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ToggleEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un pilar fundamental de la tributación en Costa Rica que exige una comprensión profunda y una gestión estratégica. Como profesionales de la contaduría, nuestra labor va más allá del mero cumplimiento; se trata de optimizar procesos, minimizar riesgos y, sobre todo, brindar un valor incalculable a nuestros clientes.
- ¿Cuál es la tarifa general del IVA en Costa Rica? Es del 13%.
- ¿Existen tarifas de IVA reducidas en Costa Rica? Sí, existen tarifas reducidas del 4%, 2%, 1% y 0,5% para bienes y servicios específicos.
En este artículo detallamos los aspectos clave que debe saber para entender el funcionamiento de este impuesto.
¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cómo funciona en Costa Rica?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y servicios en cada etapa de la cadena productiva, permitiendo recuperar el IVA pagado en compras vía crédito fiscal.
Según el artículo 1 de la Ley N.º 9635 (“Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”), se aplica a ventas y servicios en territorio nacional desde el 1 de julio de 2019, derogando la Ley N.º 6826 del Impuesto General sobre las Ventas.
La diferencia clave radica en que el antiguo impuesto gravaba principalmente bienes en etapas finales y pocos servicios, mientras el IVA amplía la base a todos los servicios (salvo exenciones), con reglas detalladas para importaciones y un crédito fiscal más eficiente, alineándose a estándares internacionales.
¿Qué establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Título I de la Ley N.º 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”) establece un impuesto indirecto sobre la venta de bienes y la prestación de servicios en territorio costarricense, independientemente del medio utilizado.

¿Cuál es el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o IVA en Costa Rica?
El hecho generador del IVA se configura con la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas de forma habitual por los contribuyentes.
¿Quiénes están obligados a pagar el IVA?
Son obligados tributarios todas las personas físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas que realicen actividades económicas sujetas al impuesto, incluyendo importaciones, internaciones y exportaciones, así como aquellos acogidos al régimen de tributación simplificada.
¿Cuáles son las tarifas del IVA en Costa Rica?
La diversidad de tarifas del IVA en Costa Rica exige una atención meticulosa. Más allá de la tarifa general del 13%, existen reducciones significativas que, si se aplican correctamente, pueden generar ahorros importantes para sus clientes. A continuación compartimos la matriz publicada en la página oficial de Hacienda sobre las tarifas vigentes:
| Tarifa general | ||
| Tarifas | Bienes y servicios | Observaciones |
| 13% | Se aplica en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio nacional. | Los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado No. 6826, indica cuales bienes y servicios se encuentran exentos y no sujetos respectivamente. |
| Tarifas reducidas | ||
| Tarifas | Bienes y servicios | Observaciones |
| 4% | Servicios de salud privada (humana y veterinaria) | Prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud incorporados al colegio profesional respectivo (colegio de médicos y colegio veterinario). |
| Compra de boletos o pasajes aéreos | Para vuelos nacionales la base imponible será el valor del boleto. En caso de vuelos internacionales, el impuesto se calcula sobre el 10% del valor del boleto aéreo. | |
| 2% | Medicamentos | Se aplica sobre aquellos incluidos en el listado autorizados por el Ministerio de Salud, disponible en el sitio web Regístrelo. |
| Materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos necesarios para la producción de medicamentos para el consumo humano. | Se requiere autorización de la Dirección General de Hacienda. Para más información en: exoneraciones@hacienda.go.cr o llamar a: 2284-5287, 2284-5126, 2539-6380, 2233-5661. | |
| Primas de Seguro Personal | Seguros de vida, accidentes, salud privados y viajeros. | |
| Servicios de Educación Privada | No regulados por el MEP o el CONESUP | |
| Compra y venta de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) y las instituciones estatales parauniversitarias. | Siempre que sean necesarios para la realización de sus fines. Tanto las compras como las ventas de bienes y servicios deberán estar respaldados por comprobantes electrónicos autorizados por Tributación. | |
| 1% | Canasta Básica Tributaria (CBT). | Decreto N° 43790-MEIC-H |
| Maquinaria, equipo, servicio e insumos para la producción de la CBT | Decreto N° 41824-H-MAG | |
| Insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva | ||
| 0,5% | Pesca no deportiva. 0,5% a. La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente. | |
| b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG} y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO), de conformidad con lo establecido en la Ley 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de junio de 2007. | ||
| Tarifa | Servicios de Ingeniería, Arquitectura, Topografía y Construcción de Obra Civil | Rige |
| 13% | Adición del transitorio V bis a la Ley 9635 mediante Ley No. 9887 “Reforma del Transitorio V y Adición al Transitorio V bis a la Ley 9635 para el Impulso de la Reactivación Económica”. (No aplica restricción de fecha de visado) | Del 1 de setiembre 2023 en adelante. |
| Tarifa | Servicios turísticos | Rige |
| 13% | Los servicios turísticos debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Nota: No aplica este beneficio para los servicios que se encontraban gravados con la Ley de Impuesto General sobre las Ventas (Ley 6826). Como ejemplo los hoteles, moteles, pensiones, etc. | Del 01 de julio 2023, en adelante. |
| Tarifa | Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables | Rige |
| 13% | Dicha actividad debe estar inscrita ante la Dirección General de Tributación y el Ministerio de Salud, además cumplir las condiciones del MINAE, de lo contrario la tarifa a aplicar es del 13% a partir de 1 de julio de 2019. | Del 01 de julio 2022, en adelante. |
¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable a los servicios de salud humana privada?
Los servicios de salud humana privada están sujetos a una tarifa reducida del 4%. Esto incluye actividades generales de promoción de la salud, prevención, atención, recuperación o rehabilitación, cirugía estética, servicios de farmacia (toma de presión, inyectables, pesaje y medida corporal) y servicios de laboratorios clínicos, siempre que sean prestados por centros de salud autorizados o profesionales incorporados al colegio respectivo. Esta tarifa también aplica a servicios de atención animal.
Sin embargo, es vital recordar que servicios no médicos como restaurante, alojamiento de acompañantes o internet, aunque se presten en un centro de salud, tributan al 13%.
¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable a arrendamientos?
El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles generalmente grava el 13% de IVA.No obstante, existen exenciones importantes. El arrendamiento de viviendas está exento si el pago mensual es igual o inferior a 1.5 salarios base (aproximadamente ¢693.300 para 2026). Si se excede este monto, el 13% se aplica sobre el total del alquiler
Para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o MAG, el arrendamiento también puede estar exento bajo el mismo límite de 1.5 salarios base, siempre que cuenten con autorización vía el sistema Exonet
¿Qué servicios turísticos y de construcción mantienen tarifas diferenciadas tras la reforma?
Los servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) han tenido un régimen transitorio de tarifas, iniciando exentos y escalando progresivamente hasta el 13% desde del 1 de julio de 2023. De manera similar, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil también tuvieron un régimen transitorio, alcanzando el 13% desde el 1 de septiembre de 2023.
Es crucial verificar la fecha de prestación del servicio para aplicar la tarifa correcta.
¿Cuál es la tarifa de IVA para casinos y salas de juego?
Los juegos de azar en casinos y salas de juego están sujetos al IVA, incluyendo aquellos realizados por medios electrónicos si el jugador está domiciliado en Costa Rica. La base imponible se calcula de manera particular: 60% de un salario base por mesa de juego y 10% de un salario base por máquina tragamonedas. Además, los contribuyentes deben contar con autorización del Ministerio de Seguridad Pública e inscribirse en TRIBU-CR.
¿Cómo se calcula el IVA en Costa Rica?
El cálculo del IVA se basa en una fórmula sencilla pero crucial: el débito fiscal (IVA cobrado en ventas) menos el crédito fiscal (IVA pagado en compras) resulta en el impuesto a pagar. Si el crédito fiscal supera al débito, se genera un saldo a favor que puede ser compensado o solicitado en devolución.
Ejemplo de cálculo del IVA
Una empresa registró ventas gravadas por ¢5.500.000 e hizo compras gravadas por ¢3.200.000 en enero de 2026, ambas con tarifa del 13%. La procesadora de tarjetas retuvo ¢75.000 como pago a cuenta del IVA en el formulario D-150.
Datos base del período
| Concepto | Monto (¢) | Tarifa |
| Ventas netas gravadas | 5.500.000 | 13% |
| Compras netas gravadas | 3.200.000 | 13% |
| Retenciones tarjetas | 75.000 | – |
Cálculo del impuesto
| Concepto | Monto (¢) |
| Débito fiscal (ventas x 13%) | 715.000 |
| Crédito fiscal (compras x 13%) | 416.000 |
| Impuesto neto del período | 299.000 |
| Retenciones a cuenta IVA | -75.000 |
| Impuesto por pagar | 224.000 |
Le puede interesar nuestro editorial: Prorrata del IVA en Costa Rica: Ejemplos de uso con tarifas diferentes.
¿Cómo declarar el IVA ante el Ministerio de Hacienda?
El sistema TRIBU-CR es la plataforma digital de Hacienda para la presentación de declaraciones y pagos. El formulario D-150, Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado, debe presentarse y pagarse a través de este sistema dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al período fiscal.
Es fundamental que usted y sus clientes estén familiarizados con su funcionamiento para evitar contratiempos.
Conozca las características de este formulario en nuestro editorial: Formulario 150 de IVA en TRIBU-CR: Cambios y recomendaciones para llenarlo correctamente.
¿Cómo gestionar retenciones de tarjetas de crédito como pago a cuenta del IVA?
Las retenciones efectuadas por procesadoras de pagos de tarjetas de crédito se consideran un pago a cuenta del IVA. Estas retenciones se prellenan automáticamente en el formulario D-150 con la información que reportan los bancos. Esta fue una de las novedades en el formulario pues ya no permite su diligenciamiento manual.
¿Qué es el crédito fiscal y cuándo se puede aplicar?
El crédito fiscal en el IVA de Costa Rica es el monto del impuesto pagado a proveedores por bienes y servicios adquiridos, que los contribuyentes pueden restar del débito fiscal (IVA cobrado en ventas) para determinar el impuesto neto a pagar.
Este mecanismo, permite que el IVA no sea un costo para las empresas, sino que se traslade al consumidor final, siempre que las compras estén vinculadas a actividades gravadas.
Se aplica cuando se cumplen estos requisitos clave:
- Las compras deben estar relacionadas con operaciones gravadas (insumos, servicios productivos; no gastos personales o exentos).
- Requiere factura electrónica o comprobante autorizado a nombre del contribuyente, emitido con posterioridad al hecho generador.
- Se reclama en el período fiscal correspondiente (generalmente mensual), con pleno derecho para tarifas iguales, proporcional si difieren, o nulo en exentas salvo excepciones como exportaciones.
Si el crédito supera el débito, genera saldo a favor compensable en períodos futuros o reembolsable bajo condiciones.
Profundice sobre este tema en nuestro artículo: Determinación del crédito fiscal en IVA: Ejemplos prácticos para empresas y personas físicas.
¿Cuál es el tratamiento contable de los créditos fiscales por compras a tarifas reducidas en Costa Rica?
El tratamiento contable de los créditos fiscales por compras a tarifas reducidas sigue el mismo principio general: el IVA pagado es acreditable contra el IVA cobrado. La clave reside en la correcta identificación y segregación de estas compras para asegurar que se aplique la tarifa reducida correspondiente y se genere el crédito fiscal adecuado. Es fundamental que los comprobantes electrónicos reflejen claramente la tarifa aplicada.
Le puede interesar nuestro editorial: Así funciona el crédito fiscal del IVA en Costa Rica.
¿Cómo automatizar el cumplimiento del IVA en Costa Rica con Alegra?
Gestionar el IVA puede ser una de las tareas más complejas en la contabilidad diaria, especialmente cuando las leyes fiscales cambian con frecuencia. Sin embargo, con una herramienta diseñada para automatizar y simplificar estos procesos, la gestión se vuelve mucho más ágil y confiable.
¿Cómo ayuda Alegra a emitir factura electrónica válida ante Hacienda?
Alegra está integrado directamente con el sistema del Ministerio de Hacienda, por lo que cada factura electrónica que el usuario emite se valida automáticamente ante la administración tributaria. Esto significa que no es necesario realizar pasos manuales o utilizar portales externos. El sistema genera los archivos XML requeridos, los envía para su validación y registra la respuesta oficial de Hacienda, garantizando que cada comprobante emitido sea legalmente válido.
¿De qué manera Alegra automatiza la conciliación del IVA y los reportes mensuales?
En Alegra Costa Rica, la configuración del IVA está completamente automatizada. Desde el momento en que un usuario crea su cuenta, el sistema incorpora por defecto las tarifas oficiales vigentes según la legislación costarricense. Además, ante cualquier actualización o reforma fiscal, Alegra se encarga de ajustar estas tarifas automáticamente, garantizando que las operaciones y los reportes cumplan siempre con la normativa.
Tambien permite generar reportes con el detalle de facturas emitidas/recibidas, montos cobrados/acreditables y saldo). Esta automatización no solo ahorra tiempo, sino que también reduce errores humanos al aplicar impuestos en las facturas, compras o reportes contables.
Beneficios de reducir errores manuales en el cálculo del crédito fiscal
Con la incorporación de las tarifas oficiales desde el momento de la creación de la cuenta, Alegra minimiza los errores más comunes en la aplicación del IVA, como tarifas incorrectas, omisiones de facturas o registros duplicados. Esto no solo evita sanciones o inconsistencias en las declaraciones, sino que mejora la precisión de los reportes financieros y la toma de decisiones contables. En la práctica, el equipo contable puede enfocarse en tareas de análisis y planificación, en lugar de dedicar horas a revisar cálculos y ajustes por errores humanos. ¡Active su prueba gratuita por 15 días!
¿Cuáles son las implicaciones de no presentar la declaración del IVA incluso sin actividad económica?
Incluso si no ha tenido actividad económica sujeta al IVA en un período determinado, la obligación de presentar la declaración D-150 persiste. No presentarla puede acarrear sanciones y multas por parte de la Administración Tributaria. La declaración en cero es un requisito de cumplimiento que usted debe asegurar para sus clientes.
Checklist práctico para evitar errores y multas en la declaración del IVA
A continuación compartimos algunas recomendaciones para evitar errores en la declaración de IVA:
Aquí tienes un checklist práctico en formato de viñetas para evitar errores y multas en la declaración del IVA (formulario D-150) en Costa Rica:
- Verificar que todas las ventas y compras gravadas estén registradas con la tarifa correcta: 13% general, o reducidas (4% salud privada/turismo, 2% educación/seguros/medicamentos, 1% agropecuarios, 0.5% orgánicos) según la matriz oficial de Hacienda.
- Calcular correctamente el débito fiscal (IVA cobrado en ventas netas) menos crédito fiscal (IVA pagado en compras netas), restando retenciones automáticas de tarjetas (prellenadas en D-150).
- Confirmar identificación de exenciones y tarifas especiales.
- Presentar el D-150 en TRIBU-CR dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período, incluso en cero actividad (evita multas por omisión).
- Asegurar que facturas electrónicas y comprobantes reflejen tarifas claras y sean válidas ante Hacienda, segregando compras a tarifas reducidas para créditos fiscales correctos.
- Incluir retenciones de tarjetas como pago a cuenta (no diligenciar manualmente, ya están prellenadas) y verificar saldos a favor para compensación o devolución.
- Mantenerse actualizado con reformas y usar herramientas automatizadas para clasificar transacciones y generar reportes.
El IVA en Costa Rica es un impuesto complejo, pero con una comprensión sólida de sus principios, tarifas y mecanismos de declaración, usted, como contador, puede convertirse en un asesor indispensable. La era digital, con herramientas como TRIBU-CR, nos exige una constante actualización y una visión estratégica. Al dominar estos aspectos, no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también optimiza la carga tributaria de sus clientes, consolidando su valor como profesional.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Información de Impuestos, sección Impuesto sobre Valor Agregado.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (1982). Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N°. 6826.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2018). Ley 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas del 3 de diciembre de 2018.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2019). Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2029. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2022). Decreto Ejecutivo 43790-H-MEIC-S del 9 de noviembre de 2022. Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF).
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Resolución 0033 del 22 de julio de 2025. Formularios y medios para la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado.
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