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ToggleEl régimen de precios de transferencia en Costa Rica se activa únicamente cuando existe una transacción entre partes vinculadas. Si las partes no tienen vínculo, la regulación no aplica. Por eso, determinar correctamente si dos empresas o personas son vinculadas es el primer paso antes de evaluar cualquier obligación de estudio de PT o declaración D-273. El artículo 68 del Decreto N.° 41818-H establece los criterios de vinculación vigentes en Costa Rica, que van mucho más allá de la participación accionaria directa.
- ¿Cuándo se considera que dos empresas son partes vinculadas? Cuando una de ellas dirige, controla o posee al menos el 25% del capital social o derechos de voto de la otra, directa o indirectamente. También aplican criterios de control administrativo, vínculo familiar y jurisdicciones no cooperantes.
- ¿Las partes vinculadas solo son empresas de diferentes países? No. En Costa Rica, la regulación aplica también a transacciones entre entidades domiciliadas en el mismo territorio nacional. Dos empresas costarricenses del mismo grupo son partes vinculadas y sus operaciones deben cumplir el principio de plena competencia.
¿Qué son las partes vinculadas en el contexto de los precios de transferencia?
Las partes vinculadas son personas físicas o jurídicas que tienen entre sí una relación de control, dependencia económica o participación que las diferencia de partes independientes que negocian en condiciones de mercado. En el ámbito tributario, la relevancia de esta clasificación es concreta: cuando dos partes vinculadas realizan una transacción —venta de bienes, prestación de servicios, préstamo de dinero, uso de intangibles— la Dirección General de Tributación (DGT) puede cuestionar si el precio pactado refleja condiciones reales de mercado o si fue fijado para trasladar utilidades y reducir la carga tributaria en Costa Rica.
La base legal está en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), incorporado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9635 en 2018, que establece: los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus ingresos, costos y deducciones conforme al principio de plena competencia. Los criterios específicos de vinculación se desarrollan en el artículo 68 del Decreto Ejecutivo N.° 41818-H (Reglamento de la Ley del ISR), vigente desde el 1.° de julio de 2019.
¿Cuáles son los criterios de vinculación según el Decreto N.° 41818-H?
El Reglamento de la Ley del ISR establece tres categorías de vinculación: jurídica, económica y presunta. Dentro de la vinculación jurídica, los criterios más comunes son la participación accionaria y el control administrativo. El contador debe evaluar cada cliente considerando todos los criterios, no únicamente el de capital social.
1. Vinculación por participación en el capital (criterio más común)
| Criterio | Descripción | Ejemplo práctico |
| Control directo o indirecto ≥ 25% | Una entidad posee directa o indirectamente al menos el 25% del capital social o derechos de voto de la otra | Empresa A posee el 30% de las acciones de Empresa B → son vinculadas |
| Control por cinco o menos personas | Cinco personas o menos controlan ambas entidades con al menos el 25% de participación directa o indirecta en cada una | Los mismos 3 socios controlan tanto Empresa A como Empresa B → son vinculadas |
| Participación en resultados ≥ 25% | En contratos empresariales o de participación, cuando algún contratante participa en más del 25% del resultado o utilidad | Empresa A participa en el 40% de las utilidades de un consorcio con Empresa B → vinculadas para esa operación |
2. Vinculación por control administrativo
También existe vinculación cuando dos personas jurídicas constituyen una misma unidad de decisión. Esto ocurre cuando una entidad puede nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano administrativo de la otra, o cuando la mayoría de los miembros de la junta directiva de una entidad también son miembros de la junta de la otra y tienen poder de voto en ambas.
Caso frecuente en despachos: los mismos socios son directores de 3 empresas del mismo grupo. Aunque la participación accionaria directa de cada empresa sobre las demás sea menor al 25%, si los mismos individuos controlan las decisiones de todas, existe vinculación por unidad de decisión.
3. Vinculación por vínculo familiar
El Reglamento establece que también existe vinculación cuando la titularidad de la participación en una empresa corresponde al cónyuge o a parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado del propietario o controlador de la otra entidad. Este criterio es especialmente relevante en grupos empresariales familiares costarricenses.
| Grado de parentesco | Relación | ¿Genera vinculación? |
| Cónyuge o unión de hecho | Esposo/esposa o pareja reconocida | ✅ Sí |
| Consanguinidad 1.° grado | Padres e hijos | ✅ Sí |
| Consanguinidad 2.° grado | Hermanos, abuelos, nietos | ✅ Sí |
| Consanguinidad 3.° grado | Tíos, sobrinos, bisabuelos | ✅ Sí |
| Consanguinidad 4.° grado | Primos hermanos | ✅ Sí |
| Afinidad 1.° grado | Suegros, yernos, nueras | ✅ Sí |
| Afinidad 2.° grado | Cuñados | ✅ Sí |
| Consanguinidad 5.° grado o más | Primos de segundo grado o más lejanos | ❌ No (fuera del umbral) |
4. Vinculación económica
El Reglamento también reconoce vinculación cuando una empresa depende significativamente de un cliente o proveedor, al punto de que su continuidad como negocio está comprometida si esa relación se rompe. Los casos más frecuentes son la representación exclusiva o la dependencia operativa extrema. Este tipo de vinculación es el más difícil de identificar en la práctica porque no se evidencia en registros societarios sino en la realidad económica del negocio.
5. Vinculación presunta: jurisdicciones no cooperantes
El Decreto 41818-H establece que se presume vinculación cuando un contribuyente costarricense realiza transacciones con una persona o entidad domiciliada en una jurisdicción no cooperante: aquella cuya tarifa del ISR sea inferior en más del 40% a la tasa general costarricense, o con la que Costa Rica no tenga vigente un convenio de intercambio de información o para evitar la doble imposición. Esta presunción opera automáticamente, sin necesidad de demostrar ninguna relación societaria entre las partes.
Tip profesional: Si uno de sus clientes realiza transacciones con proveedores o clientes en países de baja tributación o en paraísos fiscales, esas operaciones activan automáticamente las reglas de PT por presunción de vinculación, aunque no exista ninguna relación societaria entre las partes. Verifique siempre la naturaleza de las contrapartes extranjeras antes de determinar si aplica PT.
¿Las partes vinculadas solo son empresas del mismo grupo multinacional?
No. Esta es una de las confusiones más frecuentes sobre el régimen de PT en Costa Rica. La normativa aplica expresamente a transacciones entre vinculadas tanto residentes en Costa Rica como en el exterior. Un grupo familiar con 3 empresas costarricenses que se facturan servicios entre sí puede tener todas las obligaciones de PT aunque ninguna de las empresas tenga operaciones internacionales.
La DGT ha intensificado las fiscalizaciones en PT a partir de 2022, con ajustes que en promedio superaron ₡150 millones por empresa auditada. El perfil de empresa más fiscalizada no es necesariamente un gran grupo multinacional: son empresas de tamaño mediano con estructuras de grupo nacionales que no tenían documentación de respaldo cuando llegó el requerimiento.
¿Cuál es la diferencia entre partes vinculadas y partes relacionadas?
En el contexto costarricense, los términos partes vinculadas y partes relacionadas se usan indistintamente para referirse al mismo concepto: entidades entre las que existe alguno de los criterios de vinculación del Decreto 41818-H. La normativa utiliza el término «partes vinculadas» en el artículo 81 bis de la Ley del ISR, mientras que en el lenguaje técnico de los estudios de PT es más frecuente hablar de «partes relacionadas». Ambas denominaciones describen el mismo universo de sujetos.
¿Qué obligaciones genera tener partes vinculadas?
Determinar que existe vinculación activa dos conjuntos de obligaciones independientes que el contador debe gestionar por separado:
| Obligación | ¿Quiénes? | Umbral económico | Cuándo se cumple |
| Estudio de Precios de Transferencia (Local File) | Todos los que tengan transacciones con vinculadas | Sin umbral mínimo | Debe estar disponible cuando la DGT lo solicite en fiscalización |
| Declaración Informativa D-273 | Grandes contribuyentes, Zona Franca y quienes superen 1.000 salarios base (≈ ₡462 millones) con vinculadas | ≥ 1.000 salarios base | Anualmente en TRIBU-CR, 6 meses después del cierre fiscal |
El hecho de que las transacciones con vinculadas no superen el umbral de 1.000 salarios base no elimina la obligación de tener el Estudio de PT. La DGT puede requerir esa documentación en cualquier fiscalización, independientemente del monto. El estudio es la defensa técnica del contribuyente frente a un posible ajuste de base imponible.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-273: guía completa sobre precios de transferencia en Costa Rica 2026
Preguntas frecuentes sobre partes vinculadas en Costa Rica
Entre las preguntas relacionadas con las partes vinculadas en Costa Rica se destacan:
¿Una empresa que tiene el 20% de otra es parte vinculada?
No necesariamente por ese único criterio, ya que el umbral de participación directa o indirecta es del 25%. Sin embargo, es necesario evaluar el resto de los criterios: si los mismos individuos controlan ambas entidades a través de juntas directivas, si existe vínculo familiar entre los propietarios, o si existe dependencia económica. La vinculación puede generarse por cualquiera de los criterios del Decreto 41818-H, no solo por el porcentaje de capital.
¿Si el precio entre vinculadas es el mismo que el de mercado, igual aplica PT?
Sí. La existencia de vinculación activa la obligación de documentar que el precio cumple el principio de plena competencia, independientemente de si usted considera que el precio es de mercado. La DGT tiene la facultad de verificarlo. Sin la documentación técnica del Estudio de PT, el contribuyente no tiene cómo demostrar que el precio fue correcto si llega un requerimiento, y la jurisprudencia tributaria costarricense ha confirmado que sin estudio, los ajustes de la DGT generalmente se sostienen.
¿Las operaciones con el Estado o entidades públicas generan vinculación?
Las operaciones con el Estado, municipalidades e instituciones autónomas no se excluyen explícitamente del régimen de PT por el simple hecho de ser con entidades públicas. Sin embargo, en la práctica la vinculación en el sentido del Decreto 41818-H (participación en capital, control administrativo) difícilmente se configura con entidades estatales. Cada situación debe analizarse caso por caso.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Fechas clave para el régimen de precios de transferencia en Costa Rica 2026
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 (artículo 81 bis).
- Poder Ejecutivo de Costa Rica. (2019). Decreto Ejecutivo N.° 41818-H. Reglamento de la Ley del ISR (Capítulo V, artículo 68).
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2018). Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635.