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ToggleEl mes de agosto de 2025 no solo es un período habitual de cumplimiento fiscal en Costa Rica, sino que representa un punto de inflexión histórico para la profesión contable. Los contadores y profesionales tributarios enfrentan un doble desafío: por un lado, garantizar el cumplimiento estricto y puntual de las obligaciones fiscales periódicas de sus clientes; y por otro, seguir adaptándose a un cambio tecnológico significativo impulsado por el Ministerio de Hacienda.
Aunque inicialmente el Sistema Integral de Gestión Tributaria TRIBU-CR estaba programado para entrar en operación el 4 de agosto de 2025, este lanzamiento fue postergado al 6 de octubre de 2025 debido a una medida cautelar que congeló la migración de datos y afectó el calendario operativo. Esto genera un período de transición en el que debe mantenerse la continuidad en el cumplimiento tributario a la vez que se avanza en la capacitación y preparación para la adopción del nuevo sistema.
A continuación enunciamos las obligaciones fiscales en agosto más importantes.
Tip Alegra: El plan original de desactivar ATV y otros sistemas el 18 de julio fue suspendido por orden judicial, permitiendo a los usuarios mantener acceso a esos sistemas hasta que se resuelva la situación legal y se defina un nuevo calendario para la transición a TRIBU-CR. Lea nuestros artículos: Ministerio de Hacienda aplazó la fecha de lanzamiento de TRIBU-CR en Costa Rica.
Obligaciones fiscales en agosto 2025
Para facilitar la planificación y ejecución de las responsabilidades del mes, presentamos a continuación un calendario tributario detallado para agosto de 2025:
| Formulario | Nombre de la Declaración/Impuesto | Tipo | Sujetos Obligados | Fecha Límite (Agosto 2025) | Base Legal de Referencia |
| Vencimiento 7 de agosto | |||||
| D-185 | Declaración Informativa Cobro del IVA por intermediarios de servicios digitales transfronterizos | Informativa | Proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos | Jueves, 7 de agosto (Primeros 5 días hábiles) | Ley 9635, Art. 30; Res. DGT-R-13-2020 |
| Vencimiento 11 de agosto | |||||
| D-150 | Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades | Informativa | Agentes de retención del Impuesto sobre las Utilidades | Lunes, 11 de agosto (Primeros 10 días naturales) | Ley 7092; Reglamento, Art. 23 |
| D-155 | Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta IVA e Impuesto sobre la Renta | Informativa | Agentes de retención de IVA e Impuesto sobre la Renta | Lunes, 11 de agosto (Primeros 10 días naturales) | Ley 9635; Ley 7092 |
| Vencimiento 18 de agosto | |||||
| D-104-2 | Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Autoliquidativa | Todos los contribuyentes inscritos en el IVA | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 9635, Art. 1, 10, 11 |
| D-106 | Declaración del Impuesto Selectivo de Consumo | Autoliquidativa | Productores e importadores de bienes gravados | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 4961 |
| D-107 | Declaración del Impuesto sobre los Casinos y Salas de Juego | Autoliquidativa | Operadores de casinos y salas de juego autorizados | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 9050 |
| D-114 | Declaración del Impuesto Único por Tipo de Combustible | Autoliquidativa | Importadores y distribuidores de combustibles | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 8114 |
| D-117 | Declaración del Impuesto Específico sobre Bebidas Alcohólicas | Autoliquidativa | Fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 7972 |
| D-125 | Declaración de Rentas de Capital Inmobiliario | Autoliquidativa | Contribuyentes con rentas por alquiler de inmuebles | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 7092, Art. 27 ter |
| D-149 | Declaración Jurada de Autoliquidación de Rentas de Capital Mobiliario | Autoliquidativa | Contribuyentes con rentas de capital mobiliario no sujetas a retención | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 7092, Art. 27 ter |
| D-171 | Declaración del Impuesto Específico sobre Bebidas Envasadas sin Alcohol y Jabones | Autoliquidativa | Fabricantes e importadores de dichos productos | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 8114 |
| D-186 | Declaración del Impuesto sobre los Productos del Tabaco | Autoliquidativa | Fabricantes e importadores de productos de tabaco | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 9028 |
| D-187 | Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense | Autoliquidativa | Entidades obligadas por la Ley 9355 | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 9355 |
| D-169 | Declaración Informativa de Percepciones del IVA en Servicios Internacionales | Informativa | Entidades financieras que actúan como agentes de percepción | Lunes, 18 de agosto (Primeros 15 días naturales, ajustado) | Ley 9635, Art. 30 |
| Declaraciones no periódicas | |||||
| D-162 | Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital | Autoliquidativa | Contribuyentes que realicen una variación patrimonial gravada | Cuando ocurra el hecho generador | Ley 7092, Art. 27 ter |
| D-128 | Declaración de Retenciones por Rentas de Capital Mobiliario | Autoliquidativa | Agentes de retención que paguen rentas de capital mobiliario | Cuando ocurra el hecho generador | Ley 7092, Art. 23 |
Tip Alegra: Es importante destacar que la fecha de vencimiento general para las declaraciones autoliquidativas mensuales, que usualmente es el día 15 de cada mes, se traslada en agosto de 2025 al lunes 18 de agosto. Esto se debe a que el viernes 15 de agosto es feriado nacional (Día de la Madre), y los días 16 y 17 corresponden a fin de semana. La normativa fiscal establece que cuando una fecha de vencimiento cae en un día inhábil, ésta se traslada al siguiente día hábil.
Tips para el cumplimiento de las obligaciones
Más allá del cumplimiento del calendario, el profesional contable debe dominar los fundamentos técnicos de las declaraciones más significativas. En el entorno de Tribu-CR, la precisión en la aplicación de la normativa no será negociable.
Impuesto al Valor Agregado (IVA – Formulario D-104-2)
La declaración del IVA correspondiente al período fiscal de julio de 2025 es una de las obligaciones centrales del mes. Su correcta elaboración se fundamenta en la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reformó integralmente la Ley N° 6826.
El principal desafío técnico radica en la correcta aplicación de las tarifas impositivas. Si bien la tarifa general es del 13% sobre la venta de bienes y prestación de servicios, según lo estipulado en el artículo 10 de la ley, existen múltiples tarifas reducidas que exigen un análisis detallado de las operaciones del contribuyente. Estas incluyen:
- Tarifa del 4%: Aplicable, por ejemplo, a servicios de salud privados autorizados.
- Tarifa del 2%: Aplicable a medicamentos, servicios de educación privada y primas de seguros personales, entre otros.
- Tarifa del 1%: Aplicable a los bienes y servicios de la Canasta Básica Tributaria y a insumos agropecuarios específicos.
Además, la gestión del crédito fiscal adquiere una nueva dimensión. La correcta acreditación del IVA pagado en compras de bienes y servicios vinculados a la actividad económica es fundamental. En casos donde el contribuyente realice operaciones gravadas y exentas simultáneamente, la aplicación del mecanismo de prorrata para la determinación del crédito fiscal acreditable es un punto de alta complejidad técnica y un foco frecuente de fiscalización. Con Tribu-CR, la Administración Tributaria podrá verificar automáticamente la consistencia entre los créditos fiscales declarados en la D-104-2 y el IVA soportado según los comprobantes electrónicos recibidos.
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Retenciones en la Fuente (Formularios D-150 y D-155)
Las declaraciones informativas D-150 (Resumen de Retenciones a Cuenta del Impuesto sobre las Utilidades) y D-155 (Resumen de Retenciones de IVA e Impuesto sobre la Renta) son puntos críticos de control para la Administración Tributaria. Aunque son de carácter informativo, su contenido será uno de los primeros y más evidentes cruces de datos que realizará la plataforma Tribu-CR.
El sistema podrá contrastar de forma automática los montos totales reportados en estas declaraciones resumen contra la suma de las retenciones individuales detalladas en cada comprobante electrónico (facturas de compra) que el contribuyente ha recibido y aceptado durante el período. Cualquier discrepancia entre el resumen declarado y el detalle registrado en el sistema de facturación electrónica será una bandera roja inmediata para la autoridad fiscal.
Por consiguiente, la recomendación técnica es inequívoca: antes de presentar los formularios D-150 y D-155, es imperativo realizar una conciliación mensual exhaustiva. Este proceso debe verificar la correspondencia exacta entre los registros contables de retenciones, los pagos efectivamente realizados a proveedores (netos de retención) y el detalle de las retenciones consignado en los comprobantes electrónicos aceptados.
Impuestos sobre Rentas y Ganancias de Capital (D-125, D-149, D-162)
La correcta clasificación de las rentas es un área donde los errores pueden tener consecuencias fiscales significativas. La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092) y sus reformas, particularmente las introducidas por la Ley N° 9635, establecen un marco claro pero complejo que debe ser aplicado con precisión.
Es crucial diferenciar el hecho generador para cada tipo de renta de capital:
- Rentas de Capital Inmobiliario (Formulario D-125): Grava los ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. El impuesto se liquida mensualmente y es de carácter definitivo.
- Rentas de Capital Mobiliario (Formulario D-149): Esta declaración se utiliza para autoliquidar el impuesto sobre rentas como intereses, dividendos o regalías que no estuvieron sujetas a una retención única y definitiva en la fuente. La correcta identificación de estas rentas es clave.
- Ganancias y Pérdidas de Capital (Formulario D-162): Esta obligación es de naturaleza no periódica. Se activa únicamente cuando se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente por la venta o traspaso de un bien o derecho que no está afecto a su actividad económica lucrativa. La declaración debe presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a la fecha en que se realizó la transacción. La confusión entre una ganancia de capital y una renta de la actividad habitual es un error común que Tribu-CR podrá detectar más fácilmente al cruzar la naturaleza del activo con la actividad económica registrada del contribuyente.
Preparación para la facturación electrónica 4.4
A partir del 1 de septiembre de 2025, la versión 4.4 de la facturación electrónica será obligatoria, según la resolución MH-DGT-RES-0027-2024. Agosto es el mes de transición, durante el cual los contribuyentes pueden adoptar la clasificación CIIU4 en la versión 4.3.
La versión 4.4 introduce el Recibo Electrónico de Pago (REP) para operaciones a crédito con plazos de hasta 90 días y facturación a instituciones del Estado, así como la inclusión de la actividad económica del receptor en los comprobantes. Los contadores deben actualizar sus sistemas y capacitar al personal para evitar rechazos de facturas.
Cambios clave en facturación electrónica 4.4
| Característica | Descripción | Impacto |
| Recibo Electrónico de Pago (REP) | Obligatorio para pagos a crédito y facturas al Estado. | Registro de IVA al recibir el pago. |
| CIIU4 | Nueva clasificación de actividades económicas. | Obligatoria desde septiembre 2025. |
| CAByS actualizado | Nuevos códigos para productos y servicios. | Evita rechazos en validación. |
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Para cumplir de forma correcta con la implementación y gestión de la nueva versión 4.4 de facturación electrónica en Costa Rica, ¡Alegra es la mejor solución! La plataforma está diseñada específicamente para alinearse con las exigencias normativas del país, lo que la convierte en una herramienta estratégica para los contadores y empresas. Con Alegra tendrá:
- Cumplimiento normativo específico: Un contador en Costa Rica debe dominar la nueva normativa de facturación 4.4. Alegra facilita este requisito al ofrecer una funcionalidad de facturación electrónica sencilla que cumple con la normativa de Hacienda. Esto asegura que los comprobantes emitidos se ajusten a los requerimientos técnicos y legales vigentes, minimizando el riesgo de errores y sanciones.
- Automatización y precisión: Alegra integra herramientas de contabilidad inteligente y automatización con inteligencia artificial que ayudan a mantener al día las obligaciones fiscales. Al registrar y contabilizar facturas de proveedores con un solo clic y ofrecer sugerencias para evitar errores, se fortalece la coherencia de la información, un aspecto que será rigurosamente fiscalizado por la nueva plataforma Tribu-CR.
- Actualización constante: Como software en la nube, Alegra se mantiene actualizado con los cambios regulatorios de Hacienda. Esto es fundamental para garantizar una transición fluida y un cumplimiento continuo con versiones específicas como la 4.4, sin que el contador deba preocuparse por la actualización manual de los parámetros del sistema.
Así, al elegir Alegra usted no solo adquiere un sistema para emitir facturas, sino una plataforma integral que le apoya en el cumplimiento normativo, optimiza su tiempo y le proporciona las herramientas para una gestión fiscal precisa y eficiente, totalmente alineada con los requerimientos de la facturación 4.4 en Costa Rica.
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