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ToggleLas infracciones tributarias en Costa Rica son un tema que todo contador público o privado debe conocer.
- ¿Todas las infracciones tributarias en Costa Rica son sancionadas con multas económicas? No, algunas adicionalmente se sancionan con el cierre del establecimiento.
- ¿Cuál es la unidad de monetaria base de las multas? El salario base.
A continuación referenciamos otras 6 infracciones tributarias.
¿Qué son las infracciones tributarias en Costa Rica?
En términos simples, las infracciones tributarias son faltas o incumplimientos a las obligaciones fiscales que la ley exige, como presentar declaraciones a tiempo, inscribirse correctamente ante Hacienda, emitir facturas o pagar impuestos puntualmente.
Incumplimiento en el suministro de información
Se encuentra regulada en el artículo 83 del CNPT. Se configura cuando no se entrega información tributaria que debía ser suministrada, o se entrega incompleta, fuera del plazo legal. Un ejemplo común es no presentar en término declaraciones informativas o reportes exigidos por la Administración Tributaria (por ejemplo, la declaración de accionistas, informes de clientes/proveedores, etc.).
Multa: se aplica una multa proporcional del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior del infractor, con un mínimo de 3 salarios base y tope de 100 salarios base. Si el obligado entrega la información dentro de los 3 días posteriores al vencimiento, la multa puede reducirse en un 75% como atenuante por entrega tardía inmediata.
En caso de desconocer el monto de ingresos brutos (por ejemplo, en empresas nuevas sin historial), se impone una multa fija de 10 salarios base. Además, si la información se entrega, pero contiene errores en registros individuales, la ley prevé una sanción adicional: 1% de un salario base por cada dato o registro incorrecto, hasta el máximo que habría correspondido por no entregar nada.
Ejemplo: una sociedad debía presentar una declaración informativa de sus clientes antes del 30 de junio, pero no lo hizo. Hacienda determina que sus ingresos del año anterior fueron ₡50.000.000; por lo tanto, la multa base sería 2% de ₡50.000.000 = ₡1.000.000. Como ese monto no supera los 3 salarios base (₡1.386.600) pero es menor al tope (100 bases), se aplica ₡1.386.600 de multa. Si además, al presentar tardíamente la información, se detecta que omitió algunos registros, podría sumarse un 1% de salario base por cada registro omitido o errado.
No llevar registros contables y financieros
Esta infracción se encuentra establecida en el artículo 84 del CNPT. Se origina si la estando obligado a llevar registros contables y financieros no se cumple con ello o se tienen desactualizados.
Multa: el Código sanciona esta conducta con una multa equivalente a 1 salario base.
Ejemplo: si a una empresa X se encuentra obligada a llevar registros contables y financieros al día y no lo hace, se expone a una multa de aproximadamente ₡462.200.
El profesional contable es fundamental para asegurar el cumplimiento de esta obligación legal. Su intervención permite:
- Mantener registros contables y financieros al día, garantizando que la información refleje la realidad económica de la empresa.
- Prevenir sanciones y multas, ya que se encarga de que todos los libros y documentos requeridos por la legislación estén debidamente actualizados y respaldados.
- Asesorar sobre cambios normativos, informando a la empresa sobre actualizaciones legales y buenas prácticas contables.
- Facilitar la toma de decisiones, proporcionando información financiera confiable y oportuna para la gestión empresarial.
Incumplimiento de informar sobre beneficiarios finales
Esta conducta se encuentra establecida en el artículo 84 bis del CNPT. Fue introducida como parte de las medidas de transparencia fiscal. Obliga a las personas jurídicas y otras entidades a suministrar información sobre sus beneficiarios finales (los dueños efectivos) al registro correspondiente.
Multa: la sanción es una multa del 2% de los ingresos brutos del período anterior, con mínimo de 3 salarios base y máximo de 100 salarios base, similar al esquema del artículo 83 del CNPT. Adicionalmente, mientras persista el incumplimiento, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos a favor de la entidad infractora, y los notarios deben dejar constancia del incumplimiento en cualquier escritura que otorguen para dicha entidad.
Ejemplo: una sociedad anónima no presentó la declaración anual de beneficiarios finales. Tras requerimiento, sigue sin cumplir. Si su ingreso bruto conocido es, digamos, ₡10.000.000, la multa inicial sería 2% (₡200.000), pero al ser menor que 3 salarios base (₡1.386.600), se aplicaría el mínimo de 3 salarios base, o sea ₡1.386.600. Además, la empresa encontrará bloqueados ciertos trámites registrales mientras no aporte la información de sus accionistas finales, lo cual puede afectar gravemente su operatividad.
No emisión de facturas o comprobantes autorizados
Esta infracción cobra mucha importancia y se encuentra regulada en el artículo 85 del CNPT.
Todos los contribuyentes que realizan ventas de bienes o servicios deben emitir factura o comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria por cada transacción. No hacerlo, o no entregar la factura al cliente en el acto, constituye una infracción.
Le puede interesar nuestro editorial: Sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica: Todo lo que debe conocer para evitarlas.
Multa: la sanción es una multa equivalente a 2 salarios base por no emitir o entregar comprobantes autorizados.
Esta sanción no admite reducción por pronto pago y puede acarrear consecuencias adicionales, como el cierre temporal del negocio en situaciones reiteradas o graves.
Si el contribuyente reincide en no emitir facturas (es decir, vuelve a cometer la infracción después de haber sido sancionado por ello), la Administración Tributaria puede ordenar el cierre temporal del negocio por 5 días naturales (ver artículo 86 del CNPT). Se configura reincidencia cuando se comete la misma falta dentro del plazo de prescripción luego de una primera sanción firme.
Ejemplo: un restaurante no entregaba facturas a sus clientes y fue multado con 2 salarios base (₡924.400). Si vuelve a incurrir en la misma conducta dentro de poco tiempo, Hacienda podría no solo multarlo de nuevo, sino clausurar el negocio por 5 días como sanción adicional por reincidencia. Para el negocio, 5 días de cierre significan pérdida de ingresos y reputación, por lo que esta es una medida bastante drástica.
En este sentido, contar con un software contable que esté totalmente acoplado a la normativa fiscal es indispensable para garantizar el cumplimiento legal y evitar sanciones. Alegra se posiciona como el mejor software contable para este propósito, ya que ofrece una plataforma en la nube intuitiva y confiable que automatiza la generación de facturas electrónicas conforme a los requisitos del Ministerio de Hacienda.
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Negativa a aceptar medios de pago electrónicos
Esta infracción es una muy mala práctica a nivel global. En Costa Rica se encuentra establecida en el artículo 85 bis del CNPT. Desde 2016, la ley fiscal exige que los comercios acepten medios de pago alternativos como tarjetas de crédito o débito. Negarse injustificadamente a recibir pagos electrónicos de los clientes, forzándolos al uso de efectivo únicamente, se considera una infracción administrativa.
Multa: la sanción es una multa de 1 salario base por rehusarse a aceptar medios de pago electrónicos autorizados. (Cabe mencionar que esta infracción también puede tener implicaciones reputacionales y eventualmente penales si se vincula a prácticas de evasión, aunque la multa administrativa es la mencionada).
Ejemplo: una tienda coloca un rótulo de «solo efectivo» pese a que muchos clientes desean pagar con tarjeta. Si es denunciado o fiscalizado, la autoridad le impondrá una multa cercana a ₡462.200 por esta conducta. Además, se le exigirá empezar a aceptar los medios de pago legales; persistir en la negativa podría acarrear sanciones mayores o adicionales en el futuro.
Destrucción o alteración de sellos de clausura
Esta conducta está regulada por el artículo 87 del CNPT. Si la Administración Tributaria cierra un negocio como sanción (por ejemplo, por reincidencia en no facturar, u otras causas), coloca sellos oficiales en el local indicando la clausura. Romper, dañar o alterar esos sellos sin autorización es una infracción muy seria, pues implica desacato a una sanción impuesta. Esta disposición se dirige tanto al contribuyente mismo como a sus representantes, socios, encargados o empleados que pudieran remover los sellos de cierre.
Multa: la ley establece una sanción equivalente a 2 salarios base por romper o violar los sellos de clausura de negocio. Esta multa se aplica por cada evento de alteración de sellos y es adicional a cualquier otra consecuencia legal.
Ejemplo: una discoteca fue cerrada por Hacienda durante 5 días, pero al segundo día el dueño quitó los sellos y abrió al público. Además de enfrentar un posible proceso penal, recibirá una multa administrativa de 2 salarios base (aproximadamente ₡924.400) por la infracción del artículo 87 en referencia, independientemente de las multas originales que llevaron al cierre.
Tip Alegra: El CNPT costarricense prevé reducciones en las multas si el infractor subsana voluntariamente el incumplimiento. El artículo 88 del CNPT establece que en infracciones como las de los artículos 78, 79, 81 y 83 (omisiones de inscripción, declaraciones tardías, inexactitudes y no suministro de información), las multas pueden reducirse entre un 20% y un 80% dependiendo de cuándo y cómo el contribuyente corrija la falta.
Como hemos visto, las infracciones administrativas a nivel fiscal en Costa Rica abarcan desde faltas formales (no inscribirse, no declarar, no facturar) hasta incumplimientos materiales más graves (no pagar impuestos por ocultamiento de ingresos) y actos de obstrucción a la autoridad tributaria. Es fundamental que usted, como contador, conozca estas reglas para que asesore a sus clientes y los ayude a evitar sanciones.
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