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ToggleDesde la entrada en operación de TRIBU-CR, las retenciones a no domiciliados exigen más precisión en la clasificación del pago, la tarifa aplicable y el formulario correcto. Para el contador costarricense, el reto no es solo identificar si existe una remesa al exterior, sino determinar si la renta es de fuente costarricense, si el beneficiario está domiciliado o no en el país y qué tratamiento corresponde según el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —Ley N.° 7092—.
Esta guía explica cuándo debe practicarse la retención a no domiciliados, cuáles son las tarifas vigentes según el tipo de renta, cómo declarar la retención en TRIBU-CR y qué documentos debe conservar el contador para respaldar la deducción del gasto y el pago del impuesto ante una eventual fiscalización de la DGT.
- ¿Qué es la retención a no domiciliados en Costa Rica? Es el impuesto que debe retener el pagador costarricense cuando paga, acredita o pone a disposición rentas de fuente costarricense a una persona física o jurídica no domiciliada en el país.
- ¿Qué formulario se usa en TRIBU-CR para remesas al exterior? Depende del tipo de agente retenedor: formulario 140 — RFT10 para persona física; 141 — RFT11 para persona jurídica; y 142 — RFT12 para persona pública.
- ¿Cuáles son las tasas más comunes del artículo 59 de la Ley 7092? Entre las más frecuentes están 15% para dividendos, intereses y honorarios sin relación de dependencia; 25% para regalías, franquicias, marcas y asesoramiento técnico o financiero; y 30% para otras remesas no contempladas expresamente.
- ¿La retención a no domiciliados es impuesto único y definitivo? Sí. El impuesto sobre remesas al exterior constituye pago único y definitivo a cargo del beneficiario domiciliado en el exterior, sin perjuicio de las responsabilidades del pagador costarricense como agente retenedor.
¿Qué es la retención a no domiciliados en Costa Rica?
La retención a no domiciliados es el mecanismo mediante el cual una persona física, jurídica o pública domiciliada en Costa Rica debe retener y enterar a Hacienda el impuesto correspondiente cuando paga, acredita o pone a disposición rentas de fuente costarricense a un beneficiario domiciliado en el exterior.
La Ley 7092 regula este impuesto bajo el título del impuesto sobre las remesas al exterior. Su lógica es sencilla: si una renta se origina en Costa Rica, pero el beneficiario no está domiciliado en el país, el pagador costarricense debe actuar como agente retenedor y trasladar el impuesto al fisco.
En la práctica, este tema aparece cuando una empresa costarricense paga servicios, intereses, regalías, licencias, asistencia técnica, dividendos, comisiones o cualquier otra renta a un proveedor, accionista, acreedor o beneficiario ubicado fuera de Costa Rica.
El punto de partida para el contador es responder 3 preguntas:
- ¿La renta es de fuente costarricense?
- ¿El beneficiario está domiciliado en el exterior?
- ¿Qué tipo de renta se está pagando para definir la tarifa del artículo 59?
Si la respuesta a las dos primeras preguntas es afirmativa, debe revisarse la tarifa aplicable y el formulario de TRIBU-CR que corresponde según el tipo de agente retenedor.
¿Cuándo una renta se considera de fuente costarricense?
Una renta se considera de fuente costarricense cuando se genera por bienes, capitales, derechos, actividades, servicios o beneficios vinculados con Costa Rica. Para efectos de remesas al exterior, no basta con mirar dónde está ubicado el proveedor: el contador debe analizar dónde se origina el beneficio económico y si el pago corresponde a una renta gravada por la Ley 7092.
Entre los casos más frecuentes están:
- Servicios prestados o aprovechados en Costa Rica: por ejemplo, asesorías, consultorías, servicios técnicos, servicios administrativos o servicios profesionales contratados por una empresa costarricense con un proveedor del exterior.
- Intereses y comisiones sobre préstamos usados en Costa Rica: cuando una empresa costarricense paga intereses a una entidad financiera, casa matriz, vinculada o acreedor no domiciliado.
- Regalías, marcas, patentes, franquicias y know-how: cuando una empresa en Costa Rica paga por el uso de derechos, intangibles, fórmulas, licencias o propiedad intelectual de un beneficiario extranjero.
- Dividendos o participaciones sociales: cuando una sociedad costarricense distribuye utilidades a accionistas, socios o beneficiarios domiciliados en el exterior.
- Transporte, comunicaciones, reaseguros y material audiovisual: cuando la ley establece tarifas específicas por la naturaleza de la operación.
- Pagos por asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole: especialmente cuando se trata de servicios prestados desde el exterior a una persona domiciliada en Costa Rica.
La recomendación práctica es no clasificar el pago solo por el nombre de la factura. Un invoice que diga “servicios profesionales” puede esconder asistencia técnica, regalías, licencia de software o asesoría financiera. La tarifa depende de la naturaleza económica del pago, no únicamente de la descripción comercial.
¿Quién se considera no domiciliado para efectos del impuesto sobre remesas?
Para efectos del impuesto sobre remesas al exterior, el beneficiario no domiciliado es la persona física o jurídica que percibe rentas de fuente costarricense sin tener domicilio o establecimiento permanente en Costa Rica.
En la práctica, el contador suele encontrar estos casos:
- Empresas extranjeras que prestan servicios a clientes costarricenses desde su país de origen, sin abrir sucursal ni establecimiento permanente en Costa Rica.
- Accionistas no residentes de sociedades costarricenses, que reciben dividendos o participaciones sociales.
- Casas matrices o empresas vinculadas del exterior, que cobran regalías, marcas, patentes, asistencia técnica, servicios administrativos o cargos corporativos a sus filiales costarricenses.
- Entidades financieras del exterior, que cobran intereses, comisiones u otros gastos financieros por préstamos otorgados a empresas costarricenses.
- Plataformas digitales y proveedores de software no domiciliados, cuando el servicio, licencia o derecho se consume o utiliza económicamente en Costa Rica.
La regla práctica es la siguiente: si la renta tiene fuente costarricense y el beneficiario está domiciliado en el exterior, el pagador costarricense debe revisar si corresponde retener el impuesto sobre remesas al exterior, declararlo y pagarlo en TRIBU-CR.
Tip Alegra: En Alegra Contabilidad puede configurar el tipo de proveedor como “no domiciliado” o crear una categoría específica para pagos al exterior. Esto facilita identificar las operaciones sujetas a retención y separarlas de los pagos a proveedores locales durante el cierre mensual.
¿Cuáles son las tasas del artículo 59 de la Ley 7092 para pagos a no domiciliados?
El artículo 59 de la Ley 7092 establece tarifas diferenciadas según la naturaleza de la renta pagada, acreditada, transferida, compensada o puesta a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior. La base general es el monto total de la renta remesada o acreditada, sin deducción de costos o gastos del beneficiario.
La siguiente tabla resume las tarifas más relevantes para el contador en 2026:
| Tipo de renta pagada al no domiciliado | Tarifa de retención | Base general | Comentario para el contador |
|---|---|---|---|
| Transporte y comunicaciones | 8,5% | Monto pagado o acreditado | Aplica a servicios de transporte y comunicaciones vinculados con Costa Rica. |
| Pensiones, jubilaciones, salarios y remuneraciones por trabajo personal en relación de dependencia | 10% | Monto bruto pagado o acreditado | No se aplica la escala progresiva del artículo 33; para remesas rige la tarifa específica del artículo 59. |
| Honorarios, comisiones, dietas y servicios personales sin relación de dependencia | 25% | Monto bruto pagado o acreditado | Aplica a servicios personales ejecutados sin vínculo laboral. |
| Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros | 5,5% | Prima o monto bruto pagado | Tarifa específica para estas operaciones. |
| Películas, grabaciones, discos, historietas, noticias internacionales y medios similares de imágenes o sonidos | 20% | Monto bruto pagado o acreditado | Incluye medios similares de proyección, transmisión o difusión. |
| Radionovelas y telenovelas | 50% | Monto bruto pagado o acreditado | Tarifa específica del artículo 59. |
| Utilidades, dividendos y participaciones sociales | 15% o 5%, según corresponda | Monto bruto distribuido | Debe revisarse el supuesto aplicable y si existe convenio para evitar doble imposición. |
| Intereses, comisiones, otros gastos financieros y arrendamientos de bienes de capital | 15% | Monto pagado o acreditado | Existen tratamientos especiales para ciertos acreedores financieros y organismos multilaterales. |
| Otros pagos basados en intereses, comisiones y gastos financieros no comprendidos en los supuestos anteriores | 15% | Monto pagado o acreditado | Aplica cuando el pago conserva naturaleza financiera. |
| Asesoramiento técnico, financiero, administrativo o de otra índole | 25% | Monto bruto pagado o acreditado | Incluye asistencia técnica y asesorías prestadas desde el exterior. |
| Patentes, fórmulas, marcas, privilegios, franquicias, regalías y similares | 25% | Monto bruto pagado o acreditado | Aplica a pagos por uso de intangibles o derechos. |
| Espectáculos públicos ocasionales realizados en Costa Rica por no domiciliados | 15% | Monto pagado o acreditado | Tarifa específica para este tipo de eventos. |
| Otras remesas de fuente costarricense no contempladas expresamente | 30% | Monto pagado o acreditado | Es la tarifa residual del artículo 59 inciso l). |
El error más delicado es asumir que existe una tarifa general residual del 15%. No es así. El artículo 59 establece una tarifa del 30% para cualquier otra remesa de fuente costarricense no contemplada en los incisos anteriores. Por eso, si el pago no encaja claramente en una categoría específica, el contador debe revisar el contrato, la factura, la sustancia económica de la operación y, en casos dudosos, considerar una consulta tributaria vinculante.
¿Cómo se declara la retención a no domiciliados en TRIBU-CR?
En TRIBU-CR, las retenciones por remesas al exterior se declaran mediante formularios segmentados según el tipo de agente retenedor, no según el tipo de renta pagada. Este punto es clave porque uno de los errores frecuentes es creer que el formulario 140 corresponde a dividendos, el 141 a intereses y el 142 a otras remesas. Esa clasificación no es correcta.
La codificación vigente es la siguiente:
| Tipo de agente retenedor | Formulario autoliquidativo TRIBU-CR | Sigla | Formulario informativo relacionado |
| Persona física | 140 | RFT10 | 210 |
| Persona jurídica | 141 | RFT11 | 211 |
| Persona pública | 142 | RFT12 | 212 |
Esto significa que una sociedad costarricense que paga regalías, honorarios, intereses, asistencia técnica o dividendos a un no domiciliado utilizará el formulario 141 — RFT11, porque el agente retenedor es una persona jurídica. Dentro del formulario debe clasificar la renta y aplicar la tarifa que corresponda según el artículo 59.
En cambio, si quien realiza la remesa es una persona física obligada a retener, el formulario autoliquidativo será el 140 — RFT10. Si el agente retenedor es una entidad pública, corresponde el 142 — RFT12.
La lógica correcta es:
- Identifique quién paga o acredita la renta desde Costa Rica.
- Defina si el agente retenedor es persona física, jurídica o pública.
- Seleccione el formulario autoliquidativo correspondiente: 140, 141 o 142.
- Clasifique la naturaleza de la renta dentro del formulario.
- Aplique la tarifa del artículo 59 o la tarifa reducida de un convenio vigente, si procede.
- Presente también la informativa relacionada cuando corresponda: 210, 211 o 212.
¿Cuándo se presenta y paga la retención por remesas al exterior?
El impuesto sobre remesas al exterior debe liquidarse cuando ocurre el hecho generador. Este se produce cuando la renta de fuente costarricense se paga, acredita, transfiere, compensa o se pone de cualquier forma a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior.
El pago del impuesto debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que ocurrió el hecho generador. Si el vencimiento cae en día inhábil, debe revisarse el calendario tributario aplicable en TRIBU-CR para confirmar el traslado correspondiente.
Ejemplo práctico:
Una sociedad costarricense recibe una factura de consultoría de una empresa extranjera en octubre de 2026, pero realiza la transferencia el 12 de noviembre de 2026. Si el pago o puesta a disposición ocurre en noviembre, la retención se declara y paga dentro de los primeros 15 días naturales de diciembre de 2026.
Un error frecuente es esperar al cierre fiscal anual para declarar la retención. La obligación no nace al cierre del período, sino cuando ocurre el pago, acreditamiento, transferencia, compensación o puesta a disposición de la renta al beneficiario no domiciliado.
Tip Alegra: Registre cada remesa al exterior en Alegra Contabilidad el mismo día en que se realiza la transferencia o se acredita la cuenta por pagar al proveedor no domiciliado. Al asociar el pago al concepto correcto —intereses, regalías, servicios, asistencia técnica o dividendos— tendrá el detalle listo para preparar el formulario 140, 141 o 142 en TRIBU-CR.
¿Qué errores debe evitar el contador al usar los formularios 140, 141 y 142?
El cambio de codificación en TRIBU-CR obliga a revisar la lógica de presentación. Estos son los errores más comunes:
- Creer que el formulario 140 es solo para dividendos: incorrecto. El 140 — RFT10 corresponde a remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona física.
- Creer que el formulario 141 es solo para intereses: incorrecto. El 141 — RFT11 corresponde a remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona jurídica.
- Creer que el formulario 142 es el formulario genérico para las demás remesas: incorrecto. El 142 — RFT12 corresponde a remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona pública.
- Confundir autoliquidativas con informativas: los formularios 140, 141 y 142 son autoliquidativos; los formularios 210, 211 y 212 son informativos relacionados.
- Aplicar la tarifa por el título de la factura y no por la sustancia económica: una factura puede decir “servicio” pero corresponder a asistencia técnica, regalía, licencia, know-how o asesoramiento financiero. Cada caso puede tener un tratamiento distinto.
- Usar el 15% como tarifa residual: la tarifa residual para otras remesas de fuente costarricense no contempladas expresamente es 30%.
- Tratar ganancias de capital como remesas 140, 141 o 142 sin análisis previo: las ganancias de capital de no domiciliados tienen reglas y formularios específicos en TRIBU-CR, por lo que no deben mezclarse automáticamente con las remesas del artículo 59.
¿Qué pasa con las ganancias de capital de no domiciliados?
Las ganancias de capital obtenidas por no domiciliados requieren un análisis separado. Aunque pueden involucrar beneficiarios del exterior, no deben tratarse automáticamente como una remesa declarable en los formularios 140, 141 o 142.
En TRIBU-CR existen formularios específicos para retenciones de ganancias de capital de no domiciliados:
| Concepto | Formulario TRIBU-CR | Sigla |
| Retenciones de ganancias de capital no domiciliado — persona física | 129 | RGC03 |
| Retenciones de ganancias de capital no domiciliado — persona física | 130 | RGC04 |
Antes de clasificar una operación como remesa al exterior, el contador debe revisar si se trata de una ganancia de capital por transmisión de bienes o derechos situados en Costa Rica. Si ese es el caso, debe analizarse el tratamiento del capítulo de rentas de capital y ganancias de capital, no únicamente el artículo 59 de remesas.
Este punto es importante en operaciones de venta de inmuebles, acciones, participaciones, derechos o activos ubicados en Costa Rica cuyo transmitente sea no domiciliado.
¿Qué documentación debe respaldar el pago al no domiciliado?
El respaldo documental del pago al exterior cumple dos funciones críticas: justificar la deducción del gasto en el Impuesto sobre las Utilidades del pagador costarricense y demostrar que la retención fue calculada con la tarifa correcta según la naturaleza de la renta. Un expediente incompleto puede provocar que la DGT rechace la deducción, cuestione la clasificación del pago o impute una tarifa distinta.
El expediente debería incluir, como mínimo:
- Contrato o acuerdo escrito: debe describir la naturaleza del servicio, derecho, financiamiento, regalía, asistencia técnica o concepto pagado; el monto pactado; la moneda; las condiciones de pago; y las obligaciones de las partes.
- Factura o invoice del proveedor no domiciliado: debe contener una descripción clara del servicio, derecho o bien intangible. Si la descripción es genérica, conviene complementar el expediente con anexos técnicos o correos de soporte.
- Comprobante de transferencia bancaria o medio de pago: debe identificar el monto, fecha, moneda, beneficiario y cuenta de destino.
- Registro contable del gasto y del pasivo por retención: el contador debe registrar el gasto o costo, la cuenta por pagar al proveedor y el pasivo por retención a favor del Ministerio de Hacienda.
- Declaración autoliquidativa presentada en TRIBU-CR: según el tipo de agente retenedor, se utilizará el formulario 140 — RFT10, 141 — RFT11 o 142 — RFT12.
- Formulario informativo relacionado: cuando corresponda, debe conservarse la informativa 210, 211 o 212.
- Certificado de residencia fiscal del beneficiario: es indispensable si el contribuyente pretende aplicar una tarifa reducida por convenio para evitar la doble imposición.
- Análisis técnico de la tarifa aplicada: especialmente cuando el pago pueda confundirse entre servicios, asistencia técnica, regalías, intereses, software, licencias, comisiones u otras remesas.
- Soporte de beneficio recibido en Costa Rica: informes, entregables, accesos, licencias, reportes, evidencia de prestación del servicio o documentación que demuestre que el gasto está vinculado con la actividad generadora de renta gravable.
El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios exige conservar los duplicados de libros, archivos, registros y comprobantes por un plazo de 5 años. Para expedientes de remesas al exterior, el contador debe conservar el soporte desde el vencimiento de la obligación correspondiente y mantenerlo disponible ante una eventual fiscalización de la DGT.
¿La retención al no domiciliado permite deducir el gasto en el Impuesto sobre las Utilidades?
La retención al no domiciliado y la deducción del gasto son temas relacionados, pero no idénticos. Retener y pagar el impuesto sobre remesas al exterior no convierte automáticamente el gasto en deducible para el pagador costarricense.
Para deducir el gasto en el Impuesto sobre las Utilidades, el contador debe demostrar que la erogación cumple los requisitos generales de deducibilidad: relación con la generación de renta gravable, necesidad, utilidad, pertinencia, respaldo documental, registro contable y cumplimiento de las obligaciones de retención cuando correspondan.
Ejemplo:
Una empresa costarricense paga asesoría técnica a una vinculada del exterior. Aunque practique la retención del 25%, la DGT podría cuestionar la deducción si no existe contrato, entregables, evidencia del servicio, razonabilidad del precio o vínculo con la actividad gravada.
Por eso, el expediente del pago al exterior debe respaldar dos cosas al mismo tiempo:
- Que la retención se calculó y pagó correctamente.
- Que el gasto es real, necesario y vinculado con la actividad del contribuyente.
¿Cómo se registra contablemente una retención a no domiciliados?
El registro contable puede variar según la política de cada empresa, pero la lógica general es reconocer el gasto o activo correspondiente, registrar la cuenta por pagar al proveedor y reconocer el pasivo por retención a favor de Hacienda.
Ejemplo práctico:
Una sociedad costarricense recibe una factura de asesoría técnica de una empresa no domiciliada por ₡10.000.000. La tarifa aplicable es 25%. La retención sería ₡2.500.000 y el pago neto al proveedor sería ₡7.500.000.
Registro sugerido al reconocer la factura:
| Cuenta | Débito | Crédito |
| Gasto por asesoría técnica | ₡10.000.000 | — |
| Retención por remesas al exterior por pagar | — | ₡2.500.000 |
| Cuenta por pagar proveedor exterior | — | ₡7.500.000 |
Registro sugerido al pagar al proveedor:
| Cuenta | Débito | Crédito |
| Cuenta por pagar proveedor exterior | ₡7.500.000 | — |
| Banco | — | ₡7.500.000 |
Registro sugerido al pagar la retención a Hacienda:
| Cuenta | Débito | Crédito |
| Retención por remesas al exterior por pagar | ₡2.500.000 | — |
| Banco | — | ₡2.500.000 |
Este registro permite que el pasivo por retención quede separado del proveedor y que el contador pueda cruzar fácilmente el pago contra el formulario TRIBU-CR correspondiente.
¿Existen convenios para evitar la doble imposición que reduzcan la retención?
Sí. Costa Rica tiene convenios para evitar la doble imposición con algunas jurisdicciones. Cuando existe un convenio vigente entre Costa Rica y el país de residencia del beneficiario, la tarifa del artículo 59 puede reducirse o modificarse, según el tipo de renta y las condiciones del convenio.
Antes de aplicar una tasa reducida, el contador debe verificar 4 puntos:
- Que el convenio esté vigente: no basta con que haya sido firmado; debe estar aprobado y en vigor.
- Que el beneficiario sea residente fiscal del país contraparte: debe existir certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria correspondiente.
- Que el beneficiario sea el beneficiario efectivo de la renta: en pagos de dividendos, intereses y regalías, los convenios suelen exigir analizar quién tiene realmente el derecho a percibir y disponer de la renta.
- Que el tipo de renta esté cubierto por el convenio: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, servicios empresariales o beneficios empresariales pueden tener reglas distintas.
Si el expediente no contiene certificado de residencia fiscal vigente ni análisis del artículo del convenio aplicado, lo prudente es usar la tarifa interna de la Ley 7092. Aplicar una tarifa reducida sin soporte puede generar ajustes, intereses y sanciones en una fiscalización.
Ejemplos prácticos de retención a no domiciliados
La teoría de la retención a no domiciliados se vuelve más clara cuando se lleva a casos concretos. A continuación encontrará ejemplos prácticos con pagos de regalías, intereses, asistencia técnica y servicios al exterior, para identificar la base de cálculo, la tarifa aplicable, el monto a retener y el formulario de TRIBU-CR que debe usar el agente retenedor.
Ejemplo 1: pago de regalías a proveedor extranjero
Una empresa costarricense paga ₡12.000.000 a una compañía no domiciliada por el uso de una marca comercial. El pago corresponde a regalías.
| Concepto | Valor |
| Monto bruto pagado | ₡12.000.000 |
| Tarifa aplicable | 25% |
| Retención | ₡3.000.000 |
| Pago neto al proveedor | ₡9.000.000 |
Si el agente retenedor es persona jurídica, debe usar el formulario 141 — RFT11. Si corresponde informativa, debe revisar la 211.
Ejemplo 2: intereses pagados a banco extranjero
Una empresa costarricense paga ₡5.000.000 de intereses a un banco extranjero por un préstamo utilizado en Costa Rica.
| Concepto | Valor |
| Interés bruto | ₡5.000.000 |
| Tarifa general | 15% |
| Retención | ₡750.000 |
| Pago neto al acreedor | ₡4.250.000 |
Antes de aplicar la tarifa general, el contador debe revisar si existe un tratamiento especial por la naturaleza del acreedor, el tipo de entidad financiera o un convenio para evitar doble imposición.
Ejemplo 3: asistencia técnica desde el exterior
Una sociedad costarricense paga ₡8.000.000 a una empresa extranjera por asistencia técnica para implementar un sistema interno.
| Concepto | Valor |
| Monto bruto | ₡8.000.000 |
| Tarifa aplicable | 25% |
| Retención | ₡2.000.000 |
| Pago neto al proveedor | ₡6.000.000 |
El expediente debe incluir contrato, invoice, entregables, evidencia del servicio recibido y justificación de la tarifa aplicada.
Ejemplo 4: pago de servicio que no encaja en una categoría específica
Una empresa costarricense paga ₡6.000.000 a un proveedor extranjero por un concepto ambiguo descrito como “servicios internacionales varios”. No hay contrato detallado ni soporte que permita clasificar el pago como honorario, asistencia técnica, regalía, interés u otra categoría específica.
En este caso, el contador no debería aplicar automáticamente el 15%. Si la renta es de fuente costarricense y no encaja en los incisos específicos del artículo 59, puede aplicar la tarifa residual del 30%.
| Concepto | Valor |
| Monto bruto | ₡6.000.000 |
| Tarifa residual | 30% |
| Retención | ₡1.800.000 |
| Pago neto al proveedor | ₡4.200.000 |
La recomendación es solicitar mayor detalle contractual y documental antes de presentar la declaración.
Errores frecuentes en la retención a no domiciliados
La retención a no domiciliados suele generar contingencias porque combina normativa de renta, TRIBU-CR, contratos internacionales, convenios y registros contables. Estos son los errores más comunes:
- Clasificar el formulario por tipo de renta: los formularios 140, 141 y 142 se clasifican por tipo de agente retenedor, no por dividendos, intereses o demás remesas.
- No revisar la tarifa residual del 30%: cuando el pago no está contemplado expresamente en los incisos anteriores del artículo 59, puede aplicar la tarifa del 30%.
- Aplicar 15% a honorarios o servicios sin relación de dependencia: el artículo 59 establece 25% para honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales sin relación de dependencia.
- Usar la escala de salarios del artículo 33 para no domiciliados: para pensiones, jubilaciones, salarios y remuneraciones por trabajo personal en relación de dependencia pagadas al exterior, el artículo 59 establece una tarifa del 10%.
- No diferenciar remesas de ganancias de capital: algunas operaciones con no domiciliados pueden estar sujetas a reglas de ganancias de capital y no a los formularios de remesas 140, 141 o 142.
- Aplicar convenios sin certificado de residencia fiscal: sin soporte formal de residencia, la DGT puede desconocer la tasa reducida.
- No registrar el pasivo por retención: si la empresa paga el monto bruto al proveedor sin separar la retención, puede terminar asumiendo el impuesto con recursos propios.
- No conservar soporte por 5 años: el plazo de conservación documental es clave para responder requerimientos de la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre retención a no domiciliados en Costa Rica
Las retenciones a no domiciliados suelen generar dudas por la combinación de tarifas, tipo de renta, formularios de TRIBU-CR y posibles convenios para evitar la doble imposición. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes para que el contador identifique cuándo debe retener, qué tarifa aplicar, qué formulario usar y qué documentos conservar como respaldo ante la DGT.
¿Qué es una remesa al exterior en Costa Rica?
Es una renta o beneficio de fuente costarricense que se paga, acredita, transfiere, compensa o pone a disposición de una persona física o jurídica domiciliada en el exterior.
¿Quién debe retener el impuesto sobre remesas al exterior?
Debe retenerlo la persona física, jurídica o pública domiciliada en Costa Rica que efectúa el pago, crédito, transferencia, compensación o puesta a disposición de la renta al beneficiario no domiciliado.
¿Qué formulario usa una sociedad costarricense para declarar remesas al exterior?
Una sociedad costarricense, al ser persona jurídica, usa el formulario 141 — RFT11. Si corresponde informativa relacionada, debe revisar el formulario 211.
¿El formulario 140 se usa solo para dividendos?
No. El formulario 140 — RFT10 se usa para remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona física. No se define por el tipo de renta pagada.
¿El formulario 141 se usa solo para intereses?
No. El formulario 141 — RFT11 se usa para remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona jurídica. Dentro del formulario se clasifica la renta y se aplica la tarifa correspondiente.
¿El formulario 142 es para todas las demás remesas?
No. El formulario 142 — RFT12 corresponde a remesas al exterior cuando el agente retenedor es persona pública.
¿Cuál es la tarifa para honorarios pagados a un no domiciliado?
Los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin relación de dependencia están sujetos a una tarifa del 25% sobre el monto bruto pagado o acreditado.
¿Cuál es la tarifa para salarios pagados a un no domiciliado?
Las pensiones, jubilaciones, salarios y remuneraciones por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia están sujetos a una tarifa del 10% conforme al artículo 59.
¿Cuál es la tarifa para regalías, marcas o franquicias?
Los pagos por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, así como por patentes, fórmulas, marcas, franquicias, regalías y similares, están sujetos a una tarifa del 25%.
¿Cuál es la tarifa para intereses pagados al exterior?
La tarifa general para intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados o acreditados a entidades o personas del exterior es del 15%, salvo tratamientos especiales o convenios aplicables.
¿Existe una tarifa general del 15% para cualquier remesa?
No. La tarifa residual para otras remesas de fuente costarricense no contempladas expresamente en el artículo 59 es del 30%.
¿Cuándo se paga la retención por remesas al exterior?
Debe pagarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que ocurrió el hecho generador: pago, acreditamiento, transferencia, compensación o puesta a disposición de la renta.
¿Las ganancias de capital de no domiciliados se declaran como remesas al exterior?
No necesariamente. Las ganancias de capital de no domiciliados tienen reglas y formularios específicos, por lo que deben analizarse por separado antes de usar los formularios 140, 141 o 142.
¿Se puede aplicar una tarifa menor por convenio para evitar doble imposición?
Sí, pero solo si existe convenio vigente, el beneficiario califica como residente fiscal del país contraparte y el contribuyente conserva el certificado de residencia fiscal y el análisis del artículo del convenio aplicado.
¿Qué pasa si no se practica la retención?
El pagador costarricense puede quedar expuesto a ajustes, intereses, sanciones y responsabilidad por el impuesto no retenido. Además, la DGT puede cuestionar la deducibilidad del gasto si no se cumplió con la obligación de retener.
¿Cuánto tiempo debe conservarse el soporte de una remesa al exterior?
Los documentos, registros, comprobantes y soportes deben conservarse por 5 años, conforme al artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios 131-147 y plazos 2026
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092. Arts. 24, 33, 59.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755. Arts. 109, 119.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2018). Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635.
- Siempre Al Día Costa Rica. (2026). Retenciones en la fuente en TRIBU-CR: formularios 131-147 y plazos 2026.