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ToggleLas principales obligaciones fiscales en agosto de 2026 se concentran los días 7, 10 y 17. Durante este mes vencen declaraciones relacionadas con el IVA, las retenciones en la fuente, las rentas y ganancias de capital, las operaciones con tarjetas y los servicios digitales transfronterizos.
Además de los compromisos ante el Ministerio de Hacienda, los patronos deben revisar las fechas de pago de la planilla de julio ante la Caja Costarricense de Seguro Social —CCSS— y el calendario aplicable a la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros —INS—.
En esta guía encontrará las fechas, formularios y controles que debe revisar para cumplir oportunamente durante agosto.
Resumen de las obligaciones fiscales en agosto de 2026
Estas son las fechas principales que debe incluir en su calendario:
- Miércoles 5 o jueves 6 de agosto: último día para pagar la planilla de julio ante la CCSS, según el canal utilizado.
- Viernes 7 de agosto: declaración informativa de intermediarios de servicios digitales transfronterizos, Formulario 251.
- Lunes 10 de agosto: detalle mensual de retenciones por operaciones con tarjetas, Formulario 243, y declaración informativa eventual, Formulario 270.
- Lunes 17 de agosto: IVA, retenciones en la fuente, rentas de capital, ganancias de capital, impuestos selectivos y determinadas obligaciones sobre servicios digitales.
- Sin pago parcial del impuesto sobre las utilidades: agosto no corresponde, de manera general, a uno de los meses de pago parcial.
El vencimiento general se traslada al lunes 17 porque el día 15 de agosto de 2026 cae sábado. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que los plazos que terminan en un día inhábil para la Administración Tributaria se extienden hasta el primer día hábil siguiente.
Calendario tributario de agosto de 2026 en Costa Rica
El calendario tributario de agosto de 2026 en Costa Rica reúne los principales vencimientos ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS y otras entidades. Consulte las fechas para presentar el IVA, las retenciones en la fuente, las rentas de capital, los formularios informativos y las obligaciones relacionadas con servicios digitales, y organice con anticipación el cumplimiento fiscal de sus clientes.
| Fecha límite | Obligación | Formulario TRIBU-CR |
| Miércoles 5 de agosto | Pago de planilla de julio mediante Sistema Grandes Clientes de la CCSS | Plataforma CCSS |
| Jueves 6 de agosto | Pago de planilla de julio mediante Oficina Virtual CCSS | Plataforma CCSS |
| Viernes 7 de agosto | Informativa de intermediarios de servicios digitales transfronterizos | 251 |
| Lunes 10 de agosto | Detalle mensual de retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y débito | 243 |
| Lunes 10 de agosto | Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico, cuando corresponda | 270 |
| Lunes 17 de agosto | Impuesto al valor agregado de julio | 150 |
| Lunes 17 de agosto | Retenciones en la fuente correspondientes a julio | 131 al 147 |
| Lunes 17 de agosto | Ganancias y pérdidas de capital | 110 al 112 |
| Lunes 17 de agosto | Rentas de capital mobiliario | 113 al 115 |
| Lunes 17 de agosto | Rentas de capital inmobiliario | 116 al 118 |
| Lunes 17 de agosto | IVA de proveedores o intermediarios de servicios digitales inscritos | 156 o 158 |
| Lunes 17 de agosto | Informativa de percepciones de IVA en compras de servicios internacionales | 250 |
| Lunes 17 de agosto | Impuestos selectivos y específicos aplicables | Según obligación |
Los formularios aplicables dependen del perfil tributario, la naturaleza jurídica y las actividades registradas de cada contribuyente. No todas las declaraciones disponibles en TRIBU-CR deben presentarse por todas las personas físicas o jurídicas.
¿Cuál es el principal vencimiento tributario de agosto de 2026?
El principal vencimiento es el lunes 17 de agosto de 2026. Ese día deben presentarse y pagarse la mayoría de las declaraciones mensuales correspondientes a julio.
Entre ellas se encuentran:
- IVA.
- Retenciones en la fuente.
- Rentas de capital mobiliario.
- Rentas de capital inmobiliario.
- Ganancias y pérdidas de capital.
- Impuesto selectivo de consumo.
- Otros impuestos específicos mensuales.
- Determinadas obligaciones sobre servicios digitales transfronterizos.
La regla general para estas declaraciones es que deben presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. Como el 15 de agosto cae sábado, el vencimiento se traslada al lunes 17.
IVA de julio de 2026: Formulario 150
La declaración del impuesto al valor agregado correspondiente a julio debe presentarse mediante el Formulario 150 a más tardar el lunes 17 de agosto.
La obligación debe cumplirse incluso cuando:
- No se haya generado impuesto por pagar.
- Los débitos y créditos fiscales sean iguales.
- La declaración arroje un saldo a favor.
- Durante el período no se hayan realizado operaciones gravadas, siempre que la obligación continúe activa en el Registro Único Tributario.
El Ministerio de Hacienda identifica el Formulario 150 como la declaración mensual del impuesto al valor agregado.
Antes de presentar, el contador debe conciliar:
- Ventas gravadas, exentas y no sujetas.
- Notas de crédito y débito.
- IVA repercutido en las ventas.
- IVA soportado en las compras.
- Créditos fiscales procedentes.
- Operaciones a crédito.
- Comprobantes electrónicos aceptados o rechazados.
- Retenciones y pagos a cuenta aplicables.
No se debe confirmar la declaración únicamente con base en la información disponible en el sistema. Los valores deben compararse con la contabilidad, los auxiliares de impuestos y los comprobantes electrónicos del período.
Retenciones en la fuente: formularios 131 al 147
Las retenciones practicadas durante julio deben declararse y pagarse a más tardar el lunes 17 de agosto.
TRIBU-CR distribuye las retenciones mensuales entre los formularios 131 al 147, de acuerdo con el tipo de renta y la condición del agente retenedor. Entre ellas se encuentran:
- Dividendos y participaciones.
- Intereses.
- Salarios, jubilaciones y pagos laborales.
- Remesas al exterior.
- Retención del 2 % en operaciones con el Estado.
- Retención del 3 % del impuesto sobre las utilidades.
- Pensiones voluntarias.
La nueva codificación diferencia también los formularios según se trate de una persona física, jurídica o pública.
Antes del vencimiento, verifique que:
- La retención se haya practicado en el momento correcto.
- La tarifa corresponda a la naturaleza del pago.
- El beneficiario esté correctamente identificado.
- El monto retenido coincida con el pasivo contable.
- La retención haya sido incluida en el formulario correspondiente.
- El pago se efectúe dentro del plazo legal.
Rentas de capital y ganancias de capital
Las rentas y ganancias de capital generadas durante julio también vencen el lunes 17 de agosto.
Ganancias y pérdidas de capital
Se utilizan los siguientes formularios:
- Formulario 110: persona física.
- Formulario 111: persona jurídica.
- Formulario 112: persona pública.
Rentas de capital mobiliario
Se utilizan:
- Formulario 113: persona física.
- Formulario 114: persona jurídica.
- Formulario 115: persona pública.
Estas declaraciones pueden comprender dividendos, intereses, regalías y otras rentas derivadas de bienes o derechos mobiliarios.
Rentas de capital inmobiliario
Se utilizan:
- Formulario 116: persona física.
- Formulario 117: persona jurídica.
- Formulario 118: persona pública.
Estas declaraciones corresponden principalmente a rentas derivadas del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles.
El impuesto debe liquidarse cuando ocurra el hecho generador y pagarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.
Operaciones con tarjetas de crédito y débito: Formulario 243
El Formulario 243 contiene el detalle mensual de las retenciones efectuadas por intermediarios en operaciones con tarjetas de crédito y débito, tanto para efectos del IVA como del impuesto sobre las utilidades.
La declaración correspondiente a julio debe presentarse el lunes 10 de agosto, debido a que su plazo es de 10 días naturales contados desde el inicio del mes siguiente.
Esta obligación corresponde principalmente a las entidades que actúan como adquirentes, procesadores o intermediarios de pagos. No debe confundirse con la conciliación que realiza el comercio que recibió pagos con tarjeta.
No obstante, el contador del establecimiento comercial debe conciliar:
- Ventas procesadas mediante tarjetas.
- Comisiones cobradas por el adquirente.
- IVA sobre las comisiones.
- Retenciones aplicadas.
- Depósitos netos recibidos.
- Certificados o reportes de retención.
- Saldos pendientes de acreditar.
Formulario 270: ¿quién debe presentarlo el 10 de agosto?
El Formulario 270 es la declaración informativa mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.
Sin embargo, no es una declaración general de todas las compras y ventas. Hacienda aclaró que es una obligación eventual y que únicamente deben incluirse determinadas operaciones.
Entre ellas se encuentran:
- Pagos de intereses y comisiones no sujetos al IVA realizados a entidades financieras reguladas.
- Pagos por bienes o servicios prestados por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas y universidades públicas, cuando las operaciones estén exentas y no deban respaldarse con un comprobante electrónico.
- Ingresos o pagos por intereses y comisiones que deban informar las instituciones financieras.
La declaración se presenta dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, únicamente cuando se hayan realizado operaciones que deban reportarse. Por tanto, el período julio vence el lunes 10 de agosto de 2026.
No deben incluirse en el Formulario 270 las operaciones respaldadas con un comprobante electrónico. Tampoco puede utilizarse esta declaración para subsanar la ausencia de una factura electrónica que debía haberse emitido.
Servicios digitales transfronterizos: no todos los formularios vencen el 7 de agosto
Las obligaciones relacionadas con servicios digitales deben separarse según el rol del obligado tributario.
Formulario 251: intermediarios inscritos
El Formulario 251 corresponde a la declaración informativa mensual sobre el cobro de IVA realizado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la Dirección General de Tributación.
Su plazo corresponde a los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Para el período julio de 2026, vence el viernes 7 de agosto.
Formulario 156: intermediarios de servicios digitales
El Formulario 156 es la declaración autoliquidativa del IVA cobrado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos.
Se presenta dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. En agosto de 2026, el plazo se traslada al lunes 17.
Formulario 158: proveedores de servicios digitales
El Formulario 158 corresponde al IVA cobrado directamente por proveedores de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la Administración Tributaria.
Para el período julio, también vence el lunes 17 de agosto.
Formularios 155 y 250: entidades perceptoras
El Formulario 155 corresponde a la percepción de IVA efectuada en compras de servicios internacionales mediante internet o plataformas digitales. Su periodicidad es diaria, por lo que no debe presentarse como una declaración mensual con vencimiento el 7 de agosto.
El detalle informativo de esas percepciones se presenta mediante el Formulario 250, cuya periodicidad es mensual.
Impuestos selectivos y específicos
Los contribuyentes inscritos en impuestos selectivos o específicos deben revisar las obligaciones que tengan activas en TRIBU-CR.
Entre los formularios mensuales se encuentran:
- 159: impuesto selectivo de consumo.
- 160: impuesto único a los combustibles.
- 161: impuesto sobre casinos.
- 163: impuesto sobre bebidas alcohólicas.
- 164: impuesto específico sobre bebidas sin alcohol y jabones de tocador.
- 165: impuesto a la venta y autoconsumo de cemento.
- 166: contribución parafiscal a la Cruz Roja.
- 172: impuesto a vapeadores y accesorios.
- 173: impuesto a productos de tabaco.
La declaración aplicable dependerá de la actividad económica y de las obligaciones registradas para cada contribuyente.
¿Hay pagos parciales del impuesto sobre las utilidades en agosto?
No. Agosto no corresponde, de manera general, a uno de los meses ordinarios de pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.
El primer pago parcial se realiza en junio y el segundo corresponde a septiembre. Por esta razón, el contador debe aprovechar agosto para:
- Revisar el cálculo proyectado del segundo pago parcial.
- Confirmar los pagos parciales registrados en la cuenta tributaria.
- Evaluar posibles solicitudes de rectificación.
- Proyectar el flujo de caja necesario para septiembre.
El Ministerio de Hacienda ha confirmado que el segundo pago parcial vence en septiembre.
Fechas de la CCSS en agosto de 2026
La planilla correspondiente a julio no vence el 17 de agosto.
De acuerdo con el calendario patronal de la CCSS, las fechas son:
| Canal | Período habilitado | Último día |
| Sistema Grandes Clientes | Del 26 de julio al 5 de agosto | 5 de agosto |
| Oficina Virtual CCSS | Del 26 de julio al 6 de agosto | 6 de agosto |
Por tanto, el contador debe confirmar qué canal utiliza cada patrono y programar el pago antes de la fecha correspondiente.
Cambio en la cotización al IVM durante 2026
Desde enero de 2026 aumentó el aporte al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte —IVM—:
- Patronos: pasó del 5,42 % al 5,58 %.
- Personas trabajadoras: pasó del 4,17 % al 4,33 %.
- Estado: pasó del 1,57 % al 1,75 %.
Por este motivo, no es recomendable mantener en el artículo una tarifa global del 37 % sin explicar sus componentes. La carga total puede incluir otros aportes recaudados junto con las cuotas de la CCSS y variar según el tipo de patrono o régimen aplicable.
¿Cuándo se presenta la planilla del INS?
No existe un vencimiento general y universal del “lunes 10 de agosto” para pagar todas las pólizas de riesgos del trabajo.
La planilla periódica debe declararse en RT Virtual dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de corte establecida en el calendario anual de cada póliza. El pago de la prima depende de las condiciones, modalidad y vigencia contratadas.
El contador debe verificar:
- Fecha de corte de la póliza.
- Período que debe reportarse.
- Personas trabajadoras incluidas.
- Salarios asegurados.
- Nuevas contrataciones.
- Terminaciones laborales.
- Fecha de pago de la prima.
- Estado de vigencia de la póliza.
¿Qué ocurre con las patentes municipales?
Las fechas de las patentes comerciales no son iguales en todos los cantones. Cada municipalidad establece su calendario, periodicidad y medios de pago.
Si un cliente tiene una patente con vencimiento durante agosto, confirme directamente:
- Municipalidad competente.
- Número de patente.
- Período facturado.
- Fecha exacta de pago.
- Declaraciones municipales pendientes.
- Intereses o recargos aplicables.
No es recomendable señalar agosto como un vencimiento trimestral general para todas las municipalidades.
Sanciones por presentar o pagar fuera del plazo
El salario base vigente para 2026 es de ₡462.200.
Presentación tardía de declaraciones autoliquidativas
La omisión o presentación tardía de una declaración autoliquidativa genera una multa equivalente a medio salario base:
₡231.100
Esta sanción puede reducirse cuando el contribuyente subsana voluntariamente, de acuerdo con las condiciones del artículo 88 del Código Tributario.
Mora en el pago
El pago tardío genera:
- Sanción del 1 % por cada mes o fracción de mes.
- Límite máximo del 20 % del impuesto no pagado.
- Intereses sobre la deuda tributaria.
Desde el 1 de julio de 2026, la tasa anual de interés aplicable es del 8,41 %.
Incumplimiento de declaraciones informativas
Las declaraciones informativas, como el Formulario 270, están sujetas al régimen sancionatorio del artículo 83 del Código Tributario.
Las sanciones pueden depender de:
- La presentación fuera del plazo.
- La proporción de registros omitidos.
- Los ingresos brutos del período anterior.
- La cantidad de registros incorrectos.
- El momento en que se subsane el incumplimiento.
Por ello, no debe aplicarse automáticamente la multa de medio salario base prevista para las declaraciones autoliquidativas.
Checklist del contador para agosto de 2026
Organizar las obligaciones del mes con anticipación ayuda a evitar omisiones, sanciones y pagos fuera de plazo. Este checklist del contador para agosto de 2026 reúne las tareas clave por semana, desde la revisión de comprobantes y formularios en TRIBU-CR hasta el control de vencimientos ante Hacienda, la CCSS y otras entidades.
Del 3 al 7 de agosto
- Confirmar el pago de la planilla de julio ante la CCSS.
- Presentar el Formulario 251, cuando corresponda.
- Conciliar comprobantes electrónicos de julio.
- Solicitar reportes de adquirentes y procesadores de tarjetas.
- Revisar las fechas de corte de las pólizas del INS.
Del 10 al 14 de agosto
- Presentar el Formulario 243.
- Presentar el Formulario 270 únicamente cuando existan operaciones reportables.
- Preparar el Formulario 150.
- Conciliar retenciones en la fuente.
- Revisar rentas y ganancias de capital.
- Preparar declaraciones de servicios digitales.
Lunes 17 de agosto
- Presentar y pagar el Formulario 150.
- Presentar los formularios 131 al 147 aplicables.
- Presentar los formularios 110 al 118, cuando corresponda.
- Presentar los formularios 156 o 158.
- Presentar el Formulario 250.
- Cumplir con los impuestos selectivos o específicos registrados.
Del 18 al 31 de agosto
- Verificar acuses y comprobantes de pago.
- Revisar la cuenta tributaria en TRIBU-CR.
- Corregir diferencias detectadas.
- Proyectar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades.
- Preparar el calendario tributario de septiembre.
Errores que debe evitar al cumplir las obligaciones tributarias en agosto
Los errores más frecuentes son:
- Presentar el Formulario 270 como si incluyera todas las compras y ventas.
- Confundir los formularios 155, 156, 158, 250 y 251.
- Esperar hasta el 17 de agosto para pagar la planilla de julio ante la CCSS.
- Declarar el IVA sin conciliarlo con la contabilidad.
- Utilizar un formulario de retenciones que no corresponde al tipo de contribuyente.
- Omitir una declaración porque no existe impuesto por pagar.
- Aplicar una sanción de declaraciones autoliquidativas a una obligación informativa.
- Asumir que todas las municipalidades tienen el mismo vencimiento.
- Registrar como crédito fiscal un IVA que no cumple los requisitos legales.
- No verificar que el pago haya quedado aplicado correctamente en la cuenta tributaria.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales en agosto
Las obligaciones tributarias en agosto pueden generar dudas sobre fechas, formularios, traslados de vencimientos y sanciones por incumplimiento. En esta sección respondemos las preguntas más frecuentes para que contadores y contribuyentes identifiquen qué deben presentar, cuándo deben hacerlo y qué aspectos conviene revisar antes de cumplir ante el Ministerio de Hacienda.
¿Cuándo vence el IVA de julio de 2026 en Costa Rica?
El IVA correspondiente a julio vence el lunes 17 de agosto de 2026 y se presenta mediante el Formulario 150.
¿Por qué el vencimiento se traslada al 17 de agosto?
Porque el plazo ordinario del 15 de agosto cae sábado. Los términos que vencen en un día inhábil para la Administración Tributaria se trasladan al primer día hábil siguiente.
¿Cuándo vence el Formulario 270 en agosto de 2026?
Vence el lunes 10 de agosto, siempre que el contribuyente haya realizado alguna de las operaciones específicas que deben reportarse.
¿Todas las empresas deben presentar el Formulario 270?
No. Es una declaración eventual y únicamente debe presentarse cuando existan transacciones expresamente comprendidas por la normativa.
¿Qué formulario se utiliza para declarar el IVA?
El impuesto al valor agregado del régimen general se declara mediante el Formulario 150 de TRIBU-CR.
¿Cuándo vence la planilla de julio ante la CCSS?
El último día es el 5 de agosto para el Sistema Grandes Clientes y el 6 de agosto para la Oficina Virtual CCSS.
¿Hay pago parcial del impuesto sobre las utilidades en agosto?
No. El segundo pago parcial ordinario corresponde a septiembre.
¿El Formulario 155 vence el 7 de agosto?
No. El Formulario 155 tiene periodicidad diaria. La declaración informativa que vence dentro de los primeros cinco días hábiles para intermediarios de servicios digitales es el Formulario 251.
¿Qué sanción se genera por presentar tarde el IVA?
La presentación tardía de una declaración autoliquidativa puede generar una multa de medio salario base, equivalente a ₡231.100 en 2026, sin perjuicio de las reducciones legalmente aplicables.
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica — TRIBU-CR y calendario tributario 2026
- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) — Planilla y cuotas 2026
- Instituto Nacional de Seguros (INS) — Póliza de riesgos del trabajo
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) — Arts. 36, 57, 79 y 81