Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica: ¿Cuándo aplica y qué formularios usar?

La retención del 3% no aplica a cualquier pago al exterior: exige servicios específicos y que la empresa no domiciliada tenga representante permanente en Costa Rica. Revise cómo identificar el supuesto, calcularlo y llevarlo a los formularios 144-146 y 214-216.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 03 Sep 2026

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Índice

La retención del 3% del Impuesto sobre Utilidades en Costa Rica es una retención específica que no debe aplicarse de forma automática a cualquier servicio prestado desde el exterior. Su procedencia depende de la naturaleza del servicio y, principalmente, de que la empresa no domiciliada que lo suministra tenga representante permanente en Costa Rica. En esta guía encontrará cómo identificar el supuesto, calcular la retención, diferenciarla de otros pagos a cuenta y seleccionar los formularios correctos en TRIBU-CR.

  • ¿Cuándo aplica la retención del 3%? Cuando se pagan o acreditan determinados servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y otros comprendidos en el artículo 11 de la Ley N.° 7092, prestados por una empresa no domiciliada que tiene representante permanente en Costa Rica.
  • ¿Qué formularios se utilizan en TRIBU-CR? Los formularios autoliquidativos 144, 145 o 146, según el perfil del agente retenedor, con sus informativas correlacionadas 214, 215 y 216.

¿Qué es la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica?

El artículo 23, inciso e), de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, establece una retención del 3% sobre determinados importes pagados o acreditados a empresas no domiciliadas cuando estas prestan servicios específicos y cuentan con representante permanente en Costa Rica. La retención tiene naturaleza de pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades, no de impuesto único y definitivo.

Esta diferencia es esencial para el contador: el 3% funciona como un anticipo que se imputa al impuesto de la empresa que presta el servicio bajo el supuesto legal correspondiente. Por eso no debe equipararse con las retenciones definitivas aplicables a ciertas rentas de no domiciliados ni con las retenciones del 2% que tienen hechos generadores distintos.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica: guía por tipo y formulario

Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica

¿Cuándo aplica la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica?

Para determinar si corresponde aplicar el 3%, no basta con comprobar que el proveedor está fuera del país. El contador debe validar de manera conjunta la naturaleza del servicio, la condición de no domiciliado del prestador, la existencia de representante permanente en Costa Rica y el momento en que el importe se paga o acredita.

CondiciónQué debe validarEfecto
ProveedorLa empresa prestadora es no domiciliada en Costa Rica.Se activa el análisis del régimen especial.
ServicioCorresponde a los servicios señalados en el artículo 23, inciso e), en relación con el artículo 11.Puede quedar dentro del supuesto del 3%.
Presencia en Costa RicaLa empresa no domiciliada tiene representante permanente en Costa Rica.Procede la retención del 3% como pago a cuenta.
MomentoExiste pago o acreditación del importe a favor del proveedor.Surge la obligación de practicar la retención.

Si falta una de estas condiciones, no debe concluirse que la operación está automáticamente sujeta al 3%. En particular, cuando la empresa no domiciliada no tiene representante permanente en Costa Rica, la Ley N.° 7092 prevé un tratamiento distinto para estos servicios y deben revisarse las tarifas que correspondan al supuesto concreto.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retención a no domiciliados en Costa Rica: tarifas, formularios TRIBU-CR y respaldo contable

¿Qué servicios están sujetos a la retención del 3% según los artículos 11 y 23 de la Ley del ISR?

El artículo 23, inciso e), remite a los servicios descritos en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley N.° 7092. El listado es cerrado en cuanto a las familias de servicios que contempla la norma, por lo que no debe extenderse por analogía a cualquier servicio profesional, técnico, administrativo o digital.

ServicioReferencia del artículo 11Ejemplos de la norma
Transporte y comunicacionesInciso a)Fletes, pasajes, cargas y servicios de comunicación entre Costa Rica y el exterior o viceversa.
ReasegurosInciso b)Reaseguros, reafianzamientos y primas contempladas por la regulación.
Películas cinematográficas y similaresInciso c)Películas, grabaciones y otros medios similares de difusión de imágenes o sonidos.
Noticias internacionalesInciso ch)Suministro de noticias internacionales a empresas usuarias nacionales.

Por ejemplo, el hecho de que una sociedad costarricense pague una consultoría a una empresa extranjera no convierte ese pago en una operación sujeta al 3%. Antes de aplicar la tarifa, debe comprobarse si el servicio encaja realmente en las categorías señaladas por la ley y si se cumple la condición del representante permanente.

Tip Alegra: Si su cliente realiza operaciones sujetas a esta figura, cree una retención específica del 3% y asígnele una cuenta contable separada. En Alegra puede configurar el porcentaje, el tipo de retención y la cuenta asociada para evitar mezclar este pago a cuenta con otras retenciones del ISR.

¿Cómo distinguir la retención del 3% de las remesas al exterior y de las retenciones del 2%?

La tarifa por sí sola no identifica correctamente una retención. En Costa Rica coexisten figuras que pueden parecer similares porque operan como retenciones del ISR, pero tienen agentes, beneficiarios, hechos generadores, formularios y efectos tributarios distintos.

FiguraSupuesto principalTarifaFormulario principal
Retención especial de servicios del art. 23 e)Servicios específicos prestados por empresa no domiciliada con representante permanente en Costa Rica.3%144, 145 o 146
Pagos del EstadoPagos o créditos de entes públicos a personas domiciliadas, bajo el supuesto del art. 23 g).2%143
Operaciones con tarjetasRetención a cuenta del ISU asociada a liquidaciones procesadas mediante tarjetas.2%107 o 108
No domiciliado sin el supuesto del 3%Debe analizarse la regla específica aplicable a la renta o servicio y si corresponde retención definitiva.VariableSegún la obligación aplicable

Esta comparación evita 2 errores frecuentes: aplicar el 3% a cualquier pago al exterior y confundirlo con la retención del 2% por operaciones con tarjetas. Los formularios 144, 145 y 146 corresponden específicamente a la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades; las operaciones con tarjetas utilizan otros códigos y periodicidad.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en Costa Rica: qué son, tipos, tarifas, formularios en TRIBU-CR y plazos

¿Cómo se calcula la retención del 3% y en qué momento debe practicarse?

La Ley N.° 7092 señala que el 3% se aplica sobre los importes pagados o acreditados. En consecuencia, el contador debe identificar el monto que queda a disposición o se acredita a favor de la empresa prestadora bajo el supuesto legal y no esperar necesariamente a una salida bancaria si la obligación ya fue acreditada.

La fórmula básica es la siguiente: Retención = importe pagado o acreditado × 3%

¿Cómo se calcula en un caso práctico?

Suponga que una sociedad costarricense contrata un servicio que cumple todos los presupuestos del artículo 23, inciso e), y durante el período acredita ₡12.000.000 a la empresa no domiciliada que tiene representante permanente en Costa Rica. El cálculo sería:

  • Importe pagado o acreditado: ₡12.000.000.
  • Tarifa aplicable: 3%.
  • Retención: ₡360.000.
  • Monto neto a entregar, si la retención se descuenta del pago: ₡11.640.000.

Los ₡360.000 constituyen un pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades de la empresa bajo el tratamiento previsto por la ley. El agente retenedor debe declararlos y pagarlos dentro del plazo correspondiente.

Tip Alegra: Registre la retención en la fecha fiscal que corresponda al pago o acreditación de la operación. Alegra permite aplicar retenciones desde la factura de compra o desde el pago, lo que ayuda a evitar que el importe quede reflejado en un período distinto al que debe conciliarse con TRIBU-CR.

¿Qué formularios de TRIBU-CR se utilizan para declarar la retención del 3%?

TRIBU-CR segmenta la obligación según el perfil del agente retenedor. La codificación oficial de Hacienda identifica 3 formularios autoliquidativos para esta retención y 3 informativas correlacionadas, todos con periodicidad mensual.

Tipo de agenteAutoliquidativaInformativaPeriodicidad
Persona física144 — RFT14214Mensual
Persona jurídica145 — RFT15215Mensual
Persona pública146 — RFT16216Mensual

La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 estructura las declaraciones informativas para que la información suministrada permita la autoliquidación y el pago de la retención. Por eso el control mensual debe incluir tanto el detalle informativo como la autoliquidativa y no limitarse a verificar el comprobante de pago.

¿Cuál es el plazo para presentar y pagar?

El Ministerio de Hacienda identifica esta retención como mensual. La ficha oficial de retenciones por transporte, comunicaciones y películas señala que el agente debe presentar la declaración y pagar las sumas retenidas dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período correspondiente, mediante TRIBU-CR.

Si el vencimiento coincide con un día inhábil para la Administración Tributaria, debe revisarse la regla de traslado prevista por el CNPT y el calendario aplicable al período concreto.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios 131-147 y plazos

¿Cómo registrar y conciliar la retención del 3% antes de presentar en TRIBU-CR?

El riesgo operativo aumenta cuando la retención se registra en una cuenta genérica junto con salarios, dividendos, remesas u otras figuras. Para evitar descuadres, el contador debería mantener trazabilidad desde el documento que origina el servicio hasta la informativa, la autoliquidativa y el pago.

¿Qué control mensual debería aplicar?

El siguiente checklist permite validar la obligación antes de enviar la información a Hacienda. Puede incorporarlo al papel de trabajo mensual de cada cliente que contrate servicios con empresas no domiciliadas.

  • ✓ Confirmar que el proveedor es una empresa no domiciliada.
  • ✓ Verificar que el servicio se encuentra dentro del artículo 11 y del artículo 23, inciso e), de la Ley N.° 7092.
  • ✓ Documentar la existencia de representante permanente en Costa Rica.
  • ✓ Identificar la fecha de pago o acreditación.
  • ✓ Confirmar el importe sujeto a retención.
  • ✓ Calcular el 3% y registrar el asiento contable.
  • ✓ Conciliar el detalle con la informativa 214, 215 o 216.
  • ✓ Revisar la autoliquidativa 144, 145 o 146.
  • ✓ Verificar presentación y pago dentro del plazo.
  • ✓ Archivar contrato, factura, comprobante de pago y evidencia de la condición del proveedor.

El control debe partir del soporte de la operación y no de la declaración. Si la contabilidad refleja una cifra y la informativa otra, conviene revisar primero el proveedor, el período, la base y la fecha antes de modificar una declaración únicamente para forzar el cuadre.

Tip Alegra: Use el reporte de Impuestos y retenciones para filtrar el período y revisar el detalle de las retenciones registradas. Separar la retención del 3% con su propia configuración facilita comparar el auxiliar contable con los valores que llevará a los formularios 214-216 y 144-146.

¿Qué errores debe evitar al aplicar la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades?

Los principales errores no suelen originarse en la multiplicación por 3%, sino en una clasificación incorrecta de la operación. Una retención aplicada bajo un supuesto equivocado puede afectar al agente, al beneficiario y a la conciliación de las declaraciones en TRIBU-CR.

ErrorPor qué es riesgosoControl recomendado
Aplicar 3% a cualquier servicio extranjeroLa norma se limita a servicios específicos.Clasifique primero el servicio conforme a los artículos 11 y 23.
No verificar representante permanentePuede llevar a utilizar un régimen que no corresponde.Conserve evidencia de la condición jurídica y operativa del proveedor.
Confundir 3% con el 2% de tarjetasCambia la tarifa, el agente, el formulario y la periodicidad.Revise el hecho generador antes del código TRIBU-CR.
Usar 143 por tratarse de una retención del ISUEl 143 corresponde al supuesto del 2% del Estado.Para el 3% use 144, 145 o 146 según el perfil.
Registrar la retención en período incorrectoPuede descuadrar la informativa y la autoliquidativa.Controle la fecha del pago o acreditación.
Presentar solo la autoliquidativaEl esquema TRIBU-CR también exige el detalle informativo correspondiente.Concilie 214/144, 215/145 o 216/146.

Si detecta el error después de presentar, primero determine si cambia el beneficiario, el período, la base, la tarifa o el impuesto. La corrección no implica modificar automáticamente ambos formularios: debe rectificarse únicamente la información que realmente esté equivocada y revisar si existe una diferencia de impuesto por pagar.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cómo corregir retenciones en TRIBU-CR: errores, rectificativas y sanciones

¿Aplica retención del 3%, remesa al exterior o retención del 2%? Use esta herramienta de diagnóstico

Antes de aplicar una tarifa o elegir un formulario en TRIBU-CR, valide la naturaleza del pago, la condición del beneficiario y quién realiza la operación. Esta herramienta le permite identificar la ruta tributaria que debe revisar y reducir errores de clasificación entre la retención del 3%, las remesas a no domiciliados y la retención del 2% del Estado.

🔍 Herramienta interactiva

¿Aplica retención del 3%, remesa al exterior o retención del 2%?

Responda unas preguntas clave y obtenga una ruta de revisión para clasificar el pago antes de registrarlo y presentarlo en TRIBU-CR.

1
Sus datos
2
Diagnóstico
3
Resultado

Ingrese sus datos para acceder a la plantilla de diagnóstico interactiva.

1. ¿El pago corresponde a una liquidación de operaciones con tarjeta? *
Sí
Es una liquidación realizada por un adquirente o procesador de tarjetas.
No
El pago corresponde a otra operación.
Seleccione una opción.
✓
Contador, su diagnóstico está listo
✅ Checklist antes de registrar o declarar
1. Identifique quién recibe el pago.
2. Documente domicilio o no domicilio.
3. Clasifique la naturaleza real del servicio o renta.
4. Verifique si existe representante permanente.
5. Confirme quién realiza el pago.
6. Seleccione tarifa y formulario solo después del diagnóstico.
7. Concilie contabilidad, informativa, autoliquidativa y pago.
📝

Importante: esta herramienta es una ayuda de clasificación y no sustituye el análisis del contrato, las excepciones legales ni la revisión del caso concreto.

Centralice el soporte de sus retenciones antes de llegar a TRIBU-CR.

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Preguntas frecuentes sobre la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades

Estas respuestas reúnen los puntos que más pueden generar confusión durante el cierre mensual. El criterio principal es no utilizar la tarifa de forma aislada: siempre debe revisarse el supuesto legal completo antes de escoger el formulario.

¿La retención del 3% aplica a cualquier proveedor extranjero?

No. El artículo 23, inciso e), se refiere a servicios específicos vinculados con el artículo 11 de la Ley N.° 7092 y exige, para la retención del 3%, que la empresa no domiciliada tenga representante permanente en Costa Rica.

¿El 3% es un impuesto definitivo?

No bajo este supuesto. La ley y el reglamento lo califican como pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades. Esto lo diferencia de retenciones que tienen carácter único y definitivo.

¿Qué pasa si la empresa no domiciliada no tiene representante permanente en Costa Rica?

No debe aplicarse automáticamente el 3%. Debe revisarse el tratamiento específico previsto por la Ley N.° 7092 para el servicio y la condición del beneficiario, incluidas las tarifas que correspondan cuando no existe representante permanente.

¿Qué formulario usa una persona jurídica?

La persona jurídica utiliza el formulario autoliquidativo 145 — RFT15 y la informativa 215. Ambos corresponden a la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades y tienen periodicidad mensual.

¿Qué formulario usa una persona física?

La persona física utiliza el formulario 144 — RFT14 y la informativa 214, cuando actúa como agente retenedor bajo el supuesto aplicable.

¿Qué formulario usa una persona pública?

La persona pública utiliza el formulario 146 — RFT16 y la informativa 216.

¿La retención se calcula sobre la utilidad del proveedor?

No. La tarifa del 3% se aplica sobre los importes pagados o acreditados bajo el supuesto legal, no sobre la utilidad contable o fiscal que el proveedor determine posteriormente.

¿El formulario 143 sirve para esta retención?

No. El formulario 143 corresponde a la retención del 2% en transacciones del Estado y otras instituciones. La retención del 3% utiliza los formularios 144, 145 y 146, según el perfil del agente.

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