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ToggleLas ganancias de capital se definen como la utilidad o incremento de patrimonio obtenido por la venta, enajenación o transferencia de un activo de capital o un derecho, siempre que dicha operación no constituya una actividad lucrativa habitual. Es decir, la ganancia de capital típicamente proviene de actos ocasionales de disposición de bienes (como la venta de un inmueble, de acciones, de un vehículo u otro activo) fuera del giro ordinario del negocio del contribuyente. Por ejemplo, si una persona vende una propiedad que no forma parte de una actividad empresarial continua, cualquier utilidad obtenida es una ganancia de capital.
La normativa aclara que incluso una venta ocasional de un bien mueble no inscrito en registro público está gravada como ganancia de capital, salvo algunas excepciones. En cambio, si la venta del bien es parte del giro normal (por ejemplo, una desarrolladora inmobiliaria que vende casas regularmente), la utilidad se trata como renta empresarial ordinaria, no como ganancia de capital.
Pérdida de capital
Es la contrapartida de la ganancia de capital, es decir, la disminución patrimonial o pérdida incurrida en la venta o disposición de un activo cuando el precio de venta es menor que el valor de adquisición ajustado (o valor en libros fiscales). Aunque la legislación menciona las “pérdidas de capital” junto con las ganancias, es importante destacar que su tratamiento fiscal es limitado: las pérdidas de capital no son deducibles de la renta ordinaria, ni generalmente pueden usarse para compensar otras rentas, excepto dentro del mismo ámbito cedular en ciertos casos restringidos.
Tip Alegra: La Ley 9635 incorporó un Impuesto a las Ganancias de Capital de carácter general. Antes de 2019, en Costa Rica solo se gravaban las ganancias de capital cuando eran parte de actividades habituales (por ejemplo: comerciantes de bienes raíces); las ganancias ocasionales estaban mayoritariamente no sujetas. Con la reforma, toda ganancia de capital realizada (realizada = efectivamente obtenida por una venta o permuta) quedó sujeta al impuesto, salvo las exenciones explícitas.
Base imponible (renta imponible) del impuesto sobre las ganancias de capital
La ganancia de capital se calcula como la diferencia entre el precio de venta o valor de enajenación de un bien y su valor de adquisición ajustado (costo de compra más mejoras, menos depreciación acumulada fiscal, si corresponde). Es decir, es la utilidad real obtenida en la transacción.
Por ejemplo, si un contribuyente adquirió un terreno en ₡20 millones y años después lo vende en ₡30 millones, la ganancia de capital realizada es ₡10 millones, y sobre ese monto se aplicará el impuesto. Si el resultado es negativo (precio menor que el costo ajustado), habría una pérdida de capital, en cuyo caso no hay impuesto a pagar (y la pérdida no es aprovechable fiscalmente en el régimen cedular, como veremos).
Tarifa general
La tarifa establecida es del 15% sobre la ganancia de capital neta obtenida. Esta tarifa es uniforme para la mayoría de casos, tanto para personas físicas como jurídicas, siempre y cuando se trate de ganancias no integradas en utilidades. Por tanto, en el ejemplo anterior de ₡10 millones de ganancia, correspondería un impuesto de ₡1,5 millones.
Pago y declaración
La ley dispone que el impuesto a la ganancia de capital se cause en el momento en que sucede el hecho generador (la venta o enajenación) y debe liquidarse y pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes al mes en que ocurrió la venta. En la práctica, esto significa que si usted vende un bien en cualquier fecha de abril, tendrá hasta el 15 de mayo para presentar la declaración correspondiente (formulario D-162, típicamente) y pagar el 15% de la ganancia a Hacienda.
A diferencia de las rentas periódicas, las ganancias de capital suelen declararse evento por evento (cada venta con ganancia requiere su liquidación independiente). No obstante, si hubiera múltiples ventas en un mismo mes calendario, es posible consolidarlas en una sola declaración mensual de ganancias de capital (formulario D-162) detallando cada activo vendido.
En ciertas transacciones, la normativa establece retenciones en la fuente para asegurar el cobro del impuesto:
- Cuando se vende un bien inmueble en Costa Rica cuyo propietario es no domiciliado (extranjero), el adquirente (comprador) debe actuar como agente de retención del impuesto y retener un 2,5% del precio de venta al momento de la transacción. Este 2,5% retenido se considera un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital. Si el 15% sobre la ganancia real resultara mayor, Hacienda podría requerir el exceso; si fuera menor, el no residente podría gestionar una devolución o crédito, aunque en la práctica normalmente el 2,5% sobre precio se toma como impuesto definitivo para simplificar (pues calcular la ganancia exacta de un no residente puede ser complejo).
- En ventas de acciones o títulos a través de puestos de bolsa u operadores regulados, es usual que se aplique también una retención sobre el precio al vendedor. La regulación detalla porcentajes de retención para distintos casos, como 0,5% o 1% del monto, etc., que igualmente son pagos a cuenta del 15% final. Esto se hace para controlar ventas de valores mobiliarios.
Exenciones en ganancias de capital
El artículo 28 bis LISR introdujo varias exenciones importantes para no gravar ciertas transacciones de carácter social o particular:
Venta de la vivienda habitual
Está exenta la ganancia derivada de la transmisión de la casa de habitación del contribuyente. Esto aplica igualmente si la vivienda está a nombre de una persona jurídica de mera tenencia, siempre que se demuestre de forma indubitable que era la residencia habitual de los dueños. Es decir, no se paga impuesto al vender la casa donde uno vive (una protección al patrimonio familiar), incluso si por razones legales estaba en una sociedad.
Tip Alegra: Si la vivienda dejó de ser habitual y se usaba con fines de renta (uso mixto), podría perder la exención proporcionalmente.
Enajenación ocasional de bienes muebles no registrables
La ganancia en la venta ocasional (no habitual) de bienes muebles o derechos no sujetos a registro público está exenta. Esto cubre, por ejemplo, la venta esporádica de muebles del hogar, enseres, colecciones, o derechos no registrales.
Excepción
la ley aclara que si se trata de títulos valores (acciones, bonos) vendidos por una persona física no empresaria, no aplica esta exención; es decir, la venta de valores sí queda gravada aunque sea ocasional. Básicamente, la exención apunta a cosas como vender su carro usado (los vehículos sí están inscritos en registro público, por lo que cuidado: un automóvil sí está sujeto a inscripción, así que no entra en exención), o vender objetos personales.
- Herencias, legados y donaciones: No se consideran ganancias gravables; la transmisión gratuita de patrimonio por causa de muerte o por donación está exonerada. El heredero o donatario no paga impuesto sobre renta por el incremento patrimonial recibido (sin perjuicio de otros impuestos como el de traspaso si aplica).
- Otras exenciones específicas: La ley incluyó una muy particular para ciertas inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro de la EARTH (Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda), entre otras situaciones especiales, reconociendo su naturaleza benéfica.
Cabe destacar que la venta de acciones en Bolsa de Valores local inicialmente también se encontraba exenta bajo ciertos requisitos (para promover el mercado bursátil), aunque con la reforma esto ha ido cambiando y algunas ventas en bolsa pagan un 5% si no cumplen condiciones de exención. Como este es un tema técnico aparte, solo mencionaremos que existe régimen especial para ganancias de capital bursátiles.
Tarifa reducida del 2,25% para activos adquiridos antes de 2019
La Ley 9635 creó una disposición transitoria importante: para no gravar en exceso la plusvalía acumulada en activos comprados muchos años atrás (cuando no existía impuesto), se dio la posibilidad de, por única vez, aplicar una tarifa del 2,25% sobre el precio de venta, en lugar de 15% sobre la ganancia, para aquellos bienes o derechos adquiridos antes del 1º de julio de 2019. Este régimen transitorio funciona así:
- Si el activo fue adquirido antes de esa fecha y se vende posteriormente, el contribuyente puede escoger pagar el 2,25% del valor bruto de venta en vez del 15% de la utilidad. Esto conviene especialmente si el bien se ha apreciado mucho (ganancia grande) o si no se tiene documentación clara del costo original.
- Ejemplo: un terreno comprado en 1990 en ₡5 millones y vendido en 2025 en ₡50 millones. Ganancia real = ₡45 millones; 15% de eso serían ₡6,75 millones. Con la opción transitoria, pagaría 2,25% de ₡50 millones = ₡1,125 millones, ahorrando bastante.
Importante: Esta opción es irrevocable por cada bien y solo aplicable a bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley. Una vez aplicada, ya no se calcula la ganancia real. Muchos contribuyentes la han aprovechado para ventas de inmuebles antiguos, pues 2,25% del precio suele ser menor que 15% de la plusvalía acumulada.
Tratamiento de pérdidas de capital
En el régimen cedular, si la enajenación de un bien arroja una pérdida (es decir, el valor de venta es menor al costo fiscal), no hay impuesto que pagar, pero tampoco se puede deducir ni compensar esa pérdida contra otras ganancias. Cada operación se considera individualmente; Hacienda no le “reembolsa” ni permite restar la pérdida de una venta contra la ganancia de otra.
Por ejemplo, si en enero vende un activo con ₡5 millones de pérdida y en febrero otro con ₡5 millones de ganancia, usted deberá pagar impuesto sobre la ganancia de febrero íntegramente (₡750 mil), y la pérdida de enero no tiene efecto fiscal (no puede netearla).
La única forma de aprovechar pérdidas de capital sería si estuviera integrado en el régimen de utilidades, en cuyo caso la pérdida podría entrar como gasto deducible en la contabilidad normal y eventualmente compensar utilidades de otros periodos (sujeto a las reglas de arrastre de pérdidas de la LISR, que permiten aplicar pérdidas de actividades empresariales en los 3 períodos fiscales siguientes). Pero en el esquema separado, no hay arrastre de pérdidas de capital.
Ejemplos comunes de ganancias de capital gravadas:
- Venta de una segunda casa o propiedad de veraneo (no vivienda habitual): paga 15% sobre la utilidad.
- Venta de un local comercial o terreno por parte de un individuo que no se dedica a bienes raíces: 15% sobre utilidad.
- Venta de acciones de una empresa privada entre particulares: 15% sobre la utilidad (o retención sobre precio si aplica).
- Rescate (venta) de una inversión financiera de largo plazo (no generadora de intereses periódicos sino apreciación de capital): 15% sobre la diferencia entre lo obtenido y lo invertido.
Ejemplos exentos o no sujetos:
- Venta de la casa donde vivo con mi familia: exenta.
- Heredé una propiedad y luego la vendo inmediatamente: la ganancia generada hasta el valor de herencia no se considera (pues la adquisición fue a título gratuito), usualmente se considera costo el valor en que se recibió por herencia, así que probablemente poca o ninguna ganancia reciente habría.
- Doné un terreno a mi hijo: no hay impuesto para él por recibirlo, ni para mí porque no hubo ganancia realizada (fue donación).
- Venta de enseres domésticos usados, venta de mi colección privada de arte personal (si no estoy en negocio de arte): en general exento por ser bienes muebles no afectos a actividad.
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Con todo lo anterior, el impuesto a las ganancias de capital ha venido a crear obligaciones nuevas para contribuyentes que antes no debían preocuparse por el fisco al vender sus bienes. Es crucial asesorarse antes de realizar ventas importantes, para calcular el potencial impuesto, aprovechar la tarifa de 2,25% si aplica, o estructurar la transacción de la manera más eficiente y conforme a la ley.
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