Índice
ToggleEn junio de 2025 se concentran obligaciones de distinta periodicidad. A continuación, se presenta el calendario tributario detallado con las fechas límite para cada compromiso fiscal (considerando prórrogas cuando el vencimiento cae en fin de semana), el tipo de obligación y el formulario correspondiente:
Fecha límite | Obligación tributaria | Formulario |
Martes 10 de junio de 2025 | Resumen mensual de retenciones en la fuente (mayo 2025) – Incluye: • Retenciones a cuenta de Impuesto sobre la Renta (utilidades) • Retenciones a cuenta de IVA e Impuesto sobre la Renta (varias operaciones específicas) | D-150 D-155 |
Lunes 16 de junio de 2025(prórroga del 15 por fin de semana) | Declaraciones tributarias mensuales (mayo 2025) – Incluye: • Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) • Impuesto a Casinos y Salas de Juego • Impuesto Único a los Combustibles • Impuesto Específico a Bebidas Alcohólicas • Impuesto a las Rentas de Capital Inmobiliario • Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario • Impuesto Específico a Bebidas no alcohólicas y jabones de tocador • Impuesto a los Productos de Tabaco • Contribución Parafiscal a la Cruz Roja • IVA por servicios digitales transfronterizos (proveedores e intermediarios) • Percepciones de IVA por compras de servicios digitales (informativo) | D-104 (versión D-104-2 en ATV) D-106 D-107 D-114 D-117 D-125 D-149 D-171 D-186 D-187 D-188 D-169 (informativa) |
Lunes 30 de junio de 2025 | Pagos parciales y otras obligaciones trimestrales: • Primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta 2025 (contribuyentes año fiscal calendario) • Segundo tracto de la Contribución Parafiscal FONATEL (telecomunicaciones) • Pago parcial del Impuesto a empresas de apuestas electrónicas (call centers de apuestas) | Sin formulario (pago a cuenta vía ATV) Sin formulario Sin formulario |
Tip Alegra: Las fechas que caen en día no hábil se trasladan al siguiente día hábil inmediato. Por ejemplo, en 2025 el 15 de junio es domingo, por lo que las declaraciones mensuales se prorrogan al lunes 16 de junio. Es importante verificar cualquier ajuste oficial adicional que pudiera surgir.
Detalle de obligaciones tributarias durante junio 2025
A continuación, se explican en detalle cada grupo de obligaciones con su fundamento normativo, sujetos obligados y consideraciones para la correcta presentación en plazo.
Resúmenes mensuales de retenciones en la fuente (D-150 y D-155)
Fecha de vencimiento: 10 de junio de 2025 (por las retenciones efectuadas durante mayo 2025).
Obligaciones: Los agentes retenedores deben presentar dos declaraciones informativas mensuales que resumen las retenciones practicadas en el mes anterior:
- Formulario D-150: “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta del Impuesto a las Utilidades”. En este formulario se reporta el total de retenciones de impuesto sobre la renta (utilidades) efectuadas a terceros durante el mes de mayo 2025. Por ejemplo, retenciones del 2% a profesionales liberales, retenciones por servicios profesionales, comisiones u otros pagos sujetos a renta. El monto total retenido se entrega al fisco como pago a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente retenido.
- Formulario D-155: “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta del IVA e ISR”. En este se resumen las retenciones de IVA y de impuesto sobre la renta practicadas en operaciones específicas durante mayo 2025. Incluye, por ejemplo, las retenciones de impuesto sobre salarios (retención de renta a empleados en planilla), retenciones de IVA por compras a proveedores acogidos a regímenes especiales, retenciones en alquileres, pagos al exterior gravados, entre otros casos donde la ley designa un agente de retención.
Estas obligaciones deben presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones. Para el período de mayo 2025, el décimo día natural es el 10 de junio de 2025, que es la fecha límite ese mes.
Presentación: Ambos formularios son de tipo informativo (no generan un pago directo, sino que respaldan pagos ya efectuados). Se presentan por vía electrónica mediante la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), utilizando el módulo Declar@7. Es fundamental que las cifras declaradas coincidan con los montos efectivamente enterados (pagados) al fisco por concepto de dichas retenciones.
Cabe destacar que la presentación de estos resúmenes no exime del pago de las retenciones ni de la obligación de presentar las declaraciones juradas detalladas cuando correspondan. Por ejemplo, si se practicaron retenciones a salarios, además del D-155 se deberá presentar la declaración jurada D-103 de retenciones de salarios (cuando aplique), y así con otras retenciones formales.
Sanciones por incumplimiento: Si un agente retenedor no presenta estos resúmenes en plazo, se expone a las sanciones por presentación tardía de declaraciones informativas. Además, un descuadre entre lo declarado en D-150/D-155 y los montos efectivamente pagados podría detonar fiscalizaciones o multas administrativas.
¿Quiénes deben presentarlo? Todas las personas físicas o jurídicas designadas como agentes de retención que hayan efectuado retenciones en la fuente durante el mes de mayo. Por ejemplo: empleadores que retienen impuesto sobre la renta en salarios, empresas que pagaron servicios profesionales sujetos a retención, arrendatarios que retienen sobre alquileres, etc. Si en el mes no se practicó ninguna retención, en principio no es obligatorio presentar el D-150 ni D-155 (ya que no hay datos que resumir). Sin embargo, es recomendable confirmar caso a caso; algunas empresas optan por presentar en cero para dejar constancia, aunque la normativa solo obliga a declarar montos retenidos.
Declaraciones mensuales de impuestos (período fiscal mayo 2025)
Fecha de vencimiento: 15 de junio de 2025, prorrogado al lunes 16 de junio por ser día inhábil (domingo). Esta fecha corresponde al plazo límite para declarar los impuestos mensuales generados en mayo 2025, dado que la normativa establece 15 días naturales tras el mes vencido para las declaraciones mensuales.
Obligaciones incluidas: En esta fecha se concentran la mayoría de las declaraciones tributarias mensuales ante la DGT, entre las que destacan:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Formulario D-104. Todos los contribuyentes inscritos en IVA (empresas y personas físicas con actividad lucrativa) deben declarar y pagar el IVA correspondiente al mes de mayo 2025. En la declaración se detalla el impuesto cobrado en las ventas y el crédito fiscal por las compras, resultando en un IVA neto a pagar (o saldo a favor) por ese mes.
Tip Alegra: Incluso si en mayo no se realizaron ventas ni compras (actividad cero), el contribuyente debe presentar la declaración en cero. El cumplimiento puntual del IVA mensual es crucial para evitar multas e intereses moratorios, dada la importancia de este impuesto.
- Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) – Formulario D-106. Grava la fabricación o importación de ciertos bienes específicos (por ejemplo: cigarrillos, bebidas alcohólicas, productos suntuarios, algunos bienes específicos). Los contribuyentes sujetos al ISC (usualmente fabricantes e importadores de bienes gravados) deben presentar la declaración mensual del impuesto correspondiente a mayo 2025, autoliquidando el tributo similar al IVA (detalle de ventas gravadas, cálculo del impuesto según la tarifa específica aplicable, menos créditos autorizados si procede).
Le puede interesar: Nueva clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo
- Impuesto a los Casinos y Salas de Juego – Formulario D-107. Las empresas operadoras de casinos deben declarar mensualmente este impuesto específico, calculado sobre los ingresos brutos generados por las actividades de juego. Mayo 2025 no es la excepción: la declaración de D-107 por ese período vence el 15/16 de junio
- Impuesto Único por Tipo de Combustible – Formulario D-114. Obligación dirigida a importadores y distribuidores de combustibles. Cada mes deben presentar el detalle de los volúmenes de combustible vendidos en el período y calcular el impuesto único correspondiente a cada tipo (gasolina, diésel, etc.). En junio se declara el período de mayo.
- Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas – Formulario D-117. Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas deben declarar mensualmente la cantidad de litros producidos/importados y calcular el impuesto específico aplicable (este impuesto se determina por unidad física, por ejemplo: colones por litro, según la ley).
- Impuesto a las Rentas de Capital Inmobiliario – Formulario D-125. Los contribuyentes que obtienen ingresos por alquileres de bienes inmuebles (y que tributan bajo el régimen de rentas de capital inmobiliario) presentan mensualmente el formulario D-125. En esta declaración se reportan los ingresos brutos por alquiler del mes, se aplican las deducciones o exoneraciones permitidas (por ejemplo, una deducción estándar del 15% de gastos si corresponde) y se calcula el impuesto del 15% sobre la renta neta. Si el contribuyente optó por pagar mensualmente en lugar de hacer un pago único definitivo anual, el 16 de junio es la fecha límite para declarar mayo.
- Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario – Formulario D-149. Similar al anterior, pero aplica para rentas de capital mobiliario no sujetas a retención definitiva en la fuente. Esto incluye intereses, dividendos u otras rentas de capital mobiliario que no hayan sido canceladas totalmente mediante retención única. Los contribuyentes que deban autoliquidar dichas rentas presentan el D-149 mensualmente, declarando los ingresos de mayo y calculando el impuesto correspondiente.
- Impuesto Específico sobre las Bebidas Envasadas sin Alcohol y Jabones de Tocador – Formulario D-171. Impuesto mensual que grava la producción/importación de bebidas no alcohólicas (gaseosas, jugos, etc.) y jabones de tocador. Los obligados (fabricantes, importadores) presentan la declaración de mayo en junio detallando las cantidades vendidas y calculando el impuesto específico establecido por unidad.
- Impuesto sobre los Productos de Tabaco – Formulario D-186. Afecta a productores e importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco. Deben declarar mensualmente las unidades producidas/importadas en el periodo y liquidar el impuesto específico correspondiente.
- Contribución Parafiscal a la Cruz Roja Costarricense – Formulario D-187. Es un aporte especial aplicado, entre otros, a las facturas de servicios públicos y telecomunicaciones (un porcentaje que se recauda para la Cruz Roja). Las empresas recaudadoras de este cargo (por ejemplo: compañías de telecomunicaciones) deben presentar mensualmente el D-187, declarando lo cobrado por este concepto en el mes y enterando esos fondos. La declaración de mayo vence el 16 de junio.
- Cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos – Formulario D-188. Este formulario lo presentan los proveedores o intermediarios de servicios digitales no domiciliados que estén inscritos ante Tributación para recaudar el IVA a los servicios digitales. Por ejemplo, plataformas digitales internacionales que cobraron IVA a consumidores costarricenses en sus suscripciones. En el D-188 de cada mes se declara el monto cobrado de IVA en ese período y se tramita su pago al fisco. El período de mayo se declara a más tardar el 16 de junio de 2025.
- Declaración informativa de percepciones de IVA en compras internacionales – Formulario D-169. Es una declaración informativa que presentan ciertos intermediarios financieros locales (como emisores de tarjetas de crédito) que perciben IVA cuando los tarjetahabientes compran servicios digitales del exterior. Básicamente reportan cuánto IVA se percibió (retenido) a los clientes en sus compras en línea durante el mes. La de mayo 2025 vence igualmente en junio.
Tip Alegra: D-169 es informativa, no conlleva pago directo, pero su cumplimiento es importante para cruzar datos de IVA en el ecosistema digital.
Presentación y pago: Los formularios se presentan en línea mediante ATV/Declar@7. En el caso de impuestos auto-liquidados (IVA, ISC, renta de capital, etc.), el sistema genera el recibo para pago electrónico en los bancos autorizados. Es fundamental no solo enviar la declaración, sino cancelar el monto correspondiente a tiempo. La no presentación o el pago incompleto generan intereses desde el día siguiente al vencimiento, además de posibles multas por mora.
Multas por incumplimiento: No declarar o pagar a tiempo estos impuestos conlleva sanciones según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La multa por presentación tardía de declaraciones informativas o autoliquidaciones sin pago es generalmente de medio salario base por cada mes o fracción de atraso (aproximadamente ₡231.100 en 2025, al valor del salario base vigente), mientras que la omisión de pago devenga intereses diarios y eventualmente una multa del 1% del impuesto no pagado por mes tardío (hasta 20% máximo). Incumplimientos reiterados pueden derivar en medidas más drásticas, como cierre de negocio o denuncias.
Recomendaciones: Se aconseja a los contadores preparar con antelación la información de ventas, compras y retenciones de mayo. Es útil llevar un calendario interno con alertas antes del 16 de junio para revisar y enviar cada formulario. Dada la concentración de obligaciones en esa quincena, distribuir la carga de trabajo (por ejemplo, preparar el IVA con días de anticipación, y no dejar todos los formularios para el último día) ayudará a evitar inconvenientes técnicos o contratiempos de última hora.
Pago parcial del Impuesto sobre la Renta (primer trimestre 2025)
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2025.
Obligación: Los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades (renta) cuyo período fiscal ordinario es el año calendario (1° de enero al 31 de diciembre) deben efectuar en junio el primer pago parcial del impuesto sobre la renta correspondiente al período 2025. Este pago parcial es un anticipo obligatorio del impuesto anual, calculado con base en la normativa vigente.
En Costa Rica, la ley de renta (artículo 22) establece un sistema de tres pagos parciales a lo largo del período fiscal ordinario, típicamente programados así: primer pago parcial al sexto mes, segundo al noveno mes y tercero al duodécimo mes del período. Para los contribuyentes con período fiscal enero-diciembre, esto significa pagos parciales en junio, septiembre y diciembre de cada año (además de la liquidación final en marzo del año siguiente, al presentar la declaración D-101). Por tanto, el 30 de junio de 2025 es la fecha límite para el primer pago parcial del impuesto de renta 2025 (equivalente al anticipo del primer cuatrimestre/cuatrimestre y medio de utilidades).
Cálculo del monto: El monto de cada pago parcial se calcula según lo establecido en la ley. La fórmula general toma como referencia el impuesto sobre la renta determinado en el período anterior. Específicamente, cada pago parcial suele equivaler al 25% del impuesto del período fiscal anterior, siempre que el impuesto del año anterior haya sido significativo (la normativa prevé cálculos alternos si hubo pérdidas o ciertos créditos). En otras palabras, si una empresa pagó ₡4 millones de impuesto de renta por el año 2024, cada pago parcial de 2025 sería de aproximadamente ₡1 millón (₡4 millones * 25%). Estos porcentajes y reglas se encuentran en el reglamento del impuesto sobre la renta y en las resoluciones de la DGT.
Forma de pago: A diferencia de las obligaciones anteriores, el pago parcial no tiene un “formulario D-###” tradicional para presentación de datos, ya que no se trata de declarar ingresos/gastos (eso se hace en la declaración anual). En su lugar, el contribuyente realiza un pago directo a la Tesorería Nacional por el importe calculado.
Actualmente, esto se hace vía ATV o en entidades bancarias autorizadas, usando el número de obligación correspondiente al pago parcial. En ATV se registra bajo el impuesto “Impuesto a las Utilidades – Pago Parcial” indicando el período que se está abonando. Es crucial aplicar correctamente el pago al período fiscal 2025, primer pago parcial.
Incumplimiento: No realizar los pagos parciales obliga al contribuyente a enterar un interés mensual sobre el monto no pagado, calculado desde la fecha de vencimiento (30 de junio) hasta la fecha de pago efectivo, además de posibles sanciones. Si un contribuyente omite un pago parcial, Hacienda generalmente le exigirá el monto con recargos y, de persistir la omisión, podría afectar eventuales arreglos de pago o provocar ajustes en la declaración anual.
Excepciones: Algunos contribuyentes están exonerados de hacer pagos parciales. Por ejemplo, nuevos negocios en su primer año completo de operaciones no están obligados a anticipos (porque no tienen base del año anterior para calcularlo).
Asimismo, ciertos sectores con regímenes especiales (por ejemplo: productores agrícolas en régimen especial, según la Resolución DGT-R-022-2020) no realizan pagos parciales y pagan todo al final del período. Si un contribuyente espera tener pérdidas en 2025 o una rebaja drástica en utilidades respecto al año anterior, puede gestionar ante Tributación una solicitud de reducción de pagos parciales; de lo contrario debe pagar lo calculado regularmente y la compensación se reflejará al presentar la declaración anual (quedando un saldo a favor si pagó en exceso).
Contribución especial parafiscal FONATEL (segundo tracto trimestral)
Fecha de vencimiento: 15 de junio de 2025 (prorrogado al 16 de junio por fin de semana), según calendario tributario. FONATEL es el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, financiado mediante una contribución parafiscal que deben pagar los operadores de telecomunicaciones autorizados en el país.
Obligación: Las empresas del sector telecom (operadoras telefónicas, de internet, etc.) deben aportar periódicamente a FONATEL un porcentaje de sus ingresos brutos operativos. Este aporte se liquida definitivamente una vez al año mediante el formulario D-177 (declaración jurada anual de la contribución parafiscal), pero a lo largo del año se realizan pagos parciales denominados “tractos”. En 2025, el segundo tracto trimestral de FONATEL corresponde pagarlo en junio.
Según la programación habitual, el primer tracto se pagó en marzo 2025, el segundo tracto vence en junio 2025, y el tercer tracto vencerá en septiembre 2025. Estos tres pagos anticipan la contribución del año, que se terminará de ajustar con la declaración anual D-177 (presentada probablemente en marzo 2026 junto con el cierre fiscal).
Cálculo: Cada tracto representa un porcentaje (por ejemplo, 25% cada uno si fueran 4 tractos al año, o 33.3% si fueran 3 tractos) de la contribución anual estimada. Hacienda comunicó en la normativa específica de FONATEL cómo calcular cada parcial; generalmente se basa en los ingresos del período anterior o en proyecciones del año en curso. Es importante que las empresas telecom conozcan su obligación exacta según la SUTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones) y la DGT.
Forma de pago: Similar al pago parcial de renta, se realiza vía ATV o en ventanilla bancaria con el código de tributo asignado a FONATEL. No se presenta un formulario con detalle de ingresos en este momento (pues el detalle se presentará en la D-177 anual); simplemente se hace el pago a cuenta por el monto correspondiente al segundo tracto.
Incumplimiento: La contribución FONATEL tiene el carácter de carga parafiscal obligatoria. El no pago oportuno de un tracto genera intereses y eventualmente puede conllevar sanciones administrativas por parte de la SUTEL y Hacienda, incluso el riesgo de perder concesiones si la mora es grave. Dado que es una obligación sectorial muy específica, las empresas sujetas suelen tener equipos contables dedicados a cumplirla estrictamente.
¿Quiénes están obligados? Solo los contribuyentes del sector telecomunicaciones que están bajo el ámbito de FONATEL. Para la mayoría de compañías y personas fuera de este sector, esta obligación no aplica. Por ello, si su empresa no es operador de telecomunicaciones, puede ignorar esta fecha; pero si lo es, asegúrese de calendarizar este pago en junio.
Pago parcial de impuesto a empresas de apuestas electrónicas
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2025 (trimestral).
Obligación: Este es un impuesto muy específico que grava a las empresas que operan enlaces de llamadas de apuestas electrónicas (por ejemplo, call centers que procesan apuestas deportivas u otro tipo de juegos para casas de apuestas en el extranjero). Estas empresas, según la normativa costarricense, pagan un impuesto especial y también deben hacer pagos parciales durante el año. En junio 2025 corresponde uno de esos pagos parciales (según calendario, coincide con las demás obligaciones trimestrales).
Alcance: Dado que es un régimen particular, solo las empresas registradas bajo esta actividad deben cumplirlo. El mecanismo es similar a los pagos parciales de renta: se paga un porcentaje anticipado del impuesto que luego se liquida anualmente. Por su naturaleza, la gran mayoría de contribuyentes no estarán afectos a esta obligación, pero se incluye para completitud.
¡Contadores de Costa Rica, manténganse un paso adelante! Con Siempre al Día tendrás siempre un resumen claro y actualizado de los vencimientos de obligaciones fiscales que no pueden pasar por alto. ¡Eviten sanciones y optimicen su trabajo con nuestra guía confiable! Regístrense ahora y no dejen que ningún plazo los tome por sorpresa.