Reforma fiscal en Costa Rica 2026: ¿Qué incluyen los 24 proyectos y qué se sabe de la renta global?

La reforma fiscal en Costa Rica 2026 no es una única ley ni se encuentra aprobada. Se trata de una agenda de 24 proyectos que el Gobierno prevé presentar por etapas hasta febrero de 2027 para combatir la evasión, los comprobantes falsos y el contrabando, agilizar el cobro de deudas e impulsar cambios estructurales como la renta global.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 08 Sep 2026

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Reforma fiscal en Costa Rica 2026

Índice

La reforma fiscal en Costa Rica 2026 no corresponde a una sola ley ni se encuentra aprobada. El Gobierno anunció una agenda de 24 proyectos que serían presentados por etapas entre agosto de 2026 y febrero de 2027 para combatir la evasión, el contrabando y la facturación falsa, agilizar el cobro de deudas tributarias y promover cambios estructurales como un posible sistema de renta global.

Para el contador, el reto consiste en separar los anuncios políticos de los textos que ya ingresaron a la Asamblea Legislativa. En esta guía le explicamos qué se conoce del paquete fiscal, cuáles son los primeros expedientes, qué sigue pendiente y qué controles conviene fortalecer sin anticipar obligaciones que todavía no existen.

  • ¿Ya existe una nueva reforma fiscal vigente? No. Se anunció una agenda compuesta por 24 iniciativas con trámites legislativos independientes.
  • ¿Las 24 iniciativas ya fueron presentadas? No debe afirmarse. El anuncio inicial contemplaba 15 proyectos para agosto, pero al corte de este artículo el primer grupo públicamente confirmado comprende tres expedientes.
  • ¿Cuáles son los primeros proyectos? Los expedientes 25.667, 25.668 y 25.669, relacionados con comprobantes falsos, contrabando de tabaco y cobro de deudas tributarias.
  • ¿La renta global ya fue radicada? No. Hacienda la ubicó dentro de una reforma estructural a la Ley del Impuesto sobre la Renta prevista para febrero de 2027.
  • ¿Cambian las declaraciones de 2026? No por el solo anuncio. Los contribuyentes deben continuar aplicando las normas vigentes.
  • ¿Identificar al contador en las declaraciones forma parte de estos 24 proyectos? No debe confundirse. Esa medida surgió de dos proyectos de resolución administrativa sobre formularios de IVA y utilidades.

¿Qué es la reforma fiscal anunciada por el Gobierno de Costa Rica?

La expresión “reforma fiscal” puede llevar a pensar en un único proyecto que cambia impuestos, tarifas y declaraciones. Sin embargo, el anuncio realizado por el Gobierno en julio de 2026 describe una agenda de 24 proyectos de ley, no un solo expediente legislativo.

El plan fue presentado como una estrategia para aumentar la recaudación y fortalecer el control tributario. Sus ejes conocidos incluyen:

  • combate contra la evasión fiscal;
  • control de comprobantes electrónicos falsos o correspondientes a operaciones simuladas;
  • lucha contra el contrabando y el comercio ilícito;
  • agilización del cobro de deudas tributarias firmes;
  • reforma integral del Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT—;
  • reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con un posible esquema de renta global;
  • modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda;
  • contención y eficiencia del gasto público.

Esto significa que cada iniciativa tendrá su propio número de expediente, texto, comisión legislativa, discusión, posibles modificaciones y fecha de vigencia. Algunas pueden aprobarse y otras archivarse o transformarse durante el trámite. Por tanto, el anuncio de las 24 iniciativas no modificó las obligaciones tributarias vigentes ni produjo la aprobación conjunta de una reforma fiscal.

Reforma fiscal en Costa Rica 2026

¿Cuál es el cronograma anunciado para los 24 proyectos fiscales?

El cronograma permite comprender por qué todavía no es posible elaborar una lista definitiva de cambios. La agenda fue dividida en varios momentos y los anuncios iniciales deben contrastarse con las iniciativas efectivamente presentadas.

MomentoAnuncio o actuaciónEstado al 8 de septiembre de 2026
22 de julio de 2026El Gobierno anunció 24 proyectos de ley fiscales.Anuncio realizado. No se detalló el contenido completo de las 24 iniciativas.
Agosto de 2026Se había anunciado un primer paquete de 15 proyectos.Debe verificarse expediente por expediente. El primer grupo públicamente confirmado está compuesto por los expedientes 25.667, 25.668 y 25.669.
Octubre de 2026Hacienda prevé presentar otros seis proyectos.Anunciados, pero su contenido y radicación deben confirmarse.
Febrero de 2027Se proyectan reformas estructurales al CNPT, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda.Anunciadas. La propuesta específica de renta global todavía no tiene texto definitivo públicamente confirmado.

La suma anunciada —15 iniciativas iniciales, seis en octubre y tres reformas estructurales en febrero— explica el total de 24. No obstante, un cronograma político no equivale a la presentación formal de cada proyecto.

¿Cuáles son los primeros proyectos presentados?

El primer grupo confirmado permite identificar el enfoque inicial de la agenda: cerrar mecanismos de evasión, combatir el contrabando y hacer más rápido el cobro de obligaciones tributarias ya determinadas.

ExpedienteTemaObjetivo anunciadoPunto de atención para el contador
25.667Lucha contra la evasión fiscal por uso de comprobantes falsosSancionar la emisión o utilización de comprobantes asociados con operaciones inexistentes o simuladas y fortalecer la posibilidad de bloquear preventivamente la facturación electrónica del presunto emisor.Debida diligencia de proveedores, validación de XML, materialidad de las operaciones y conservación de soportes.
25.668Eficiencia fiscal y combate al contrabando del tabacoModificar el esquema de tributación de los cigarrillos, incluida la base mínima impositiva, para reducir el espacio económico del contrabando y aumentar la comercialización formal.Revisión del impacto en inventarios, precios, impuestos específicos y documentación de compras.
25.669Reforma al título VII del CNPTAgilizar el cobro de deudas tributarias líquidas y exigibles y permitir actuaciones administrativas más directas sobre anotaciones y notificaciones.Distinguir una deuda discutida de una deuda firme, controlar plazos de impugnación y revisar oportunamente la situación tributaria del cliente.

Expediente 25.667: comprobantes falsos y operaciones simuladas

El proyecto contra los comprobantes falsos responde a esquemas en los que una empresa registra compras o gastos que no corresponden a operaciones reales para reducir el impuesto por pagar.

De acuerdo con la presentación pública del primer paquete, la iniciativa busca fortalecer la reacción administrativa frente a empresas utilizadas para vender facturas falsas. Entre las medidas explicadas se encuentra el bloqueo preventivo en el sistema de facturación mientras el contribuyente demuestra que desarrolla una actividad económica real.

Para el contador, el riesgo no se limita a revisar que exista un XML. También debe poder demostrarse la realidad económica de la operación mediante contratos, órdenes de compra, entregables, comprobantes de pago, recepción de bienes o servicios y evidencia de la capacidad operativa del proveedor.

Este control debe integrarse con la validación técnica del comprobante. En nuestra guía sobre facturación electrónica en Costa Rica 2026 y la versión 4.4 puede revisar los requisitos vigentes de emisión, recepción y aceptación que deben contrastarse con la sustancia de cada compra.

Expediente 25.668: tributación y contrabando de cigarrillos

Esta iniciativa pretende modificar la carga tributaria aplicable a los cigarrillos para competir contra el mercado ilegal. El Gobierno explicó que la eliminación de la base mínima impositiva permitiría ajustar el impuesto y recuperar ventas dentro de la economía formal.

El análisis técnico deberá realizarse sobre el texto del expediente y sus posibles modificaciones. No es correcto concluir, únicamente a partir del anuncio, cuál será el precio final de los productos o el efecto definitivo sobre la recaudación.

Expediente 25.669: cobro de deudas tributarias firmes

La reforma al título VII del CNPT busca modificar el esquema de cobro tributario. Según lo explicado por Hacienda, los funcionarios expresamente designados podrían realizar de forma directa determinadas anotaciones registrales y notificaciones cuando la deuda ya sea líquida y exigible y se hayan agotado las instancias correspondientes.

Este proyecto exige una lectura cuidadosa porque debe diferenciarse entre:

  • una diferencia identificada durante una fiscalización;
  • una determinación que todavía puede discutirse;
  • una deuda recurrida ante el Tribunal Fiscal Administrativo o la jurisdicción contenciosa;
  • y una obligación firme, líquida y exigible.

No toda diferencia con Hacienda habilita automáticamente una ejecución. Sin embargo, si el proyecto se aprueba, podría reducir el tiempo disponible entre la firmeza de la deuda y las medidas efectivas de cobro. La Cuenta Integral Tributaria y los módulos de TRIBU-CR serán especialmente relevantes para verificar saldos, comunicaciones, notificaciones y el expediente electrónico del contribuyente.

Anunciado, presentado, aprobado o vigente: ¿cómo leer correctamente la reforma?

El principal riesgo informativo es presentar como obligación una propuesta que apenas inicia su trámite. Para dar una recomendación profesional, primero debe identificar en qué estado se encuentra cada iniciativa.

Estado¿Qué significa?¿Cambia hoy la obligación del contribuyente?
AnunciadoEl Gobierno comunica que pretende presentar una medida. Puede no existir todavía un texto legislativo público.No.
PresentadoLa iniciativa recibe un expediente y entra en la corriente legislativa.No.
En comisiónLas diputaciones estudian el texto, reciben criterios y pueden aprobar mociones.No.
DictaminadoLa comisión recomienda continuar o rechazar el proyecto.No por sí solo.
AprobadoEl proyecto supera los debates legislativos exigidos.Todavía debe revisarse la sanción, publicación y regla de vigencia.
Publicado y vigenteLa ley aparece en La Gaceta y llega la fecha señalada para su aplicación.Sí, desde la fecha correspondiente.

Por eso, el contador no debe modificar cálculos, contratos o declaraciones solamente porque una propuesta apareció en una conferencia de prensa. La actuación debe basarse en el texto aprobado y vigente.

¿Qué se sabe de la renta global prevista para 2027?

La renta global es uno de los componentes con mayor impacto potencial, pero también uno de los menos definidos. Hacienda anunció que la reforma estructural a la Ley del Impuesto sobre la Renta prevista para febrero de 2027 incluiría un esquema de renta global.

En términos generales, este sistema busca reunir distintas categorías de ingresos de un contribuyente para calcular el impuesto sobre una base más amplia o integrada. Hoy Costa Rica utiliza un sistema principalmente cedular: las utilidades, el salario, los alquileres, las ganancias de capital y otras rentas siguen reglas y tarifas diferenciadas.

Sin embargo, al corte de este artículo todavía no se encuentra confirmado:

  • el texto de la nueva propuesta;
  • el número de expediente;
  • si aplicará exclusivamente a personas físicas o también tendrá efectos sobre personas jurídicas;
  • cuáles rentas se integrarían;
  • si existirían una base general y otra base para rentas pasivas;
  • las tarifas y tramos;
  • las deducciones admitidas;
  • el tratamiento de pérdidas y créditos;
  • la relación entre renta global y territorialidad;
  • las reglas de transición;
  • ni la fecha efectiva de aplicación.

La discusión cuenta con antecedentes, entre ellos los expedientes 22.393, 23.760 y 23.762. Esos textos sirven para comprender el debate, pero no deben utilizarse como si fueran el proyecto que Hacienda anunció para 2027.

Para profundizar en este punto puede consultar el análisis sobre renta global en Costa Rica.

¿La reforma fiscal aumentará impuestos?

Todavía no es posible responder de forma general. Los primeros proyectos confirmados se concentran en control, recaudación y cobro, pero las reformas estructurales anunciadas para 2027 podrían modificar la forma de determinar el Impuesto sobre la Renta.

Debe evitarse afirmar que la agenda:

  • subirá automáticamente el IVA;
  • eliminará exoneraciones específicas;
  • gravará toda la renta obtenida en el exterior;
  • cambiará las tarifas empresariales;
  • o impondrá la renta global desde 2027.

Ninguna de esas conclusiones puede sostenerse sin revisar el texto que finalmente sea presentado, aprobado y publicado.

Además de los proyectos de ley, el Gobierno anunció medidas de contención del gasto. Para lo que restaba de 2026 se informó una contención del 5 % en los tres poderes de la República. Esa decisión de gasto debe analizarse separadamente de las modificaciones legislativas a los impuestos.

¿Qué impacto puede tener la reforma para contadores y empresas?

Aunque las iniciativas todavía están en trámite, sus líneas de acción permiten identificar controles que ya deberían formar parte de una buena gestión tributaria.

Mayor revisión sobre proveedores y comprobantes

El contador debe pasar de una validación puramente formal del comprobante a una revisión basada en la realidad de la operación. Un XML aceptado no demuestra por sí solo que el bien fue entregado o el servicio fue prestado.

Esta revisión debe conectarse con el cierre. La guía de Siempre Al Día sobre el cierre fiscal en Costa Rica explica cómo conciliar bancos, gastos, inventarios, activos y comprobantes antes de determinar el Impuesto sobre las Utilidades.

Cobro más rápido de deudas firmes

Los despachos necesitarán controlar con mayor precisión las notificaciones, recursos, vencimientos y estado de cada deuda. De aprobarse el expediente 25.669, dejar una obligación firme sin una estrategia de pago o defensa podría acelerar la exposición patrimonial del contribuyente.

Conciliación por categorías de renta

Ante una futura renta global, será indispensable identificar claramente salarios, actividades lucrativas, alquileres, dividendos, intereses y ganancias de capital. Esto no significa sumarlos desde ahora en una declaración distinta; significa tener información capaz de adaptarse si cambia el modelo.

Mientras no exista una nueva ley, continúan aplicándose las reglas actuales del Impuesto sobre las Utilidades, incluidos los pagos parciales del impuesto sobre la renta en Costa Rica. La eventual renta global no modifica por ahora su cálculo ni sus vencimientos.

Mayor importancia de la trazabilidad

La agenda contra la evasión coincide con otras medidas de control digital implementadas mediante TRIBU-CR. El expediente del cliente debe permitir reconstruir qué información entregó, qué revisó el contador, cuáles diferencias detectó y quién autorizó la declaración.

¿La identificación del contador en las declaraciones pertenece a esta reforma?

No debe presentarse como parte confirmada de los 24 proyectos de ley. Se trata de una iniciativa distinta.

El 13 de agosto de 2026, la Dirección General de Tributación sometió a consulta dos proyectos de resolución para modificar los formularios de IVA y del impuesto sobre las utilidades en TRIBU-CR. Esos proyectos proponen solicitar los datos del profesional que elaboró la autoliquidación.

La diferencia jurídica es importante:

Agenda de 24 proyectosIdentificación del contador
Está compuesta por proyectos de ley.Corresponde a proyectos de resolución de la DGT.
Requiere trámite en la Asamblea Legislativa.Sigue un procedimiento administrativo y requiere formalización y publicación.
Incluye control de evasión, contrabando, cobro y reformas estructurales.Modifica campos de formularios de IVA y utilidades.
No está vigente por el solo anuncio.Tampoco estaba vigente al cierre de la consulta.

Consulte el análisis específico de Siempre Al Día sobre los datos del contador en las declaraciones de IVA y renta.

¿Cómo hacer seguimiento a los proyectos de la reforma fiscal?

Una reforma distribuida en 24 expedientes no puede seguirse con una única fecha. Cada proyecto avanzará a un ritmo diferente y puede cambiar durante la discusión legislativa.

Para saber si una iniciativa ya produce efectos, lleve un radar de seguimiento que registre:

  • número de expediente;
  • nombre oficial;
  • eje temático;
  • fecha de presentación;
  • comisión asignada;
  • estado legislativo;
  • última actuación;
  • población o actividad afectada;
  • impacto contable y tributario potencial;
  • norma que modificaría;
  • fecha de publicación;
  • regla de vigencia;
  • acción recomendada para el cliente.

El dato decisivo no es solamente el número de expediente. Antes de recomendar un cambio, confirme la última actuación legislativa, el texto que se está discutiendo, la publicación en La Gaceta y la fecha de entrada en vigor. Así evitará aplicar una versión inicial que haya sido modificada mediante mociones o durante los debates.

¿Cómo prepararse sin anticipar una ley que todavía no existe?

La preparación correcta no consiste en cambiar las declaraciones actuales, sino en fortalecer la información y el control interno.

  1. Depure el maestro de proveedores. Verifique identificación, actividad, medios de contacto y coherencia entre el proveedor y la operación contratada.
  2. Documente la sustancia de las compras. Conserve contratos, órdenes, entregables, recepción, pagos y evidencia del servicio.
  3. Concilie comprobantes y contabilidad. Identifique XML duplicados, rechazados, anulados o sin registro contable.
  4. Revise la situación tributaria del cliente. Consulte la información disponible en TRIBU-CR y separe omisiones, saldos pendientes, deudas discutidas y obligaciones firmes.
  5. Controle los plazos de defensa. Registre notificaciones, recursos, responsables y fechas límite.
  6. Clasifique las rentas. Mantenga trazabilidad separada de utilidades, salarios, alquileres, dividendos, intereses y ganancias de capital.
  7. Prepare escenarios, no declaraciones ficticias. Los modelos deben indicar expresamente que utilizan supuestos y no un texto legal vigente.
  8. Actualice las cartas de encargo. Defina quién registra, revisa, asesora, aprueba y presenta.
  9. Asigne un responsable del radar normativo. Una persona debe revisar los expedientes y documentar cada cambio relevante.
  10. Comunique por etapas. Informe al cliente cuando exista un efecto verificable y evite alarmas basadas únicamente en anuncios.

Con Alegra Contador puede administrar múltiples empresas, asignar responsables y mantener organizada la información contable que servirá para evaluar el impacto de cada cambio normativo. El software facilita el orden y la trazabilidad, pero la interpretación de cada proyecto y la decisión tributaria siguen requiriendo criterio profesional.

Errores frecuentes al comunicar la reforma fiscal en Costa Rica 2026

El carácter escalonado de la agenda hace que una palabra incorrecta pueda transformar una expectativa en una falsa obligación.

Decir que Costa Rica aprobó una reforma de 24 proyectos

Lo correcto es indicar que el Gobierno anunció 24 iniciativas. Cada una requiere su propio trámite.

Afirmar que las 24 iniciativas ya están en la Asamblea

Debe comprobarse la existencia y el estado de cada expediente. Un cronograma anunciado no equivale a radicación.

Presentar la renta global como vigente en 2027

Febrero de 2027 corresponde al momento anunciado para presentar la reforma estructural, no a una fecha confirmada de entrada en vigor.

Usar proyectos anteriores como si fueran el nuevo texto

Los antecedentes permiten explicar posibles modelos, pero no confirman las bases, tarifas ni contribuyentes de la futura propuesta.

Confundir control tributario con aumento de tarifas

Los proyectos sobre comprobantes falsos y cobro de deudas buscan reforzar la fiscalización y la recaudación. Su presentación no demuestra por sí sola que se aumentarán las tarifas generales.

Mezclar la identificación del contador con los 24 proyectos

Son iniciativas de naturaleza y trámite diferentes. Relacionarlas como parte de una tendencia de mayor trazabilidad es válido; afirmar que pertenecen al mismo paquete, sin respaldo oficial, no lo es.

Preguntas frecuentes sobre la reforma fiscal en Costa Rica 2026

Estas respuestas resumen el estado del paquete con fecha de corte al 8 de septiembre de 2026.

¿La reforma fiscal en Costa Rica 2026 ya fue aprobada?

No. El Gobierno anunció una agenda de 24 proyectos de ley. Los primeros expedientes iniciaron su trámite legislativo, pero anuncio, presentación y aprobación son etapas diferentes.

¿Cuáles proyectos ya se conocen?

El primer grupo públicamente confirmado comprende los expedientes 25.667, sobre comprobantes falsos; 25.668, sobre eficiencia fiscal y contrabando de tabaco; y 25.669, sobre cobro de deudas tributarias mediante una reforma al título VII del CNPT.

¿Por qué se habla de 15 proyectos en agosto?

Porque el cronograma anunciado en julio contemplaba un primer paquete de 15 iniciativas. Sin embargo, para informar cuántas fueron efectivamente presentadas se deben verificar los expedientes incorporados a la corriente legislativa.

¿La reforma crea nuevos impuestos?

No puede responderse de manera general. Los primeros expedientes se concentran en control y cobro. Las eventuales modificaciones a las bases, tarifas o categorías dependerán de los textos estructurales que se presenten posteriormente.

¿La renta global comenzará a regir en 2027?

No está confirmado. Hacienda anunció para febrero de 2027 la presentación de una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La entrada en vigor dependerá de su presentación, discusión, aprobación, publicación y disposiciones transitorias.

¿La renta global gravará ingresos obtenidos en el exterior?

El anuncio mencionó rentas e intereses vinculados con recursos depositados fuera del país, pero todavía no existe un texto que permita definir el alcance. Renta global y renta mundial no son sinónimos: una regula cómo se integran las categorías y la otra qué rentas se consideran gravadas según su fuente.

¿Las empresas deben cambiar la forma de declarar en TRIBU-CR?

No por este anuncio. Deben continuar utilizando los formularios y reglas vigentes hasta que una ley o resolución sea publicada y entre en vigor.

¿Qué debe hacer un contador desde ahora?

Fortalecer la revisión de proveedores, la evidencia de las operaciones, la conciliación de comprobantes, el control de deudas y recursos, la clasificación de rentas y el seguimiento legislativo.

¿El proyecto 25.669 permite embargar cualquier deuda de inmediato?

No debe interpretarse así. La explicación oficial se refiere a deudas líquidas y exigibles después de las instancias correspondientes. El alcance definitivo debe establecerse a partir del texto legislativo y de las garantías que conserve la versión aprobada.

Conclusión

La reforma fiscal en Costa Rica 2026–2027 es una agenda legislativa escalonada, no una ley única ni una modificación ya vigente. Su primera fase confirma que el Gobierno quiere reforzar el control sobre comprobantes falsos, contrabando y cobro de deudas; su fase estructural anuncia una discusión mucho más profunda sobre el CNPT, la organización de Hacienda y el sistema del Impuesto sobre la Renta.

Para el contador, la mejor respuesta no es anticipar tarifas o generar alarma. Es construir un radar de los expedientes, verificar el estado real de cada iniciativa y preparar información contable trazable que permita medir el impacto cuando exista un texto concreto.

La renta global podría ser el cambio de mayor alcance, pero aún faltan las definiciones esenciales. Hasta entonces, las declaraciones se presentan con las normas vigentes y cualquier escenario debe comunicarse como una estimación condicionada, no como una obligación confirmada.

Fuentes consultadas

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