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ToggleLa retención del 2% en operaciones con tarjetas Costa Rica no se calcula sobre el 100% de la liquidación ni debe confundirse con la retención del IVA. La regla vigente exige a las entidades financieras que procesan pagos con tarjetas retener el 2% sobre una base equivalente al 88% del monto que pagan, acreditan o ponen a disposición del afiliado. Con TRIBU-CR, además, esta obligación se reporta mediante formularios diarios específicos y un detalle mensual para intermediarios.
- ¿Cuál es la base? El 88% del monto pagado o acreditado por la operadora.
- ¿Cuál es la tarifa? 2% sobre esa base.
- ¿Cuál es el efecto sobre el monto bruto? Matemáticamente equivale al 1,76% del monto pagado o acreditado.
- ¿Qué formularios se usan? 107/240 para persona jurídica y 108/242 para persona pública; el 243 corresponde al detalle mensual de intermediarios.
Identifique el monto puesto a disposición del afiliado.
Multiplique el monto por 88%.
Aplique 2% a la base obtenida.
Concilie autoliquidativa, informativa y detalle mensual.
¿Qué es la retención del 2% en operaciones con tarjetas?
Es una retención a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades —ISU— aplicable a los pagos procesados por entidades financieras mediante tarjetas de crédito o débito. La obligación fue establecida por la Resolución DGT-R-036-2014 y posteriormente ajustada por la Resolución DGT-R-040-2014, que fijó la base del cálculo en el 88% del monto pagado o acreditado.
El agente de retención es la entidad financiera que procesa la operación y pone los fondos a disposición del comercio o afiliado. La retención no depende de que el afiliado esté o no inscrito ante la Administración Tributaria, salvo que se encuentre dentro de una exclusión expresa.
Profundice sobre este tema: consulte Retenciones del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica: guía por tipo y formulario.
¿Cómo se calcula la base del 88% y la retención del 2%?
La Resolución DGT-R-040-2014 establece que la base es el 88% del monto que se pague o acredite, sin considerar deducción alguna. Sobre esa base se aplica la tarifa del 2%.
Ejemplo de retención del 2% en tarjetas
Una operadora pone a disposición de un comercio afiliado ₡1.000.000 por operaciones procesadas con tarjetas. El cálculo sería:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Monto pagado o acreditado | — | ₡1.000.000 |
| Base de retención | ₡1.000.000 × 88% | ₡880.000 |
| Retención ISU | ₡880.000 × 2% | ₡17.600 |
| Equivalencia sobre monto bruto | ₡17.600 ÷ ₡1.000.000 | 1,76% |
Por eso, decir simplemente “se retiene 2% sobre toda la liquidación” puede llevar a un cálculo incorrecto. La tarifa es 2%, pero la norma reduce previamente la base al 88%.
¿Quiénes están excluidos de esta retención?
La Resolución DGT-R-040-2014 amplió las exclusiones originalmente previstas. Antes de aplicar la retención, la entidad procesadora debe verificar si el afiliado pertenece a alguno de los grupos exceptuados.
| Sujeto | Tratamiento |
|---|---|
| Entidades no sujetas al impuesto según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta | No se aplica la retención. |
| Contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada | No se aplica la retención. |
| Transporte remunerado de personas o cosas con tarifas reguladas por ARESEP | No se aplica la retención. |
| Expendedores de combustibles | No se aplica la retención. |
| Empresas agropecuarias que liquidan el impuesto del período fiscal en una sola cuota | No se aplica la retención. |
| Contribuyentes no obligados al pago de cuotas de pagos parciales | No se aplica la retención. |
¿Qué formularios se utilizan en TRIBU-CR para la retención del ISU por tarjetas?
Con TRIBU-CR, las retenciones por operaciones con tarjetas se distribuyen entre declaraciones autoliquidativas e informativas específicas. Para el ISU existen dos pares diarios, según el perfil del agente.
| Perfil del agente | Autoliquidativa | Informativa | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Persona jurídica | 107 — ISU07 | 240 | Diaria |
| Persona pública | 108 — ISU08 | 242 | Diaria |
| Intermediarios / pasarelas | — | 243 | Mensual |
La Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 y sus reformas establecen que los formularios diarios 107/240 y 108/242 deben presentarse a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado la retención. El 243, en cambio, tiene periodicidad mensual y está orientado al detalle de las retenciones distribuidas por intermediarios.
Profundice sobre este tema: revise Codificación de declaraciones informativas en TRIBU-CR y Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas.
¿Para qué sirve el formulario 243 y por qué no sustituye los formularios diarios?
El formulario 243 corresponde al detalle de retenciones para intermediarios por operaciones con tarjetas de crédito y débito —IVA e ISU—. Su función es distribuir o identificar las retenciones soportadas entre las empresas afiliadas al intermediario, de manera que la Administración pueda asociarlas correctamente con cada contribuyente.
Su plazo es mensual: los intermediarios deben declarar esa distribución dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones.
Presentar el 243 mensual no reemplaza la presentación diaria de los formularios 107/240 o 108/242. Son controles distintos.
¿Cuál es la diferencia entre la retención del ISU y la retención del IVA en tarjetas?
Una misma operación procesada mediante tarjeta puede involucrar controles relacionados con el Impuesto sobre las Utilidades y con el IVA, pero no son la misma retención ni se registran en los mismos formularios.
| Concepto | ISU por tarjetas | IVA por tarjetas |
|---|---|---|
| Finalidad | Pago a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades. | Retención asociada al IVA. |
| Tarifa / regla | 2% sobre 88% del monto pagado o acreditado. | Puede alcanzar hasta 6% del importe neto de venta, según la regla aplicable. |
| Autoliquidativa | 107 o 108. | 154 — IVA05. |
| Informativa | 240 o 242. | 241. |
| Detalle mensual intermediarios | 243 — contiene detalle relacionado con IVA e ISU. | |
Profundice sobre este tema: consulte Retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica.
¿Cómo conciliar 107/108, 240/242 y 243 con la contabilidad?
La conciliación debe partir de la liquidación original de la operadora y no de los totales de TRIBU-CR. Una suma puede coincidir aun cuando existan diferencias de afiliado, fecha, base o tipo de impuesto.
Monto bruto puesto a disposición.
Base sobre la que se aplica el 2%.
Monto retenido por afiliado y día.
Detalle informativo diario.
Autoliquidación diaria.
Distribución mensual del intermediario.
- ✓ Verifique que la liquidación bancaria tenga fecha, afiliado, monto bruto y retención separada.
- ✓ Recalcule una muestra: monto × 88% × 2%.
- ✓ Confirme que no se trate de un afiliado excluido.
- ✓ Compare 240 con 107 o 242 con 108 por cada día.
- ✓ Separe la retención de ISU de la retención de IVA.
- ✓ Si interviene una pasarela o intermediario, concilie además el 243 mensual.
- ✓ Revise que el crédito fiscal contabilizado corresponda al afiliado correcto.
Tip Alegra: Mantenga cuentas separadas para retenciones de ISU e IVA y use el reporte de impuestos y retenciones para contrastar los créditos registrados con las liquidaciones bancarias.
¿Qué errores debe evitar el contador?
| Error | Por qué ocurre | Control |
|---|---|---|
| Aplicar 2% sobre 100% del monto | Se omite la base del 88%. | Recalcule base × tarifa. |
| Confundir la retención del ISU con el 2% del Estado | Ambas utilizan 2%, pero tienen hechos generadores y formularios distintos. | Identifique quién es el agente y el tipo de pago. |
| Confundir ISU con IVA en tarjetas | Ambos pueden aparecer en la misma liquidación. | Separe 107/108 de 154. |
| Presentar solo el 243 | Se interpreta como reemplazo de la obligación diaria. | Controle 107/240 o 108/242 cada día. |
| Aplicar la retención a un sujeto excluido | No se validó su condición tributaria. | Revise la condición del afiliado. |
Si encuentra diferencias después de presentar una declaración, primero identifique si el error está en el monto retenido, la informativa, la autoliquidativa o la distribución del intermediario. Consulte Cómo corregir retenciones en TRIBU-CR.
¿Cómo se diferencia del 2% del Estado y de la retención del 3%?
| Figura | Tarifa | Formularios principales | Hecho a identificar |
|---|---|---|---|
| Tarjetas — ISU | 2% sobre 88% | 107/240 o 108/242; 243 cuando corresponda | Procesamiento de pagos mediante tarjeta. |
| Estado | 2% | 143/213 | Pago o acreditación del sector público bajo el supuesto legal. |
| Determinados servicios de no domiciliados con representante permanente | 3% | 144-146 / 214-216 | Supuesto específico de servicios y presencia permanente. |
Para revisar el segundo supuesto consulte Retención del 2% del Estado en Costa Rica. Para una visión integral, revise Retenciones en Costa Rica: tipos, tarifas, formularios y plazos.
Preguntas frecuentes sobre la retención del 2% en tarjetas
En esta sección resolvemos las dudas más frecuentes sobre la retención del 2% en operaciones con tarjetas en Costa Rica, especialmente sobre la base del 88%, los sujetos excluidos, la diferencia frente al IVA y al 2% del Estado, y el uso correcto de los formularios 107, 108, 240, 242 y 243 en TRIBU-CR.
¿La retención es 2% sobre todo el monto procesado?
No. La tarifa es del 2%, pero la base es el 88% del monto pagado o acreditado. Matemáticamente, la retención equivale al 1,76% del monto bruto tomado como referencia.
¿Los formularios 107 y 108 son mensuales?
No. La codificación vigente de TRIBU-CR los clasifica como diarios, al igual que sus informativas correlacionadas 240 y 242. Deben presentarse a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado la retención.
¿El formulario 243 reemplaza el 240 o el 242?
No. El 243 es un detalle mensual para intermediarios y tiene una función distinta de las informativas diarias 240 y 242.
¿El 243 incluye solo Impuesto sobre las Utilidades?
No. Su denominación oficial comprende el detalle de retenciones de intermediarios por operaciones con tarjetas relacionadas con IVA e ISU.
¿Esta retención es igual al 2% que practican entidades públicas?
No. La tarifa coincide, pero el hecho generador, el agente y los formularios son diferentes. El 2% del Estado utiliza 143/213; el régimen de tarjetas utiliza 107/240 o 108/242.
¿La retención de tarjetas se considera pago a cuenta?
Sí. La regulación la trata como una retención a cuenta del impuesto sobre la renta o Impuesto sobre las Utilidades que corresponda al afiliado, sujeto a las reglas de aplicación y compensación vigentes.
Fuentes oficiales
- Dirección General de Tributación. Resolución DGT-R-036-2014.
- Dirección General de Tributación. Resolución DGT-R-040-2014.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0038-2025 y reformas.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0045-2025.
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR.