Infracciones tributarias en Costa Rica Parte I: ¿Cuáles son y cómo evitarlas?

Las infracciones tributarias en Costa Rica conllevan sanciones según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Conozca cuáles son, cómo se sancionan y cómo evitarlas en este artículo.

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Actualizado el: 16 Jul 2025

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Infracciones tributarias en Costa Rica

Las infracciones tributarias en Costa Rica, se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), el cual define diversas infracciones.

  • ¿En qué consisten las infracciones administrativas tributarias? Son incumplimientos de obligaciones fiscales que conllevan sanciones económicas o administrativas, pero que no llegan al nivel de delito penal. 
  • ¿Cuáles artículos del CNPT establecen las infracciones administrativas tributarias? Los artículos 78 a 87 del CNPT.

A continuación profundizaremos en este importante tema.

¿Qué son las infracciones tributarias en Costa Rica?

Son incumplimientos a deberes u obligaciones fiscales establecidos en la ley, que conllevan sanciones de tipo administrativo (principalmente multas o cierres temporales) y no constituyen delitos penales. El CNPT de Costa Rica define varias infracciones administrativas, como no inscribirse ante Tributación, no presentar declaraciones, pagar impuestos tarde, no colaborar con auditorías, no emitir facturas, entre otras.

Le puede interesar nuestro editorial: Infracciones tributarias en Costa Rica Parte II: ¿Cuáles son y cómo evitarlas?

¿Cuáles son las infracciones administrativas tributarias en Costa Rica?

En esta sección nos referiremos a 6  infracciones administrativas definidas en el Código Tributario, junto con la sanción aplicable en cada caso. Las multas suelen expresarse como porcentaje o múltiplo del salario base vigente, o como un porcentaje de los ingresos omitidos o brutos del infractor.

Omisión de inscripción o actualización en el registro tributario 

Se encuentra regulada en el artículo 78 del CNPT y consiste en no inscribir a tiempo a las empresas o personas físicas en el Registro Único Tributario (RUT), o no notificar cambios importantes (como el representante legal o el domicilio fiscal) dentro de los plazos legales.

Multa: la sanción es equivalente al 50% de un salario base por cada mes (o fracción) de retraso en la inscripción, desinscripción o modificación, con un tope máximo de 3 salarios base.

Ejemplo: si una empresa debía inscribirse en enero, pero lo hace hasta abril (3 meses tarde), la multa sería del 50% de un salario base por cada mes de omisión. Suponiendo el salario base vigente de ₡462.200, la multa mensual es ₡231.100; por tres meses sería ₡693.300, sin exceder el máximo de tres salarios base (₡1.386.600).

Omisión de la presentación de declaraciones tributarias 

Se encuentra regulado en el artículo 79 del CNPT y consiste en la falta de presentación, en el plazo legal establecido, de las declaraciones de impuestos que el contribuyente debe autoliquidar (por ejemplo, IVA, Impuesto sobre la Renta, etc.).

Multa: una multa fija equivalente al 50% de un salario base por cada declaración no presentada en plazo. Cabe señalar que esta sanción aplica por declaración omitida. Además, independientemente de la multa, seguirán corriendo los intereses y recargos por el impuesto no pagado en término.

Ejemplo: si el salario base es ₡462.200, medio salario base equivale a unos ₡231.100. Por una declaración de IVA presentada tarde, la multa sería aproximadamente ₡231.100. Por dos declaraciones distintas omitidas, la sanción se aplicaría a cada una por separado.

Morosidad en el pago del tributo 

Se encuentra regulada en los artículos 80 y 80 bis del CNPT. La morosidad ocurre cuando el contribuyente paga sus impuestos fuera del plazo establecido, ya sea que el impuesto fuera determinado por la Administración Tributaria mediante un procedimiento de fiscalización (artículo 80) o determinados por el propio contribuyente en su declaración (artículo 80 bis). 

Multa: la sanción por mora es proporcional al tiempo de atraso: un 1% del impuesto adeudado por cada mes o fracción de mes de retraso, calculado sobre el monto no pagado a tiempo.  Esta multa tiene un límite máximo del 20% del impuesto adeudado.

Tip Alegra:  Si la Administración concede un arreglo de pago o un aplazamiento formal, no se aplica esta multa durante el período concedido.

Ejemplo: una empresa debía pagar ₡1.000.000 de impuesto el 15 de marzo pero lo paga el 15 de julio (4 meses tarde). La multa de morosidad sería de 1% por cada mes de retraso, es decir 4% sobre ₡1.000.000 = ₡40.000. Si el atraso hubiera sido de 24 meses, en teoría sería 24%, pero por el límite del 20% la multa se limitaría a ₡200.000 (20% de ₡1.000.000). Esta multa por mora se suma a los intereses moratorios que también correspondan por ley.

Omisión, inexactitud o solicitud indebida de compensaciones y devoluciones tributarias

Estas infracciones se encuentran establecidas en el artículo 81 del CNPT, así:

Tipo de infracciónDescripciónBase de la sanciónMulta aplicableEjemplo en Costa Rica
a) Omisión de declaración autoliquidaciónNo presentar las declaraciones o autoliquidaciones en el plazo legal.Importe determinado de oficio por la administración tributaria.50% sobre la base de la sanción.Una empresa no presenta la declaración mensual del IVA.
b) Declaración autoliquidación inexactaPresentar datos falsos, incompletos o errores aritméticos que reduzcan el impuesto a pagar.Diferencia entre importe determinado de oficio y el declarado.50% sobre la diferencia.Declarar ingresos menores para pagar menos impuesto sobre la renta.
c) Solicitud improcedente de compensación o devoluciónPedir devolución o compensación por montos inexistentes o mayores a los que corresponden.Diferencia entre monto solicitado y procedente.50% sobre la diferencia.Solicitar devolución de IVA por un crédito fiscal mayor al real.
d) Obtención indebida de devolucionesRecibir devoluciones indebidas por sumas inexistentes o superiores a las debidas.Cantidad devuelta indebidamente.50% sobre la cantidad devuelta.Obtener devolución de impuestos sin derecho o por montos mayores.

Le puede interesar nuestro editorial: Delito de defraudación fiscal: Estos son los umbrales que lo generan.

Cuando la infracción se califica como grave o muy grave, la multa puede aumentar al 100% o 150% respectivamente.

Responsabilidad de terceros 

Esta infracción se encuentra contemplada en el artículo 81 bis del CNPT.  Este artículo sanciona a terceros (por ejemplo, asesores, contadores o cualquier persona) que colaboren activamente en la comisión de las infracciones tributarias anteriores. Si usted, en su rol de asesor fiscal o contable, induce o ayuda a un contribuyente a evadir total o parcialmente el pago de un impuesto, o a alterar la contabilidad con datos falsos, puede ser sancionado bajo este inciso, si se prueba su participación decisiva, con dolo o culpa grave, en la infracción cometida por el contribuyente.

Multa: una multa que va de 1 a 3 salarios base, dependiendo de la gravedad y participación, para quien aconseje, facilite o colabore en la evasión o manipulación contable indebida.  Esta sanción administrativa a terceros se aplica una vez que la infracción principal está firme y sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales.

Ejemplo: un contador recomienda a un cliente omitir cierto ingreso en su declaración, diseñando esquemas para ocultarlo. Si esto es descubierto y sancionado, además de la multa al contribuyente, el contador podría recibir una multa de entre ₡462.200 y ₡1.386.600 (siendo ₡462.200 el salario base aproximado) por haber facilitado la evasión.

Resistencia a las actuaciones de control tributario 

Esta infracción está regulada en el artículo 82 del CNPT. Corresponde a las situaciones en que el contribuyente dificulta o no coopera con las inspecciones, auditorías o requerimientos formales de la Administración Tributaria.  El artículo 82 detalla varias conductas que constituyen resistencia a la fiscalización, por ejemplo:

  1. No facilitar libros contables, registros, facturas u otros documentos que le sean solicitados (no brindar acceso a la información contable).
  2. No atender o ignorar un requerimiento formal debidamente notificado por Hacienda.
  3. Entregar información incompleta o distinta a la solicitada (incumplir parcialmente un requerimiento).
  4. No comparecer (sin causa justificada) cuando se le cita oficialmente para un trámite o audiencia.
  5. Impedir u obstaculizar el ingreso de funcionarios fiscales a locales, fincas o instalaciones cuando están autorizados a inspeccionar.

Multa: Las sanciones por resistencia se escalan según la gravedad y reincidencia del incumplimiento:

  • Multa de 2 salarios base si no se cumple con lo solicitado tras el primer requerimiento en los supuestos (a, b, c, d) listados.
  • Multa de 3 salarios base si persiste el incumplimiento tras un segundo requerimiento, o si la conducta fue negar la entrada a los fiscales (inciso e)).
  • Multa proporcional del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 y máximo de 100 salarios base, si el contribuyente no atiende el tercer requerimiento en las conductas (a, b, c, d). (Si no se conocen los ingresos brutos, la ley fija una sanción estándar de 10 salarios base en este caso). Además, si el obligado entrega la información pocos días después del plazo, podría reducirse la multa del tercer requerimiento a la mitad.

Tip Alegra: Las multas del artículo 82 se aplican una sola vez considerando hasta dónde escaló el incumplimiento; no se suman entre sí por cada requerimiento y pueden aumentarse dependiendo del porcentaje de registros no declarados.

Ejemplo: un auditor de Hacienda solicita a una empresa sus libros electrónicos. La empresa no responde al primer requerimiento (2 salarios base de multa ≈ ₡924.400) y tampoco al segundo (se eleva a 3 salarios base ≈ ₡1.386.600). Finalmente, tras el tercer requerimiento incumplido, Hacienda aplica una multa del 2% de los ingresos brutos del año anterior. 

¿Qué beneficios específicos ofrece Alegra para evitar la evasión fiscal?

Para contadores y asesores fiscales, es vital distinguir entre infracciones tributarias y delitos. Esto les permite advertir a sus clientes sobre los riesgos de la evasión fiscal agresiva. Promover el cumplimiento voluntario beneficia al contribuyente, al fisco y a la sociedad, ya que evita sanciones penales y asegura una recaudación justa.

Contar con un software contable como Alegra es crucial para evitar la evasión fiscal y los delitos de defraudación. Alegra ofrece una plataforma en la nube que permite gestionar contabilidad, facturación electrónica y control de inventarios de manera eficiente, asegurando el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.

Al utilizar Alegra, las empresas pueden automatizar reportes contables y mantener un registro preciso de sus transacciones, lo que reduce significativamente el riesgo de errores o manipulaciones que podrían llevar a la infracciones tributarias o evasión fiscal.

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