¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes

No todas las personas físicas y jurídicas deben presentar la declaración D-270. En este artículo abordamos las dudas más comunes respecto a la presentación de la declaración D-270, en el marco de la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 y la reciente  Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, aclarando quiénes están obligados y las excepciones aplicables. 

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 25 Mar 2026

8 min de lectura

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La D-270 es una herramienta fundamental para la transparencia fiscal, pero su aplicación genera interrogantes en diversos regímenes tributarios.

  • ¿Cuál es la periodicidad de presentación de la declaración D-270?  Se cambió de una periodicidad anual a una mensual.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración D-270 en 2026? Mediante la  Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 se otorgó una prórroga para la presentación de la declaración anual 2025 hasta el 25 de junio de 2026 y las declaraciones mensuales de 2026 hasta el 25 de enero de 2027.

Veámos cuáles son las preguntas más frecuentes sobre los obligados.

1. ¿Qué es la Declaración D-270?

La D-270 (antes D-151) es una declaración informativa diseñada para reportar operaciones (compras o ventas) que no estén amparadas por un comprobante electrónico válido. Su objetivo es registrar aquellas transacciones que, por diversas razones, no cuentan con el respaldo de una factura electrónica, permitiendo a la administración tributaria mantener un registro completo de las actividades económicas.

Profundice sobre los plazos y la información a incluir en nuestro editorial: Declaración D-270: Informativa resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.

2. ¿Cuál es la periodicidad de presentación del formulario 270 en Costa Rica?

Uno de los cambios más trascendentales introducidos por la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 es la modificación en la periodicidad de esta declaración. Hasta el período fiscal 2025, la presentación se realizaba de forma anual. Sin embargo, desde enero de 2026, la declaración adquiere un carácter mensual, lo que implica una gestión más continua y detallada de la información por parte de los contribuyentes y, por ende, de usted como su asesor contable. Debe tener en cuenta que con la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 se introdujeron prórrogas excepcionales para la presentación de la declaración anual 2025 y las declaraciones mensuales de 2026.

3. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270?

Están obligadas a presentar este formulario todas las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, sujetas o no al pago del Impuesto sobre la Renta, en cualquiera de sus regímenes.

Esto incluye a:

Entidades del Estado y sector público

  • El Estado costarricense.
  • El Sistema Bancario Nacional.
  • El Instituto Nacional de Seguros (INS).
  • Instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Municipalidades.
  • Universidades estatales.
  • Instituciones docentes del Estado.
  • Junta de Protección Social.
  • Servicio Nacional de Guardacostas.
  • Juntas Directivas de Parques Nacionales.

Entidades privadas y organizaciones

  • Universidades privadas e internacionales.
  • Sociedades mercantiles.
  • Cooperativas.
  • Fideicomisos.
  • Condominios.
  • Mutualidades de ahorro y préstamo.
  • Organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • Asociaciones o fundaciones dedicadas a obras de bien social, científicas o culturales.
  • Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública según el artículo 32 de la Ley N.° 218 “Ley de Asociaciones”.
  • Organizaciones sindicales.
  • Instituciones religiosas.
  • Partidos políticos.
  • Fondos de inversión.

Organismos y entidades internacionales o especiales

  • Embajadas.
  • Organismos internacionales.
  • Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).
  • Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).
  • Comité Olímpico Nacional.
  • Comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en zonas rurales.
  • Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
  • Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio.
  • Cualquier otra entidad creada por ley especial.

Tip Alegra: Estas entidades deben presentar la declaración si realizaron en el territorio nacional la venta o compra de bienes o servicios con una misma persona durante el período correspondiente y estos no están amparados en comprobantes electrónicos.

Exención específica para entidades financieras supervisadas por SUGEF

Con la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 se introdujo una exclusión puntual para ciertas operaciones de entidades financieras supervisadas por la SUGEF.

Las entidades financieras supervisadas por SUGEF quedan exentas de reportar en la declaración D-270 los intereses pagados a sus clientes cuando:

  • Dichos intereses no estén sujetos a retención, y
  • El monto mensual de intereses pagados a ese cliente sea igual o menor al 10% del salario base vigente.

Esta exención solo aplica a esta casuística concreta y no libera a las entidades financieras de reportar otras operaciones que sí cumplan las condiciones generales de la declaración

4. ¿Los contribuyentes de régimen simplificado que venden sin factura electrónica pero compran con factura electrónica deben presentar la D-270?

Si un contribuyente de régimen simplificado solo realiza ventas sin factura electrónica (debido a que está autorizado para ello) pero todas sus compras están respaldadas por factura electrónica, no tiene operaciones que reportar en la D-270.  Si emite y recibe comprobantes electrónicos para sus ventas/compras respectivamente, no tendrá que presentarla.

Tip Alegra: La obligación de presentar la D-270 se activa únicamente cuando existen transacciones que carecen de respaldo electrónico.

5. ¿Los contribuyentes de régimen de capital deben presentar esta declaración mensual?

De acuerdo con la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 los sujetos obligados a presentar la D-270 son «todas las personas físicas y jurídicas inscritas que realicen operaciones sin comprobante electrónico válido». Por lo tanto, un contribuyente del Régimen de Capital (ya sea inmobiliario o mobiliario) solo debe presentar la D-270 si realiza compras o ventas relacionadas con esa actividad que no estén respaldadas con comprobante electrónico. Si no tiene este tipo de operaciones, no está obligado a presentarla.

6. ¿Deben presentar los clientes del régimen general esta declaración mensual, aunque no hubieran hecho ningún gasto sin respaldo electrónico?

Si en un mes determinado un contribuyente «tradicional» o del régimen general no tuvo ninguna compra ni venta sin comprobante electrónico, no hay información que reportar en la D-270. La interpretación más coherente con la resolución es que no se presenta la declaración en ceros, ya que la obligación está condicionada a la existencia de operaciones sin respaldo electrónico. La ausencia de tales operaciones exime de la presentación.

7. Si en un solo mes se realiza una compra sin comprobante electrónico, ¿se debe continuar presentando el formulario mensualmente, aunque sea en ceros?

En el mes en que se realiza al menos una compra o venta sin comprobante electrónico, sí corresponde presentar la D-270 por ese período, informando dicha operación. 

Sin embargo, para los meses siguientes, si no se vuelven a tener operaciones sin comprobante electrónico, la obligación se «activa» solo cuando existan ese tipo de transacciones. Esto significa que no es necesario seguir presentándola mensualmente en ceros, sino únicamente en los meses en que efectivamente haya transacciones sin comprobante electrónico. La presentación es puntual y se limita a los períodos con operaciones no respaldadas electrónicamente.

Tenga en cuenta que el 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó en sus redes sociales un comunicado sobre las transacciones específicas que se deben reportar en la declaración D-270. Sin embargo dicho comunicado ha generado varias reacciones por parte de la comunidad dado que se pueden ver varias imprecisiones respecto a lo que se encuentra consignado en la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025. Desde el Equipo Siempre Al Día, estaremos atentos a las aclaraciones que realice la entidad frente a este comunicado.

Optimice su tiempo: La solución para la D-270 con Alegra Costa Rica

¿Se encuentra perdiendo tiempo valioso identificando manualmente cada operación para la declaración D-270? Revisar una por una las transacciones para determinar cuáles tienen o no comprobantes electrónicos es una tarea no solo lenta, sino también propensa a errores, desviando su atención de labores contables y estratégicas mucho más importantes para el crecimiento de su negocio.

Con Alegra Costa Rica, este proceso se simplifica drásticamente. Nuestra plataforma automatiza la emisión y recepción de comprobantes en la versión 4.4 de facturación electrónica. Esto significa que las operaciones registradas a través de Alegra se reportan automáticamente ante la Administración Tributaria y se excluyen de forma correcta de la declaración D-270. Olvídese del trabajo manual tedioso y de los errores costosos.

Fuente oficial

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Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista.Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país.Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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