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ToggleCon la implementación de la plataforma TRIBU-CR, la gestión de los pagos parciales del Impuesto Sobre la renta ha evolucionado, introduciendo nuevos formularios y procedimientos que todo contribuyente debe conocer para el período fiscal 2026.
- ¿En qué meses del año deben realizarse los pagos parciales del ISR? En junio, septiembre y diciembre.
- ¿Cuál es el porcentaje general de los pagos parciales del ISR? Es un 25%, completando un 75% al cierre del período.
A continuación todo lo que debe saber sobre esta importante obligación:
¿Qué son los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta?
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre la renta anual que los contribuyentes deben realizar a cuenta de su obligación tributaria al final del período fiscal. No son un impuesto adicional, sino una recaudación anticipada del ISR sobre las utilidades generadas por actividades lucrativas. Estos montos se acreditan posteriormente en la declaración anual definitiva.
Esta obligación se fundamenta en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092) y su respectivo Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43198).

¿Cuál es el propósito de realizar estos adelantos tributarios?
El sistema de pagos parciales tiene un doble objetivo:
- Para la Administración Tributaria: asegura un flujo constante de ingresos para el Estado a lo largo del año.
- Para el contribuyente: facilita el cumplimiento de la obligación anual al fraccionar el pago total, evitando un desembolso masivo al cierre del período.
¿Quiénes están obligados a efectuar los pagos parciales del ISR?
En general, todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades lucrativas y sean contribuyentes del impuesto sobre las utilidades están obligadas:
| Categoría | Obligación |
| Personas físicas | Obligadas (salvo excepciones) |
| Personas jurídicas | Obligadas (salvo excepciones) |
| Sector agropecuario | Exentos por ley si su actividad es exclusiva |
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¿Cómo se calculan los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades?
La determinación del monto de cada pago parcial del ISR es un proceso reglado que la Administración Tributaria realiza, poniendo a disposición del contribuyente los montos a cancelar. No obstante, es fundamental que los contadores comprendan la metodología para verificar dichos cálculos y asesorar adecuadamente a sus clientes. El cálculo se basa en el historial fiscal del contribuyente, específicamente en el impuesto liquidado en períodos anteriores.
¿Qué métodos se utilizan para determinar el monto de los pagos parciales?
Se comparan dos cifras y se elige la de mayor valor:
- Opción 1. Promedio de los últimos 3 períodos fiscales: se calcula el promedio del impuesto sobre la renta determinado en los 3 períodos fiscales inmediatamente anteriores al que se está liquidando.
- Opción 2. Impuesto del período fiscal más reciente: se considera el impuesto sobre la renta determinado en el período fiscal inmediato anterior.
Una vez seleccionada la cifra mayor, se aplica un porcentaje del 25% a este monto. El resultado será el valor de cada uno de los 3 pagos parciales trimestrales. Esto implica que el total de los pagos parciales durante el año representará el 75% de esa base mayor seleccionada.
¿Existen particularidades en el cálculo de los pagos parciales del impuesto sobre la renta?
Sí, la normativa contempla situaciones específicas:
- Contribuyentes nuevos (sin declaraciones previas): aquellos que inician actividades y no tienen historial de declaraciones deben comunicar a la Administración Tributaria una estimación de sus utilidades proyectadas. Con base en esta estimación, la Administración calculará los adelantos correspondientes.
- Contribuyentes con una sola declaración previa: para estos casos, la Administración Tributaria adapta la metodología de cálculo a la información disponible.
- Historial de pérdidas o impuesto cero: si un contribuyente ha reportado pérdidas fiscales o un impuesto a pagar de cero en sus declaraciones de los últimos 3 períodos, el sistema generalmente no calculará automáticamente pagos parciales. Sin embargo, si la situación financiera cambia y se prevén utilidades, es responsabilidad del contribuyente gestionar proactivamente esta situación con Hacienda para evitar incumplimientos.
- Ajustes por períodos fiscales irregulares: si alguno de los períodos base para el cálculo fue de duración irregular (por ejemplo, el período de transición de 15 meses por el cambio de cierre fiscal a año calendario implementado por la Ley 9635), el impuesto bruto declarado en dicho período debe ser anualizado (ajustado proporcionalmente a 12 meses) antes de ser utilizado en el cálculo del promedio o la comparación.
Tip Alegra: La regla de «elegir el mayor valor» busca asegurar que los adelantos reflejen la situación fiscal más actualizada y potencialmente más rentable del contribuyente. Es crucial que los contadores proyecten cuidadosamente el efecto de los resultados fiscales recientes en los futuros pagos parciales y, en casos de cambios sustanciales, se comuniquen proactivamente con la Administración Tributaria.
Resumen de la fórmula de cálculo:
| Concepto | Detalle/Fórmula |
| Cálculo Base 1 (Promedio 3 años) | (Suma Impuesto Determinado Año N-1 + Impuesto Determinado Año N-2 + Impuesto Determinado Año N-3) / 3 |
| Cálculo Base 2 (Último año) | Impuesto Determinado Año N-1 |
| Monto Mayor para Cálculo | MAX(Calculo Base 1, Calculo Base 2) |
| Monto de Cada Pago Parcial Trimestral | Monto Mayor para Cálculo * 25% |
| Ajuste por Período Fiscal Irregular | (Impuesto Bruto Declarado Período X / Meses Declarados Período X) * 12 |
| Contribuyentes Nuevos | Comunicación a la Administración Tributaria de una estimación de utilidades para el cálculo de los adelantos por parte de esta. |
| Contribuyentes con Pérdidas/Cero Impuesto (3 años) | Generalmente, el sistema no calcula pagos parciales automáticamente. |
Tip Alegra: «Año N-1» se refiere al período fiscal inmediatamente anterior al que se calculan los pagos parciales.
¿Cuáles son los plazos para realizar los pagos parciales en 2026?
El cumplimiento oportuno es crucial para evitar intereses. Las fechas de vencimiento varían según el tipo de período fiscal del contribuyente:
Período fiscal Ordinario (01 de enero – 31 de diciembre de 2026)
Para la mayoría de los contribuyentes, cuyos períodos fiscales coinciden con el año calendario, los pagos parciales del ISR para el período 2026 vencerán en las siguientes fechas:
| Pago parcial | Fecha límite de pago 2026 |
| Primer pago | 30 de junio de 2026 |
| Segundo pago | 30 de septiembre de 2026 |
| Tercer pago | 31 de diciembre de 2026 |
Períodos fiscales especiales
Existen contribuyentes (por ejemplo, el sector agrícola, sucursales de multinacionales) con cierres fiscales diferentes al año calendario. Para estos casos, los pagos parciales se realizan a los seis, nueve y doce meses después de la fecha de cierre de su respectivo período fiscal especial. Es fundamental consultar las tablas oficiales publicadas por el Ministerio de Hacienda para determinar las fechas exactas aplicables a cada caso.
Períodos de transición (por cambio de período fiscal)
Cuando un contribuyente cambia su período fiscal (por ejemplo, de uno especial al ordinario, o viceversa), puede generarse un período de transición de duración irregular (menor o mayor a 12 meses). Para estos períodos de transición, la normativa establece reglas específicas para la cantidad y oportunidad de los pagos parciales :
- Si el período de transición es de menos de 9 meses: se realizará un único pago parcial, al sexto mes siguiente al inicio del período de transición.
- Si el período de transición tiene 9 meses y hasta menos de 12 meses: se realizarán dos pagos parciales; el primero a los seis meses y el segundo al noveno mes, contados desde el inicio del período de transición.
- Si el período de transición tiene 12 meses o más: se realizarán 3 pagos parciales; al sexto, noveno y duodécimo mes, contados desde el inicio del período de transición.
Tip Alegra: Es crucial verificar la normativa específica y las comunicaciones de Hacienda para cada cliente con un período fiscal no ordinario, ya que un error en la determinación de la fecha de vencimiento puede conducir a pagos extemporáneos y la consecuente acumulación de intereses.
¿Qué formularios se deben utilizar en la plataforma TRIBU-CR?
Con la nueva plataforma Tribu-CR, el antiguo formulario D-101 ha sido sustituido por una nueva codificación para la declaración y pago de los impuestos sobre las utilidades. Es vital identificar el formulario correcto según el tipo de contribuyente:
| Código formulario | Nombre del formulario en TRIBU-CR |
| 101 | Impuesto sobre las Utilidades – Persona Física |
| 102 | Impuesto sobre las Utilidades – Persona Jurídica |
| 103 | Impuesto sobre las Utilidades – Persona Pública |
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¿Qué sucede si no realizo los pagos parciales a tiempo?
El incumplimiento en el pago de estos adelantos no genera sanciones por mora de forma inmediata (ya que el impuesto definitivo se liquida al final del año), pero sí provoca la acumulación de intereses desde la fecha de vencimiento de cada pago parcial hasta su cancelación efectiva o hasta la presentación de la declaración final.
¿Se puede solicitar una reducción o eliminación de los pagos parciales?
Sí, los contribuyentes que prevean que sus utilidades del período actual serán significativamente menores a las de años anteriores, o que proyecten pérdidas, pueden solicitar ante la Administración Tributaria una rectificación o eliminación de los pagos parciales. Esta solicitud debe estar debidamente justificada y presentarse antes del vencimiento de las cuotas. Es importante no asumir que el sistema ajustará los pagos automáticamente a la baja; la gestión proactiva con Hacienda es esencial para proteger la liquidez de la empresa.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto Sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2021). Decreto Nº 43198-H – Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 22 de julio de 2021.
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Al hacer la declaración del Impuesto de la renta del año 2025, no encuentro donde se debe ingresar el monto del pago adelantado del ISR realizado durante el año 2025. Quedo atento a sus comentarios.
Saludos Mario. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a su consulta, cuando se le da en presentar a la declaración Hacienda automáticamente rebaja los parciales pagados. Al igual que sucedió con las retenciones ya no hay lugar para colocarlo de forma manual. Si Hacienda no lo rebaja tendrá que colocar una solicitud en TRIBU-CR por saldos no migrados adjuntando evidencias de que sí fue cancelado. Recuerde que en Alegra encuentra todo lo que sus clientes necesitan para llevar una contabilidad y una facturación organizada y cumpliendo con Hacienda.