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ToggleEn junio de 2026, los contadores costarricenses gestionan un mes con dos hitos que conviene separar con claridad: las obligaciones tributarias durante junio 2026 de carácter mensual (período de mayo), que vencen el 15 de junio en TRIBU-CR, y las obligaciones de cierre de semestre que vencen el 30 de junio. A esto se suma una fecha excepcional que no debe perderse de vista: el 25 de junio, último día para presentar la Declaración 270 del período 2025 sin sanciones. A continuación encontrará el calendario completo, los formularios vigentes según la nueva codificación de TRIBU-CR y las consideraciones para presentar en plazo.
- ¿Qué fechas concentran las obligaciones tributarias de junio 2026? El 15 de junio (lunes hábil) vencen el IVA y las retenciones del período de mayo; el 25 de junio cierra el plazo transitorio de la Declaración 270 del período 2025; y el 30 de junio vence el primer pago parcial del impuesto sobre la renta.
- ¿Por dónde se presentan? Todas las declaraciones y pagos se tramitan exclusivamente en TRIBU-CR, a través de la Oficina Virtual (OVi), ya que esta plataforma sustituyó por completo al ATV desde el 6 de octubre de 2025.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias de junio 2026 en Costa Rica?
El siguiente calendario resume los vencimientos de junio de 2026 con su fecha límite, la obligación correspondiente y el formulario vigente en TRIBU-CR (se indica entre paréntesis el código anterior del ATV para facilitar la transición). En 2026, ninguna de las fechas clave cae en día inhábil, por lo que no aplican prórrogas: el 15 de junio es lunes y el 30 es martes.
| Fecha límite | Obligación tributaria | Formulario TRIBU-CR (antes ATV) |
| Miércoles 10 de junio de 2026 | Detalle de retenciones practicadas con tarjetas de crédito y débito del período mayo 2026 | 243 |
| Lunes 15 de junio de 2026 | Declaraciones mensuales del período mayo 2026: IVA, retenciones en la fuente, rentas de capital, ganancias de capital, impuestos selectivos al consumo e IVA de servicios digitales transfronterizos | 150 (antes D-104) · 131-147 (antes D-103) · 110-118 · 156 / 155 · selectivos |
| Jueves 25 de junio de 2026 | Declaración 270 ANUAL del período 2025 (plazo transitorio sin sanciones) y Declaración 270 mensual del período mayo 2026 (plazo ordinario: primeros 25 días naturales del mes siguiente) | 270 (antes D-151) |
| Martes 30 de junio de 2026 | Primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades 2026, segundo tracto de FONATEL y pago parcial del impuesto a empresas de apuestas electrónicas | 101 / 102 / 103 (pago a cuenta) |
Tip profesional: cuando un vencimiento cae en día inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Para junio de 2026 todas las fechas principales son hábiles, así que conviene no asumir prórrogas automáticas y trabajar contra las fechas exactas de la tabla.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: TRIBU-CR 2026: Qué es, cómo ingresar a la Oficina Virtual y trámites paso a paso
¿Qué declaraciones mensuales vencen el 15 de junio de 2026 en TRIBU-CR?
El 15 de junio de 2026 concentra la mayoría de las declaraciones mensuales del período de mayo. Conviene recordar que, con la migración a TRIBU-CR, los impuestos no cambiaron, pero sí los formularios y su codificación: ahora se segmentan según el tipo de contribuyente (persona física, jurídica o pública). A continuación, el detalle de las principales obligaciones de esa fecha.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Formulario 150
Todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA deben declarar y pagar el impuesto correspondiente a mayo de 2026 mediante el Formulario 150 (antes D-104). Una ventaja de TRIBU-CR es el prellenado automático del formulario a partir de las facturas electrónicas 4.4 emitidas y recibidas durante el mes; aun así, el contador es responsable de verificar y corregir los datos antes de presentar. Si en mayo no hubo ventas ni compras, persiste la obligación de presentar la declaración en cero.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Formulario 150 de IVA en TRIBU-CR: Cambios y recomendaciones para llenarlo correctamente
Retenciones en la fuente – Formularios 131 a 147
El antiguo formulario único D-103 se desagregó en la serie 131 a 147, con un formulario específico según el tipo de retención (salarios, dividendos, intereses, remesas al exterior, retención del 2 % al Estado, retención del 3 % sobre utilidades) y el tipo de contribuyente. Los agentes de retención que practicaron retenciones durante mayo de 2026 deben declararlas y enterarlas a más tardar el 15 de junio. A diferencia del IVA, estos formularios no cuentan con prellenado automático, por lo que deben completarse con base en los registros internos del retenedor.
Las tasas de retención vigentes en 2026 que el contador debe tener presentes son las siguientes:
| Concepto | Tasa de retención |
|---|---|
| Servicios profesionales (impuesto sobre la renta) | 2 % sobre el pago |
| IVA en compras a proveedores (sobre el IVA facturado) | Según el régimen aplicable del adquirente designado |
| Pagos a no residentes (remesas al exterior) | Tarifa según el tipo de renta de fuente costarricense |
| Alquileres pagados a personas con actividad de capital inmobiliario | Según la condición del arrendante |
Rentas de capital, ganancias de capital e impuestos selectivos
El 15 de junio también vencen otras autoliquidaciones mensuales del período de mayo, todas con su nueva codificación segmentada por tipo de contribuyente. Estas son las más frecuentes en la práctica del contador.
- Rentas de capital mobiliario: formularios 113 (persona física), 114 (persona jurídica) y 115 (persona pública), antes el D-149.
- Rentas de capital inmobiliario (alquileres): formularios 116, 117 y 118 según el tipo de contribuyente, antes el D-125.
- Ganancias y pérdidas de capital: formularios 110, 111 y 112, antes el D-162. Recuerde que, en operaciones inmobiliarias entre domiciliados, el comprador puede actuar como agente de retención (códigos 127 a 130).
- Impuestos selectivos y específicos al consumo: selectivo de consumo, combustibles, bebidas alcohólicas, bebidas envasadas sin alcohol, tabaco, casinos y la contribución parafiscal a la Cruz Roja, según el bien o actividad gravada.
- IVA en servicios digitales transfronterizos y percepción: formularios 156 y 155 para proveedores, intermediarios y entidades que perciben IVA en compras internacionales por internet.
Tip profesional: antes de presentar cualquier autoliquidación, confirme el código de formulario contra la codificación oficial publicada por la DGT. La similitud numérica entre algunos códigos de TRIBU-CR y los antiguos del ATV es una de las causas más frecuentes de error y de rectificaciones innecesarias durante la transición.
¿Por qué el 25 de junio de 2026 es la fecha clave para la Declaración 270 del período 2025?
La Declaración 270 (antes D-151) es la informativa que resume clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico. Mediante la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, la Dirección General de Tributación amplió el plazo para presentar la Declaración 270 anual del período 2025 hasta los primeros 25 días naturales de junio de 2026, sin aplicar las sanciones del artículo 83 del CNPT a quienes cumplan dentro de ese término. Por eso, el jueves 25 de junio de 2026 es el último día para presentar esta declaración consolidada del 2025 sin exposición a multas.
Es importante distinguir los distintos plazos transitorios que la DGT estableció para esta obligación, porque marcan el ritmo de trabajo del despacho durante todo el año:
| Período declarado | Plazo de presentación | Sanciones del art. 83 CNPT |
| Período 2025 (anual) | Hasta el 25 de junio de 2026 | Eximidas dentro del plazo transitorio |
| Meses de enero a diciembre de 2026 | Acumulables hasta el 25 de enero de 2027 | Eximidas si se presenta dentro del plazo |
| A partir del período 2027 | Mensual, dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente | Aplica el régimen ordinario del art. 83 CNPT |
En la Declaración 270 únicamente se reportan las operaciones sin respaldo de comprobante electrónico: compras a proveedores informales, autoconsumos, transacciones con sujetos exentos de facturación electrónica y gastos específicos como alquileres, comisiones o intereses sin factura electrónica. Las operaciones respaldadas con factura electrónica 4.4 no se incluyen, pues Hacienda ya las registra automáticamente.
Tip profesional: aproveche lo que resta del plazo transitorio para depurar con cada cliente la información de proveedores no inscritos y las operaciones sin comprobante electrónico de 2025. Esa depuración previa reduce el tiempo de llenado y minimiza inconsistencias en los cruces automáticos que TRIBU-CR realiza entre ventas, compras y comprobantes.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo presentar la declaración D-270 en TRIBU-CR? Guía paso a paso para 2026
¿Cómo se realiza el primer pago parcial del impuesto sobre la renta en junio 2026?
Los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades con período fiscal ordinario (1.° de enero al 31 de diciembre) deben efectuar el primer pago parcial del período 2026 a más tardar el 30 de junio de 2026. Se trata de un anticipo obligatorio que luego se acredita contra el impuesto definitivo de la declaración anual. El sistema de pagos parciales se fundamenta en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7092) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H).
Para los contribuyentes con período fiscal ordinario, los 3 pagos parciales de 2026 vencen en las siguientes fechas:
| Pago parcial | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| Primer pago | 30 de junio de 2026 |
| Segundo pago | 30 de septiembre de 2026 |
| Tercer pago | 31 de diciembre de 2026 |
El monto de cada pago parcial se determina aplicando un 25 % sobre la mayor de estas 2 cifras: el promedio del impuesto determinado en los 3 períodos fiscales anteriores, o el impuesto del período fiscal inmediato anterior. La suma de los 3 pagos representa el 75 % de esa base. La Administración Tributaria pone los montos a disposición del contribuyente, pero el contador debe verificarlos, sobre todo cuando hubo períodos irregulares que deben anualizarse antes del cálculo.
El pago se asocia al formulario del impuesto sobre las utilidades según el tipo de contribuyente: 101 (persona física), 102 (persona jurídica) o 103 (persona pública). Están exonerados de pagos parciales los contribuyentes del sector agropecuario cuya actividad sea exclusiva, así como, en general, quienes no tengan base de cálculo por pérdidas o impuesto cero en los períodos de referencia. Quien prevea utilidades significativamente menores puede solicitar a Hacienda la reducción de los pagos antes del vencimiento.
Tip profesional: el incumplimiento del pago parcial no genera sanción por mora de forma inmediata, pero sí intereses desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación. Proyecte el efecto de los resultados recientes de cada cliente sobre los anticipos y gestione proactivamente las solicitudes de reducción para proteger su liquidez.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR): obligados, cálculo y plazos en 2026
¿Qué otras obligaciones vencen el 30 de junio de 2026?
Junto con el primer pago parcial de renta, el cierre de junio concentra 2 obligaciones sectoriales que solo aplican a contribuyentes específicos. Conviene identificarlas para no calendarizar pagos que no corresponden ni omitir los que sí.
- Segundo tracto de FONATEL: los operadores de telecomunicaciones autorizados aportan al Fondo Nacional de Telecomunicaciones mediante tractos a lo largo del año, con liquidación anual posterior. El segundo tracto del año vence en junio. Esta obligación aplica únicamente al sector telecomunicaciones bajo el ámbito de la SUTEL.
- Pago parcial del impuesto a empresas de apuestas electrónicas: las empresas que operan enlaces de apuestas electrónicas (por ejemplo, centros de llamadas que procesan apuestas para casas en el extranjero) realizan pagos parciales durante el año, uno de los cuales coincide con el cierre de junio. Es un régimen muy específico que no afecta a la mayoría de contribuyentes.
¿Qué sanciones aplican por incumplir las obligaciones tributarias de junio 2026?
El incumplimiento de las obligaciones tributarias de junio 2026 se sanciona conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). El parámetro de referencia es el salario base, que para 2026 se mantiene en ₡462.200, según la circular del Poder Judicial vigente desde el 1.° de enero. Las consecuencias más frecuentes son las siguientes.
- Presentación tardía de autoliquidaciones (art. 80 CNPT): multa por cada mes o fracción de atraso, además de los intereses moratorios que corren desde el día siguiente al vencimiento cuando hay impuesto por pagar.
- Declaraciones informativas como la 270 (art. 83 CNPT): la sanción equivale a un 2 % de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (₡46.220.000). Por eso resulta clave aprovechar el plazo transitorio del 25 de junio.
- Omisión de declaración o pago (arts. 81 y 98 CNPT): además del impuesto omitido, se aplican recargos e intereses; la multa por presentación tardía de informativas ronda el medio salario base (₡231.100) por mes o fracción.
Tip profesional: documente siempre el comprobante de presentación de TRIBU-CR y el recibo de pago, y consérvelos junto con los auxiliares por al menos 4 años. Ante una notificación de la DGT, esa trazabilidad es la mejor defensa para demostrar el cumplimiento en plazo.
¿Cómo prepararse para cumplir las obligaciones tributarias de junio 2026 a tiempo?
Para distribuir la carga del mes y evitar contratiempos de última hora, este checklist ordena las tareas por semana de acuerdo con los vencimientos de junio de 2026.
| Momento del mes | Tareas clave |
|---|---|
| Primera semana (1-7 jun) | Verificar la completitud de las facturas electrónicas de mayo; depurar las operaciones sin comprobante para la Declaración 270; validar las retenciones aplicadas en mayo. |
| Segunda semana (8-15 jun) | Revisar el prellenado del Formulario 150; completar las retenciones (131-147), las rentas de capital y demás autoliquidaciones del período de mayo; presentar y pagar a más tardar el 15 de junio. |
| Tercera semana (16-25 jun) | Presentar, antes del 25 de junio, la Declaración 270 anual del período 2025 y la 270 mensual del período de mayo (cuyo plazo ordinario son los primeros 25 días naturales del mes siguiente), para no exponerse a sanciones del art. 83 CNPT. |
| Cierre de mes (26-30 jun) | Calcular y efectuar el primer pago parcial de renta; verificar tractos de FONATEL y apuestas electrónicas si aplican; actualizar auxiliares para julio. |
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR en Costa Rica
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2021). Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H.
- Dirección General de Tributación. (2025). Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR — Consolidado Personas Públicas, Jurídicas y Físicas.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2026). Comunicado de Prensa CP-14-2026 (Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, plazo de la Declaración 270 del período 2025).