Principio de plena competencia y métodos de precios de transferencia en Costa Rica: ¿En que consiste?

El TNMM es el método de PT más usado en Costa Rica, pero elegirlo mal le puede costar a su cliente un ajuste de base imponible de más de ₡150 millones. Aquí tiene los 5 métodos, cuándo usar cada uno y cómo funciona el rango intercuartil.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 23 Abr 2026

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El principio de plena competencia —también llamado arm’s length principle— es el eje central de toda la regulación de precios de transferencia en Costa Rica y en el mundo. Establece que las transacciones entre partes vinculadas deben valorarse como si las hubieran realizado partes independientes en condiciones comparables de mercado. En la práctica, demostrar que una transacción cumple este principio requiere aplicar uno de los 5 métodos de precios de transferencia aceptados por la DGT y por la OCDE. Saber cuándo usar cada método es lo que distingue un estudio de PT sólido de uno que no resiste una auditoría.

  • ¿Dónde está regulado el principio de plena competencia en Costa Rica? En el artículo 81 bis de la Ley del ISR (Ley 7092) y en el artículo 65 del Decreto N.° 41818-H (Reglamento de la Ley del ISR), que es la norma que establece la obligación de aplicarlo. La normativa costarricense se alinea con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2017.
  • ¿Cuál es el método de PT más usado en Costa Rica? El Método del Margen Neto de la Transacción (MNT o TNMM) es el más frecuente en la práctica porque permite encontrar comparables externos cuando no existen transacciones idénticas entre independientes.

¿Qué es el principio de plena competencia y por qué importa?

El principio de plena competencia tiene su origen en el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición, y se ha convertido en el estándar global sobre el que se miden todos los precios de transferencia. En esencia, dice que el precio que dos partes vinculadas pactan por una transacción debe ser el mismo que habrían pactado si fueran completamente independientes, sin ningún vínculo societario ni familiar entre sí.

En Costa Rica, la normativa usa el término “principio de libre competencia” —denominación que emplea el artículo 65 del Decreto N.° 41818-H— y es equivalente al “principio de plena competencia” que utilizan las Directrices de la OCDE. Ambas expresiones describen exactamente el mismo estándar: el precio pactado entre vinculadas debe ser idéntico al que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables. La obligación se activa cuando lo acordado entre vinculadas genera menor tributación en Costa Rica o un diferimiento del pago del impuesto. No aplica a toda transacción entre vinculadas automáticamente: solo cuando hay ese efecto fiscal.

Por qué importa la plena competencia más allá del cumplimiento: sin documentar que las transacciones cumplen este principio, la DGT tiene la facultad de ajustar la base imponible del contribuyente. Ese ajuste puede ser significativo: según estimaciones de especialistas, las fiscalizaciones en PT en Costa Rica entre 2020 y 2024 arrojaron ajustes que en promedio superaron ₡150 millones por empresa. El Estudio de PT es la única herramienta de defensa técnica disponible.

Lea también: Estudio de Precios de Transferencia en Costa Rica: qué es, quiénes lo necesitan y qué debe contener

¿Cómo se demuestra que una transacción cumple el principio de plena competencia?

Para demostrar que una transacción intercompany cumple el principio, el contribuyente debe identificar transacciones comparables realizadas entre partes independientes y verificar que el precio o margen de su transacción con la vinculada sea consistente con esas referencias de mercado. Este proceso se realiza aplicando uno de los 5 métodos de PT aceptados por la normativa.

La elección del método no es arbitraria: debe justificarse en el Estudio de PT con base en la naturaleza de la transacción, los activos involucrados, las funciones de cada parte y la disponibilidad de comparables. La normativa costarricense sigue el enfoque del mejor método de la OCDE: se aplica el método que, dadas las circunstancias específicas, proporcione la estimación más confiable del precio de plena competencia.

¿Cuáles son los 5 métodos de precios de transferencia aceptados en Costa Rica?

El artículo 70 del Decreto N.° 41818-H establece los métodos que pueden emplearse para la valoración de operaciones intercompany. Son los mismos 5 métodos de las Directrices de la OCDE, más la opción de valoración de bienes con cotización internacional como alternativa al método PCNC.

1. Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC / CUP)

Compara el precio de una transacción entre vinculadas con el precio de una transacción idéntica o muy similar realizada entre partes independientes. Es el método más directo y confiable cuando existe información comparable disponible, pero es el más exigente en términos de comparabilidad: las características del bien o servicio deben ser prácticamente idénticas.

Mejor aplicación: materias primas con cotización en mercados internacionales (metales, petróleo, granos), divisas, tasas de interés en préstamos intercompany cuando existen referencias de mercado claras.

2. Método del Precio de Reventa (PRR / RPM)

Parte del precio al que la parte vinculada (el revendedor) vende el bien o servicio a un tercero independiente y, restando un margen bruto comparable, determina el precio de compra que debería haberse pactado con la otra vinculada. Es especialmente útil en distribuidores que compran productos a su casa matriz y los revenden a clientes independientes.

Mejor aplicación: empresas distribuidoras, representantes de marcas extranjeras, empresas que revenden sin transformar el producto.

3. Método del Costo Más Margen (CPP / Cost Plus)

Calcula el precio de transferencia sumando al costo de producción o prestación del servicio un margen de utilidad bruta comparable al que obtiene una empresa independiente en operaciones similares. Funciona mejor cuando el vendedor (la parte que presta el servicio o produce el bien) es la parte más sencilla del esquema intercompany.

Mejor aplicación: fabricantes contratados (maquilas), prestadores de servicios de soporte (back office, shared services centers), empresas que producen bajo especificaciones de la casa matriz.

4. Método del Margen Neto de la Transacción (MNT / TNMM)

Examina el margen de utilidad neta que obtiene una parte vinculada en relación con una magnitud apropiada —ventas, costos o activos— y lo compara con el margen que obtienen empresas independientes en transacciones comparables. Es el método más flexible y el más utilizado en la práctica, porque no requiere que las transacciones sean idénticas: solo que las empresas comparables sean similares en función y riesgo.

Mejor aplicación: la mayoría de transacciones de servicios, empresas con múltiples tipos de transacciones intercompany, situaciones donde no hay comparables de transacciones pero sí de empresas.

Tip profesional: El TNMM es prácticamente el método por defecto en los estudios de PT de despachos prestadores de servicios profesionales intercompany. Si su cliente cobra honorarios a otra empresa del grupo, el TNMM permite comparar el margen operativo del prestador con el de empresas independientes del mismo sector usando bases de datos como Orbis o Bureau van Dijk.

5. Método de Participación de Utilidades (PU)

Distribuye la utilidad combinada de una transacción entre las partes vinculadas en proporción a las funciones, activos y riesgos asumidos por cada una. Es el método más complejo y se reserva para situaciones donde ambas partes aportan intangibles valiosos únicos y no hay comparables de transacción disponibles.

Mejor aplicación: transacciones que involucran intangibles estratégicos únicos (patentes, fórmulas, software propietario), acuerdos de desarrollo conjunto de intangibles, joint ventures con aportes complementarios.

¿Qué es el rango intercuartil y cómo funciona en la práctica?

Cuando el análisis de comparabilidad identifica más de una transacción o empresa comparable, los resultados no producen un único número sino un rango de valores. La normativa costarricense, siguiendo las Directrices de la OCDE, utiliza el rango intercuartil como medida estándar para acotar ese rango y eliminar valores extremos que podrían estar distorsionados por factores no identificados en el análisis.

El rango intercuartil es el intervalo entre el percentil 25 (Q1) y el percentil 75 (Q3) de los resultados de los comparables. En términos prácticos:

  • Si el precio o margen de la transacción de su cliente cae dentro del rango intercuartil → la transacción se considera en plena competencia. No hay ajuste.
  • Si cae por debajo del Q1 o por encima del Q3 → la DGT puede ajustar la base imponible. El ajuste se realiza hacia la mediana (Q2) del rango.

El impacto económico de caer fuera del rango puede ser significativo: si su cliente tiene ventas intercompany de ₡500 millones anuales y su margen está por debajo del Q1, la DGT puede incrementar la base imponible hasta la mediana, generando un ajuste que puede superar los ₡50 millones solo en esa transacción.

¿Cuál método debe aplicarse? La regla del mejor método

La normativa costarricense no jerarquiza los métodos: no existe un orden de preferencia legal que obligue a intentar el PCNC primero y el TNMM como último recurso. Lo que sí exige es que el estudio justifique por qué el método elegido es el más apropiado para la transacción analizada, considerando:

  • Las características de los bienes, servicios o derechos transferidos.
  • Las funciones realizadas por cada parte (qué hace, qué activos usa, qué riesgos asume).
  • Las circunstancias económicas del mercado donde opera el cliente.
  • La disponibilidad y calidad de los comparables.
Tipo de transacciónMétodo recomendado por la OCDEMétodo alternativo común
Compraventa de bienes tangibles (commodities)PCNC (si hay precio de mercado)TNMM
Servicios de soporte / back officeCPP o TNMMCPP
Distribución sin valor añadidoPRRTNMM
Servicios profesionales intercompanyTNMMCPP
Préstamos intercompanyPCNC (tasa de mercado)TNMM (margen financiero)
Licencias de intangibles valiososPU o PCNC (royalties comparables)TNMM

¿Existe la obligación de presentar la Declaración Informativa de PT?

Desde 2026, el principio de plena competencia no es solo una obligación de documentación interna: la DGT implementó mediante la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia (D-273), que debe presentarse en TRIBU-CR. Esta declaración exige que el contribuyente haya completado previamente el análisis económico de PT basado en los métodos que se explican en este artículo.

Los obligados a presentarla son los grandes contribuyentes nacionales, las empresas del Régimen de Zona Franca y cualquier contribuyente cuyas operaciones con vinculadas superen los 1.000 salarios base anuales (aproximadamente ₡462 millones en 2026). El plazo para el período fiscal 2025 vence el 30 de junio de 2026.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-273: guía completa sobre precios de transferencia en Costa Rica 2026

Preguntas frecuentes sobre el principio de plena competencia

¿Se puede usar más de un método en el mismo estudio?

Sí. Un estudio puede aplicar más de un método si hay diferentes tipos de transacciones con diferentes vinculadas —por ejemplo, el PCNC para préstamos y el TNMM para servicios—. También puede usarse un método secundario para corroborar los resultados del método principal. Lo que no es válido es cambiar el método porque los resultados del primero son desfavorables.

¿La DGT puede rechazar el método elegido por el contribuyente?

Sí. Si la DGT determina que el método elegido no es el más apropiado para la transacción o que los comparables seleccionados no son suficientemente confiables, puede aplicar el método que a su criterio es más adecuado y realizar el ajuste correspondiente. La jurisprudencia tributaria costarricense ha confirmado que sin documentación sólida que justifique la elección del método, los ajustes de la DGT generalmente se sostienen en los recursos.

¿Cómo se identifican los comparables en Costa Rica?

En la práctica, los comparables para el mercado costarricense se buscan en bases de datos internacionales de información financiera empresarial como Orbis (Bureau van Dijk), Compustat o Thomson Reuters. Se seleccionan empresas independientes que realicen actividades similares y se les aplican filtros cuantitativos y cualitativos para medir su comparabilidad con el sujeto analizado. Costa Rica, por su tamaño de mercado, generalmente requiere ampliar la búsqueda a la región latinoamericana.

¿Qué empresas deben preparar el estudio de PT en Costa Rica?

Todos los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas, nacionales o del exterior, deben tener un Estudio de Precios de Transferencia disponible cuando la DGT lo solicite en una fiscalización. No existe umbral mínimo: incluso una empresa pequeña que le paga honorarios a una empresa hermana del mismo grupo debe contar con el estudio.

Lea también: ¿Qué son las partes vinculadas en Costa Rica? Criterios de vinculación en precios de transferencia

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