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ToggleEl Ministerio de Hacienda publicó la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 el 29 de abril de 2026 (Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78) y entrará a regir el 1 de enero de 2027. Esta resolución redefine cómo se aplican las NIIF y las NIIF para PYMES dentro del sistema tributario costarricense y reemplaza a la DGT-R-029-2018. Para los contadores, significa una sola cosa: tienen todo 2026 para preparar a sus clientes antes de que el cierre fiscal 2026 (que se declara en marzo de 2027) deba presentarse bajo las nuevas reglas de conciliación contable-fiscal.
- ¿A quiénes aplica esta resolución? A todo contribuyente que lleve contabilidad bajo NIIF o NIIF para PYMES. Quedan exentos el Régimen Simplificado y el Régimen Especial Agropecuario.
- ¿Desde cuándo es obligatoria? Desde el 1 de enero de 2027 (Artículo 40), por lo que el cierre fiscal 2026 que se declara en marzo de 2027 ya debe presentarse bajo el nuevo marco.
¿Qué establece la MH-DGT-RES-0015-2026 y por qué importa al contador costarricense?
La MH-DGT-RES-0015-2026 es la nueva resolución general de la Dirección General de Tributación que ordena cómo deben aplicarse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las NIIF para PYMES dentro del sistema tributario costarricense.
Hasta hoy, la DGT-R-029-2018 reconocía las NIIF como base contable, pero la práctica acumulada en estos ocho años generó vacíos interpretativos sobre qué hacer cuando las NIIF y la Ley del Impuesto sobre la Renta entran en conflicto. La resolución de 2026 cierra esos vacíos con tres definiciones operativas:
- Estandariza el marco contable obligatorio según el tamaño y régimen del contribuyente.
- Hace explícita la conciliación fiscal como puente formal entre la utilidad contable y la base imponible del impuesto sobre las utilidades.
- Define el tratamiento tributario de partidas críticas donde la NIIF y la norma fiscal difieren: depreciación, revaluación, deterioro, inventarios faltantes y activos intangibles.
La vigencia desde el 1 de enero de 2027 (Artículo 40) implica que los estados financieros del cierre 2026, que se declaran en el formulario 102 (ISU02) en marzo de 2027 para período fiscal tradicional, ya deben venir preparados bajo el nuevo marco. No es una norma para «ver con calma»: el contador necesita levantar el inventario de impactos durante 2026 para llegar limpio al cierre.
Tip profesional: TRIBU-CR no es un «ATV mejorado» ni la MH-DGT-RES-0015-2026 es una actualización menor: es un sistema completamente nuevo que cambia cómo se construye la base imponible. Aproveche 2026 para revisar las políticas contables de cada cliente, no espere a marzo de 2027 cuando ya tenga el cierre encima.
¿A quiénes aplica? Grandes Contribuyentes vs. PYMES vs. Régimen Simplificado
La resolución diferencia con claridad el marco contable obligatorio según el tipo de contribuyente. Esta segmentación es el primer punto que el contador debe verificar para cada cliente antes de cualquier ajuste.
| Tipo de contribuyente | Marco contable obligatorio | Conciliación fiscal |
| Grandes Contribuyentes (clasificados por la DGT) | NIIF plenas | NIC 12 (Impuesto a las Ganancias) |
| Demás personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa | NIIF para PYMES | Sección 29 NIIF para PYMES |
| Régimen de Tributación Simplificada | Exento | No aplica |
| Régimen Especial Agropecuario (REA) | Exento | No aplica |
Para los clientes en NIIF para PYMES (que es la inmensa mayoría de la cartera de cualquier despacho contable en Costa Rica), la Sección 29 es ahora norma tributaria de aplicación obligatoria. Eso significa que ya no basta con preparar el balance y el estado de resultados bajo NIIF: se debe documentar formalmente la conciliación que partiendo de la utilidad contable llega a la renta líquida gravable.
Los regímenes Simplificado y Agropecuario quedan completamente fuera porque su tributación se calcula sobre compras o ingresos brutos según factor preestablecido y no requieren determinación de base imponible bajo utilidad contable. Si tiene un cliente que opera en estos regímenes, esta resolución no le aplica para su cálculo tributario, aunque sí le conviene revisar si ha excedido los topes que lo obligan a pasar al régimen tradicional.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Régimen simplificado en Costa Rica 2026: quiénes aplican, cuotas y cómo declarar
¿Cuáles son las 5 diferencias más importantes entre las NIIF y lo que acepta Hacienda?
La resolución detalla varias divergencias entre el reconocimiento contable bajo NIIF y la aceptación tributaria. Estas son las cinco que más impacto tendrán en la base imponible de los clientes de un despacho promedio:
| # | Partida | Tratamiento NIIF / NIIF PYMES | Tratamiento Hacienda |
| 1 | Depreciación de activos | Línea recta, decreciente, suma de dígitos, unidades de producción | Solo línea recta o suma de dígitos |
| 2 | Revaluación de activos | Permitida con cargo a superávit y mayor depreciación | Exceso revaluado no es deducible |
| 3 | Deterioro de valor (impairment) | Reconocimiento obligatorio si hay indicios | No deducible aunque NIIF lo exija |
| 4 | Inventarios faltantes | Reconocimiento como gasto del período | Solo deducible con evidencia audiovisual + informe técnico + certificación de CPA independiente |
| 5 | Activos intangibles (derechos de llave, marcas, propiedad intelectual) | Capitalizables y amortizables | Su amortización no es gasto deducible |
Las cinco generan la misma consecuencia en la práctica: una diferencia entre la utilidad contable y la base imponible, que debe quedar registrada en la conciliación fiscal y, según corresponda, dar lugar a un activo o pasivo por impuesto diferido. Las desarrollamos en detalle en las siguientes secciones.
¿Por qué la conciliación fiscal es obligatoria desde 2027 bajo el nuevo marco NIIF PYMES?
La conciliación fiscal es el ajuste formal que parte de la utilidad o pérdida contable presentada bajo NIIF (o NIIF para PYMES) y llega a la renta líquida gravable que se declara ante Hacienda. Hasta ahora muchos contadores la elaboraban como papel de trabajo de uso interno, pero la MH-DGT-RES-0015-2026 la convierte en obligatoria y formal.
Su estructura básica es:
- Utilidad o pérdida contable del período (estado de resultados bajo NIIF / NIIF PYMES).
- (+) Gastos contables no deducibles fiscalmente (gastos personales del socio, multas, sanciones, depreciación en exceso de la fiscal, deterioro, amortización de intangibles).
- (–) Ingresos contables no gravables fiscalmente (rentas exentas, dividendos ya tributados).
- (±) Diferencias temporarias y permanentes según NIC 12 (Grandes Contribuyentes) o Sección 29 NIIF PYMES (resto).
- = Renta líquida gravable que se declara en el formulario 101 (ISU01) o 102 (ISU02) según corresponda.
Tip profesional: La conciliación fiscal no es un trámite estético. Hacienda puede solicitarla durante una fiscalización y, si el contribuyente no la tiene formalizada, queda expuesto a sanciones por información incorrecta del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Construya el papel de trabajo cada cierre, fírmelo, archívelo digitalmente y consérvelo durante el plazo de prescripción de cuatro años.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR en Costa Rica
¿Por qué la depreciación solo se acepta por línea recta o suma de dígitos?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 8 inciso f) y su reglamento ya establecían tasas máximas anuales de depreciación, pero la práctica permitía cierta interpretación sobre el método aplicable. La MH-DGT-RES-0015-2026 cierra esa puerta de manera explícita: fiscalmente solo se aceptan dos métodos, línea recta o suma de los dígitos de los años.
Esto deja fuera de la base imponible cualquier diferencia generada por:
- Método decreciente o de saldos decrecientes, frecuente en NIIF PYMES para activos con uso intensivo en los primeros años.
- Método de unidades de producción, común en industria manufacturera y agroindustrial donde se relaciona la depreciación con el desgaste real.
- Vidas útiles más cortas que las tablas tributarias, habituales bajo NIIF cuando el componente tecnológico exige reemplazo acelerado.
El tratamiento contable bajo NIIF se mantiene tal cual lo determine cada empresa según su política contable, pero la depreciación que excede la fiscal entra como gasto no deducible en la conciliación. Cuando la depreciación contable es menor que la fiscal, la diferencia tampoco se aprovecha más allá del límite legal.
Caso práctico: una imprenta deprecia su rotativa bajo NIIF por unidades de producción a 7 años. Hacienda solo le acepta línea recta a 10 años (según tabla del Reglamento). La diferencia anual es gasto no deducible y debe quedar reflejada en el papel de trabajo de la conciliación fiscal y en la determinación del impuesto diferido bajo NIC 12 o Sección 29.
¿Por qué el exceso revaluado y el deterioro no son deducibles fiscalmente?
Las NIIF permiten valorar propiedades, planta y equipo bajo el modelo del costo o el modelo de revaluación. Quien elija la revaluación verá aumentar el valor en libros del activo y, por tanto, el monto sobre el cual se calcula la depreciación contable. La MH-DGT-RES-0015-2026 confirma lo que la doctrina ya venía sosteniendo: el exceso revaluado no genera depreciación deducible.
Implicación práctica de la revaluación:
- El superávit de revaluación bajo NIIF no es renta gravable (no es realización).
- La depreciación contable adicional generada por la revaluación es gasto no deducible.
- Cuando el activo se vende, la ganancia tributaria se calcula sobre el costo histórico depreciado, no sobre el valor revaluado.
El reconocimiento del deterioro (impairment) es una obligación contable bajo NIIF cuando hay indicios de que un activo ha perdido valor recuperable por debajo de su valor en libros. Hacienda no admite el deterioro como gasto deducible: la razón es que el deterioro es una estimación contable basada en juicios sobre flujos futuros y valores razonables, mientras que la base imponible se construye sobre hechos económicos realizados.
Por tanto, la pérdida por deterioro registrada bajo NIIF entra como gasto no deducible en la conciliación fiscal del año en que se reconoce. Si en el futuro la pérdida se revierte (NIIF lo permite cuando los indicios cesan), esa reversión tampoco será gravable, lo que mantiene la simetría.
¿Qué documentación exige Hacienda ante faltantes, robos o destrucción de inventario?
Los faltantes de inventario por robo, mermas no normales, obsolescencia o destrucción son uno de los puntos donde más rechazo de gastos se produce en las fiscalizaciones costarricenses. La MH-DGT-RES-0015-2026 establece un estándar probatorio claro: para que el faltante sea fiscalmente deducible se requieren tres elementos en conjunto.
- Evidencia audiovisual del hecho (video del robo, fotografías de la destrucción, registro de incendio).
- Informe técnico que detalle las circunstancias y la valoración del faltante.
- Certificación de un Contador Público Autorizado independiente que valide la existencia, valoración y baja contable.
La sola toma física de inventario y el ajuste contable bajo NIIF no son suficientes. Si el contribuyente no documenta de la forma indicada, el faltante se reconoce contablemente pero queda como gasto no deducible en la conciliación fiscal. Para faltantes recurrentes asociados a actividades específicas (mermas normales en industria de alimentos, por ejemplo), conviene contar con políticas escritas y porcentajes históricos auditados.
Tip profesional: Implemente desde 2026 un protocolo interno con su cliente: cuando se detecte un faltante o se programe una destrucción de mercancía obsoleta, debe haber primero un acta firmada, un soporte audiovisual y la convocatoria del CPA independiente. Hacerlo después es prácticamente imposible: sin video del momento del hecho, no hay deducción tributaria.
¿Qué intangibles sí y qué intangibles no acepta Hacienda como gasto deducible?
Las NIIF permiten reconocer y amortizar activos intangibles cuando cumplen los criterios de identificabilidad, control y beneficios económicos futuros. La práctica común incluye derechos de llave, marcas adquiridas, listas de clientes, software adquirido, licencias y propiedad intelectual.
La MH-DGT-RES-0015-2026 establece que los siguientes intangibles no generan amortización deducible:
- Derechos de llave o crédito mercantil (goodwill).
- Marcas adquiridas o desarrolladas internamente.
- Propiedad intelectual y derechos sobre obras.
- Listas de clientes, contratos de no competencia y otros intangibles similares.
Sí pueden ser deducibles con condiciones específicas:
- Software adquirido con factura de proveedor formal y plazo de uso definido (la amortización debe seguir el plazo del contrato o vida útil técnica).
- Concesiones y licencias temporales otorgadas por el Estado u otros terceros, en línea con el plazo del contrato.
Para todo lo demás, el contador debe llevar un registro contable bajo NIIF y al mismo tiempo reflejar el ajuste no deducible en la conciliación fiscal. Quien adquiere una empresa (compra de acciones o de fondo de comercio) debe preparar a su cliente: el goodwill que aflora en la consolidación NIIF no compensa impuesto en Costa Rica.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Facturación electrónica en Costa Rica 2026: qué es, cómo funciona y versión 4.4 actualizada
¿Cuáles son las fechas clave que debe tener en agenda antes del 1 de enero de 2027?
Para llegar al cierre 2026 (declarable en marzo 2027) listo para aplicar la nueva resolución, recomendamos esta hoja de ruta de preparación para el contador y sus clientes.
| Mes | Acción del contador |
|---|---|
| Mayo–junio 2026 | Levantar inventario por cliente: marco contable aplicable (NIIF / NIIF PYMES / exento), partidas con divergencia NIIF vs. fiscal, exposición estimada. |
| Julio–agosto 2026 | Revisar políticas contables de depreciación, deterioro, intangibles e inventarios. Alinear o documentar diferencias con la conciliación. |
| Septiembre 2026 | Diseñar el papel de trabajo de la conciliación fiscal por cliente. Plantilla con utilidad contable → ajustes → renta gravable → impuesto diferido. |
| Octubre 2026 | Para inventarios: implementar protocolos de evidencia audiovisual, informe técnico y CPA independiente. |
| Noviembre–diciembre 2026 | Pruebas piloto del cierre con un cliente representativo. Validación cruzada con NIC 12 o Sección 29 según corresponda. |
| Enero 2027 | Vigencia de la MH-DGT-RES-0015-2026. Aplicación obligatoria al cierre fiscal 2026. |
| Febrero–marzo 2027 | Declaración del formulario 102 (ISU02) o 101 (ISU01) con conciliación formal adjunta al expediente. |
Preguntas frecuentes del contador sobre la MH-DGT-RES-0015-2026
¿La MH-DGT-RES-0015-2026 obliga a re-expresar estados financieros anteriores?
No. La resolución rige para los hechos económicos del período fiscal que se inicia a partir del 1 de enero de 2027. Los estados financieros de períodos anteriores no se re-expresan ni se ajustan retroactivamente. Lo que sí se debe revisar son las políticas contables vigentes para que el cierre 2026 ya quede preparado bajo el marco nuevo, dado que se declara en 2027.
¿Mi cliente del Régimen Simplificado debe hacer conciliación fiscal?
No. La resolución exime expresamente al Régimen de Tributación Simplificada y al Régimen Especial Agropecuario. Estos regímenes calculan su tributación sobre compras o ingresos brutos según factores preestablecidos, sin determinar utilidad contable ni renta gravable. Si su cliente excede los topes para mantenerse en el Simplificado, deberá pasar al régimen tradicional y desde ese momento aplicará la resolución.
¿Qué pasa si una empresa migra de NIIF para PYMES a NIIF plenas?
La empresa debe aplicar el cambio de marco contable conforme a la NIIF para PYMES Sección 35 (transición a NIIF plenas) y reconocer los ajustes resultantes contra el patrimonio. El primer cierre bajo NIIF plenas debe presentarse con conciliación bajo NIC 12 en lugar de Sección 29. La DGT comunica formalmente la clasificación como Gran Contribuyente con antelación suficiente para preparar la transición.
¿La depreciación contable en exceso de la fiscal genera un activo o pasivo por impuesto diferido?
Sí. Es una diferencia temporaria deducible porque, si bien hoy no se acepta como gasto, en el futuro la depreciación fiscal continuará por más tiempo cuando contablemente el activo ya esté totalmente depreciado. Genera un activo por impuesto diferido, que se reconoce siempre que sea probable disponer de utilidades fiscales futuras contra las cuales aplicarlo.
¿Puedo deducir el goodwill que apareció al adquirir una empresa?
No. Los derechos de llave (goodwill) y el crédito mercantil derivado de la compra de una empresa o un fondo de comercio son intangibles que la MH-DGT-RES-0015-2026 explícitamente no acepta como gasto deducible. Su amortización contable bajo NIIF es ajuste positivo en la conciliación fiscal de cada período.
¿Para los faltantes de inventario, basta con un acta interna firmada por gerencia?
No. La resolución exige tres elementos: evidencia audiovisual del hecho (video, fotografías), informe técnico que sustente las circunstancias y la valoración, y certificación de un Contador Público Autorizado independiente. Sin estos tres elementos en conjunto, el faltante queda como gasto no deducible en la conciliación.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y su Reglamento.
- Dirección General de Tributación. (2018). Resolución DGT-R-029-2018.
- Dirección General de Tributación. (2026). Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sobre criterios interpretativos de NIIF y NIIF PYMES en el sistema tributario costarricense. Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026.