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ToggleContratar una suscripción de Netflix, una licencia de Adobe Creative Cloud, un plan de Microsoft 365 o cualquier otro servicio digital del exterior no exonera al contribuyente costarricense del Impuesto al Valor Agregado. La Ley N.° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) estableció un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para los servicios importados: cuando el proveedor no está domiciliado en Costa Rica y no ha ingresado al sistema de registro simplificado de Hacienda para proveedores no domiciliados, es el comprador costarricense quien debe autoliquidar y declarar el IVA correspondiente.
Para el contador que gestiona la contabilidad de empresas con gasto en tecnología, servicios de computación en la nube, suscripciones SaaS o contenidos digitales del exterior, este mecanismo es de manejo diario.
- ¿Cuándo aplica el IVA en servicios digitales del exterior en Costa Rica? Siempre que el servicio sea consumido o aprovechado en territorio costarricense, independientemente del país de origen del proveedor. La tasa es del 13%.
- ¿Qué pasa si el proveedor extranjero ya cobra el IVA directamente? Algunos proveedores no domiciliados se han registrado ante Hacienda en el sistema simplificado y cobran el IVA del 13% directamente en la factura. En ese caso, el comprador no necesita emitir la Factura Electrónica de Compra; el IVA ya está liquidado por el proveedor. Verifique la factura del proveedor para confirmar si el IVA costarricense está incluido.
¿Por qué el comprador costarricense debe pagar el IVA por servicios del exterior?
El principio de territorialidad del IVA en Costa Rica grava el consumo final en el territorio nacional. Cuando un bien o servicio es consumido en Costa Rica, el IVA debe generarse, aunque el proveedor esté en otro país. Para los bienes tangibles importados, este principio se aplica en aduana. Para los servicios intangibles y digitales prestados desde el exterior —donde no hay importación física—, la Ley 9635 asigna la responsabilidad del impuesto al comprador mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
Esto significa que el comprador costarricense asume el rol del contribuyente del IVA: calcula el impuesto sobre el precio pagado al proveedor extranjero, lo declara ante Hacienda y —si su actividad está gravada con IVA— puede acreditarse ese mismo monto como crédito fiscal. El efecto neto, para un contribuyente que desarrolla actividades gravadas, es neutro desde la perspectiva de caja: paga el IVA y a la vez lo acredita. Pero el trámite formal es obligatorio aunque el efecto sea nulo.
¿Qué tipos de servicios digitales del exterior están sujetos al IVA en Costa Rica?
La Ley 9635 y su reglamento gravan todos los servicios importados que se consuman en Costa Rica. Los más frecuentes en la práctica contable de despachos con clientes empresariales son los siguientes. No son los únicos: cualquier servicio intangible prestado desde el exterior está potencialmente gravado.
- Software y licencias SaaS: Microsoft 365, Google Workspace, Salesforce, HubSpot, Slack, Zoom, Dropbox y cualquier aplicación de software prestada como servicio desde servidores en el exterior.
- Almacenamiento y computación en la nube: Amazon Web Services (AWS), Google Cloud Platform, Microsoft Azure y servicios equivalentes.
- Contenidos digitales de entretenimiento: Netflix, Spotify, Disney+, YouTube Premium, Apple Music y plataformas similares.
- Publicidad digital: pautas en Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads y otras plataformas de publicidad extranjeras.
- Servicios profesionales prestados remotamente: consultoría, asesoría legal, diseño, traducción y otros servicios prestados por proveedores no domiciliados a través de medios electrónicos.
- Acceso a bases de datos, contenido académico o plataformas educativas: suscripciones a revistas científicas, cursos online, plataformas de capacitación del exterior.
Importante: los servicios profesionales y técnicos prestados desde el exterior pueden generar, además del IVA por servicios importados, la obligación del pagador costarricense de practicar la retención por remesas al exterior establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El IVA y la retención del Impuesto sobre la Renta son obligaciones independientes; el cumplimiento de una no exonera de la otra.
¿Cuáles son los 2 mecanismos de liquidación del IVA en servicios digitales importados?
La Ley 9635 prevé 2 mecanismos distintos para liquidar el IVA en servicios digitales del exterior, dependiendo de si el proveedor está registrado o no ante la Dirección General de Tributación. Identificar cuál aplica en cada caso es la primera tarea que el contador debe realizar antes de determinar si el cliente tiene una obligación formal pendiente.
Mecanismo 1 — El proveedor extranjero cobra el IVA directamente. Algunos proveedores no domiciliados, especialmente las grandes plataformas tecnológicas, han ingresado al régimen simplificado de Hacienda para proveedores no domiciliados y cobran el IVA del 13% directamente al cliente costarricense, monto que aparece desglosado en la factura. Estos proveedores presentan sus declaraciones ante Hacienda mediante los formularios habilitados para no domiciliados (series 155 y 156 en TRIBU-CR) y enteran el impuesto recaudado. En este caso, el comprador costarricense no tiene obligación adicional: el IVA ya está liquidado. Conserve la factura del proveedor como respaldo.
Mecanismo 2 — El comprador costarricense se autoliquida el IVA mediante la Factura Electrónica de Compra. Cuando el proveedor extranjero no está registrado en el régimen simplificado de Hacienda y no cobra el IVA, el comprador costarricense debe emitir una Factura Electrónica de Compra (FEC, Tipo 08) que documente la transacción y el IVA calculado. Esta factura refleja el pago al proveedor extranjero y el IVA correspondiente del 13%, y se presenta ante Hacienda para la autoliquidación del impuesto. La FEC se emite en TRIBU-CR bajo el esquema de comprobantes electrónicos 4.4 y el contribuyente actúa simultáneamente como emisor y receptor del documento. Importante: la FEC tipo 08 es para casos específicos —proveedores no domiciliados que no cobran IVA, o proveedores nacionales del Régimen Simplificado—; no debe usarse como respaldo genérico para gastos sin comprobante.
¿Cómo calcular y declarar el IVA por servicios digitales del exterior con la Factura Electrónica de Compra?
El procedimiento operativo para el Mecanismo 2 —el más frecuente en despachos con clientes que contratan servicios digitales a proveedores que no cobran el IVA costarricense— sigue el siguiente flujo. Cada paso debe quedar respaldado en el sistema contable del cliente y en el registro de TRIBU-CR.
- Identifique el servicio y confirme que el proveedor no cobra IVA costarricense. Revise la factura del proveedor: si no hay un desglose de «IVA Costa Rica 13%» o «Costa Rica VAT 13%», el proveedor no está recaudando el impuesto y el comprador debe autoliquidarlo.
- Calcule el IVA sobre el precio pagado. La base imponible es el precio total pagado al proveedor extranjero, expresado en colones al tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica vigente en la fecha del pago. Sobre ese monto en colones aplique el 13% de IVA.
- Emita la Factura Electrónica de Compra (FEC, Tipo 08) en TRIBU-CR. Este comprobante identifica al emisor/receptor como el contribuyente costarricense, registra al proveedor extranjero como proveedor no domiciliado, incluye el detalle del servicio recibido y el IVA calculado. Una vez validado por Hacienda, tiene plena validez fiscal.
- Declare el IVA autoliquidado en el formulario 150 del período correspondiente. El IVA de la FEC debe incluirse en la declaración mensual de IVA del período en que se realizó el pago al proveedor extranjero. Si la actividad del contribuyente es gravada con IVA, ese mismo monto es un crédito fiscal deducible en la declaración.
- Registre el asiento contable correspondiente. El tratamiento contable refleja el IVA como un pasivo en el período en que se emite la FEC y se liquida al presentar el formulario 150. Si el contribuyente tiene derecho a crédito fiscal pleno —porque toda su actividad es gravada con IVA—, el mismo IVA registrado como débito fiscal se compensa íntegramente como crédito, generando un efecto neto cero. Si el contribuyente realiza actividades mixtas (gravadas y exentas o no sujetas), debe aplicar la regla de proporcionalidad para determinar qué porcentaje del IVA es acreditable.
Profundice sobre la factura electrónica de compra y los nuevos comprobantes de la versión 4.4 en nuestro artículo: Facturación electrónica en Costa Rica 2026: qué es, cómo funciona y versión 4.4.
¿Cómo puede Alegra ayudar a gestionar el IVA en servicios digitales del exterior?
El volumen de suscripciones y servicios digitales del exterior que contratan las empresas costarricenses ha crecido significativamente en los últimos años. Llevar el control manual de cuáles proveedores cobran el IVA y cuáles no, emitir las FECs correspondientes, calcular el tipo de cambio en la fecha correcta y conciliar el IVA autoliquidado con el crédito fiscal en el formulario 150 es una tarea que en muchos despachos se realiza a fin de mes con el riesgo de omitir alguna transacción.
Alegra permite emitir Facturas Electrónicas de Compra bajo el esquema 4.4, registrar las transacciones en divisa extranjera con conversión al tipo de cambio BCCR, y generar el reporte de IVA mensual que consolida los créditos y débitos fiscales para facilitar la presentación del formulario 150 en TRIBU-CR. El resultado es una conciliación más rápida y con menor riesgo de errores u omisiones.
Fuentes oficiales
Las fuentes normativas que fundamentan este artículo, en orden cronológico ascendente:
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Sistema Costarricense de Información Jurídica. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6530
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2018). Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley del IVA). Sistema Costarricense de Información Jurídica.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2019). Decreto Ejecutivo N.° 41779-H, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
- Dirección General de Tributación. (2024). Decreto Ejecutivo N.° 44739-H, Reglamento de Comprobantes Electrónicos. Ministerio de Hacienda de Costa Rica.