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ToggleEl impuesto a las utilidades para personas jurídicas Costa Rica representa uno de los pilares de la tributación directa, y su correcta aplicación requiere un conocimiento preciso de los indicadores y plazos vigentes para los períodos fiscales 2025 y 2026.
- ¿El impuesto a las utilidades para personas jurídicas es el mismo impuesto sobre la renta? Sí, en Costa Rica el «impuesto a las utilidades» es el mismo que el Impuesto sobre la Renta (ISR), regulado por la Ley Nº 7092, que grava las utilidades netas generadas por actividades lucrativas de fuente costarricense.
- ¿El formulario para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades de las personas jurídicas sigue siendo el D-101? No, con la entrada de TRIBU-CR el formulario pasó a ser el D-102.
A continuación, le presentamos una guía sobre esta importante obligación tributaria.
¿Qué es el impuesto a las utilidades para personas jurídicas en Costa Rica y quiénes están obligados?
El Impuesto sobre las utilidades, también conocido como Impuesto sobre la Renta (ISR), es un tributo que recae sobre la percepción o devengo de rentas, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar el impuesto a las utilidades para persona jurídicas en Costa Rica?
Para efectos de las personas jurídicas, la obligación tributaria se extiende a una amplia gama de entidades, independientemente de si realizan o no una actividad lucrativa, de acuerdo con la Ley 7092 del ISR. Los obligados tributarios incluyen:
- Todas las personas jurídicas legalmente constituidas.
- Sociedades de hecho.
- Sociedades de actividades profesionales.
- Empresas del Estado.
- Entes colectivos sin personalidad jurídica.
- Cuentas en participación que operen en el país.
¿Cuál es el hecho generador del impuesto a las utilidades para persona jurídicas en Costa Rica?
El hecho generador del impuesto es la obtención de rentas o beneficios de fuente costarricense no exceptuados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092).
¿Qué ingresos no están gravados por el impuesto a las utilidades para personas jurídicas?
En el caso de las personas jurídicas en Costa Rica, existen ingresos y entidades que están exceptuados o no sujetos al impuesto a las utilidades:
Para su gestión contable, es fundamental distinguir entre las entidades que no pagan el impuesto y los ingresos específicos que no forman parte de la base imponible (renta bruta):
1. Entidades no sujetas al impuesto (artículo 3 de la Ley del ISR)
Ciertas organizaciones, por su naturaleza o fines, están exentas de este tributo:
- Entidades Estatales: El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que gocen de exención por ley especial, y las universidades estatales.
- Régimen de Zonas Francas: empresas acogidas a este régimen (Ley Nº 7210).
- Organizaciones sociales y religiosas: partidos políticos, instituciones religiosas (por ingresos para el culto o asistencia social sin fines de lucro), sindicatos, fundaciones y asociaciones de utilidad pública (siempre que no distribuyan beneficios entre sus miembros).
- Cooperativas y solidaristas: cooperativas debidamente constituidas y asociaciones solidaristas.
- PYMES agrícolas orgánicas: productores orgánicos registrados ante el MAG (por un periodo de 10 años bajo ciertas condiciones).
2. Ingresos excluidos de la renta bruta (artículo 3 de la Ley del ISR)
En el impuesto a las utilidades de personas jurídicas en Costa Rica, la renta bruta es el conjunto de todos los ingresos o beneficios percibidos en el período fiscal por el contribuyente, provenientes de sus actividades lucrativas de fuente costarricense, incluyendo además cualquier incremento de patrimonio no justificado como ingreso registrado.
Incluso para las empresas sujetas al impuesto, los siguientes ingresos no forman parte de la renta bruta y, por lo tanto, no tributan utilidades:
- Aportes de capital: tanto en dinero como en especie.
- Revaluaciones de activos fijos: los incrementos de valor por revaluación técnica.
- Dividendos y participaciones: las utilidades o dividendos pagados por otras sociedades que ya hayan tributado o que estén sujetas al impuesto sobre dividendos.
- Rentas de fuente extranjera: ingresos generados por bienes o capitales localizados en el exterior (principio de territorialidad).
- Ganancias de capital no habituales: aquellas obtenidas por el traspaso de bienes muebles o inmuebles, siempre que esta no sea la actividad habitual de la empresa.
- Premios de lotería nacional: los ingresos provenientes de premios de la Junta de Protección Social.
- Donaciones recibidas: siempre que cumplan con los requisitos legales de deducibilidad para quien dona.
3. Otros conceptos relevantes
- Mecanismos de fomento forestal: los ingresos por certificados de abono forestal o incentivos de la Ley Forestal (N° 7575) no se consideran renta gravable.
- Repatriación de capitales: no se considera incremento de patrimonio gravable la entrada al país de capitales cuyo origen sea lícito y externo.
Es vital que, como contador, usted clasifique correctamente estos ingresos en la contabilidad para asegurar que la depuración fiscal sea exacta y evitar el pago de impuestos sobre rentas que la ley considera no gravables.
¿Cuál es el período fiscal del impuesto a las utilidades para las personas jurídicas?
El período fiscal estándar para el impuesto a las utilidades para las personas jurídicas es de un año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, la Administración Tributaria tiene la potestad de establecer periodos distintos con justificación general. Cabe aclarar que la ley establece el límite para presentar la declaración 2.5 meses después del cierre fiscal.
¿Qué formulario se utiliza para declarar el impuesto a las utilidades de personas jurídicas en Costa Rica?
El formulario a utilizar para cumplir con esta obligación tributaria es el D-102. Antes el formulario era el 101 pero ahora es el D-102.
Tip Alegra: El formulario D-101 se utiliza para el impuesto a las utilidades de personas físicas y el D-103 para personas públicas. Consulte la nueva codificación en nuestro artículo: Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas en TRIBU-CR: ¡Lista completa!
¿Cuándo vence el plazo para pagar el impuesto a las utilidades en Costa Rica?
El plazo para la presentación de la declaración y el pago es un punto crítico que usted debe manejar con precisión. La Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades para Personas Jurídicas (Formulario D-102) debe presentarse mediante el sistema TRIBU-CR dentro de los 2 meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal.
Tip Alegra: Para el período fiscal ordinario que finalizó el 31 de diciembre de 2025, la fecha limite de presentación y pago es el 16 de marzo de 2026. En lo que corresponde al período que finaliza el 31 de diciembre de 2026, la fecha límite de presentación y pago será el 15 de marzo de 2027, si no hay ajustes en el calendario tributario.
¿Cómo funcionan los pagos parciales?
Los pagos parciales son adelantos obligatorios que los contribuyentes deben realizar a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal en curso. Su objetivo es que el Estado reciba ingresos de forma anticipada y que el contribuyente no deba pagar la totalidad del impuesto en un solo tracto al final del año.
Se deben realizar tres pagos parciales durante el período fiscal, en las siguientes fechas:
- Primer pago: útimo día hábil de junio.
- Segundo pago: último día hábil de septiembre.
- Tercer pago: último día hábil de diciembre.
Al presentar la declaración jurada anual (D-102), usted debe:
- Calcular el impuesto total del año.
- Restar los tres pagos parciales realizados.
- Pagar únicamente la diferencia resultante. Si los pagos parciales superan el impuesto real, se genera un saldo a favor que puede compensarse o devolverse.
¿Cuáles son los tramos y tarifas del impuesto a las utilidades para personas jurídicas en 2025?
La tarifa del impuesto se aplica sobre la renta neta (base imponible) y varía en función de la renta bruta de la persona jurídica. Es crucial diferenciar entre la tarifa general del 30% y la escala reducida para pequeñas y medianas empresas (PYMES) establecida para 2025 en el Decreto N° 44772-H de noviembre 7 de 2024.
Tarifa general (30%)
Se aplica una tarifa del 30% sobre la renta neta a todas aquellas personas jurídicas cuya renta bruta sea superior a ¢119.629.000.
Escala reducida (5% al 20%)
El límite de renta bruta para que una persona jurídica pueda aplicar la escala reducida de tramos (iniciando con el 5%) es de ¢119.629.000 durante el período fiscal 2025. Si la renta bruta de la persona jurídica no supera este monto, se aplicará la siguiente escala progresiva sobre la renta neta anual:
| Renta neta anual | Tasa impositiva |
| Sobre los primeros ¢5.642.000 | 5% |
| Sobre el exceso de ¢5.642.000 y hasta ¢8.465.000 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢8.465.000 y hasta ¢11.286.000 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢11.286.000 | 20% |
¿Cuáles son los tramos y tarifas del impuesto a las utilidades para personas jurídicas en 2026?
Para el 2026 se sigue conservando la tarifa general del 30%; pero si hay cambios en la aplicación de la escala reducida para pequeñas y medianas empresas de acuerdo con el Decreto N° 45333-H de diciembre 5 de 2025.
Tarifa general (30%)
Se aplica una tarifa del 30% sobre la renta neta a todas aquellas personas jurídicas cuya renta bruta sea superior a ¢119.174.000.
Escala reducida (5% al 20%)
Las personas jurídicas cuya renta bruta no supere los ¢119.174.000 pueden aplicar la siguiente escala progresiva sobre su renta neta anual:
| Renta neta anual | Tasa impositiva |
| Sobre los primeros ¢5.621.000 | 5% |
| Sobre el exceso de ¢5.621.000 y hasta ¢8.433.000 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢8.433.000 y hasta ¢11.243.000 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢11.243.000 | 20% |
¿Qué medios de pago están autorizados por el Ministerio de Hacienda para el impuesto a las utilidades?
El pago del impuesto debe realizarse dentro del plazo establecido, y la Administración Tributaria ha dispuesto varios mecanismos para facilitar este proceso:
- Débito en tiempo real: disponible para obligados tributarios que hayan registrado una cuenta bancaria en el sistema TRIBU-CR.
Tip Alegra: Los grandes contribuyentes nacionales están obligados a utilizar este mecanismo.
- Servicios de interconexión bancaria: pagos presenciales en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas, producto de acuerdos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras.
- Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.
¿Cómo asegurar la depuración fiscal y evitar errores ante Hacienda con Alegra Contabilidad?
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2017). Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2024). Decreto N° 44772-H de noviembre 7 de 2024.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Decreto N° 45333-H de diciembre 5 de 2025.
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