Impuesto sobre la Renta en Costa Rica 2026: guía completa del ISR con tramos, tarifas y obligaciones

El ISR en Costa Rica combina impuesto al salario, rentas del trabajo independiente, utilidades de personas jurídicas y rentas de capital. Guía pilar 2026 con tramos actualizados, plazos por régimen y errores frecuentes en despachos.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon alegra

Equipo Alegra

Actualizado el: 30 Jul 2026

18 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Impuesto sobre la Renta en Costa Rica

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es el tributo directo más importante del sistema fiscal costarricense y afecta a todo obligado tributario que perciba ingresos de fuente costarricense: asalariados, trabajadores independientes, personas jurídicas, inversionistas y rentistas. Comprender cómo se estructura el impuesto, cuáles son los tramos y tarifas vigentes para 2026, y cómo se cumple cada obligación en TRIBU-CR le permite anticipar el impacto tributario en cada tipo de cliente y evitar sanciones por errores de aplicación.

  • ¿Cuál es la tarifa general del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica? Depende del sujeto y del tipo de renta: 10 % a 25 % sobre el exceso de cada tramo para personas físicas asalariadas y con actividades lucrativas, 5 % a 20 % sobre tramos para personas jurídicas con renta bruta hasta ¢119.174.000, 30 % para personas jurídicas sobre ese umbral y 15 % para la mayoría de rentas de capital.
  • ¿Bajo qué ley se rige el Impuesto sobre la Renta? Bajo la Ley N.° 7092 y su reglamento, con los tramos actualizados anualmente por decreto ejecutivo. Para 2026 rige el Decreto Ejecutivo N.° 45333-H.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta en Costa Rica?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tributo directo que grava las utilidades y los ingresos que las personas físicas y jurídicas perciben de fuente costarricense. Su marco legal es la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, que estructura el impuesto en cuatro grandes cédulas o categorías: rentas del trabajo dependiente, rentas del trabajo independiente y actividades lucrativas, utilidades de las personas jurídicas, y rentas de capital y ganancias de capital. Cada cédula tiene sus propias reglas, tarifas y períodos de declaración.

Costa Rica aplica el principio de territorialidad, lo que significa que solo se grava la renta generada en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o residencia del contribuyente. Este principio distingue al régimen costarricense de países que gravan la renta mundial, y tiene implicaciones prácticas para inversionistas extranjeros, empresas multinacionales y trabajadores remotos.

Tip Alegra: confundir la fuente costarricense de la renta es uno de los errores frecuentes en la planificación fiscal de multinacionales. Antes de aplicar una exención por renta extranjera, verifique el criterio de fuente contra el artículo 1 de la Ley 7092 y las resoluciones de la Dirección General de Tributación.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta en Costa Rica?

Son contribuyentes del ISR todas las personas físicas y jurídicas —domiciliadas o no en el país— que obtengan rentas de fuente costarricense derivadas de actividades lucrativas, del trabajo o del capital. La obligación aplica incluso a sociedades inactivas: aunque no realicen actividad económica, deben inscribirse en el Registro Único Tributario y presentar la declaración informativa que corresponda.

  • Personas físicas asalariadas: el empleador retiene el impuesto al salario mensualmente y actúa como agente retenedor ante Hacienda.
  • Personas físicas con actividades lucrativas: profesionales independientes, comerciantes individuales y prestadores de servicios que declaran anualmente con el Formulario D-101.
  • Personas jurídicas: sociedades mercantiles, empresas del Estado, entes colectivos y cuentas en participación que declaran anualmente con el Formulario D-102.
  • Perceptores de rentas de capital: arrendadores, rentistas de dividendos, intereses y regalías, sujetos a tarifas específicas y declaraciones mensuales autoliquidativas.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Impuesto a las utilidades para personas jurídicas o ISR 2026

¿Cuáles son los tramos del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2026?

Los tramos vigentes para 2026 fueron actualizados por el Decreto Ejecutivo N.° 45333-H, publicado en la Gaceta N.° 229 del 5 de diciembre de 2025, con una variación del Índice de Precios al Consumidor de -0,38 %. Es la primera vez en varios años que los umbrales bajan, en lugar de subir, como consecuencia de la inflación negativa registrada en el período. Los cambios rigen desde el 1 de enero de 2026 y afectan la retención mensual del impuesto al salario, la declaración anual de personas físicas con actividades lucrativas y la escala reducida de personas jurídicas.

Tramos del impuesto al salario 2026

Los tramos se aplican mensualmente sobre el salario bruto del trabajador. La tarifa aplica sobre el exceso de cada tramo, no sobre el total.

Tramo mensual (¢)Tarifa
Hasta 918.000Exento
Sobre el exceso de 918.000 y hasta 1.347.00010 %
Sobre el exceso de 1.347.000 y hasta 2.364.00015 %
Sobre el exceso de 2.364.000 y hasta 4.727.00020 %
Sobre el exceso de 4.727.00025 %

Los créditos fiscales mensuales para 2026 son de ¢1.710 por cada hijo y ¢2.590 por cónyuge, y se restan directamente del impuesto calculado —no del salario—.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retención del Impuesto al salario en 2026: cómo practicarla

Tramos del impuesto para personas físicas con actividades lucrativas 2026

Aplican a profesionales independientes, comerciantes individuales y otros contribuyentes que perciben rentas de actividades lucrativas fuera de la relación laboral. Se liquidan anualmente con el Formulario D-101 sobre la renta neta del período fiscal.

Tramo anual (¢)Tarifa
Hasta 6.244.000Exento
Sobre el exceso de 6.244.000 y hasta 9.163.00010 %
Sobre el exceso de 9.163.000 y hasta 15.108.00015 %
Sobre el exceso de 15.108.000 y hasta 22.497.00020 %
Sobre el exceso de 22.497.00025 %

Los créditos fiscales anuales para este régimen son ¢20.520 por cada hijo y ¢31.080 por cónyuge, resultado de multiplicar los créditos mensuales por doce.

Tramos del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas 2026

Las personas jurídicas cuya renta bruta no supere ¢119.174.000 en el período fiscal aplican una escala reducida progresiva. Las que superan ese umbral aplican la tarifa única del 30 % sobre la renta neta gravable.

Tramo anual sobre renta neta (¢)Tarifa
Hasta 5.642.0005 %
Sobre el exceso de 5.642.000 y hasta 8.464.00010 %
Sobre el exceso de 8.464.000 y hasta 11.286.00015 %
Sobre el exceso de 11.286.00020 %
Personas jurídicas con renta bruta superior a 119.174.00030 %

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Nuevos tramos del Impuesto sobre la Renta para 2026: Decreto 45333-H

¿Cómo tributan las rentas de capital y las ganancias de capital?

La reforma de la Ley 9635 estructuró un régimen cedular específico para las rentas y ganancias de capital, con tarifas distintas a las del régimen general. La tarifa general para rentas y ganancias de capital es del 15 %, con reglas particulares para intereses bancarios, dividendos, arrendamientos y ganancias por venta de bienes.

  • Arrendamientos: tributan al 15 % sobre el 85 % del ingreso, con derecho a deducir un 15 % de gastos presuntos sin comprobación. Alternativamente, el arrendador puede optar por el régimen general si su actividad principal es el alquiler.
  • Dividendos: retención en la fuente del 15 % al momento de la distribución. Cuando se distribuyen entre sociedades costarricenses la retención no aplica.
  • Intereses: los intereses de instrumentos bancarios locales tributan al 15 %. Los intereses de mercado de valores emitidos con oferta pública mantienen tarifas específicas.
  • Ganancias de capital: tributan al 15 % sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del bien. Aplica a la venta de inmuebles, acciones y otros activos no habituales del contribuyente.

Tip Alegra: el arrendador que tiene además otras actividades gravadas por el régimen general debe evaluar cuál régimen le conviene. La opción por el régimen general implica poder deducir gastos reales con comprobante, pero también estar sujeto a los tramos progresivos que pueden superar el 15 %.

¿Cómo se declara el Impuesto sobre la Renta en TRIBU-CR?

Desde el 6 de octubre de 2025, todas las declaraciones del ISR se presentan en TRIBU-CR, que reemplazó al ATV. Las declaraciones anuales del impuesto sobre las utilidades mantienen su denominación tradicional D-101 (personas físicas con actividades lucrativas) y D-102 (personas jurídicas). En cambio, los formularios cedulares mensuales de retenciones y de rentas de capital se sustituyeron por una codificación numérica segmentada por tipo de contribuyente.

FormularioContribuyente y rentaPeriodicidadVencimiento
D-101ISR anual — personas físicas con actividades lucrativasAnual2 meses y 15 días naturales tras el cierre fiscal
D-102ISR anual — personas jurídicasAnual2 meses y 15 días naturales tras el cierre fiscal
116 / 117 / 118 (RCI01-03)Rentas de capital inmobiliario — persona física / jurídica / públicaMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
113 / 114 / 115Rentas de capital mobiliario — persona física / jurídica / públicaMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
Informativa 207 + Autoliquidativa 137Retenciones en la fuente por rentas del trabajo dependienteMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
D-105 / D-153ISR e IVA integrados — Régimen de Tributación SimplificadaTrimestralPrimeros 15 días naturales del mes siguiente al trimestre

El período fiscal ordinario del ISR en Costa Rica corre del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que el vencimiento habitual del Formulario D-102 es el 15 de marzo. Los contribuyentes con período fiscal especial autorizado tienen 2 meses y 15 días naturales desde su cierre para declarar.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas en TRIBU-CR

¿Qué son los pagos parciales del ISR y cuándo se pagan?

Los pagos parciales son anticipos obligatorios del impuesto sobre la renta anual que los contribuyentes con actividades lucrativas —tanto personas físicas como jurídicas— deben realizar en tres cuotas durante el período fiscal: en junio, septiembre y diciembre. Cada cuota corresponde al 25 % del impuesto determinado en el período anterior, con lo que al cierre del año se ha adelantado el 75 % del impuesto y el saldo se cancela con la declaración anual.

Si en el período actual los resultados proyectan un impuesto menor al del año anterior —por caída de utilidades, cierre de líneas de negocio o factores del mercado—, el contribuyente puede solicitar formalmente ante la Dirección General de Tributación una reducción del monto de los pagos parciales para proteger su liquidez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento de la primera cuota afectada.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR) 2026: obligados, cálculo y plazos

¿Cuáles son los gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 8 de la Ley 7092 establece los principios de deducibilidad: son deducibles los gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la renta gravable, siempre que estén respaldados con comprobantes electrónicos válidos, correspondan al período fiscal declarado y no estén excluidos expresamente por la ley. Los principales rubros deducibles son los sueldos y cargas sociales, alquileres de inmuebles usados en la actividad, servicios profesionales facturados, publicidad, depreciación de activos según tasas reglamentarias, intereses financieros dentro de los límites del artículo 9 bis y las provisiones y reservas que la ley autoriza expresamente.

La resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026 y vigente desde el 1 de enero de 2027, actualiza los criterios de deducibilidad para varias partidas contables vinculadas a NIIF: deterioro de activos, revaluaciones, plusvalía comprada (goodwill), costos financieros capitalizables y pérdidas por faltantes de inventario. Es una lectura obligatoria para el contador que trabaja con clientes que aplican NIIF plenas.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Gastos deducibles del ISR en Costa Rica 2026: guía práctica

¿Qué créditos fiscales aplican en el ISR de personas físicas?

Las personas físicas asalariadas y con actividades lucrativas pueden reducir el impuesto calculado mediante créditos fiscales por cargas familiares, que se restan directamente del impuesto determinado —no de la renta bruta—. Para 2026, los créditos fiscales aplicables son ¢1.710 mensuales por hijo (¢20.520 anuales) y ¢2.590 mensuales por cónyuge (¢31.080 anuales), montos actualizados por el Decreto 45333-H con la misma variación del -0,38 %.

El crédito por hijo aplica hasta que el descendiente cumpla 18 años, o 25 años si continúa estudios superiores, sin límite de edad si tiene discapacidad física o mental que le impida trabajar. El crédito por cónyuge exige matrimonio legal vigente. Ambos créditos requieren respaldo documental que el trabajador presenta a su empleador —o el contribuyente independiente conserva para eventual revisión de Hacienda—.

Las personas jurídicas no cuentan con créditos fiscales personales; su reducción del impuesto se canaliza mediante gastos deducibles, exoneraciones sectoriales (como el régimen de zona franca) y créditos por retenciones ya practicadas.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Créditos fiscales en el impuesto sobre la renta

¿Qué regímenes especiales del ISR existen en Costa Rica?

Además del régimen general que declaran los formularios D-101 y D-102, la normativa contempla regímenes alternos con reglas simplificadas o beneficios especiales para determinados contribuyentes.

Régimen de Tributación Simplificada

El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) es un esquema voluntario para pequeños contribuyentes que cubre el ISR y el IVA en una sola declaración trimestral. En lugar de calcular la utilidad neta del período, el contribuyente multiplica sus compras trimestrales por un factor fijo asignado a su actividad económica. El RTS opera bajo el Decreto Ejecutivo 43881-H reformado por el Decreto 45209-H, que amplió las actividades permitidas y elevó los límites de compras anuales.

Régimen de zona franca

Las empresas acogidas al régimen de zona franca —bajo la Ley 7210— pueden obtener exoneración total o parcial del ISR sobre las utilidades derivadas de la actividad exportadora, por períodos que van de 8 a 12 años según la ubicación geográfica y el sector. La exoneración no es automática: exige el cumplimiento de requisitos de inversión mínima, empleo generado y cadena de valor, verificados anualmente por PROCOMER y la Dirección General de Tributación.

Grandes Contribuyentes Nacionales

Los Grandes Contribuyentes Nacionales, calificados por la Dirección General de Tributación con base en volumen de operaciones, impuestos recaudados y sector, aplican el régimen general pero están sujetos a controles adicionales: la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 273) cuando las operaciones con partes vinculadas superan 1.000 salarios base en el período —equivalente a ¢462.200.000 en 2026—, y controles adicionales sobre las declaraciones informativas mensuales.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Qué es el Régimen Simplificado en Costa Rica?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración del ISR?

En los cierres fiscales, los errores que con más frecuencia generan ajustes, sanciones o rechazo de gastos deducibles en despachos que gestionan carteras de contadores costarricenses son los siguientes:

  • Aplicar la tarifa del 30 % sin verificar el umbral de escala reducida. Muchas personas jurídicas medianas quedan en el límite de ¢119.174.000 de renta bruta y merecen la escala progresiva del 5 % al 20 %, pero el sistema contable aplica automáticamente el 30 % si no se configura correctamente el régimen.
  • Confundir renta bruta con renta neta al determinar el umbral de escala reducida. El límite de ¢119.174.000 se mide sobre renta bruta —ingresos totales—, no sobre renta neta gravable. Es un error habitual que hace perder el beneficio a empresas que sí califican.
  • No conciliar la utilidad contable NIIF con la renta líquida gravable. El deterioro, las revaluaciones y las provisiones no autorizadas por la Ley 7092 son ajustes que se deben incorporar en la conciliación fiscal antes de determinar el impuesto.
  • Deducir gastos sin comprobante electrónico válido. Desde la implementación de la factura 4.4, todo gasto sin respaldo electrónico es rechazado en revisión, incluso si existe factura física tradicional del proveedor.
  • Omitir los pagos parciales por proyectar pérdida. La proyección de pérdida no exime la obligación de pagar los parciales; para reducirlos hay que solicitarlo formalmente ante Tributación antes del vencimiento de cada cuota.
  • No presentar la declaración de sociedad inactiva. Las sociedades sin actividad económica también deben cumplir con el registro y las declaraciones informativas que apliquen; la omisión genera calificación de omiso ante Hacienda y bloqueo de trámites en el Registro Nacional.
  • Aplicar créditos fiscales por cargas familiares sin respaldo documental. El crédito por hijo mayor de 18 años requiere constancia de estudios; el crédito por cónyuge requiere copia del acta de matrimonio. Sin esos respaldos, el crédito se pierde en una revisión.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre la Renta en Costa Rica

Resuelva las principales dudas sobre el Impuesto sobre la Renta en Costa Rica, desde quiénes deben declararlo y cuáles son las tarifas aplicables hasta los plazos, gastos deducibles y posibles sanciones.

¿Cuándo vence la declaración anual del ISR en 2026?

Para contribuyentes con período fiscal ordinario —del 1 de enero al 31 de diciembre—, la declaración anual del ISR vence el 15 de marzo del año siguiente. Los contribuyentes con período fiscal especial tienen 2 meses y 15 días naturales desde su cierre.

¿Una persona jurídica sin actividad debe declarar ISR?

Sí. Aunque la sociedad no haya generado ingresos, debe estar inscrita en el Registro Único Tributario y presentar la declaración informativa correspondiente a sociedades inactivas. La omisión genera calificación de omiso y bloquea trámites ante el Registro Nacional.

¿Se puede compensar pérdidas de años anteriores con utilidades futuras?

Sí, con restricciones. Desde la Ley 9635 —que amplió el beneficio a todas las actividades— las pérdidas fiscales pueden compensarse con las bases imponibles positivas de los tres períodos fiscales siguientes al de su generación. Para las empresas agrícolas el plazo se extiende a los cinco períodos fiscales siguientes, en atención a la naturaleza cíclica de la actividad.

¿Cómo tributa un trabajador remoto que factura a una empresa del exterior?

Por el principio de territorialidad, si el servicio se presta desde Costa Rica pero se factura a una empresa extranjera para su uso en el exterior, la renta puede considerarse de fuente extranjera y quedar fuera del ISR costarricense. Sin embargo, la calificación exige un análisis caso por caso —lugar de prestación, beneficiario del servicio, criterio de fuente— y la Dirección General de Tributación ha adoptado criterios más estrictos desde 2022 tras el pronunciamiento sobre rentas pasivas del exterior.

¿Qué pasa si presento la declaración anual fuera de plazo?

La sanción por omisión o presentación tardía equivale a medio salario base —¢231.100 en 2026— más los intereses moratorios sobre el impuesto no pagado. Además, la calificación de omiso bloquea la participación en contratos públicos, la obtención de certificaciones de estar al día y otras gestiones ante instituciones públicas.

¿Cómo simplificar el cumplimiento del ISR con Alegra?

La gestión del ISR se complica cuando el despacho lleva carteras con clientes de distintos regímenes: personas físicas asalariadas con retención mensual, profesionales independientes con Formulario D-101, sociedades con escala reducida, sociedades con tarifa del 30 %, contribuyentes del régimen simplificado y perceptores de rentas de capital, todos con vencimientos y formularios propios. Un sistema contable diseñado para el marco costarricense integra en una sola plataforma la facturación, la contabilidad y los reportes fiscales que alimentan cada declaración.

Conciliación fiscal automática

Alegra para contadores genera automáticamente los reportes de utilidad contable, aplica los ajustes fiscales configurables por régimen y produce la conciliación de renta líquida gravable lista para el Formulario D-102. Esto reduce las horas de cierre fiscal y disminuye el riesgo de omisiones en los ajustes por depreciación, gastos no deducibles y provisiones.

Cálculo automatizado de pagos parciales

El sistema calcula automáticamente el monto de los tres pagos parciales del año a partir del impuesto determinado del período anterior, y programa recordatorios de vencimiento en junio, septiembre y diciembre para toda la cartera de clientes. Esto evita el error frecuente de omitir la cuota por proyectar pérdida sin haber tramitado la solicitud de reducción ante Tributación.

Retenciones de salario y rentas de capital

Alegra Nómina aplica los tramos vigentes del impuesto al salario y los créditos por cargas familiares actualizados automáticamente cuando cambia el decreto anual. Para las rentas de capital, el sistema calcula las retenciones del 15 % sobre arrendamientos y dividendos y prepara los formularios cedulares mensuales con los datos de todas las operaciones del período. Active su prueba gratuita por 15 días.

El Impuesto sobre la Renta en Costa Rica combina múltiples cédulas, tarifas y formularios que exigen precisión en cada cierre. Dominar los tramos vigentes, los plazos por régimen y los criterios de deducibilidad convierte al contador en un asesor estratégico frente a Hacienda, y protege a sus clientes de sanciones evitables.

Fuentes oficiales

Manténgase a la vanguardia de las actualizaciones normativas en Costa Rica consultando nuestro portal contable Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Conozca cómo definir la retención de Meta Ads en Costa Rica, tratar el IVA del 13 %, respaldar el gasto y declarar la remesa en TRIBU-CR.
14 Ago

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Guía 2026 sobre las retenciones en Costa Rica: qué son, marco normativo, tipos por impuesto, formularios TRIBU-CR y sanciones ante Hacienda.
12 Ago

37 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conozca qué formulario del 110 al 118 debe presentar en TRIBU-CR según el tipo de renta o ganancia de capital y la condición del contribuyente.
06 Ago

17 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x