Impuesto al Valor Agregado Costa Rica o IVA 2026: Definición, tarifas y recomendaciones

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) constituye un eje central en la estructura tributaria costarricense. Comprender sus tarifas y la forma en cómo funciona permite a los profesionales contables aplicar estrategias precisas que optimizan la gestión fiscal, aseguran el cumplimiento normativo y generan verdadero valor para sus clientes.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 22 Jul 2026

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IVA en Costa Rica

Índice

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la obligación tributaria más frecuente para el contador costarricense: se declara cada mes con el Formulario 150 en TRIBU-CR, opera con 5 tarifas distintas, tiene un régimen simplificado alterno y admite operaciones a tasa 0% con derecho a crédito fiscal. Comprender su funcionamiento, sus tarifas y los errores más frecuentes en el cierre de mes le permite optimizar la gestión fiscal, asegurar el cumplimiento normativo y aportar valor real a sus clientes.

  • ¿Cuál es la tarifa general del IVA en Costa Rica? Es del 13 %.
  • ¿Existen tarifas de IVA reducidas en Costa Rica? Sí, existen tarifas del 4 %, 2 %, 1 % y 0,5 % para bienes y servicios específicos, además de operaciones exentas y a tarifa 0 % con derecho a crédito fiscal.

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cómo funciona en Costa Rica?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en cada etapa de la cadena productiva, permitiendo recuperar el IVA pagado en compras vía crédito fiscal.

El marco vigente se estableció mediante la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo Título I reformó integralmente la Ley N.° 6826 y transformó el antiguo Impuesto General sobre las Ventas en el IVA que rige desde el 1 de julio de 2019. La diferencia clave frente al régimen anterior es doble: el IGV gravaba principalmente bienes en la etapa final y pocos servicios, mientras que el IVA amplía la base a todos los servicios salvo exenciones expresas, con reglas detalladas para importaciones y un crédito fiscal más eficiente, alineado a estándares internacionales.

¿Qué establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado —Ley 6826 reformada por el Título I de la Ley 9635— establece un impuesto indirecto sobre la venta de bienes y la prestación de servicios en territorio costarricense, independientemente del medio utilizado.

¿Cuál es el hecho generador del IVA?

El hecho generador del IVA se configura con la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas de forma habitual por los contribuyentes en el territorio nacional. Este principio de territorialidad grava el consumo final en Costa Rica, aunque el proveedor esté en otro país; en esos casos aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo o el registro simplificado para proveedores no domiciliados.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Todo sobre la no sujeción al IVA en Costa Rica

¿Quiénes están obligados a pagar el IVA?

Son obligados tributarios todas las personas físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas que realicen actividades económicas sujetas al impuesto, incluyendo importaciones, internaciones y exportaciones, así como aquellos acogidos al régimen de tributación simplificada. Cuando el proveedor de un servicio digital está fuera de Costa Rica y no está registrado ante Hacienda, el comprador costarricense debe autoliquidar el IVA mediante la Factura Electrónica de Compra.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: IVA en servicios digitales transfronterizos en Costa Rica: guía práctica 2026

¿Cuáles son las tarifas del IVA en Costa Rica?

La diversidad de tarifas del IVA en Costa Rica exige una atención meticulosa. Más allá de la tarifa general del 13 %, existen tarifas reducidas y operaciones a tasa 0 % que, si se aplican correctamente, pueden generar ahorros importantes para sus clientes. A continuación compartimos la matriz publicada en la página oficial de Hacienda sobre las tarifas vigentes:

TarifaBienes y serviciosBase normativa
13 % (general)Venta de bienes y prestación de servicios en territorio nacional que no tengan tarifa reducida ni exención expresa.Artículos 8 y 9 de la Ley 6826 reformada por la Ley 9635.
4 %Servicios de salud humana y veterinaria privados prestados por centros autorizados o profesionales colegiados; boletos aéreos nacionales (100 % de la base) e internacionales (10 % del valor).Ley 9635.
2 %Medicamentos autorizados por el Ministerio de Salud; materias primas para su fabricación; primas de seguros personales; servicios de educación privada no regulados por MEP/CONESUP; compras de instituciones estatales de educación superior.Ley 9635.
1 %Bienes de la Canasta Básica Tributaria; maquinaria, equipo, servicios e insumos para producir la CBT; insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva.Decretos 43790-MEIC-H y 41824-H-MAG.
0,5 %Pesca no deportiva; productos agropecuarios y agroindustriales orgánicos certificados; maquinaria e insumos para su producción por grupos de productores organizados.Ley 8591.
0 % con derecho a crédito fiscalExportaciones de bienes y servicios; ventas a zonas francas; venta de libros; servicios portuarios, aeroportuarios y de transporte relacionados con la exportación.Artículo 8 de la Ley 6826 reformada por Ley 9635 y artículo 21 sobre derecho a crédito fiscal.

¿Qué tarifa aplica a los servicios de salud humana privada?

Los servicios de salud humana privada están sujetos a una tarifa reducida del 4 %. Esto incluye promoción de la salud, prevención, atención, recuperación o rehabilitación, cirugía estética, servicios de farmacia (toma de presión, inyectables, pesaje y medida corporal) y laboratorios clínicos, siempre que sean prestados por centros autorizados o profesionales incorporados al colegio respectivo. La misma tarifa aplica a servicios de atención animal. Los servicios no médicos como restaurante, alojamiento de acompañantes o internet, aunque se presten en un centro de salud, tributan al 13 %.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Exención en IVA: implicaciones fiscales

¿Qué tarifa aplica al arrendamiento en 2026?

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles generalmente grava el 13 % de IVA. No obstante, existen exenciones importantes. El arrendamiento de vivienda está exento si el pago mensual es igual o inferior a 1,5 salarios base. Con el salario base fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial en ¢462.200 para 2026, el límite exento equivale a ¢693.300 mensuales; si el alquiler excede este monto, el 13 % se aplica sobre el total del arrendamiento. Para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o MAG, el arrendamiento de locales comerciales también puede estar exento bajo el mismo límite de 1,5 salarios base, siempre que cuenten con autorización vía el sistema Exonet.

¿Qué servicios turísticos y de construcción mantienen tarifas diferenciadas tras la reforma?

Los servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) tuvieron un régimen transitorio de tarifas, iniciando exentos y escalando progresivamente hasta el 13 % desde el 1 de julio de 2023. De manera similar, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil también tuvieron un régimen transitorio, alcanzando el 13 % desde el 1 de setiembre de 2023. Es fundamental verificar la fecha de prestación del servicio para aplicar la tarifa correcta.

¿Cuál es la tarifa de IVA para casinos y salas de juego?

Los juegos de azar en casinos y salas de juego están sujetos al IVA, incluyendo aquellos realizados por medios electrónicos si el jugador está domiciliado en Costa Rica. La base imponible se calcula de manera particular: 60 % de un salario base por mesa de juego y 10 % de un salario base por máquina tragamonedas. Además, los contribuyentes deben contar con autorización del Ministerio de Seguridad Pública e inscribirse en TRIBU-CR.

¿Cuándo aplica la tarifa 0 % con derecho a crédito fiscal en Costa Rica?

La tarifa 0 % con derecho a crédito fiscal es una operación gravada por la ley pero liberada del pago por disposición expresa. La diferencia clave frente a las operaciones exentas comunes es que en la tarifa 0 % el contribuyente sí puede acreditar el IVA soportado en sus compras relacionadas, mientras que en las exenciones sin derecho a crédito ese IVA constituye un costo o gasto.

Las operaciones a tarifa 0 % con derecho a crédito fiscal más frecuentes son:

  • Exportaciones de bienes y servicios utilizados fuera del territorio nacional.
  • Ventas de bienes y servicios a empresas dentro del régimen de zona franca.
  • Servicios portuarios y aeroportuarios, y servicios de transporte de bienes destinados a la exportación desde y hacia puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
  • Servicios de escaneo en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
  • Venta de libros.

Para el contador, la clasificación correcta es crítica: la factura electrónica 4.4 incorpora campos específicos para indicar si una operación 0 % corresponde a exportación o zona franca (con derecho a crédito) o si se trata de una exención local sin derecho a crédito. Facturar mal esta distinción genera diferencias de conciliación en el cierre de mes.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Ventas exentas con derecho a crédito fiscal en Costa Rica

¿Cómo se calcula el IVA en Costa Rica?

El cálculo del IVA se basa en una fórmula sencilla pero crucial: el débito fiscal (IVA cobrado en ventas) menos el crédito fiscal (IVA pagado en compras) resulta en el impuesto a pagar. Si el crédito fiscal supera al débito, se genera un saldo a favor que puede ser compensado en períodos futuros o solicitado en devolución bajo las condiciones que define la Ley 9635.

Ejemplo de cálculo del IVA

Una empresa registró ventas gravadas por ¢5.500.000 e hizo compras gravadas por ¢3.200.000 en enero de 2026, ambas con tarifa del 13 %. La procesadora de tarjetas retuvo ¢75.000 como pago a cuenta del IVA en el Formulario 150.

Datos base del períodoMonto (¢)Tarifa
Ventas netas gravadas5.500.00013 %
Compras netas gravadas3.200.00013 %
Retenciones tarjetas75.000—
Cálculo del impuestoMonto (¢)
Débito fiscal (ventas × 13 %)715.000
Crédito fiscal (compras × 13 %)416.000
Impuesto neto del período299.000
Retenciones a cuenta de IVA-75.000
Impuesto por pagar224.000

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Prorrata del IVA en Costa Rica: ejemplos de uso con tarifas diferentes

¿Cómo declarar el IVA ante el Ministerio de Hacienda?

El sistema TRIBU-CR es la plataforma digital de Hacienda para la presentación de declaraciones y pagos desde el 6 de octubre de 2025, y reemplazó al ATV. El Formulario 150, Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado —anteriormente denominado D-104—, debe presentarse y pagarse a través de este sistema dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período fiscal. Es fundamental que usted y sus clientes estén familiarizados con su funcionamiento para evitar contratiempos.

Conozca las características de este formulario en nuestro editorial: Formulario 150 de IVA en TRIBU-CR: cambios y recomendaciones para llenarlo correctamente

¿Cómo gestionar retenciones de tarjetas como pago a cuenta del IVA?

Las retenciones efectuadas por procesadoras de pagos de tarjetas de crédito y débito se consideran un pago a cuenta del IVA. Estas retenciones se prellenan automáticamente en el Formulario 150 con la información que reportan los bancos e intermediarios. Esta fue una de las novedades del nuevo formulario, pues ya no permite su diligenciamiento manual.

¿Cómo se relaciona el Recibo Electrónico de Pago con la declaración del IVA?

Cuando se emite una factura a crédito y el contribuyente califica para el régimen de IVA diferido, el Recibo Electrónico de Pago (REP) documenta el momento efectivo del cobro y alinea la declaración del IVA con el flujo de caja real del negocio. El REP debe emitirse por cada pago —total o parcial— asociado a una factura a crédito, y su información alimenta la declaración mensual del Formulario 150.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Reclasificación del IVA diferido en Costa Rica

¿Qué es el crédito fiscal y cuándo se puede aplicar?

El crédito fiscal en el IVA de Costa Rica es el monto del impuesto pagado a proveedores por bienes y servicios adquiridos, que los contribuyentes pueden restar del débito fiscal (IVA cobrado en ventas) para determinar el impuesto neto a pagar. Este mecanismo permite que el IVA no sea un costo para las empresas, sino que se traslade al consumidor final, siempre que las compras estén vinculadas a actividades gravadas.

El crédito fiscal se aplica cuando se cumplen estos requisitos:

  • Las compras deben estar relacionadas con operaciones gravadas (insumos y servicios productivos; no gastos personales o exentos sin derecho a crédito).
  • Se requiere factura electrónica o comprobante autorizado a nombre del contribuyente, emitido con posterioridad al hecho generador.
  • Se reclama en el período fiscal correspondiente (mensual), con pleno derecho para tarifas iguales, proporcional si difieren, o nulo en exentas —salvo excepciones como exportaciones y zona franca—.

Si el crédito supera el débito, genera saldo a favor compensable en períodos futuros o reembolsable bajo condiciones. El tratamiento contable del crédito fiscal por compras a tarifas reducidas sigue el mismo principio general: el IVA pagado es acreditable contra el IVA cobrado, y la clave reside en la correcta identificación y segregación de estas compras para asegurar que se aplique la tarifa reducida correspondiente. Los comprobantes electrónicos deben reflejar claramente la tarifa aplicada.

Le puede interesar nuestro editorial: Así funciona el crédito fiscal del IVA en Costa Rica.

¿Qué regímenes especiales de IVA existen en Costa Rica?

Además del régimen general —el que se declara con el Formulario 150 y sigue los pasos descritos arriba—, la normativa costarricense contempla dos categorías de contribuyentes con reglas distintas para el IVA: el Régimen de Tributación Simplificada, para pequeños contribuyentes con operaciones repetitivas, y los Grandes Contribuyentes Nacionales, con obligaciones adicionales de reporte y control.

¿Cómo funciona el IVA en el Régimen de Tributación Simplificada?

El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) es un esquema voluntario para pequeños contribuyentes de actividades definidas por decreto. En 2026 opera bajo el Decreto Ejecutivo 43881-H reformado por el Decreto 45209-H, que amplió las actividades permitidas y elevó los límites de compras anuales. En lugar de calcular el IVA sobre cada venta, el contribuyente multiplica sus compras trimestrales por un factor fijo asignado a su actividad, y presenta una declaración trimestral en TRIBU-CR dentro de los 15 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre —enero, abril, julio y octubre—.

Los contribuyentes del RTS no pueden acreditar el IVA soportado y sus comprobantes no otorgan crédito fiscal a sus clientes, por lo que este régimen conviene a negocios pequeños con clientela final, no a proveedores de empresas que necesiten crédito fiscal.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cómo funciona el régimen simplificado en IVA y renta

¿Qué obligaciones adicionales tienen los Grandes Contribuyentes en el IVA?

Los Grandes Contribuyentes Nacionales, calificados como tales por la Dirección General de Tributación con base en criterios objetivos —volumen de operaciones, impuestos recaudados, sector de actividad—, mantienen la declaración mensual del Formulario 150 pero están sujetos a controles adicionales y quedan excluidos de facilidades como el IVA diferido. Adicionalmente, deben presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 273) cuando sus operaciones con partes vinculadas superen el equivalente a 1.000 salarios base en el período fiscal.

Desde 2026 aplica también el nuevo Formulario 270 —Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico—, que reemplaza a la anterior declaración anual D-151 y tiene periodicidad mensual con vencimiento el 25 del mes siguiente. Esta obligación aplica a todos los contribuyentes del régimen general que tengan operaciones no respaldadas por comprobantes electrónicos, no solo a los Grandes Contribuyentes.

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración del IVA?

En el cierre de mes, los errores que con más frecuencia generan multas, ajustes o rechazo del crédito fiscal en los despachos que gestionan carteras de contadores públicos costarricenses son los siguientes:

  • Aplicar tarifa 13 % a operaciones que corresponden a tarifa reducida o exención. El caso más común es facturar servicios de salud privada o educación no regulada al 13 % en vez de al 4 % o 2 %. La corrección posterior obliga a nota de crédito y ajuste en el Formulario 150 del período.
  • No diferenciar exportación (0 % con crédito fiscal) de exención local (sin crédito fiscal) en la factura electrónica 4.4. Ambas se ven como «0 %» al facturar, pero el efecto contable y el derecho a crédito son distintos.
  • Omitir la declaración en cero cuando no hubo actividad. La obligación de presentar el Formulario 150 persiste aunque no haya operaciones. La omisión genera la calificación de omiso y multa equivalente a medio salario base.
  • Confundir compras acreditables con no acreditables en actividades mixtas sin aplicar la regla de prorrata. El IVA de compras usadas simultáneamente en operaciones gravadas y exentas no se acredita al 100 %, sino en la proporción que establezca la prorrata del período.
  • Registrar manualmente retenciones de tarjetas que ya vienen prellenadas. El Formulario 150 en TRIBU-CR incorpora automáticamente las retenciones reportadas por bancos; intentar modificarlas o duplicarlas genera inconsistencias que Hacienda detecta en cruce automático.
  • No conciliar el Formulario 150 con el listado de comprobantes recibidos aceptados en TRIBU-CR. Cualquier diferencia indica comprobantes pendientes de aceptación o rechazados, y afecta el crédito fiscal del período.
  • Emitir Factura Electrónica de Compra (Tipo 08) como respaldo genérico de gastos sin comprobante. La FEC solo procede para proveedores no domiciliados que no cobran IVA costarricense y para proveedores nacionales del Régimen Simplificado. Fuera de esos casos, el gasto queda sin respaldo válido.

Preguntas frecuentes sobre el IVA en Costa Rica

¿Qué diferencia hay entre «no sujeción» y «exención» del IVA?

Una operación no sujeta está fuera del ámbito del IVA desde un inicio: la ley no la alcanza porque no configura el hecho generador. Una operación exenta sí configura el hecho generador pero una disposición legal específica la libera del pago del impuesto. La diferencia práctica está en el tratamiento del crédito fiscal y en las obligaciones de reporte mensual.

¿Qué es la prorrata del IVA y cuándo debo aplicarla?

La prorrata es la proporción que se aplica al IVA soportado en compras cuando el contribuyente realiza simultáneamente operaciones que dan derecho a crédito fiscal y operaciones que no lo dan. En vez de acreditar el 100 % del IVA de esas compras compartidas, se acredita solo la proporción que representan las operaciones con derecho a crédito sobre el total.

¿Debo pagar IVA por Netflix, Spotify o suscripciones SaaS del exterior?

Sí. Si el proveedor extranjero está registrado en el régimen simplificado de Hacienda para no domiciliados, cobra el 13 % directamente en la factura y usted no debe hacer nada más. Si no está registrado y no cobra IVA, el comprador costarricense debe autoliquidar el impuesto emitiendo una Factura Electrónica de Compra tipo 08 y declararlo en el Formulario 150 del período.

¿Un contribuyente del Régimen Simplificado puede facturar a una empresa?

Sí, pero con restricción: puede emitir el comprobante electrónico con la cédula jurídica del receptor, pero ese comprobante no otorga crédito fiscal a la empresa que lo recibe, porque los contribuyentes del RTS no generan IVA deducible para sus compradores.

¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?

La sanción por omisión o presentación tardía equivale a medio salario base —¢231.100 en 2026— más los intereses moratorios que correspondan sobre el impuesto no pagado. La calificación de omiso también bloquea trámites como la participación en contratos públicos y la obtención de certificaciones de estar al día.

¿Cómo automatizar el cumplimiento del IVA en Costa Rica con Alegra?

Gestionar el IVA puede ser una de las tareas más complejas en la contabilidad diaria, especialmente cuando el despacho lleva varias carteras con actividades mixtas, tarifas reducidas y operaciones a tasa 0 %. Una herramienta diseñada para automatizar y simplificar estos procesos vuelve la gestión más ágil y confiable.

Facturación electrónica válida ante Hacienda

Alegra Facturación Electrónica está integrado directamente con TRIBU-CR bajo el esquema 4.4, por lo que cada factura emitida se valida automáticamente ante la administración tributaria. El sistema genera los archivos XML requeridos, los envía a validación y registra la respuesta oficial de Hacienda, garantizando que cada comprobante emitido sea legalmente válido, sin necesidad de portales externos ni pasos manuales.

Conciliación automática del IVA y reportes mensuales

En Alegra para contadores, la configuración del IVA está completamente automatizada. Desde la creación de la cuenta, el sistema incorpora por defecto las tarifas vigentes según la legislación costarricense y ajusta automáticamente cualquier actualización o reforma. Adicionalmente, genera reportes con el detalle de facturas emitidas y recibidas, montos cobrados y acreditables, y el saldo del período, consolidados para facilitar la presentación del Formulario 150 en TRIBU-CR.

Reducción de errores manuales en el cálculo del crédito fiscal

Al aplicar automáticamente las tarifas oficiales y validar los comprobantes emitidos y recibidos, Alegra minimiza los errores más comunes en la aplicación del IVA: tarifas incorrectas, omisiones de facturas o registros duplicados. Esto no solo evita sanciones o inconsistencias en las declaraciones, sino que mejora la precisión de los reportes financieros y libera al equipo contable de horas dedicadas a revisar cálculos. Active su prueba gratuita por 15 días.

El IVA en Costa Rica es un impuesto complejo, pero con una comprensión sólida de sus principios, tarifas, regímenes y mecanismos de declaración, usted, como contador, puede convertirse en un asesor indispensable. La era digital, con herramientas como TRIBU-CR y la factura electrónica 4.4, exige una constante actualización y una visión estratégica. Al dominar estos aspectos, no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también optimiza la carga tributaria de sus clientes y consolida su valor como profesional.

Fuentes oficiales

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Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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