Obligaciones tributarias en julio 2026 en Costa Rica: Fechas, formularios y pagos clave

Julio de 2026 concentra vencimientos tributarios que los contadores y contribuyentes en Costa Rica no pueden pasar por alto. Presentar cada formulario dentro del plazo y cumplir oportunamente con las obligaciones ante la Administración Tributaria evita sanciones, intereses y contratiempos. En esta guía encontrarás las principales obligaciones tributarias durante julio de 2026 en Costa Rica, las fechas de vencimiento, los formularios que deben presentarse y los pagos clave que debes incorporar en tu cronograma.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 30 Jun 2026

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Obligaciones tributarias en julio 2026 en Costa Rica

Las obligaciones fiscales en julio de 2026 en Costa Rica mantienen un calendario más estable que en otros meses del año. No hay pagos parciales del impuesto sobre la renta que calcular —ese vencimiento quedó en junio y el siguiente llegará en septiembre— ni declaraciones informativas anuales extraordinarias. Sin embargo, las obligaciones mensuales correspondientes al período junio de 2026 continúan su curso habitual y concentran fechas que ningún contador debe pasar por alto: el 10 de julio para el detalle de retenciones con tarjetas y el 15 de julio para la mayoría de las declaraciones que se presentan mediante TRIBU-CR.

Además, julio incorpora un vencimiento que conviene planificar con anticipación: la Declaración 270 mensual del período junio. Aunque el plazo legal es de 25 días naturales, en 2026 el vencimiento se traslada al lunes 27 de julio, ya que el día 25 cae en sábado y coincide con el feriado nacional del Día de Guanacaste.

  • ¿Cuántas fechas clave tiene julio 2026 en el calendario tributario? Tres: el 10 de julio (retenciones con tarjetas), el 15 de julio (IVA, retenciones y rentas de capital del período junio) y el 27 de julio (Declaración 270 mensual).
  • ¿Por qué la Declaración 270 de junio vence el 27 de julio y no el 25? El plazo ordinario es los primeros 25 días naturales del mes siguiente. En 2026, el 25 de julio cae en sábado y coincide con el feriado del Día de Guanacaste (Anexión del Partido de Nicoya), por lo que el plazo se traslada al siguiente día hábil: lunes 27 de julio.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias de julio 2026 en Costa Rica?

El siguiente calendario resume todos los vencimientos de julio de 2026 con su fecha límite, la obligación correspondiente y el formulario vigente en TRIBU-CR. El 15 de julio es miércoles y el 27 es lunes, por lo que no se esperan prórrogas adicionales en ninguno de los dos vencimientos. La única fecha que requiere ajuste es el 25 de julio (Declaración 270), que por coincidir con sábado feriado se mueve al 27.

Fecha límiteObligación tributariaFormulario TRIBU-CR (antes ATV)
Jueves 10 de julio de 2026Detalle de retenciones practicadas con tarjetas de crédito y débito del período junio 2026243
Miércoles 15 de julio de 2026Declaraciones mensuales del período junio 2026: IVA, retenciones en la fuente, rentas de capital, ganancias de capital, impuestos selectivos al consumo e IVA de servicios digitales transfronterizos150 (antes D-104) · 131–147 (antes D-103) · 110–118 · 156 / 155 · selectivos
Lunes 27 de julio de 2026Declaración 270 mensual del período junio 2026 (plazo ordinario: primeros 25 días naturales del mes siguiente; el 25 cae sábado-feriado, por lo que se traslada al 27)270 (antes D-151)

Tip profesional: julio no tiene pagos parciales de renta, pero eso no significa que el mes sea de bajo riesgo. Los errores en el Formulario 150 del IVA de junio —el mes de mayor actividad comercial del primer semestre en muchos sectores— suelen producir rectificativas que consumen más tiempo que la declaración original. Revise el prellenado de TRIBU-CR con calma antes del 15.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Obligaciones tributarias durante junio 2026 en Costa Rica

¿Qué declaraciones mensuales vencen el 15 de julio de 2026 en TRIBU-CR?

El 15 de julio concentra todas las autoliquidaciones mensuales del período de junio. La plataforma TRIBU-CR —vigente desde el 6 de octubre de 2025 y único canal habilitado tras la sustitución del ATV— segmenta los formularios por tipo de contribuyente: persona física, jurídica o pública. A continuación, el detalle de cada obligación.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Formulario 150

Todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA deben declarar y pagar el impuesto correspondiente al período de junio 2026 mediante el Formulario 150 (antes D-104). TRIBU-CR préllena automáticamente los datos a partir de las facturas electrónicas 4.4 emitidas y recibidas durante junio; sin embargo, el contador es responsable de verificar la integridad del prellenado antes de presentar. Si en junio no hubo ventas ni compras con comprobante, persiste la obligación de declarar en cero.

Los contribuyentes con préstamos con entidades financieras reguladas que funcionen como agentes de retención del IVA deben verificar que esas retenciones queden registradas correctamente en el Formulario 150, pues TRIBU-CR no las prellena de forma automática en todos los casos.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cómo pagar el IVA en TRIBU-CR: Guía paso a paso para el formulario 150

Retenciones en la fuente – Formularios 131 a 147

El antiguo formulario único D-103 se desagregó en TRIBU-CR en la serie 131 a 147, con un formulario específico según el tipo de retención y la naturaleza del contribuyente retenedor. Los agentes de retención que practicaron retenciones durante junio de 2026 deben declararlas y enterarlas a más tardar el 15 de julio. A diferencia del IVA, estos formularios no cuentan con prellenado automático y deben completarse con base en los registros internos del retenedor.

Las retenciones más frecuentes en la práctica contable costarricense que deben incluirse en esta declaración de julio son las siguientes:

Concepto de retenciónTasa aplicableBase legal
Servicios profesionales y honorarios2% sobre el pago brutoArt. 23 Ley 7092
Salarios y pensiones (agentes empleadores)Tarifa progresiva según la tabla de tramos salariales vigenteArt. 32 Ley 7092
Alquileres pagados a personas con actividad de capital inmobiliario15% sobre el ingreso bruto (Art. 31 bis)Art. 31 bis Ley 7092
Remesas al exterior (pagos a no residentes)Según el tipo de renta: 5,5%, 15% o 25%Art. 54 Ley 7092
Retención del 2% en compras del Estado a proveedores2% sobre el valor de la facturaArt. 23 párrafo 4 Ley 7092

Rentas de capital, ganancias de capital e impuestos selectivos

El 15 de julio también vencen las autoliquidaciones mensuales de otras categorías del período de junio, todas con su nueva codificación segmentada por tipo de contribuyente en TRIBU-CR:

  • Rentas de capital mobiliario: formularios 113 (persona física), 114 (persona jurídica) y 115 (persona pública), antes el D-149. Aplica a intereses, dividendos y otras rentas del capital financiero.
  • Rentas de capital inmobiliario: formularios 116, 117 y 118 según el tipo de contribuyente, antes el D-125. Aplica a ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Ganancias y pérdidas de capital: formularios 110, 111 y 112, antes el D-162. Para operaciones inmobiliarias entre domiciliados, el comprador puede actuar como agente de retención (códigos 127 a 130).
  • Impuestos selectivos y específicos al consumo: selectivo de consumo, combustibles, bebidas alcohólicas, bebidas envasadas sin alcohol, tabaco y casinos, según el bien o actividad gravada.
  • IVA en servicios digitales transfronterizos y percepción: formularios 156 y 155 para proveedores, intermediarios y entidades que perciben IVA en compras internacionales por internet.

Tip profesional: antes de presentar cualquier autoliquidación, confirme el código de formulario contra la codificación oficial publicada por la DGT. La similitud numérica entre algunos códigos de TRIBU-CR y los antiguos del ATV sigue siendo una fuente frecuente de rectificativas innecesarias.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: TRIBU-CR 2026: Qué es, cómo ingresar a la Oficina Virtual y trámites paso a paso

¿Cuál es el plazo de la Declaración 270 del período junio 2026 y por qué vence el 27 de julio?

La Declaración 270 (antes D-151) es la informativa mensual que resume las operaciones sin respaldo de comprobante electrónico: compras a proveedores informales, transacciones con sujetos exentos de facturación electrónica y gastos específicos como alquileres, comisiones o intereses sin factura. Las operaciones ya respaldadas con factura electrónica 4.4 no se incluyen, pues Hacienda las registra automáticamente.

El plazo ordinario de la Declaración 270 mensual es los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período declarado. Para el período junio 2026, ese plazo corresponde al 25 de julio de 2026. Sin embargo, el 25 de julio es sábado y feriado nacional —Anexión del Partido de Nicoya, también conocido como Día de Guanacaste, festivo obligatorio establecido en la Ley de Feriados N.° 8442—, por lo que el Art. 36 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios traslada el vencimiento al siguiente día hábil: lunes 27 de julio de 2026.

En la Declaración 270 mensual de julio —que cubre el período de junio— solo deben incluirse transacciones sin comprobante electrónico ocurridas en junio. No confunda esta obligación con la Declaración 270 anual del período 2025, cuyo plazo transitorio venció el 25 de junio de 2026: si no presentó esa declaración anual a tiempo, está expuesto a las sanciones del artículo 83 del CNPT y debe gestionarla a la brevedad.

Declaración 270Período que cubreVencimiento en julio 2026Sanción por incumplimiento
270 mensual – período junioTransacciones sin comprobante electrónico de junio 202627 de julio de 2026 (lunes)Art. 83 CNPT: 2% ingresos brutos, mín. 3 salarios base
270 anual – período 2025Transacciones del año fiscal 2025 sin comprobanteVenció el 25 de junio de 2026 (plazo transitorio)Art. 83 CNPT aplica desde el 26 de junio de 2026

¿Afectan los feriados de julio de 2026 los vencimientos tributarios?

Julio de 2026 tiene un único feriado de observancia nacional con impacto potencial en los plazos tributarios: el 25 de julio (Día de Guanacaste). En 2026, este día cae en sábado, lo que provoca el traslado de la Declaración 270 mensual al lunes 27 de julio, tal como se explicó en la sección anterior. Los demás vencimientos del mes —el 10 y el 15 de julio— caen en días hábiles (jueves y miércoles respectivamente), por lo que no admiten prórroga.

La regla general en Costa Rica para el traslado de plazos tributarios está en el artículo 36 del CNPT: cuando el último día del plazo cae en día inhábil (sábado, domingo o feriado oficial), el plazo se extiende al siguiente día hábil. Esta regla aplica a todos los plazos del código, salvo que la norma específica disponga lo contrario. El contador debe aplicarla caso por caso; no conviene asumir que todos los meses del año tienen el mismo día de vencimiento para una misma declaración.

FeriadoFecha en 2026Día de la semanaImpacto en vencimientos tributarios
Día de Guanacaste (Anexión del Partido de Nicoya)25 de julioSábadoTraslada la Declaración 270 mensual al 27 de julio (lunes)

¿Qué obligaciones paralelas a TRIBU-CR vencen en julio de 2026?

Además de las obligaciones gestionadas en TRIBU-CR, julio trae vencimientos ante otras instituciones que el contador no puede perder de vista en la agenda de sus clientes.

Planilla CCSS – período junio 2026

Las cuotas patronales y obreras correspondientes a los salarios de junio de 2026 deben declararse y pagarse a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a través del sistema de planilla electrónica (EDUS), en los primeros 15 días calendario del mes siguiente al período liquidado. El vencimiento para la planilla de junio es, por tanto, el 15 de julio de 2026.

Las tasas de contribución vigentes en 2026 que el contador debe aplicar para liquidar la planilla de junio son las siguientes:

ConceptoCargo patronalCargo obrero
Seguro de Salud (Enfermedad y Maternidad)9,25%5,50%
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM – Pensión)5,25%4,00%
Fondo de Capitalización Laboral (Banco Popular)3,00%1,00%
IMAS0,50%
INA1,00%
ASFA (Asignaciones Familiares)5,00%
FODESAF0,50%
Total aproximado~26,33%~10,67%

El incumplimiento de la planilla CCSS activa recargos del 3% mensual sobre las cuotas adeudadas, más intereses. Verificar las tasas vigentes directamente en el portal de la CCSS antes de liquidar la planilla es buena práctica, pues pueden ajustarse mediante decreto ejecutivo durante el año.

Póliza de riesgos del trabajo – INS

Las empresas con póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) deben reportar la planilla mensual de salarios antes del día 10 del mes siguiente al período liquidado. Para el período de junio 2026, ese reporte vence el 10 de julio. La prima mensual del seguro se calcula sobre la masa salarial bruta con la tarifa asignada según la actividad económica. El incumplimiento en el reporte puede generar un recargo sobre el saldo adeudado y, en casos de siniestro, afectar la cobertura para trabajadores.

Patente municipal – verificar según municipalidad

Algunas municipalidades del país recaudan la patente comercial de forma trimestral. Para quienes tienen vencimiento en el segundo trimestre (abril–junio), algunas administraciones locales fijan el cobro en julio. Las fechas y modalidades de pago varían por municipio: hay municipalidades que recaudan en el primer mes del trimestre, otras al cierre. El contador debe verificar el calendário de su municipalidad específica, ya que la Ley de Impuesto de Patentes N.° 8460 delega en cada municipio la fijación de los plazos de pago.

¿Qué sanciones aplican por incumplir las obligaciones tributarias de julio 2026?

El incumplimiento de las obligaciones tributarias de julio 2026 se sanciona conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). El parámetro de referencia es el salario base, fijado en ₡462.200 para 2026. Las consecuencias más frecuentes son las siguientes:

  • Presentación tardía de autoliquidaciones (Art. 80 CNPT): multa por cada mes o fracción de atraso, además de los intereses moratorios que corren desde el día siguiente al vencimiento cuando hay impuesto por pagar.
  • Incumplimiento de la Declaración 270 (Art. 83 CNPT): la sanción equivale al 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (₡46.220.000). Esta sanción no distingue entre declaración tardía y declaración incorrecta: el plazo es el que determina la exposición.
  • Omisión de declaración (Art. 81 CNPT): además del impuesto omitido, se aplican recargos e intereses. La multa mínima por omisión de declaraciones informativas ronda el medio salario base (₡231.100) por mes o fracción.
  • Retenciones no enteradas (Art. 56 y concordantes Ley 7092): el agente de retención que no entere las sumas retenidas incurre en responsabilidad solidaria con el contribuyente y puede enfrentar sanciones del Art. 93 CNPT por uso indebido de fondos.

Tip profesional: conserve siempre el comprobante de presentación de TRIBU-CR y el recibo de pago por al menos 4 años (Art. 109 CNPT). Ante cualquier notificación de la DGT, esa trazabilidad documental es la primera línea de defensa para acreditar el cumplimiento en plazo.

¿Cómo prepararse para cumplir las obligaciones tributarias de julio 2026 a tiempo?

El siguiente checklist ordena las tareas del mes por semana, de acuerdo con los vencimientos de julio de 2026, para distribuir la carga de trabajo del despacho y evitar acumulaciones de última hora.

Momento del mesTareas clave
Semana 1 (1–10 jul)Verificar la completitud de las facturas electrónicas de junio 2026. Preparar y reportar la planilla de riesgos del trabajo del INS (período junio, vence el 10 de julio). Presentar el formulario 243 con el detalle de retenciones con tarjetas de crédito y débito antes del 10 de julio.
Semana 2 (11–15 jul)Revisar el prellenado del Formulario 150 del IVA. Completar los formularios 131–147 de retenciones y los de rentas y ganancias de capital (110–118). Presentar y pagar todas las autoliquidaciones del período junio antes del 15 de julio. Presentar la planilla CCSS del período junio antes del 15 de julio.
Semana 3–4 (16–27 jul)Preparar la Declaración 270 mensual del período junio 2026: identificar transacciones sin comprobante electrónico, verificar proveedores informales y gastos específicos. Presentar la Declaración 270 antes del lunes 27 de julio.
Cierre de mesActualizar los auxiliares contables para agosto. Verificar si la municipalidad correspondiente tiene vencimiento de patente en julio. Programar alertas para el calendario de agosto.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR): obligados, cálculo y plazos en 2026

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