Impuesto sobre bienes inmuebles en Costa Rica (Ley 7509): Guía para el contador 2026

El impuesto sobre bienes inmuebles es del 0,25% anual y lo administran las municipalidades, no Hacienda. Si sus clientes no han declarado el valor de su propiedad en los últimos 5 años, están en mora con su municipio. Le explicamos todo lo que debe saber.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 30 Jun 2026

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Impuesto sobre bienes inmuebles en Costa Rica

El impuesto sobre bienes inmuebles es uno de los tributos más antiguos del ordenamiento jurídico costarricense y, paradójicamente, uno de los menos comprendidos en su mecánica operativa. La confusión más frecuente en la práctica contable es creer que lo administra el Ministerio de Hacienda, cuando en realidad su gestión corresponde a cada municipalidad en cuyo territorio se ubica el inmueble. Esto implica que los plazos, los sistemas de pago, los procedimientos de declaración y los mecanismos de cobro varían —dentro del marco de la Ley N.° 7509— según el cantón.

Para el contador que asesora clientes con propiedades en distintos cantones del país, entender esta distinción es el primer paso para un asesoramiento correcto.

  • ¿Cuánto es el impuesto sobre bienes inmuebles en Costa Rica? El 0,25% anual sobre el valor registrado del inmueble (terreno más construcciones fijas y permanentes), conforme a lo establecido en la Ley N.° 7509.
  • ¿Es el impuesto de bienes inmuebles lo mismo que el impuesto solidario (casas de lujo)? No. Son tributos distintos regulados por leyes diferentes: la Ley N.° 7509 (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) aplica a todos los inmuebles sin excepción; la Ley N.° 8683 (Impuesto Solidario) aplica solo a propiedades residenciales que superen cierto valor de construcción. Un mismo inmueble puede estar sujeto a ambos.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles y quién lo administra?

La Ley N.° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece en su artículo 1 un impuesto en favor de las municipalidades sobre los terrenos, instalaciones y construcciones fijas y permanentes ubicados en el territorio de cada cantón. El artículo 3 otorga a las municipalidades el carácter de administración tributaria para este impuesto: ellas realizan las valoraciones, emiten los recibos de cobro, recaudan los pagos y, en caso de mora, tramitan el cobro judicial.

Esta característica tiene una implicación práctica directa para el contador: cuando un cliente tiene un problema con su impuesto de bienes inmuebles, la interlocutora no es la Dirección General de Tributación de Hacienda, sino el Departamento de Bienes Inmuebles o Hacienda Municipal del cantón donde se ubica la propiedad. Cada municipalidad puede tener sus propios sistemas de pago en línea, sus propios formularios de declaración y sus propias políticas de incentivos para pago anticipado.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles?

La Ley 7509 establece que son sujetos pasivos del impuesto los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional, así como los poseedores con cualquier título que les dé derecho al usufructo del bien. Esto incluye, en la práctica:

  • Personas físicas propietarias de terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales, bodegas o cualquier inmueble inscrito.
  • Personas jurídicas (sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones) propietarias de bienes inmuebles, independientemente de si la sociedad está activa o inactiva.
  • Fideicomisos que tengan inmuebles como parte del patrimonio fideicomitido.
  • Condueños: cuando una propiedad pertenece a varios propietarios, cada uno paga en forma proporcional a su porcentaje de derecho sobre el inmueble, conforme a lo establecido en la Ley 7509.

Tip Alegra: Las sociedades inactivas que poseen bienes inmuebles están obligadas al pago del impuesto. Tener la sociedad en estado inactivo ante la DGT no exonera del pago municipal. Esta es una de las obligaciones que con mayor frecuencia se omite en los clientes con estructuras patrimoniales complejas.

¿Qué propiedades están exentas del impuesto sobre bienes inmuebles?

El artículo 4 de la Ley 7509 establece exenciones específicas para ciertas categorías de propietarios. No todas las exenciones son automáticas: algunas requieren que el propietario tramite la exoneración ante la municipalidad con la documentación correspondiente. El contador debe identificar en la cartera de clientes cuáles propiedades podrían calificar para una exención que no ha sido gestionada.

Categoría exentaBase legal¿Es automática?
Inmuebles del Estado y sus dependenciasArt. 4 Ley 7509
Instituciones públicas de educación y saludArt. 4 Ley 7509
Comunidades indígenas en sus territoriosArt. 4 Ley 7509
Reservas biológicas, parques nacionales y similaresArt. 4 Ley 7509
Parceleros o adjudicatarios del INDER (ex-IDA), durante los primeros 5 añosArt. 4 Ley 7509Requiere acreditación ante la municipalidad
Pequeños propietarios cuyo inmueble único no supere el monto exento equivalente a 45 salarios base ⚠Art. 4 Ley 7509Requiere declaración y verificación municipal
Instituciones religiosas (inmuebles destinados al culto)Art. 4 Ley 7509Requiere acreditación ante la municipalidad

¿Cómo se calcula el impuesto sobre bienes inmuebles?

El cálculo del impuesto es sencillo en su fórmula, aunque la base imponible puede ser fuente de disputas si el valor registrado está desactualizado. La tarifa es del 0,25% anual sobre el valor del inmueble registrado ante la municipalidad al 1 de enero del año correspondiente. Este valor incluye el terreno y las construcciones fijas y permanentes (excluye bienes muebles, aunque estén adheridos al inmueble).

Un ejemplo práctico: si un cliente tiene una propiedad registrada con un valor de ₡50.000.000, el impuesto anual es ₡50.000.000 × 0,0025 = ₡125.000. Este monto puede pagarse en 1 cuota anual, 2 cuotas semestrales o 4 cuotas trimestrales, según la modalidad que ofrezca cada municipalidad. La Ley 7509 también permite a las municipalidades establecer incentivos (descuentos equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica) para quienes paguen en forma anticipada al período.

La base imponible puede modificarse automáticamente ante los siguientes eventos, sin necesidad de que el propietario presente una nueva declaración: traslado de dominio que indique un valor mayor, constitución de gravámenes hipotecarios, o valoración de oficio realizada por la municipalidad.

¿Cada cuánto tiempo debe declararse el valor del inmueble ante la municipalidad?

La Ley 7509 establece que los sujetos pasivos deben declarar, como mínimo cada 5 años, el valor de sus bienes inmuebles ante la municipalidad donde se ubican. Esta declaración es la base del impuesto: si el contribuyente no declara dentro del plazo, la municipalidad puede realizar un avalúo de oficio que, generalmente, resulta en un valor más alto que el que el propietario hubiera declarado voluntariamente.

En la práctica, muchos propietarios no están al tanto de esta obligación quinquenal y acumulan años sin actualizar el valor declarado. Para el contador que asesora clientes con bienes inmuebles, conviene verificar la fecha de la última declaración y anticipar la actualización antes de que la municipalidad inicie un proceso de avalúo de oficio. Una declaración voluntaria bien documentada permite al propietario sustentar el valor con base en tasaciones propias o transacciones comparables en el mercado, mientras que el avalúo municipal se basa en metodologías estandarizadas que pueden no reflejar el valor real.

¿Cómo difiere el impuesto sobre bienes inmuebles del impuesto solidario (casas de lujo)?

Esta distinción es frecuentemente confundida en la práctica. Ambos son tributos sobre inmuebles, pero tienen marcos legales, bases imponibles, tasas y administradores completamente distintos. La siguiente tabla resume las diferencias clave que el contador debe tener claras al asesorar a clientes con propiedades residenciales de alto valor.

CaracterísticaImpuesto sobre bienes inmueblesImpuesto solidario (casas de lujo)
LeyN.° 7509N.° 8683
AdministradorMunicipalidad del cantónMinisterio de Hacienda (TRIBU-CR)
¿A quién aplica?Todo propietario de inmueble inscritoSolo propietarios de construcciones residenciales cuyo valor supere ₡143 millones (umbral 2026, Decreto N.° 45358-H)
Base imponibleValor total del inmueble (terreno + construcción)Solo el valor de la construcción e instalaciones fijas, si supera el umbral
Tasa0,25% anual fijaProgresiva del 0,25% al 0,55% según valor de construcción
PeriodicidadDeclaración cada 5 años; pago anual, semestral o trimestral según municipalidadDeclaración cada 3 años (formulario D-174); pago anual al 15 de enero

Fuentes oficiales

Las fuentes normativas que fundamentan este artículo, en orden cronológico ascendente:

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