Retención del 2% en operaciones con tarjetas en Costa Rica: Base del 88% y formularios TRIBU-CR

La retención del 2% en operaciones con tarjetas Costa Rica no se calcula sobre el 100% del monto pagado o acreditado. La normativa establece una base equivalente al 88%, sobre la cual se aplica la tarifa del 2%, y en TRIBU-CR la obligación se distribuye entre formularios diarios y reportes informativos específicos. En esta guía encontrará cómo calcularla, quiénes están excluidos, qué formularios usar y cómo diferenciarla de la retención del IVA y del 2% del Estado.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 29 Sep 2026

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Retención del 2% en operaciones con tarjetas en Costa Rica Base del 88% y formularios TRIBU-CR

La retención del 2% en operaciones con tarjetas Costa Rica no se calcula sobre el 100% de la liquidación ni debe confundirse con la retención del IVA. La regla vigente exige a las entidades financieras que procesan pagos con tarjetas retener el 2% sobre una base equivalente al 88% del monto que pagan, acreditan o ponen a disposición del afiliado. Con TRIBU-CR, además, esta obligación se reporta mediante formularios diarios específicos y un detalle mensual para intermediarios.

  • ¿Cuál es la base? El 88% del monto pagado o acreditado por la operadora.
  • ¿Cuál es la tarifa? 2% sobre esa base.
  • ¿Cuál es el efecto sobre el monto bruto? Matemáticamente equivale al 1,76% del monto pagado o acreditado.
  • ¿Qué formularios se usan? 107/240 para persona jurídica y 108/242 para persona pública; el 243 corresponde al detalle mensual de intermediarios.

Mapa rápido
Monto pagado o acreditado → 88% de base → 2% de retención ISU
1. Liquidación
Identifique el monto puesto a disposición del afiliado.
2. Base
Multiplique el monto por 88%.
3. Retención
Aplique 2% a la base obtenida.
4. TRIBU-CR
Concilie autoliquidativa, informativa y detalle mensual.

¿Qué es la retención del 2% en operaciones con tarjetas?

Es una retención a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades —ISU— aplicable a los pagos procesados por entidades financieras mediante tarjetas de crédito o débito. La obligación fue establecida por la Resolución DGT-R-036-2014 y posteriormente ajustada por la Resolución DGT-R-040-2014, que fijó la base del cálculo en el 88% del monto pagado o acreditado.

El agente de retención es la entidad financiera que procesa la operación y pone los fondos a disposición del comercio o afiliado. La retención no depende de que el afiliado esté o no inscrito ante la Administración Tributaria, salvo que se encuentre dentro de una exclusión expresa.

Profundice sobre este tema: consulte Retenciones del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica: guía por tipo y formulario.

¿Cómo se calcula la base del 88% y la retención del 2%?

La Resolución DGT-R-040-2014 establece que la base es el 88% del monto que se pague o acredite, sin considerar deducción alguna. Sobre esa base se aplica la tarifa del 2%.

Fórmula práctica
Base = monto pagado o acreditado × 88%
Retención ISU = base × 2%
Equivalencia matemática sobre el monto bruto: 88% × 2% = 1,76%.

Ejemplo de retención del 2% en tarjetas

Una operadora pone a disposición de un comercio afiliado ₡1.000.000 por operaciones procesadas con tarjetas. El cálculo sería:

Concepto Cálculo Resultado
Monto pagado o acreditado — ₡1.000.000
Base de retención ₡1.000.000 × 88% ₡880.000
Retención ISU ₡880.000 × 2% ₡17.600
Equivalencia sobre monto bruto ₡17.600 ÷ ₡1.000.000 1,76%

Por eso, decir simplemente “se retiene 2% sobre toda la liquidación” puede llevar a un cálculo incorrecto. La tarifa es 2%, pero la norma reduce previamente la base al 88%.

¿Quiénes están excluidos de esta retención?

La Resolución DGT-R-040-2014 amplió las exclusiones originalmente previstas. Antes de aplicar la retención, la entidad procesadora debe verificar si el afiliado pertenece a alguno de los grupos exceptuados.

Sujeto Tratamiento
Entidades no sujetas al impuesto según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No se aplica la retención.
Contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada No se aplica la retención.
Transporte remunerado de personas o cosas con tarifas reguladas por ARESEP No se aplica la retención.
Expendedores de combustibles No se aplica la retención.
Empresas agropecuarias que liquidan el impuesto del período fiscal en una sola cuota No se aplica la retención.
Contribuyentes no obligados al pago de cuotas de pagos parciales No se aplica la retención.

¿Qué formularios se utilizan en TRIBU-CR para la retención del ISU por tarjetas?

Con TRIBU-CR, las retenciones por operaciones con tarjetas se distribuyen entre declaraciones autoliquidativas e informativas específicas. Para el ISU existen dos pares diarios, según el perfil del agente.

Perfil del agente Autoliquidativa Informativa Periodicidad
Persona jurídica 107 — ISU07 240 Diaria
Persona pública 108 — ISU08 242 Diaria
Intermediarios / pasarelas — 243 Mensual

La Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 y sus reformas establecen que los formularios diarios 107/240 y 108/242 deben presentarse a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado la retención. El 243, en cambio, tiene periodicidad mensual y está orientado al detalle de las retenciones distribuidas por intermediarios.

Profundice sobre este tema: revise Codificación de declaraciones informativas en TRIBU-CR y Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas.

¿Para qué sirve el formulario 243 y por qué no sustituye los formularios diarios?

El formulario 243 corresponde al detalle de retenciones para intermediarios por operaciones con tarjetas de crédito y débito —IVA e ISU—. Su función es distribuir o identificar las retenciones soportadas entre las empresas afiliadas al intermediario, de manera que la Administración pueda asociarlas correctamente con cada contribuyente.

Su plazo es mensual: los intermediarios deben declarar esa distribución dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones.

⚠ No confunda el 243 con el cumplimiento diario

Presentar el 243 mensual no reemplaza la presentación diaria de los formularios 107/240 o 108/242. Son controles distintos.

¿Cuál es la diferencia entre la retención del ISU y la retención del IVA en tarjetas?

Una misma operación procesada mediante tarjeta puede involucrar controles relacionados con el Impuesto sobre las Utilidades y con el IVA, pero no son la misma retención ni se registran en los mismos formularios.

Concepto ISU por tarjetas IVA por tarjetas
Finalidad Pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades. Retención asociada al IVA.
Tarifa / regla 2% sobre 88% del monto pagado o acreditado. Puede alcanzar hasta 6% del importe neto de venta, según la regla aplicable.
Autoliquidativa 107 o 108. 154 — IVA05.
Informativa 240 o 242. 241.
Detalle mensual intermediarios 243 — contiene detalle relacionado con IVA e ISU.

Profundice sobre este tema: consulte Retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica.

¿Cómo conciliar 107/108, 240/242 y 243 con la contabilidad?

La conciliación debe partir de la liquidación original de la operadora y no de los totales de TRIBU-CR. Una suma puede coincidir aun cuando existan diferencias de afiliado, fecha, base o tipo de impuesto.

Matriz de conciliación recomendada
1. Liquidación
Monto bruto puesto a disposición.
2. Base 88%
Base sobre la que se aplica el 2%.
3. Retención ISU
Monto retenido por afiliado y día.
4. 240 / 242
Detalle informativo diario.
5. 107 / 108
Autoliquidación diaria.
6. 243
Distribución mensual del intermediario.

  • ✓ Verifique que la liquidación bancaria tenga fecha, afiliado, monto bruto y retención separada.
  • ✓ Recalcule una muestra: monto × 88% × 2%.
  • ✓ Confirme que no se trate de un afiliado excluido.
  • ✓ Compare 240 con 107 o 242 con 108 por cada día.
  • ✓ Separe la retención de ISU de la retención de IVA.
  • ✓ Si interviene una pasarela o intermediario, concilie además el 243 mensual.
  • ✓ Revise que el crédito fiscal contabilizado corresponda al afiliado correcto.

Tip Alegra: Mantenga cuentas separadas para retenciones de ISU e IVA y use el reporte de impuestos y retenciones para contrastar los créditos registrados con las liquidaciones bancarias.

¿Qué errores debe evitar el contador?

Error Por qué ocurre Control
Aplicar 2% sobre 100% del monto Se omite la base del 88%. Recalcule base × tarifa.
Confundir la retención del ISU con el 2% del Estado Ambas utilizan 2%, pero tienen hechos generadores y formularios distintos. Identifique quién es el agente y el tipo de pago.
Confundir ISU con IVA en tarjetas Ambos pueden aparecer en la misma liquidación. Separe 107/108 de 154.
Presentar solo el 243 Se interpreta como reemplazo de la obligación diaria. Controle 107/240 o 108/242 cada día.
Aplicar la retención a un sujeto excluido No se validó su condición tributaria. Revise la condición del afiliado.

Si encuentra diferencias después de presentar una declaración, primero identifique si el error está en el monto retenido, la informativa, la autoliquidativa o la distribución del intermediario. Consulte Cómo corregir retenciones en TRIBU-CR.

¿Cómo se diferencia del 2% del Estado y de la retención del 3%?

Figura Tarifa Formularios principales Hecho a identificar
Tarjetas — ISU 2% sobre 88% 107/240 o 108/242; 243 cuando corresponda Procesamiento de pagos mediante tarjeta.
Estado 2% 143/213 Pago o acreditación del sector público bajo el supuesto legal.
Determinados servicios de no domiciliados con representante permanente 3% 144-146 / 214-216 Supuesto específico de servicios y presencia permanente.

Para revisar el segundo supuesto consulte Retención del 2% del Estado en Costa Rica. Para una visión integral, revise Retenciones en Costa Rica: tipos, tarifas, formularios y plazos.

Preguntas frecuentes sobre la retención del 2% en tarjetas

En esta sección resolvemos las dudas más frecuentes sobre la retención del 2% en operaciones con tarjetas en Costa Rica, especialmente sobre la base del 88%, los sujetos excluidos, la diferencia frente al IVA y al 2% del Estado, y el uso correcto de los formularios 107, 108, 240, 242 y 243 en TRIBU-CR.

¿La retención es 2% sobre todo el monto procesado?


No. La tarifa es del 2%, pero la base es el 88% del monto pagado o acreditado. Matemáticamente, la retención equivale al 1,76% del monto bruto tomado como referencia.

¿Los formularios 107 y 108 son mensuales?


No. La codificación vigente de TRIBU-CR los clasifica como diarios, al igual que sus informativas correlacionadas 240 y 242. Deben presentarse a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado la retención.

¿El formulario 243 reemplaza el 240 o el 242?


No. El 243 es un detalle mensual para intermediarios y tiene una función distinta de las informativas diarias 240 y 242.

¿El 243 incluye solo Impuesto sobre las Utilidades?


No. Su denominación oficial comprende el detalle de retenciones de intermediarios por operaciones con tarjetas relacionadas con IVA e ISU.

¿Esta retención es igual al 2% que practican entidades públicas?


No. La tarifa coincide, pero el hecho generador, el agente y los formularios son diferentes. El 2% del Estado utiliza 143/213; el régimen de tarjetas utiliza 107/240 o 108/242.

¿La retención de tarjetas se considera pago a cuenta?


Sí. La regulación la trata como una retención a cuenta del impuesto sobre la renta o Impuesto sobre las Utilidades que corresponda al afiliado, sujeto a las reglas de aplicación y compensación vigentes.

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