.000 hasta ₡1.347.000 | 10% | 10% sobre el excedente del primer tramo |
| Exceso sobre ₡1.347.000 hasta ₡2.364.000 | 15% | 15% sobre el excedente del segundo tramo |
| Exceso sobre ₡2.364.000 hasta ₡4.727.000 | 20% | 20% sobre el excedente del tercer tramo |
| Exceso sobre ₡4.727.000 | 25% | 25% sobre todo el excedente del último tramo |
Créditos fiscales mensuales 2026 (Art. 2° del Decreto N° 45333-H, que modifica el artículo 34 de la Ley del ISR): ₡1.710 por cada hijo y ₡2.590 por cónyuge. Estos montos se restan directamente del impuesto calculado —no del salario— y solo aplican si el trabajador presenta la solicitud formal al empleador con el respaldo documental correspondiente.
¿Cómo se calcula la retención mensual del impuesto al salario? Procedimiento paso a paso
El proceso de cálculo correcto sigue 5 pasos en orden. Aplicarlos en secuencia garantiza una retención exacta y evita contingencias con Hacienda.
Paso 1 — Determine el salario bruto mensual
El salario bruto incluye todos los ingresos del mes: salario ordinario, sobresueldos, bonificaciones, comisiones, horas extraordinarias, premios, gratificaciones y regalías. El aguinaldo está exento del impuesto al salario por disposición del artículo 35 de la Ley del ISR — no se incluye en la base. Las vacaciones remuneradas sí se suman al salario del mes en que se pagan.
Paso 2 — Identifique la renta gravable
En Costa Rica, la base sobre la que se calculan los tramos del ISR es el salario bruto mensual. A diferencia de otros regímenes fiscales, las contribuciones del trabajador a la CCSS (10,83%) no se deducen de la base para efectos del impuesto al salario. La renta gravable es, por tanto, igual al salario bruto determinado en el Paso 1.
Aunque las cargas sociales obrero-patronales sí se calculan sobre el salario bruto para efectos de la CCSS, estas no reducen la base imponible para el cálculo del ISR. La renta gravable sobre la que se aplican los tramos progresivos es el salario bruto íntegro.
Fórmula: Renta gravable = Salario bruto
Paso 3 — Aplique los tramos progresivos a la renta gravable
Sobre el salario bruto (que equivale a la renta gravable según se explicó en el Paso 2), aplique los tramos de la tabla 2026. El cálculo es progresivo: cada tramo se aplica solo sobre el monto que supera el límite anterior, no sobre el total de la renta.
Paso 4 — Reste los créditos fiscales autorizados
Si el trabajador ha solicitado formalmente los créditos fiscales y ha presentado la documentación de respaldo (partida de nacimiento de hijos o certificado de matrimonio/unión de hecho), reste del impuesto calculado: ₡1.710 por cada hijo y ₡2.590 por cónyuge. El resultado nunca puede ser negativo: si los créditos superan el impuesto calculado, el impuesto a retener es ₡0.
⚠️ Importante: en el caso del crédito por cónyuge, solo uno de los dos integrantes de la relación matrimonial o de hecho puede aplicarlo. Si ambos trabajan bajo relación de dependencia, el empleador debe verificar que el crédito no se esté aplicando de forma duplicada en ambas planillas.
Paso 5 — Retenga y entere a Hacienda dentro del plazo
El impuesto calculado se retiene del salario neto del trabajador en la planilla mensual. El empleador debe enterar esa suma a Hacienda mediante la Declaración Informativa 207 (para reportar las retenciones practicadas) y la Autoliquidativa 137 (para enterar el impuesto retenido) en TRIBU-CR, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período de la retención. La retención de enero 2026 se entera a más tardar el 15 de febrero de 2026, y así sucesivamente.
Casos prácticos: cálculo de retención para distintos niveles salariales
Los siguientes ejemplos ilustran el procedimiento completo para 3 perfiles salariales comunes en Costa Rica. En todos los casos se asume que el trabajador no tiene créditos fiscales activos.
Caso 1 — Salario bruto de ₡700.000 (exento)
| Salario bruto | ₡700.000 |
| Impuesto (salario bruto < ₡918.000) | ₡0 |
| Retención mensual | ₡0 |
Caso 2 — Salario bruto de ₡1.200.000
| Salario bruto | ₡1.200.000 |
| Tramo exento (hasta ₡918.000) | ₡0 |
| 10% sobre (₡1.200.000 − ₡918.000) = 10% de ₡282.000 | ₡28.200 |
| Retención mensual | ₡28.200 |
Caso 3 — Salario bruto de ₡3.000.000 con 2 hijos
| Salario bruto | ₡3.000.000 |
| Tramo exento (hasta ₡918.000) | ₡0 |
| 10% sobre (₡1.347.000 − ₡918.000) = 10% de ₡429.000 | ₡42.900 |
| 15% sobre (₡2.364.000 − ₡1.347.000) = 15% de ₡1.017.000 | ₡152.550 |
| 20% sobre (₡3.000.000 − ₡2.364.000) = 20% de ₡636.000 | ₡127.200 |
| Impuesto bruto | ₡322.650 |
| Menos 2 créditos por hijo (2 × ₡1.710) | − ₡3.420 |
| Retención mensual | ₡319.230 |
Tip profesional: En los meses en que el trabajador recibe un pago extraordinario —bono de producción, comisiones altas, pago de horas extra inusualmente elevado— ese ingreso se suma al salario ordinario del mes para calcular la retención. No se promedia con otros meses: el ISR del mes refleja el ingreso real de ese período. Esto puede generar una retención mayor en ese mes puntual, lo que conviene explicarle al trabajador de antemano.
¿Qué obligaciones tiene el empleador como agente retenedor?
El empleador no solo tiene la obligación de calcular y retener correctamente: también asume la responsabilidad de enterar el impuesto a Hacienda aunque no lo haya retenido. Si por error o descuido el empleador no retuvo el impuesto al trabajador, igual debe enterarlo a Hacienda y puede recuperarlo del salario en los meses siguientes o asumir el costo. Las responsabilidades del agente retenedor son las siguientes:
| Obligación | Plazo | Formulario / Medio |
| Calcular y retener el ISR mensual en planilla | Mes del pago del salario | Sistema de planillas interno |
| Enterar la retención a Hacienda | Primeros 15 días del mes siguiente | Informativa 207 + Autoliquidativa 137 en TRIBU-CR |
| Verificar y actualizar créditos fiscales de trabajadores | Cuando el trabajador lo solicite y presente respaldo | Archivo interno del empleador |
| Conservar registros de planilla y retenciones | 5 años (Art. 109 CNPT) | Expediente de planilla |
| Emitir constancia de retenciones al trabajador | Cuando el trabajador lo solicite | Documento interno |
¿Qué pasa con los trabajadores independientes y las personas jurídicas?
El impuesto al salario aplica exclusivamente a asalariados (personas con relación de dependencia laboral). Las personas físicas con actividades lucrativas y las personas jurídicas tienen un régimen distinto, también actualizado por el Decreto N° 45333-H.
Personas físicas con actividades lucrativas (independientes)
Su impuesto es anual, se liquida en la declaración D-101 al cierre del período fiscal, y aplica sobre la renta neta (ingresos menos gastos deducibles). Los tramos anuales 2026 son los siguientes:
| Tramo anual | Tasa |
| Hasta ₡6.244.000 | Exento (0%) |
| Exceso hasta ₡9.163.000 | 10% |
| Exceso hasta ₡15.108.000 | 15% |
| Exceso hasta ₡22.497.000 | 20% |
| Exceso sobre ₡22.497.000 | 25% |
Sus créditos fiscales anuales son: ₡20.520 por hijo y ₡31.080 por cónyuge (Art. 5° Decreto N° 45333-H).
Personas jurídicas
También tributan anualmente mediante la D-102. Las personas jurídicas con renta bruta inferior a ₡119.174.000 aplican la escala reducida (5%, 10%, 15%, 20% sobre tramos), que se modifica cuando superan ese umbral. Las que superan esa renta bruta tributan a la tasa general del 30%.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Tramos del impuesto sobre la renta en Costa Rica 2026: guía completa
¿Qué errores frecuentes cometen los empleadores al retener el ISR?
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
| Usar los tramos de 2025 en enero 2026 | Retención incorrecta desde el primer mes del año | Actualizar la tabla de retenciones en el sistema de planillas al cierre de diciembre |
| Aplicar créditos fiscales sin documentación del trabajador | Retención inferior a la correcta; el empleador responde ante Hacienda | Exigir partida de nacimiento o certificado de matrimonio antes de aplicar cualquier crédito |
| Incluir el aguinaldo en la base de cálculo | Retención indebida sobre un ingreso exento | El aguinaldo está expresamente exento por el artículo 35 de la Ley del ISR |
| No enterar la retención por olvido o falta de liquidez | Mora e intereses; el empleador asume el total aunque no retuvo | Automatizar el pago mediante la Autoliquidativa 137 en TRIBU-CR como tarea fija del día 1 al 15 de cada mes |
Preguntas frecuentes sobre la retención del impuesto al salario
Entre las preguntas frecuentes sobre la retención del impuesto al salario se destacan:
¿Qué pasa si el empleador retuvo de más durante el año?
Si al comparar la retención total del año con el impuesto que correspondía pagar resulta un exceso, el trabajador asalariado puro no presenta declaración anual: el empleador debería compensar o devolver la diferencia directamente, o el trabajador puede solicitar la devolución ante Hacienda. Si el trabajador tiene ingresos adicionales fuera de la relación laboral, debe presentar la D-101 anual y allí se liquida el impuesto total.
¿Las horas extra siempre se suman a la base del ISR?
Sí. Las horas extraordinarias forman parte de la renta del trabajo personal dependiente y se suman al ingreso del mes en que se pagan. No hay exención para las horas extra en Costa Rica — a diferencia de algunos otros países latinoamericanos. Esto puede generar que un trabajador cruce al siguiente tramo en los meses con más horas extra.
¿El trabajador puede cambiar sus créditos fiscales en cualquier momento del año?
Sí. Si un trabajador tiene un nuevo hijo o contrae matrimonio durante el año, puede solicitar al empleador que aplique el crédito desde el mes en que se genera el derecho, presentando la documentación. El empleador no debe esperar a enero del año siguiente para aplicarlo.
¿Qué pasa si el trabajador tiene 2 empleadores simultáneos?
Cada empleador retiene de forma independiente sobre los ingresos que paga. Sin embargo, si la suma de ambos salarios coloca al trabajador en un tramo superior al que cada empleador por separado le aplicaría, puede generarse una retención total insuficiente respecto al impuesto anual real. En ese caso, el trabajador debe presentar la declaración D-101 al cierre del año para liquidar la diferencia.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 (artículos 33, 34 y 35).
- Poder Ejecutivo de Costa Rica. (2025). Decreto Ejecutivo N.° 45333-H – Actualización de tramos ISR 2026. La Gaceta N.° 229, 5 de diciembre de 2025.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Ley N.° 4755. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).