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ToggleCuando su cliente pauta anuncios en Facebook o Instagram, cada pago mensual que realiza a Meta Platforms Ireland Limited no es un simple gasto de publicidad: es una remesa al exterior gravada bajo el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092). Si su cliente no practica la retención en la fuente y no la entera ante Hacienda mediante los formularios autoliquidativos 140, 141 o 142 de la Serie 100 en TRIBU-CR (según el perfil del agente: persona física, jurídica o pública), el gasto pierde la condición de deducible para efectos del ISR y queda expuesto a sanciones.
La retención de Meta Ads en Costa Rica no debe definirse únicamente porque el proveedor esté domiciliado en el exterior. Primero debe revisarse si el pago constituye una renta de fuente costarricense y, después, en cuál categoría del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se clasifica el servicio.
La publicidad digital no aparece mencionada expresamente en esa tabla. En la práctica profesional se suele aplicar una retención del 25 %, al tratar el pago como una prestación de servicios del exterior. Sin embargo, la tarifa residual del 30 % puede entrar en discusión cuando el servicio no encaja en una categoría específica. Por eso, el criterio adoptado debe sustentarse en la factura, el contrato y las características reales del servicio.
Además, la operación puede estar gravada con el IVA del 13 % sobre servicios digitales transfronterizos. Este impuesto es independiente del impuesto sobre las remesas al exterior y, cuando el pago se realiza con una tarjeta costarricense, normalmente es percibido por el intermediario financiero.
- ¿Meta Ads está sujeto al impuesto sobre remesas al exterior? Puede estarlo cuando el pago corresponde a una renta de fuente costarricense puesta a disposición de un proveedor no domiciliado.
- ¿Qué tarifa se aplica? La práctica usual utiliza el 25 %, pero la ley no menciona expresamente la publicidad digital. Si el servicio no encaja en una categoría específica, debe revisarse la tarifa residual del 30 %.
- ¿Meta Ads paga IVA en Costa Rica? Sí. Las compras de anuncios están sujetas al IVA del 13 %, que generalmente percibe el intermediario financiero.
- ¿El gasto es deducible? Sí, siempre que sea necesario para generar ingresos gravados, esté debidamente respaldado y se cumplan las obligaciones tributarias aplicables.
¿Qué son las remesas al exterior y por qué Meta Ads entra en esta categoría?
El Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 52 al 61) regula el impuesto sobre las remesas al exterior. Su hecho generador es toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, percibida por personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del país. El contribuyente es el beneficiario no domiciliado, pero la obligación de retener y enterar el tributo recae sobre quien paga o acredita la renta desde Costa Rica —en este caso, el cliente de su despacho.
Meta Platforms Ireland Limited, con domicilio en Dublín, es la entidad que factura los servicios de publicidad de Facebook, Instagram, WhatsApp Business y Audience Network para cuentas anunciantes de Costa Rica. Como Meta no está domiciliada en el país ni tiene establecimiento permanente aquí, cada pago por pauta digital constituye una renta de fuente costarricense en cabeza de Meta bajo el criterio de utilización económica: el servicio se aprovecha en el mercado costarricense y contribuye a generar ingresos gravados a su cliente. Ese es el fundamento que activa la obligación de retención.
Tip Alegra: Cree en el catálogo contable de su cliente una cuenta específica de proveedor para «Meta Platforms Ireland Limited» con el atributo de «proveedor del exterior» activado. En Alegra Contabilidad esto le permite que cada factura registrada asocie automáticamente la retención por remesas y evite el error de omitirla en operaciones recurrentes.

¿Por qué los pagos a Meta Ads pueden considerarse remesas al exterior?
El impuesto sobre las remesas al exterior se genera cuando una renta o beneficio de fuente costarricense se paga, acredita o pone a disposición de una persona domiciliada fuera del país.
En las cuentas publicitarias de Costa Rica, el comprobante puede identificar como proveedor a Meta Platforms Ireland Limited. No obstante, antes de registrar la operación, debe verificarse la entidad que aparece en el campo “Vendido por” o en el recibo descargado desde el administrador de anuncios, porque esta información puede variar según la configuración de la cuenta.
Para determinar si existe una remesa gravada deben concurrir dos elementos:
- El beneficiario del pago no está domiciliado en Costa Rica.
- El ingreso recibido por ese proveedor se considera de fuente costarricense conforme a los artículos 52 al 55 de la Ley 7092.
No basta con afirmar que el servicio “se utiliza en Costa Rica”. El análisis debe considerar la naturaleza de la prestación, la forma en que se ejecuta y las reglas especiales de fuente contenidas en la ley.
Cuando la operación se clasifica como una renta de fuente costarricense pagada a un no domiciliado, el anunciante costarricense actúa como agente de retención y responde por la liquidación y el pago del impuesto.
¿Cuál es la tarifa de retención por remesas al exterior que aplica sobre los pagos a Meta Ads?
El artículo 59 de la Ley 7092 establece tarifas diferenciadas según la naturaleza de la renta remesada al exterior. Para ubicar correctamente los pagos por publicidad digital dentro de este esquema, es útil tener presente la tabla completa de tarifas vigentes:
| Concepto | Tarifa | Base legal |
|---|---|---|
| Transporte y comunicaciones | 8,5 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros | 5,5 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Pensiones, jubilaciones y remuneraciones por trabajo dependiente | 10 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Intereses, comisiones y determinados gastos financieros | 15 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Dividendos y participaciones sociales | 5 % o 15 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Utilización de películas, grabaciones y medios similares | 20 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Honorarios, comisiones y servicios personales independientes | 25 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, licencias y regalías | 25 % | Art. 59 Ley 7092 |
| Otras remesas de fuente costarricense no clasificadas expresamente | 30 % | Art. 59 Ley 7092 |
La publicidad digital no figura expresamente en esta lista. Por eso existen dos puntos que deben revisarse:
Criterio del 25 %
Es el criterio aplicado habitualmente cuando la pauta digital se clasifica como una prestación de servicios independientes o como un servicio comprendido dentro de las categorías gravadas al 25 %.
Este tratamiento no debe sustentarse únicamente en que Meta es una empresa tecnológica. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el asesoramiento técnico como un dictamen, consejo o recomendación especializada. La simple colocación automatizada de anuncios no siempre cumple esa definición.
Tarifa residual del 30 %
La tarifa del 30 % corresponde a otras remesas de fuente costarricense que no estén contempladas en las categorías anteriores.
Puede entrar en discusión cuando el contrato solo comprende la difusión o colocación de publicidad y no contiene un componente identificable de consultoría, asesoramiento, licencia o servicio personal independiente.
Criterio recomendado: no presente el 25 % como una tarifa expresamente establecida para Meta Ads. Documente por qué el servicio encaja en esa categoría y mantenga el mismo criterio en operaciones equivalentes. Cuando los pagos sean materiales o recurrentes, valore formular una consulta ante la Dirección General de Tributación.
Existe una posición conservadora minoritaria que aplica la tarifa residual del 30% del artículo 59, argumentando que la publicidad digital no encaja de forma literal en ningún supuesto específico. Antes de definir la política tributaria de su cliente, documente por escrito el criterio adoptado y consérvelo junto con la evidencia del pago; ambas tarifas son defendibles ante una fiscalización, pero la posición debe ser consistente en el tiempo.
Vea el cálculo aplicado a un caso típico: su cliente pauta USD 1.000 en Meta Ads en el mes, con un tipo de cambio de referencia de ₡520 por dólar. La operación se convierte a ₡520.000 como base bruta. La retención por remesas al 25% asciende a ₡130.000, monto que su cliente enterará al fisco. Meta recibirá el importe pactado en su factura y la retención se asume desde la contabilidad del cliente costarricense como parte del costo total de la pauta.
Tip Alegra: Configure en Alegra Contabilidad la retención por remesas al exterior como un impuesto personalizado del 25% asociado a la categoría de proveedores no domiciliados. Al registrar la factura de Meta, el sistema calcula automáticamente el pasivo por retención y lo mantiene disponible para los formularios 140, 141 o 142 de la Serie 100 en TRIBU-CR, evitando cálculos manuales sujetos a error.
¿Cómo se calcula la retención sobre un pago a Meta Ads?
Suponga que una empresa paga USD 1.000 por publicidad y que el tipo de cambio aplicable es de ₡520 por dólar.
Conversión del pago:
USD 1.000 × ₡520 = ₡520.000
Si el criterio documentado aplica la tarifa del 25 %:
₡520.000 × 25 % = ₡130.000
| Concepto | Monto |
| Pago por publicidad | ₡520.000 |
| Retención calculada al 25 % | ₡130.000 |
| Costo antes del IVA, si el impuesto es asumido por el anunciante | ₡650.000 |
El ejemplo supone que ₡520.000 constituye la base del impuesto. Sin embargo, Meta normalmente carga a la tarjeta la totalidad del importe de la pauta y no permite descontar la retención del pago.
Cuando el proveedor debe recibir íntegramente el importe pactado y el anunciante asume el impuesto, debe revisarse si corresponde efectuar un cálculo de gross-up. En ese escenario, el impuesto asumido puede representar una contraprestación adicional para el beneficiario.
La fórmula sería:
Base ajustada = pago neto ÷ (1 − tarifa)
Con una tarifa del 25 %:
₡520.000 ÷ 0,75 = ₡693.333
Retención:
₡693.333 × 25 % = ₡173.333
Este ajuste no debe aplicarse mecánicamente. Debe revisarse el contrato, la política tributaria adoptada y el tratamiento que corresponda al impuesto asumido por el pagador.
¿Cómo se maneja el IVA de Meta Ads en Costa Rica?
El IVA sobre servicios digitales transfronterizos es independiente del impuesto sobre las remesas al exterior.
Las compras de anuncios de Meta realizadas desde Costa Rica están sujetas al IVA del 13 %. Meta informa que, cuando el anunciante compra los servicios a Meta Ireland, el intermediario financiero agrega el impuesto correspondiente.
Por tanto, antes de efectuar cualquier registro adicional, revise:
- El recibo descargado desde Meta Ads.
- El estado de cuenta de la tarjeta.
- El monto de IVA percibido por el banco.
- La identificación del titular de la cuenta publicitaria y de la tarjeta.
- La relación del gasto con operaciones que otorgan derecho a crédito fiscal.
No debe autoliquidarse nuevamente el IVA si ya fue percibido por el intermediario financiero. Hacerlo generaría una duplicidad.
| Situación | Tratamiento del IVA |
| El banco percibe el 13 % sobre el pago | Registrar el IVA indicado en el estado de cuenta |
| Meta cobra directamente el IVA | Registrar el impuesto reflejado en el comprobante |
| No aparece IVA en el recibo ni en el estado de cuenta | Revisar el mecanismo aplicable antes de declarar |
| El anunciante tiene derecho a crédito fiscal | Registrar como IVA acreditable, sujeto a los requisitos legales |
| No existe derecho a crédito fiscal | Incorporar el IVA al costo o gasto correspondiente |
Para utilizar el IVA como crédito fiscal, el contribuyente debe figurar como titular del comprobante, recibo o cuenta, demostrar que el servicio está vinculado con operaciones gravadas y conservar el documento que acredita la percepción.
¿Bajo qué categoría contable se registra la factura de Meta Ads?
El pago a Meta Ads corresponde a un gasto operativo vinculado a la actividad de venta y promoción del negocio de su cliente. La categoría contable adecuada es «Gastos de publicidad y mercadeo», con una subcuenta específica de «Publicidad digital» o «Publicidad en redes sociales» para facilitar el análisis financiero y la trazabilidad ante una fiscalización. El uso de subcuentas específicas también es útil cuando Hacienda cruza el gasto declarado con lo enterado en las autoliquidaciones de la Serie 100.
Además del gasto, la operación genera 2 pasivos que su cliente debe reconocer por separado: la retención por remesas al exterior por pagar (art. 59 Ley 7092) y el IVA de servicios digitales transfronterizos (Ley del IVA N.° 6826 reformada por la Ley 9635 y las resoluciones DGT sobre servicios digitales, que se autoliquida mediante los formularios 155, 156, 158, 250 y 251 en TRIBU-CR). El siguiente registro contable muestra el asiento completo para una factura de Meta Ads de USD 1.000, con tipo de cambio de ₡520:
Suponga nuevamente un pago de ₡520.000 y un IVA percibido de ₡67.600.
Registro del gasto y del IVA
| Cuenta | Débito | Crédito |
| Gasto de publicidad digital | ₡520.000 | — |
| IVA acreditable, si procede | ₡67.600 | — |
| Tarjeta de crédito o bancos | — | ₡587.600 |
| Total | ₡587.600 | ₡587.600 |
Note que el IVA sobre servicios digitales del exterior se registra en 2 cuentas simultáneas —acreditable y por pagar— por el mecanismo de autoliquidación establecido para servicios transfronterizos. Este esquema es neutro para el resultado del cliente cuando tiene derecho pleno a crédito fiscal, pero exige el registro correcto para que Hacienda no lo objete en una revisión cruzada.
Si el contribuyente no tiene derecho a crédito fiscal, los ₡67.600 deben incorporarse al gasto o costo de la pauta.
Registro del impuesto sobre remesas asumido
Si la empresa paga a Meta el importe completo y asume una retención de ₡130.000:
| Cuenta | Débito | Crédito |
| Impuesto asumido o mayor costo del servicio | ₡130.000 | — |
| Impuesto sobre remesas al exterior por pagar | — | ₡130.000 |
La cuenta de débito dependerá de la política contable y del análisis sobre la deducibilidad del impuesto asumido. Si corresponde aplicar gross-up, el asiento debe realizarse con la base y el impuesto ajustados.
Tip Alegra: Cree una subcuenta para publicidad digital y un tercero específico para el proveedor que figure en el recibo de Meta. Adjunte el comprobante, el estado de cuenta, el soporte del tipo de cambio y la declaración de la retención para conservar la trazabilidad de la operación.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en Costa Rica: qué son, tipos, tarifas, formularios en TRIBU-CR y plazos · Formularios de servicios digitales en Costa Rica: Guía para TRIBU-CR
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el gasto por Meta Ads sea deducible del ISR?
El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad de un gasto a que sea útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravados. Cuando el gasto implica un pago al exterior, la ley agrega un requisito adicional e ineludible: haber practicado y enterado la retención en la fuente que corresponda. La omisión de la retención convierte automáticamente el gasto en no deducible, sin posibilidad de subsanación retroactiva. Revise con su cliente esta lista de verificación antes de incluir el gasto en la declaración de renta:
| Requisito | Base legal |
| Factura o comprobante emitido por Meta con datos fiscales del proveedor no domiciliado | Art. 8 Ley 7092 |
| Pago bancarizado o trazable (transferencia, tarjeta corporativa, wallet) | Art. 8 y 9 Ley 7092 |
| Retención del 25% practicada al momento del pago o acreditamiento | Art. 56 y 59 Ley 7092 |
| Retención enterada al fisco mediante los formularios 140, 141 o 142 de la Serie 100 (TRIBU-CR) dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente | Reglamento a la Ley del ISR (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H) |
| Registro contable con tipo de cambio del día del pago o acreditamiento | NIIF y normativa tributaria vigente |
| IVA por servicios digitales transfronterizos autoliquidado | Ley del IVA y resoluciones DGT |
| Vinculación demostrable con la generación de ingresos gravados | Art. 8 Ley 7092 |
El requisito más crítico —y el que con mayor frecuencia se omite— es el de la retención. Muchos anunciantes asumen que como Meta cobra el importe completo de la factura sin descontar retención alguna, la obligación no aplica. Esa lectura es incorrecta: la retención se practica desde la contabilidad del pagador costarricense y se asume como costo adicional del servicio. El monto de la retención se registra como pasivo tributario y se entera con recursos propios del cliente, independientemente de que Meta haya recibido el importe bruto de la factura.
¿Cómo se declara y entera la retención de remesas al exterior ante Hacienda?
Desde la entrada en operación de TRIBU-CR el 6 de octubre de 2025, el antiguo formulario D-103 que consolidaba todas las retenciones en la fuente fue reemplazado por 17 formularios autoliquidativos de la Serie 100. Para las retenciones sobre remesas al exterior aplican los formularios 140, 141 y 142, según el perfil del agente de retención (persona física, jurídica o pública, respectivamente), con sus informativas equivalentes en la Serie 200 (formularios 210, 211 y 212).
La presentación es mensual y el plazo vence dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al pago o acreditamiento de la renta al no domiciliado. El plazo es de caducidad estricta: presentar la autoliquidación fuera de tiempo activa la multa por presentación tardía del artículo 79 del CNPT, y enterar el impuesto fuera de plazo genera intereses conforme al artículo 57 del CNPT.
En el formulario 140, 141 o 142 se reporta el pago a Meta bajo el concepto de remesas al exterior, identificando la tarifa aplicada (25%), la base bruta en colones y el monto retenido. Cuando la operación se pactó en dólares, la conversión se realiza al tipo de cambio de venta del Banco Central del día del pago o acreditamiento. Guarde el respaldo del tipo de cambio utilizado —el cliente lo necesitará ante una fiscalización, en especial ahora que TRIBU-CR realiza cruces automáticos entre las autoliquidaciones, las informativas de la Serie 200 y los comprobantes electrónicos 4.4.
Desde la implementación de TRIBU-CR, la declaración autoliquidativa depende del perfil del agente de retención.
| Agente de retención | Autoliquidativa | Informativa relacionada |
| Persona física | Formulario 140 | Formulario 210 |
| Persona jurídica | Formulario 141 | Formulario 211 |
| Persona o entidad pública | Formulario 142 | Formulario 212 |
Tip Alegra: El módulo de reportes de retenciones en Alegra Contabilidad exporta el detalle mensual de retenciones por remesas al exterior en el formato exacto que necesita para llenar los formularios 140, 141 o 142 de la Serie 100. Puede filtrar por proveedor no domiciliado y periodo, y obtiene la base, tarifa y monto retenido listos para transcribir en TRIBU-CR a través de la Oficina Virtual (OVi).
¿Los pagos a Meta Ads se reportan en el Formulario 270?
No debe afirmarse que los pagos a Meta quedan automáticamente excluidos del Formulario 270 por contar con un recibo de la plataforma.
Desde enero de 2026, el Formulario 270 corresponde a la Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico debidamente validado por la Administración Tributaria.
El recibo emitido por Meta no es, por sí mismo, un comprobante electrónico costarricense validado por Hacienda. Por eso debe revisarse si la operación se encuentra dentro de la información que el contribuyente debe incluir en el Formulario 270.
La declaración es mensual y vence dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente. Antes de reportar, valide:
- La condición del contribuyente como informante.
- La identificación que utilizará para el proveedor extranjero.
- El código correspondiente a la compra del servicio.
- La posible coexistencia con las informativas de remesas al exterior.
- Las instrucciones vigentes del formulario en TRIBU-CR.
¿Cómo se registra correctamente la operación de Meta Ads en la contabilidad de su cliente?
El registro contable de una operación de Meta Ads sigue una secuencia de 3 momentos: reconocimiento de la factura al recibirla, causación del pasivo por retención al momento del pago o acreditamiento, y cancelación del pasivo al enterar la retención en el formulario de la Serie 100 que corresponda. La secuencia se aplica mes a mes, con la particularidad de que Meta suele emitir facturas mensuales por consumo acumulado y su fecha de emisión no siempre coincide con la fecha del cargo a la tarjeta corporativa.
¿Está registrando manualmente cada retención por remesas al exterior de sus clientes?
Registrar operaciones con proveedores del exterior —Meta, Google, Amazon Web Services, LinkedIn, entre otros— exige controlar el tipo de cambio del día, el pasivo por retención, el IVA autoliquidado y la conciliación con las autoliquidaciones de la Serie 100 en TRIBU-CR. Cuando su cartera tiene varios clientes con pauta digital activa, hacerlo manualmente multiplica el riesgo de errores y consume horas que su despacho puede destinar a análisis y asesoría de mayor valor.
Alegra Contabilidad automatiza el registro completo de esta operación: al cargar la factura de Meta en el sistema, calcula automáticamente la retención por remesas al 25%, autoliquida el IVA de servicios digitales, aplica el tipo de cambio del día y genera el asiento contable balanceado. En el cierre mensual, el reporte de retenciones queda listo para los formularios 140, 141 o 142 sin trabajo adicional. Esto libera a su equipo de la carga operativa repetitiva y reduce a cero el riesgo de perder deducibilidad por omitir la retención en una operación puntual.
Tip Alegra: Active en Alegra Contabilidad la funcionalidad de tipos de cambio automáticos del Banco Central de Costa Rica. Cada asiento con proveedores del exterior se convierte a colones con el tipo de cambio oficial del día, eliminando el registro manual y dejando la evidencia de la conversión directamente adjunta al asiento para efectos de fiscalización.
¿Qué errores frecuentes cometen los contadores al deducir pagos de Meta Ads?
La deducción de pagos a Meta Ads concentra varios errores recurrentes que Hacienda identifica con facilidad en una revisión, sobre todo cuando la retención declarada en las autoliquidaciones de la Serie 100 no cuadra con el gasto reportado en la declaración de renta ni con los cruces automáticos que TRIBU-CR ejecuta contra las informativas de la Serie 200 y los comprobantes electrónicos 4.4. Además, tenga presente que los pagos a Meta con comprobante válido no se reportan en el Formulario 270, ya que este es exclusivo para operaciones sin comprobante electrónico. Antes de cerrar el ejercicio fiscal, revise que ninguno de estos errores esté presente en la contabilidad de sus clientes:
| Error frecuente | Consecuencia | Cómo corregirlo |
| No aplicar retención por asumir que «Meta no lo permite» | Gasto no deducible + multa por no retener (art. 78 CNPT) | Practicar la retención desde la contabilidad del cliente y asumirla como costo |
| Confundir el IVA del 13% con la retención por remesas | Subretención y sanción por diferencia | Reconocer que son 2 tributos separados con bases y destinos distintos |
| Calcular la retención sobre el monto neto (después de comisiones) | Subretención sancionable | Aplicar el 25% sobre el importe bruto pagado o acreditado |
| Enterar la autoliquidación fuera del plazo de 15 días | Intereses y multa por presentación tardía | Programar el enteramiento antes del día 15 del mes siguiente |
| No documentar el tipo de cambio del día del pago | Riesgo de ajuste en fiscalización | Conservar la publicación del tipo de cambio del BCCR junto al asiento |
| No incluir la factura de Meta en la contabilidad | Pérdida total de la deducibilidad | Descargar mensualmente la factura desde Ads Manager y archivarla |
| Seguir usando referencias al D-103 en la operativa interna | Confusión y retrasos frente al régimen vigente en TRIBU-CR | Actualizar plantillas y procedimientos a los formularios 140, 141 o 142 de la Serie 100 |
Cada uno de estos errores es prevenible con procedimientos de control interno básicos y con una herramienta contable que automatice el cálculo. La consistencia mensual es la mejor defensa ante una fiscalización, y la trazabilidad del asiento contable con los formularios de la Serie 100 evita observaciones en los cruces automáticos que hoy realiza TRIBU-CR.
¿Quiere dejar de calcular manualmente cada retención por remesas al exterior?
Los pagos a Meta Ads son solo una parte del ecosistema de proveedores del exterior que hoy usan sus clientes: Google Ads, TikTok Ads, LinkedIn, herramientas SaaS internacionales y plataformas de streaming corporativo generan la misma obligación de retención por remesas al 25%. Automatizar el registro y la conciliación con los formularios 140, 141 o 142 de la Serie 100 en TRIBU-CR le devuelve tiempo, protege la deducibilidad del gasto y elimina el riesgo de multas por errores operativos.
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Preguntas frecuentes sobre la retención de Meta Ads en Costa Rica
La clasificación de la pauta digital genera dudas porque el artículo 59 de la Ley 7092 no menciona expresamente a Meta Ads. Estas respuestas resumen los puntos que debe revisar antes de registrar y declarar la operación.
¿Meta Ads siempre está sujeto a una retención del 25 %?
No existe una tarifa que mencione expresamente a Meta Ads. El 25 % es un criterio utilizado en la práctica cuando el pago se clasifica dentro de las prestaciones de servicios gravadas con esa tarifa. La clasificación debe estar documentada.
¿Se puede aplicar directamente la tarifa residual del 30 %?
La tarifa del 30 % aplica a remesas de fuente costarricense no contempladas en las demás categorías del artículo 59. No debe utilizarse automáticamente sin analizar primero la naturaleza del servicio.
¿El IVA del 13 % reemplaza la retención por remesas?
No. El IVA grava el consumo del servicio digital, mientras que el impuesto sobre las remesas grava una renta de fuente costarricense obtenida por un no domiciliado. Son impuestos diferentes.
¿Quién cobra el IVA de Meta Ads?
Cuando el pago se realiza mediante una tarjeta emitida en Costa Rica, normalmente el intermediario financiero percibe el IVA. Debe verificarse el recibo y el estado de cuenta antes de registrar el impuesto.
¿El IVA de Meta Ads puede tomarse como crédito fiscal?
Sí, cuando el contribuyente cumple los requisitos generales del crédito fiscal, figura como titular del soporte y la publicidad está relacionada con operaciones que otorgan ese derecho.
¿El recibo de Meta permite deducir el gasto?
Es un soporte importante, pero no suficiente por sí solo. También deben conservarse el estado de cuenta, los datos de la campaña, la relación con la actividad gravada, el soporte del tipo de cambio y el cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables.
¿Meta Ads debe incluirse en el Formulario 270?
Debe revisarse. El recibo de Meta no equivale necesariamente a un comprobante electrónico validado por la Administración Tributaria. Por tanto, no debe excluirse la operación sin verificar las reglas del Formulario 270.
¿Qué pasa si Meta cobra el importe completo y no permite descontar la retención?
El anunciante puede terminar asumiendo el impuesto. En ese caso debe analizarse si corresponde efectuar gross-up, cómo registrar el mayor costo y cuál es su tratamiento fiscal.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1982). Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N.° 6826.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
- Ministerio de Hacienda. (2021). Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2018). Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635.
- Dirección General de Tributación. (2025). Formularios autoliquidativos 140, 141 y 142 de la Serie 100 (retenciones por remesas al exterior) — TRIBU-CR.