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ToggleEl anuncio de una posible reforma estructural a la Ley del Impuesto sobre la Renta para febrero de 2027 puso sobre la mesa un concepto que los contadores costarricenses no habían tenido que aplicar: la renta global. Se trata de un modelo distinto al sistema cedular vigente, con reglas propias para integrar las categorías de renta, calcular la base imponible y determinar el impuesto. Aunque el texto de la reforma todavía no ha sido publicado, comprender la lógica del modelo permite anticipar los cambios operativos que enfrentaría el despacho si la propuesta se aprueba.
Este editorial explica en detalle la diferencia entre el sistema cedular que rige hoy en Costa Rica y el modelo de renta global que se ha discutido en distintos proyectos de ley, revisa la experiencia internacional de Colombia y España, resume los antecedentes legislativos costarricenses desde 2002 y propone acciones concretas de preparación desde el despacho contable. Para el detalle sobre el estado del paquete de 24 proyectos anunciado por el Gobierno y el cronograma legislativo previsto, consulte el editorial Reforma fiscal en Costa Rica 2026: ¿Qué incluyen los 24 proyectos y qué se sabe de la renta global?.
Punto de partida: A la fecha de esta publicación no existe un texto oficial de la reforma de renta global que Hacienda anunció para 2027. Cualquier alcance concreto debe verificarse cuando el proyecto ingrese a la corriente legislativa y reciba un número de expediente asignado.
¿Qué es el sistema cedular vigente en Costa Rica?
El sistema tributario costarricense sobre la renta se caracteriza por ser cedular: cada categoría de ingreso se declara y tributa por separado, con su propia base imponible, tarifa y formulario. La Ley N.° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988, reformada por la Ley N.° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018, definió la estructura actual y añadió capítulos específicos para las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Bajo este esquema, un mismo contribuyente puede tener obligaciones tributarias en varias cédulas simultáneas. La siguiente tabla resume las cédulas vigentes con sus tarifas ordinarias para el período fiscal 2026 según el Decreto Ejecutivo N.° 45333-H publicado en La Gaceta N.° 229 del 5 de diciembre de 2025.
| Cédula | Base gravada | Tarifa 2026 |
| Impuesto sobre las utilidades (personas jurídicas) | Utilidad fiscal del período | Tarifa escalonada del 5 % al 30 % para pymes con renta bruta anual hasta ₡119.174.000; 30 % para el resto. |
| Impuesto sobre la renta de personas físicas con actividad lucrativa | Renta neta anual | Escala progresiva del 10 % al 25 %, con tramo exento hasta ₡6.244.000. |
| Impuesto único sobre las rentas del trabajo dependiente | Salario bruto mensual | Escala progresiva del 10 % al 25 %. |
| Impuesto sobre rentas de capital mobiliario | Intereses, dividendos, rendimientos | 15 % general; excepciones para intereses de mercado de valores con oferta pública. |
| Impuesto sobre rentas de capital inmobiliario | Alquileres | 15 % sobre el 85 % del ingreso bruto (efectivo cercano al 12,75 %). |
| Impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital | Utilidad en la venta de bienes o derechos | 15 %, con reglas particulares por tipo de bien. |
Costa Rica aplica además el principio de territorialidad: el impuesto grava, con excepciones puntuales para rentas pasivas de fuente extranjera vinculadas a grupos multinacionales, la renta obtenida en territorio nacional. Un contribuyente residente con inversiones en el exterior no tributa por esos rendimientos bajo el esquema general vigente, salvo las excepciones específicas introducidas por reformas posteriores.
El resultado práctico del sistema cedular es que cada cédula opera como un impuesto autónomo: no hay compensación entre pérdidas de capital y salarios, no hay integración de tarifas y no hay una única declaración que consolide todas las rentas del individuo. Esa fragmentación es precisamente lo que el modelo de renta global busca modificar.
¿Qué es el modelo de renta global y en qué se diferencia?
La renta global es un modelo de tributación que integra en una única base imponible las distintas categorías de renta obtenidas por el contribuyente durante el período fiscal. En lugar de calcular impuestos separados por cédula, el sistema suma las rentas, aplica reglas comunes de compensación y depuración y determina el impuesto sobre el resultado consolidado. La lógica es que un contribuyente con capacidad económica derivada de múltiples fuentes debe tributar de forma progresiva sobre el total, no por partes aisladas.
Dentro del modelo existen dos variantes principales:
- Renta global pura: integra la totalidad de las rentas del contribuyente en una única base con una escala progresiva única.
- Renta global dual: integra las rentas activas (trabajo, actividades lucrativas) en una base con escala progresiva, y mantiene las rentas de capital y ganancias de capital en una base separada con tarifa proporcional. La justificación es que las rentas del capital son más móviles y sensibles a la tributación elevada, por lo que una tarifa moderada evita desincentivar la inversión y el ahorro.
Los proyectos de ley discutidos en Costa Rica han adoptado predominantemente la variante dual, tal como recomendó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus revisiones de la política fiscal costarricense.
Aclaración clave: renta global y renta mundial no son sinónimos. La renta global se refiere a la integración de categorías de renta bajo un mismo impuesto (opuesta al cedular). La renta mundial se refiere al alcance territorial del impuesto: gravar todas las rentas del contribuyente residente sin importar la fuente (opuesta al principio de territorialidad). Un país puede adoptar renta global sin adoptar renta mundial, y viceversa.
La diferencia estructural entre el sistema cedular y el modelo de renta global se resume así:
| Dimensión | Sistema cedular | Renta global |
| Base imponible | Una por cada categoría de renta. | Una base integrada, o dos en la variante dual. |
| Tarifa | Tarifa propia por cédula. | Escala progresiva única sobre la base integrada. |
| Compensación de pérdidas | Solo dentro de la misma cédula. | Compensación amplia entre categorías (con matices por tipo de renta). |
| Progresividad efectiva | Menor: rentas altas fraccionadas en varias cédulas evitan tramos superiores. | Mayor: la suma total del individuo determina el tramo aplicable. |
| Declaración | Multiples formularios y períodos. | Declaración anual consolidada. |
| Retenciones en la fuente | Con carácter definitivo en varias cédulas. | Habitualmente a cuenta, con liquidación anual. |
¿Cómo funciona la renta global en otros países?
La experiencia internacional ofrece referencias útiles para comprender la lógica operativa del modelo. La mayoría de los países que adoptaron sistemas globales o duales lo hicieron de forma progresiva y con reformas sucesivas.
Colombia: sistema cedular integrado
Colombia utiliza para las personas naturales residentes un sistema cedular reformado que ha ido convergiendo hacia la integración global. La Ley 1819 de 2016 creó el sistema cedular con cinco cédulas iniciales; la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 lo simplificaron a tres cédulas: general (que agrupa rentas de trabajo, capital y no laborales), pensiones y dividendos. La Ley 2277 de 2022 profundizó la integración al incorporar los dividendos y participaciones de personas naturales residentes a la cédula general, con una tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario que llega hasta el 39 %, y un descuento tributario del artículo 254-1 para mitigar la doble tributación. El modelo colombiano no es una renta global pura, pero se acerca al concepto al usar una escala progresiva única sobre una base amplia.
España: modelo dual del IRPF
España aplica un modelo dual desde la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los artículos 47 a 49 regulan la integración y compensación de rentas en dos bases separadas: la base imponible general (salarios, actividades económicas, capital inmobiliario, ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión) con escala progresiva del 19 % al 47 %, y la base imponible del ahorro (capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisión) con escala reducida del 19 % al 30 % según tramos. Este modelo es referencia frecuente en las propuestas costarricenses de renta global dual.
Otras experiencias regionales
México aplica un sistema integrado con retenciones en la fuente y liquidación anual consolidada para personas físicas. Perú combina un régimen general integrado con regímenes simplificados por nivel de ingresos. Chile mantiene un sistema semi-integrado tras la reforma de 2020 que consolidó rentas de trabajo y de capital bajo escalas progresivas separadas pero coordinadas. Ninguno de estos modelos es idéntico y cada país adapta las categorías, las tarifas y las reglas de compensación a su realidad fiscal y política.
¿Cuáles son los antecedentes de renta global en Costa Rica?
La discusión sobre renta global en Costa Rica no es nueva. Desde inicios de este siglo distintos gobiernos han presentado proyectos de ley con este enfoque, sin que hasta la fecha alguno haya llegado a aprobarse. Los principales expedientes son:
| Año | Expediente | Denominación | Resultado |
| 2002 | 14.644 | Ordenamiento Fiscal | No aprobado. |
| 2003 | 15.461 | Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural | Aprobado en primer debate en 2005; la Sala Constitucional determinó vicios de procedimiento y no se aprobó en segundo debate. |
| 2012 | 18.261 | Solidaridad Tributaria | No aprobado. |
| 2021 | 22.393 | Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual | Presentado tras el Diálogo Multisectorial de octubre-noviembre de 2020; no aprobado. |
| 2023 | 23.762 | Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta | Presentado por el Poder Ejecutivo; contempla globalización de rentas y tributación de rentas pasivas del exterior; en trámite. |
| 2027 (previsto) | Sin asignar | Reforma estructural anunciada por Hacienda | Anunciada para presentación en febrero de 2027; sin texto público al cierre de esta edición. |
El expediente 22.393 es la referencia doctrinal más desarrollada. Propuso un modelo global dual basado en el individuo, criterio de residencia por permanencia igual o superior a 183 días en el territorio nacional, integración de rentas del trabajo dependiente y de actividades lucuativas en una escala progresiva con tarifa máxima del 27,5 %, mantenimiento de las rentas del capital con tarifa proporcional gravada en la fuente y métodos de determinación de base cierta, base presunta y estimación objetiva. El expediente 23.762, presentado por el actual Poder Ejecutivo, retomó varios de esos elementos y añadió la propuesta de gravar rentas pasivas de fuente extranjera.
La propuesta que Hacienda anunció para febrero de 2027 aún no cuenta con un número de expediente ni un texto público, por lo que no puede afirmarse cuál de estas variantes adoptará ni qué elementos de los proyectos previos se conservarán, modificarán o descartarán.
Tip Alegra: Los expedientes anteriores sirven para comprender el debate técnico, pero no deben utilizarse como si fueran la propuesta futura. Cada gobierno reescribe el texto según sus prioridades políticas y las negociaciones con la Asamblea Legislativa. La lectura profesional debe basarse en el proyecto formalmente presentado.

¿Qué categorías de renta podrían integrarse y qué implicaría operativamente?
Con base en los antecedentes legislativos y la práctica internacional, es razonable anticipar que una eventual reforma de renta global dual en Costa Rica agruparía las categorías de la siguiente forma:
- Base general (escala progresiva): rentas del trabajo dependiente, rentas del trabajo independiente, rentas de actividades lucrativas empresariales, rentas de capital inmobiliario, imputaciones de renta previstas por ley.
- Base del ahorro o del capital (tarifa proporcional): rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos financieros), ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de bienes o derechos.
El impacto operativo en el despacho contable sería significativo. La siguiente tabla resume los cambios probables frente al estado actual, con la advertencia de que el detalle depende del texto que finalmente se apruebe.
| Área operativa | Situación actual | Cambio probable bajo renta global dual |
| Formularios en TRIBU-CR | Un formulario por cédula (101, 102, 113 a 118, entre otros). | Un formulario consolidado para personas físicas con base general y base del capital; posibles formularios accesorios para retenciones. |
| Retenciones en la fuente | Con carácter definitivo en rentas de capital. | A cuenta de la liquidación anual, con derecho a acreditación en la declaración. |
| Compensación de pérdidas | Solo dentro de la misma cédula. | Compensación amplia dentro de cada base (general y del capital), con posibles arrastres plurianuales. |
| Pagos parciales del ISR | Calculados por cédula del régimen de utilidades. | Recalculados sobre la base consolidada estimada del contribuyente. |
| Conciliación fiscal | Ajustes por diferencias entre utilidad NIIF y renta líquida del impuesto sobre las utilidades. | Nuevos ajustes por integración de categorías, con papel de trabajo consolidado por individuo o entidad. |
| Documentación por cliente | Expedientes separados por tipo de renta. | Expediente unificado que consolide todas las categorías de renta del contribuyente. |
La conciliación fiscal exigida por la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, vigente desde el 1.° de enero de 2027, coincidiría en el tiempo con la eventual entrada en vigor de la renta global. Esto significa que el papel de trabajo de conciliación tendría que integrar simultáneamente los ajustes NIIF-fiscal y los ajustes derivados de la nueva forma de determinar el impuesto.
¿Cómo debe prepararse el contador sin anticipar la ley?
La preparación adecuada no consiste en modificar las declaraciones actuales, sino en fortalecer la infraestructura de información que permitirá adaptarse cuando exista un texto aprobado. Nueve acciones concretas pueden ejecutarse desde ahora:
- Clasificar las rentas por categoría en cada cliente. Separe con claridad rentas del trabajo, rentas de actividades lucrativas, rentas de capital mobiliario, rentas de capital inmobiliario y ganancias de capital. La consolidación futura requerirá esta desagregación como punto de partida.
- Consolidar la información por individuo. Un mismo contribuyente puede tener actividad lucrativa, alquileres y dividendos gestionados en libros contables separados. Establezca un expediente único por individuo o entidad que centralice todas las categorías.
- Documentar los rendimientos financieros. Solicite a los clientes los estados de cuenta bancarios, certificados de intereses, comprobantes de dividendos y liquidaciones de inversiones que hoy no siempre se registran contablemente por tener retención con carácter definitivo.
- Mantener el papel de trabajo de conciliación fiscal. La conciliación fiscal exigida por la MH-DGT-RES-0015-2026 es una infraestructura que servirá tanto para el impuesto sobre las utilidades vigente como para cualquier eventual reforma de renta global.
- Registrar las pérdidas por categoría. Un modelo global habilita la compensación amplia. Perder el rastro de una pérdida deducible en el régimen actual puede significar perder el derecho a compensarla bajo el modelo futuro.
- Preparar escenarios comparativos, no declaraciones ficticias. Construya modelos internos que simulen el impacto de una escala progresiva sobre la renta total del cliente, indicando expresamente que son ejercicios de proyección y no aplicaciones de ley vigente.
- Verificar la residencia fiscal de cada cliente. El criterio de 183 días utilizado por los proyectos anteriores cobra relevancia ante una eventual reforma. Documente días de permanencia, contratos, propiedades y vínculos económicos que sustenten la condición de residente o no residente.
- Actualizar la carta de encargo. Defina expresamente quién es responsable de recopilar la información de las distintas categorías de renta y quién autoriza la declaración consolidada.
- Comunicar por etapas al cliente. Informe cuando exista un texto verificable en la corriente legislativa, no en función de anuncios políticos. Un cambio anticipado en la comunicación puede generar decisiones patrimoniales prematuras.
Tip Alegra: La trazabilidad por categoría de renta no requiere esperar a que la reforma se apruebe. Es una buena práctica contable que además simplifica la revisión anual de deducciones, la conciliación con retenciones ya efectuadas y la eventual atención de requerimientos de la DGT.
¿Cómo apoya Alegra a los contadores en la preparación?
Una eventual transición a un modelo de renta global exige información granular: rentas por categoría, retenciones aplicadas, comprobantes soporte, pérdidas arrastrables y consolidación por individuo o entidad. Cuando el contador maneja esta información en hojas de cálculo separadas por cliente, la construcción del expediente consolidado se convierte en un ejercicio manual repetido y expuesto a errores.
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Preguntas frecuentes sobre renta global y sistema cedular
¿La renta global elimina la territorialidad?
No necesariamente. Renta global se refiere a la integración de categorías de renta bajo una misma base imponible. Territorialidad se refiere al alcance espacial del impuesto (solo rentas de fuente costarricense) frente al criterio de renta mundial (todas las rentas del residente sin importar su fuente). Un modelo puede ser global y territorial a la vez, aunque las propuestas más recientes en Costa Rica han incluido elementos parciales de gravar rentas pasivas del exterior.
¿La renta global aumentaría el impuesto que paga un contribuyente?
Depende del perfil de renta. Un contribuyente con ingresos altos fraccionados en varias cédulas actualmente puede acceder a tarifas efectivas menores por evitar tramos superiores en cada cédula por separado. Al consolidarse en una base única con escala progresiva, la tarifa efectiva puede aumentar. Contribuyentes con rentas concentradas en una sola cédula podrían experimentar menor variación.
¿Las personas jurídicas también quedarían bajo renta global?
La mayoría de los proyectos discutidos en Costa Rica se han enfocado en personas físicas, manteniendo el impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas con reglas propias. El expediente 23.762, sin embargo, propuso globalización tanto para personas físicas como jurídicas. El alcance final dependerá del texto que Hacienda presente para 2027.
¿Se eliminarían las retenciones en la fuente?
No es lo esperable. Las retenciones en la fuente probablemente se mantendrían como mecanismo de recaudación anticipada, pero perderían su carácter definitivo. El contribuyente las acreditaría en la declaración anual consolidada como pago a cuenta del impuesto determinado sobre la base integrada.
¿La conciliación fiscal cambia con la renta global?
Sí, aunque no desaparece. La conciliación seguiría siendo necesaria para reconciliar la utilidad contable NIIF con la renta líquida gravable, pero se realizaría sobre la base consolidada del modelo global. Los papeles de trabajo tendrían que incorporar los ajustes por integración de categorías además de los ajustes NIIF ya requeridos por la MH-DGT-RES-0015-2026.
¿Los contadores debemos empezar a facturar diferente?
No por ahora. La facturación electrónica versión 4.4, los formularios TRIBU-CR y las reglas de retención vigentes continúan aplicándose sin cambios hasta que exista una ley aprobada y publicada con su respectivo período de transición.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2018). Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635. Sistema Costarricense de Información Jurídica.
- Poder Ejecutivo de Costa Rica. (2025, 5 de diciembre). Decreto Ejecutivo N.° 45333-H, Actualización de tramos del Impuesto sobre la Renta 2026. La Gaceta N.° 229.
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual, Expediente N.° 22.393. Corriente legislativa.
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Proyecto de Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, Expediente N.° 23.762. Corriente legislativa.
- Dirección General de Tributación. (2026, 29 de abril). Resolución MH-DGT-RES-0015-2026. Criterios interpretativos sobre la aplicación de las NIIF respecto a la normativa tributaria. Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de 2022, Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.