Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR) sobre utilidades en Costa Rica: Obligados, cálculo y plazos en 2026

Los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las utilidades constituyen una obligación tributaria fundamental para los contribuyentes en Costa Rica. Le explicamos todo lo que debe tener en cuenta sobre obligados, plazos y cálculo en 2026.

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Dana Becerra

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 07 Sep 2026

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Con la implementación de la plataforma TRIBU-CR, la gestión de los pagos parciales del Impuesto Sobre la renta ha evolucionado, introduciendo nuevos formularios y procedimientos que todo contribuyente debe conocer para el período fiscal 2026.

  • ¿En qué meses del año deben realizarse los pagos parciales del ISR? En junio, septiembre y diciembre.
  • ¿Cuál es el porcentaje general de los pagos parciales del ISR? Es un 25%, completando un 75% al cierre del período.

A continuación todo lo que debe saber sobre esta importante obligación:

¿Qué son los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta?

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre la renta anual que los contribuyentes deben realizar a cuenta de su obligación tributaria al final del período fiscal. No son un impuesto adicional, sino una recaudación anticipada del ISR sobre las utilidades generadas por actividades lucrativas. Estos montos se acreditan posteriormente en la declaración anual definitiva.

Esta obligación se fundamenta en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092) y su respectivo Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43198).

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¿Cuál es el propósito de realizar estos adelantos tributarios?

El sistema de pagos parciales tiene un doble objetivo:

  1. Para la Administración Tributaria: asegura un flujo constante de ingresos para el Estado a lo largo del año.
  2. Para el contribuyente: facilita el cumplimiento de la obligación anual al fraccionar el pago total, evitando un desembolso masivo al cierre del período.

¿Quiénes están obligados a efectuar los pagos parciales del ISR?

En general, todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades lucrativas y sean contribuyentes del impuesto sobre las utilidades están obligadas:

CategoríaObligación
Personas físicasObligadas (salvo excepciones)
Personas jurídicasObligadas (salvo excepciones)
Sector agropecuarioExentos por ley si su actividad es exclusiva

Le pueden interesar nuestros editoriales: Nuevos tramos del Impuesto Sobre la Renta 2026 en Costa Rica: Novedades clave y Impuesto a las utilidades para personas jurídicas o ISR en Costa Rica 2026: ¿Cuáles son los obligados y plazos de pago?

¿Cómo se calculan los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades?

La determinación del monto de cada pago parcial del ISR es un proceso reglado que la Administración Tributaria realiza, poniendo a disposición del contribuyente los montos a cancelar. No obstante, es fundamental que los contadores comprendan la metodología para verificar dichos cálculos y asesorar adecuadamente a sus clientes. El cálculo se basa en el historial fiscal del contribuyente, específicamente en el impuesto liquidado en períodos anteriores.

¿Qué métodos se utilizan para determinar el monto de los pagos parciales?

Se comparan dos cifras y se elige la de mayor valor:

  • Opción 1. Promedio de los últimos 3 períodos fiscales: se calcula el promedio del impuesto sobre la renta determinado en los 3 períodos fiscales inmediatamente anteriores al que se está liquidando.
  • Opción 2. Impuesto del período fiscal más reciente: se considera el impuesto sobre la renta determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Una vez seleccionada la cifra mayor, se aplica un porcentaje del 25% a este monto. El resultado será el valor de cada uno de los 3 pagos parciales trimestrales. Esto implica que el total de los pagos parciales durante el año representará el 75% de esa base mayor seleccionada.

¿Existen particularidades en el cálculo de los pagos parciales del impuesto sobre la renta?

Sí, la normativa contempla situaciones específicas:

  • Contribuyentes nuevos (sin declaraciones previas): aquellos que inician actividades y no tienen historial de declaraciones deben comunicar a la Administración Tributaria una estimación de sus utilidades proyectadas. Con base en esta estimación, la Administración calculará los adelantos correspondientes.
  • Contribuyentes con una sola declaración previa: para estos casos, la Administración Tributaria adapta la metodología de cálculo a la información disponible.
  • Historial de pérdidas o impuesto cero: si un contribuyente ha reportado pérdidas fiscales o un impuesto a pagar de cero en sus declaraciones de los últimos 3 períodos, el sistema generalmente no calculará automáticamente pagos parciales. Sin embargo, si la situación financiera cambia y se prevén utilidades, es responsabilidad del contribuyente gestionar proactivamente esta situación con Hacienda para evitar incumplimientos.
  • Ajustes por períodos fiscales irregulares: si alguno de los períodos base para el cálculo fue de duración irregular (por ejemplo, el período de transición de 15 meses por el cambio de cierre fiscal a año calendario implementado por la Ley 9635), el impuesto bruto declarado en dicho período debe ser anualizado (ajustado proporcionalmente a 12 meses) antes de ser utilizado en el cálculo del promedio o la comparación.

Tip Alegra: La regla de «elegir el mayor valor» busca asegurar que los adelantos reflejen la situación fiscal más actualizada y potencialmente más rentable del contribuyente. Es crucial que los contadores proyecten cuidadosamente el efecto de los resultados fiscales recientes en los futuros pagos parciales y, en casos de cambios sustanciales, se comuniquen proactivamente con la Administración Tributaria.

Resumen de la fórmula de cálculo:

ConceptoDetalle/Fórmula
Cálculo Base 1 (Promedio 3 años)(Suma Impuesto Determinado Año N-1 + Impuesto Determinado Año N-2 + Impuesto Determinado Año N-3) / 3
Cálculo Base 2 (Último año)Impuesto Determinado Año N-1
Monto Mayor para CálculoMAX(Calculo Base 1, Calculo Base 2)
Monto de Cada Pago Parcial TrimestralMonto Mayor para Cálculo * 25%
Ajuste por Período Fiscal Irregular(Impuesto Bruto Declarado Período X / Meses Declarados Período X) * 12
Contribuyentes NuevosComunicación a la Administración Tributaria de una estimación de utilidades para el cálculo de los adelantos por parte de esta.
Contribuyentes con Pérdidas/Cero Impuesto (3 años)Generalmente, el sistema no calcula pagos parciales automáticamente.

Tip Alegra: «Año N-1» se refiere al período fiscal inmediatamente anterior al que se calculan los pagos parciales.

¿Cuáles son los plazos para realizar los pagos parciales en 2026?

El cumplimiento oportuno es crucial para evitar intereses. Las fechas de vencimiento varían según el tipo de período fiscal del contribuyente:

Período fiscal Ordinario (01 de enero – 31 de diciembre de 2026)

Para la mayoría de los contribuyentes, cuyos períodos fiscales coinciden con el año calendario, los pagos parciales del ISR para el período 2026 vencerán en las siguientes fechas:

Pago parcialFecha límite de pago 2026
Primer pago30 de junio de 2026
Segundo pago30 de septiembre de 2026
Tercer pago31 de diciembre de 2026

Períodos fiscales especiales

Existen contribuyentes (por ejemplo, el sector agrícola, sucursales de multinacionales) con cierres fiscales diferentes al año calendario. Para estos casos, los pagos parciales se realizan a los seis, nueve y doce meses después de la fecha de cierre de su respectivo período fiscal especial. Es fundamental consultar las tablas oficiales publicadas por el Ministerio de Hacienda para determinar las fechas exactas aplicables a cada caso.

Períodos de transición (por cambio de período fiscal)

Cuando un contribuyente cambia su período fiscal (por ejemplo, de uno especial al ordinario, o viceversa), puede generarse un período de transición de duración irregular (menor o mayor a 12 meses). Para estos períodos de transición, la normativa establece reglas específicas para la cantidad y oportunidad de los pagos parciales :  

  • Si el período de transición es de menos de 9 meses: se realizará un único pago parcial, al sexto mes siguiente al inicio del período de transición.
  • Si el período de transición tiene 9 meses y hasta menos de 12 meses: se realizarán dos pagos parciales; el primero a los seis meses y el segundo al noveno mes, contados desde el inicio del período de transición.
  • Si el período de transición tiene 12 meses o más: se realizarán 3 pagos parciales; al sexto, noveno y duodécimo mes, contados desde el inicio del período de transición.

Tip Alegra: Es crucial verificar la normativa específica y las comunicaciones de Hacienda para cada cliente con un período fiscal no ordinario, ya que un error en la determinación de la fecha de vencimiento puede conducir a pagos extemporáneos y la consecuente acumulación de intereses.

¿Qué formularios se deben utilizar en la plataforma TRIBU-CR?

Con la nueva plataforma Tribu-CR, el antiguo formulario D-101 ha sido sustituido por una nueva codificación para la declaración y pago de los impuestos sobre las utilidades. Es vital identificar el formulario correcto según el tipo de contribuyente:

Código formularioNombre del formulario en TRIBU-CR
101Impuesto sobre las Utilidades – Persona Física
102Impuesto sobre las Utilidades – Persona Jurídica
103Impuesto sobre las Utilidades – Persona Pública

Le puede interesar nuestro editorial: Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas en TRIBU-CR: ¡Lista completa!

¿Qué sucede si no realizo los pagos parciales a tiempo?

El incumplimiento en el pago de estos adelantos no genera sanciones por mora de forma inmediata (ya que el impuesto definitivo se liquida al final del año), pero sí provoca la acumulación de intereses desde la fecha de vencimiento de cada pago parcial hasta su cancelación efectiva o hasta la presentación de la declaración final.

¿Se puede solicitar una reducción o eliminación de los pagos parciales?

Sí, los contribuyentes que prevean que sus utilidades del período actual serán significativamente menores a las de años anteriores, o que proyecten pérdidas, pueden solicitar ante la Administración Tributaria una rectificación o eliminación de los pagos parciales. Esta solicitud debe estar debidamente justificada y presentarse antes del vencimiento de las cuotas. Es importante no asumir que el sistema ajustará los pagos automáticamente a la baja; la gestión proactiva con Hacienda es esencial para proteger la liquidez de la empresa.

Segundo pago parcial de renta Costa Rica 2026

El segundo pago parcial de renta Costa Rica 2026 vence el 30 de septiembre para quienes tienen un período fiscal ordinario. Este anticipo se calcula con base en el impuesto determinado de períodos anteriores y se acredita contra el impuesto anual sobre las utilidades.

Antes de continuar, estas son las respuestas rápidas:

  • Fecha límite: 30 de septiembre de 2026 para el período ordinario.
  • Monto: 25 % de la base seleccionada por la Administración Tributaria.
  • Base: se compara el impuesto del período anterior con el promedio de los tres períodos anteriores; se utiliza el mayor.
  • Naturaleza: es un adelanto del impuesto anual, no un impuesto adicional.
  • Pago: debe verificarse y gestionarse mediante OVI/TRIBU-CR.
  • Excepciones: los períodos fiscales especiales tienen fechas y cálculos diferentes.

¿Cómo se calcula el segundo pago parcial?

La regla general compara dos valores:

Base A: promedio del impuesto determinado en los tres períodos fiscales anteriores.

Base B: impuesto determinado en el período fiscal inmediatamente anterior.

Se selecciona la base mayor y se aplica el 25 %:

Base A = (Impuesto P-1 + Impuesto P-2 + Impuesto P-3) / 3
Base seleccionada = mayor entre Base A y Base B
Pago parcial = Base seleccionada × 25 %

Ejemplo

PeríodoImpuesto determinado
2023₡3.600.000
2024₡4.200.000
2025₡5.000.000

Promedio de los tres períodos: ₡4.266.667

Impuesto del período anterior: ₡5.000.000

Base seleccionada: ₡5.000.000

Segundo pago parcial: ₡5.000.000 × 25 % = ₡1.250.000

No debe utilizarse la facturación, la utilidad estimada ni el IVA como sustitutos del impuesto determinado.

¿Cómo consultar y pagar en TRIBU-CR?

  1. Ingrese a OVI/TRIBU-CR con el perfil correspondiente.
  2. Consulte las obligaciones pendientes del contribuyente.
  3. Verifique período, concepto y monto.
  4. Seleccione el medio de pago disponible.
  5. Descargue y archive el comprobante.
  6. Registre el pago en el expediente y en la conciliación fiscal.

Los formularios 101, 102 y 103 corresponden a declaraciones del impuesto sobre las utilidades. El pago parcial debe revisarse como obligación registrada en la plataforma.

Consulte también la guía de TRIBU-CR para contadores.

¿Qué hacer si el monto parece incorrecto?

Compare el monto mostrado con:

  • Las declaraciones anuales anteriores.
  • El impuesto determinado utilizado en el cálculo.
  • El período fiscal registrado.
  • Los pagos parciales ya realizados.
  • Las modificaciones o rectificaciones presentadas.
  • La información trasladada a TRIBU-CR.

Si existe una diferencia, documente el análisis y solicite la revisión correspondiente antes de la fecha límite. No conviene pagar o excluir el monto sin dejar evidencia de la revisión.

¿Se puede solicitar una reducción o eliminación?

Cuando la empresa proyecta una disminución importante de utilidades o pérdidas, puede analizarse la solicitud de reducción o eliminación del pago parcial.

La solicitud debe estar sustentada con proyecciones, estados financieros, conciliación fiscal y demás documentación aplicable. Presentarla no significa que el contribuyente pueda dejar de pagar automáticamente: debe esperar el resultado del trámite y revisar el procedimiento vigente.

¿Qué sucede si se paga después del vencimiento?

El pago tardío puede generar intereses desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de cancelación. Revise la tasa vigente al momento del pago y conserve el comprobante.

No confunda el pago parcial con la declaración anual: el anticipo pendiente puede afectar la posición tributaria del contribuyente y debe regularizarse oportunamente.

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Fuentes oficiales

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Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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Mario Gómez Castro
Mario Gómez Castro
7 meses hace

Al hacer la declaración del Impuesto de la renta del año 2025, no encuentro donde se debe ingresar el monto del pago adelantado del ISR realizado durante el año 2025. Quedo atento a sus comentarios.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Mario Gómez Castro
7 meses hace

Saludos Mario. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a su consulta, cuando se le da en presentar a la declaración Hacienda automáticamente rebaja los parciales pagados. Al igual que sucedió con las retenciones ya no hay lugar para colocarlo de forma manual. Si Hacienda no lo rebaja tendrá que colocar una solicitud en TRIBU-CR por saldos no migrados adjuntando evidencias de que sí fue cancelado. Recuerde que en Alegra encuentra todo lo que sus clientes necesitan para llevar una contabilidad y una facturación organizada y cumpliendo con Hacienda.

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