Solicitud de reducción o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta

La solicitud de reducción o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta en Costa Rica se realiza conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

El contribuyente debe presentar una solicitud formal ante la Administración Tributaria, justificando la petición con base en dos escenarios principales.

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Actualizado el: 24 Jun 2025

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reducción o eliminación de pagos parciales

La legislación costarricense contempla mecanismos que permiten a los contribuyentes solicitar una reducción o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR), siempre y cuando existan causales justificadas y se cumpla con el procedimiento establecido. Esta es una herramienta de optimización fiscal importante, ya que evita desembolsos innecesarios que podrían afectar la liquidez de la empresa.

Le puede interesar: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR) sobre utilidades en Costa Rica: Guía para la gestión del formulario D-110

La facultad de la Administración Tributaria para rectificar las cuotas de los pagos parciales a solicitud del contribuyente se fundamenta en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y ha sido desarrollada en diversas resoluciones y directrices de la Dirección General de Tributación (DGT). Un requisito fundamental es que la solicitud se presente por escrito y antes de la fecha de vencimiento del pago parcial que se pretende afectar.  

¿Cuáles son las causales justificadas para la solicitud? 

La normativa reconoce principalmente dos situaciones que pueden motivar una solicitud de reducción o eliminación :  

Ingresos extraordinarios en periodos anteriores

Si la base utilizada para el cálculo de los pagos parciales (promedio de los últimos tres años o el impuesto del último año) se vio incrementada significativamente por ingresos de naturaleza extraordinaria o no recurrente. En este caso, se argumenta que dichos ingresos distorsionan la base, resultando en pagos parciales que no reflejan la rentabilidad operativa normal esperada para el periodo actual.

Previsión de pérdidas para el período fiscal actual

Si el contribuyente, con base en análisis financieros y proyecciones fundadas, prevé que durante el período fiscal en curso no generará utilidades gravables o, incluso, incurrirá en pérdidas fiscales.

Le puede interesar: Pagos parciales mensuales del ISR: ¿Puedo solicitar pagar mensualmente en lugar de trimestralmente?

Procedimiento detallado para la solicitud

Para la solicitud de la reducción o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta se debe tener en cuenta: 

  • Plazo de presentación: Es crítico presentar la solicitud antes de la fecha de vencimiento del pago parcial específico que se desea reducir o eliminar. Las solicitudes presentadas después del vencimiento no suelen ser admitidas para ese pago en particular.  
  • Formulario oficial: Se debe utilizar el formulario denominado «Solicitud de Disminución o Eliminación de Pagos Parciales del Impuesto sobre la Renta», proporcionado por la Administración Tributaria. Este formulario requiere la identificación del contribuyente, el período fiscal, el detalle del pago parcial afectado y una exposición de los hechos que fundamentan la petición. 

Documentación de respaldo esencial:  

Para previsión de pérdidas: Es indispensable adjuntar los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, los cuales deben cumplir el marco normativo NIIF, y además deben estar firmados, timbrados y certificados) al cierre del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Adicionalmente, se deben presentar estados financieros proyectados al cierre del período fiscal en curso, debidamente fundamentados.

Tip Alegra: Es importante considerar que además se requiere: 
• Formulario de SOLICITUD DE DISMINUCIÓN O ELIMINACIÓN DE PAGOS PARCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, debidamente lleno, firmado y autenticado.
• No está demás preparar una nota que explique con más amplitud, las razones por las cuales se van a obtener pérdidas al cierre del período fiscal.
• En caso de que el representante legal no sea el que presenta el trámite, debe aportarse una nota de autorización debidamente firmada por el representante legal y autenticada.
• Debe aportarse la cédula de representante legal y la cédula de la persona autorizada si fuera el caso.

Para ingresos extraordinarios: Se deben aportar todas las pruebas documentales que demuestren fehacientemente la naturaleza extraordinaria y no recurrente de los ingresos que afectaron la base de cálculo (contratos, facturas, registros contables específicos, etc.), así como un análisis del impacto de dichos ingresos en el impuesto de los periodos base.

En ambos casos, se requiere una exposición clara, precisa y detallada de los hechos, así como los cálculos que sustentan la disminución o eliminación solicitada.

Requisitos formales de la solicitud:  

  • La solicitud debe estar firmada por el contribuyente (persona física) o por su representante legal debidamente acreditado (persona jurídica).
  • Si la solicitud no es presentada personalmente por el contribuyente o su representante legal, la firma deberá estar autenticada por un abogado o notario público.
  • Se debe indicar un medio para recibir notificaciones, siendo altamente recomendable señalar una dirección de correo electrónico para agilizar el trámite.
  • El contribuyente debe estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, tanto formales (presentación de declaraciones) como materiales (pago de impuestos).  

Lugar de presentación

La solicitud y su documentación adjunta deben presentarse ante la Administración Tributaria Territorial que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. 

Actualmente esta presentación se tramita a través de la plataforma TRAVI, sin embargo, una vez habilitada TRIBU-CR, estas solicitudes pasarán a ser gestionadas mediante el nuevo medio digital. 

Proceso de revisión por la Administración Tributaria

Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria la analizará. Dispone de un plazo para resolver, que generalmente es de dos meses y medio, aunque este puede interrumpirse si se requiere información adicional al contribuyente. 

Si la DGT considera que la solicitud tiene omisiones o que la justificación es insuficiente, puede realizar una prevención al contribuyente, otorgándole un plazo (usualmente 10 días hábiles) para que subsane los defectos o aporte la información complementaria.  

Posibles resultados y consecuencias

  • Aprobación Total o Parcial: La DGT puede aprobar la solicitud en su totalidad, eliminando los pagos parciales restantes del período, o aprobar una reducción del monto de los mismos.
  • Denegación: Si la Administración considera que no se demostraron satisfactoriamente las causales o no se cumplieron los requisitos, denegará la solicitud. En este caso, si el pago parcial ya venció durante el trámite de la solicitud, el contribuyente deberá cancelar el monto original del pago parcial más los intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.  
  • Recurso de apelación: Contra la resolución que deniega total o parcialmente la solicitud, el contribuyente tiene el derecho de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Este recurso debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.  

La posibilidad de reducir o eliminar pagos parciales es un mecanismo valioso, pero su éxito depende de una acción proactiva, una planificación cuidadosa y una documentación robusta y convincente. Los profesionales contables juegan un papel determinante en identificar las situaciones que ameritan esta solicitud, prepararla con la debida antelación y con toda la carga probatoria necesaria, y asesorar al cliente sobre los riesgos inherentes, como la posible generación de intereses si la solicitud es denegada y el pago no se efectuó oportunamente.

Gracias por llegar hasta aquí,
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