Formularios de servicios digitales en Costa Rica: Guía para TRIBU-CR

Los formularios de servicios digitales en Costa Rica varían según el rol tributario del obligado y la naturaleza de la declaración. En TRIBU-CR, los formularios 155, 156, 158, 250, 251 y 253 tienen periodicidades, plazos y funciones distintas para emisores de tarjetas, intermediarios y proveedores extranjeros inscritos. En esta guía encontrará cuál corresponde en cada caso, cuándo debe presentarse y qué errores debe evitar al declarar el IVA de servicios digitales transfronterizos.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon alegra

Equipo Alegra

Actualizado el: 04 Ago 2026

12 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Formularios de servicios digitales en Costa Rica

Índice

Los formularios de servicios digitales en Costa Rica dependen del papel que desempeñe cada obligado tributario en la operación. Los emisores de tarjetas utilizan los formularios 250, 155 y, cuando corresponda, 253; los intermediarios inscritos presentan el 251 y el 156; y los proveedores extranjeros inscritos utilizan el 158.

Identificar correctamente el rol del cliente es indispensable porque los formularios tienen naturalezas, periodicidades y plazos diferentes. Además, en TRIBU-CR algunas declaraciones informativas deben completarse antes de que el sistema genere la autoliquidación correspondiente.

En esta guía encontrará qué formulario aplica en cada caso, cuándo debe presentarse y qué errores debe evitar al declarar el IVA relacionado con servicios digitales transfronterizos.

  • ¿El Formulario 155 vence el mismo día que el 251? No. El 155 es diario porque documenta cada percepción de IVA en una compra de servicio internacional. El 251 es una informativa mensual con plazo de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
  • ¿Mi cliente que compra suscripciones digitales debe presentar el 156 o el 158? Ninguno. Esos formularios son de intermediarios y proveedores inscritos ante la DGT. El cliente que compra usa los formularios 155 y 250 como perceptor del IVA en la operación.

¿Qué formularios se utilizan para los servicios digitales en Costa Rica?

La respuesta depende del rol tributario:

  • Emisor de tarjeta o agente de percepción: formularios 250 y 155, ambos diarios.
  • Intermediario extranjero inscrito ante la DGT: formularios 251 y 156, ambos mensuales.
  • Proveedor extranjero inscrito ante la DGT: Formulario 158, mensual.
  • Agente de percepción con operaciones no sujetas a percepción: Formulario 253, cuatrimestral.

La codificación oficial de TRIBU-CR clasifica el 155, 156 y 158 como formularios autoliquidativos, mientras que el 250, 251 y 253 son declaraciones informativas.

¿Qué son los servicios digitales transfronterizos gravados con IVA?

Los servicios digitales transfronterizos son aquellos prestados mediante internet u otras plataformas digitales por proveedores o intermediarios no domiciliados en Costa Rica y adquiridos para ser consumidos dentro del territorio nacional.

La regulación también comprende la adquisición de bienes intangibles a proveedores domiciliados fuera del país. Como regla general, estas operaciones están sujetas al IVA del 13 %, que puede ser cobrado directamente por un proveedor o intermediario extranjero inscrito o percibido por el emisor de la tarjeta utilizada para pagar la transacción.

La obligación de presentar cada formulario no recae automáticamente sobre quien compra una suscripción, licencia o servicio en línea. Primero debe determinarse quién intervino como responsable del cobro, percepción o reporte del IVA.

Tip profesional: Antes de asignar un formulario, identifique con claridad el rol de su cliente en la operación: ¿es el consumidor final, el emisor de la tarjeta que percibe el IVA, o un intermediario o proveedor inscrito ante la DGT? Ese diagnóstico previo evita el 80% de los errores en las declaraciones de servicios digitales.

¿Qué formulario debe utilizar cada obligado tributario?

La siguiente matriz resume los formularios de servicios digitales vigentes en TRIBU-CR:

Rol tributarioFormularioNaturalezaPeriodicidadPlazo
Agente de percepción o emisor de tarjeta250InformativaDiariaDentro de los tres días hábiles siguientes a la percepción
Agente de percepción o emisor de tarjeta155AutoliquidativaDiariaDentro de los tres días hábiles siguientes a la percepción
Intermediario extranjero inscrito251InformativaMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
Intermediario extranjero inscrito156AutoliquidativaMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
Proveedor extranjero inscrito158AutoliquidativaMensualPrimeros 15 días naturales del mes siguiente
Agente de percepción por operaciones no sujetas253InformativaCuatrimestralÚltimo día natural del mes siguiente al cierre del cuatrimestre

La resolución MH-DGT-RES-0036-2025 establece que las declaraciones 250 y 155 son diarias; las declaraciones 251, 156 y 158 tienen periodicidad mensual; y la declaración 253 se presenta por cuatrimestres.

¿En qué se diferencian los formularios 250 y 155?

Los formularios 250 y 155 corresponden a las percepciones del IVA realizadas por emisores de tarjetas u otros agentes de percepción, pero cumplen funciones diferentes:

Le puede interesar nuestro editorial: IVA en servicios digitales transfronterizos en Costa Rica.

Formulario 250: declaración informativa

El Formulario 250 contiene el detalle de las percepciones practicadas a los tarjetahabientes por compras de servicios digitales o bienes intangibles realizadas a proveedores incluidos en la lista administrada por Hacienda.

Es una declaración:

  • Informativa.
  • Diaria.
  • Presentada por el agente de percepción.
  • Con plazo máximo de tres días hábiles después de efectuada la percepción.

Formulario 155: declaración autoliquidativa

El Formulario 155 determina el IVA percibido que debe ingresarse al fisco. También es diario y debe presentarse dentro del mismo plazo de tres días hábiles.

En TRIBU-CR, primero se completa la declaración informativa 250 y posteriormente se despliega la autoliquidación 155. Por tanto, no se trata de formularios alternativos: ambos forman parte del mismo flujo de declaración y pago.

¿El Formulario 250 se presenta mensualmente?

No. El Formulario 250 sustituyó el anterior esquema mensual del D-169 y pasó a presentarse diariamente para unificar su plazo con la autoliquidación y el pago de las percepciones.

Esta modificación es una de las principales fuentes de confusión, porque bajo el sistema anterior el reporte informativo se presentaba dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. Desde la implementación de TRIBU-CR, tanto el 250 como el 155 siguen el plazo diario de tres días hábiles.

¿Qué formularios presenta un intermediario digital inscrito?

Un intermediario de servicios digitales transfronterizos inscrito ante la Dirección General de Tributación debe utilizar dos formularios:

  • Formulario 251: declaración informativa sobre las transacciones en las que cobró el IVA.
  • Formulario 156: declaración autoliquidativa mediante la cual determina el impuesto cobrado y realiza el pago.

El intermediario debe completar primero el Formulario 251. Después de presentar la información, TRIBU-CR despliega el Formulario 156 para efectuar la autoliquidación correspondiente.

¿Cuándo vencen los formularios 251 y 156?

Ambos deben presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizó la venta del servicio digital o del bien intangible.

El plazo de cinco días hábiles correspondía al antiguo Formulario D-185. La resolución que reguló los nuevos formularios de TRIBU-CR amplió el plazo de la declaración informativa 251 a 15 días naturales y lo alineó con la autoliquidación 156.

Importante: no debe conservarse en el artículo la afirmación de que el Formulario 251 vence en los primeros cinco días hábiles. Esa regla corresponde al sistema anterior y no al formulario vigente en TRIBU-CR.

¿Cuándo se utiliza el Formulario 158?

El Formulario 158 corresponde a los proveedores extranjeros de servicios digitales o bienes intangibles que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes del IVA ante la Administración Tributaria.

Se utiliza cuando el proveedor:

  • Vende directamente el servicio o bien intangible.
  • Cobra el IVA al consumidor en Costa Rica.
  • No interviene únicamente como intermediario entre otro proveedor y el comprador.

El Formulario 158 es autoliquidativo, tiene periodicidad mensual y debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la venta.

A diferencia del intermediario inscrito, el proveedor que vende directamente no utiliza los formularios 251 y 156. Su obligación específica se concentra en la declaración autoliquidativa 158.

¿Para qué sirve el Formulario 253?

El Formulario 253 es una declaración informativa para las transacciones de comercio electrónico procesadas por los agentes de percepción que no estuvieron sujetas a percepción del IVA.

La información debe clasificarse por:

  • Nombre del proveedor o intermediario.
  • Mes en que se procesó la transacción.
  • Tipo de moneda.
  • Cantidad y monto de las operaciones.

Su periodicidad es cuatrimestral:

Cuatrimestre informadoMes de presentación
Enero a abrilMayo
Mayo a agostoSetiembre
Setiembre a diciembreEnero del año siguiente

El plazo vence el último día natural del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre.

Este formulario debe incluirse en una guía completa sobre servicios digitales porque forma parte de las obligaciones de los emisores de tarjetas, aunque no genere directamente un impuesto por pagar.

¿El comprador de una suscripción digital presenta el 155 o el 250?

No. El comprador o tarjetahabiente no presenta los formularios 155 y 250 por el solo hecho de pagar una suscripción, licencia, pauta publicitaria o servicio digital.

Estos formularios son responsabilidad del emisor de la tarjeta o de la entidad que actúe legalmente como agente de percepción. Del mismo modo, los formularios 156, 158 y 251 están reservados para proveedores o intermediarios extranjeros inscritos ante la DGT.

Cuando el comprador sea contribuyente del IVA y utilice el servicio en operaciones gravadas, deberá evaluar el tratamiento del IVA soportado y el cumplimiento de los requisitos del crédito fiscal. Sin embargo, esa condición no lo convierte en obligado a presentar los formularios especiales del agente de percepción, intermediario o proveedor extranjero.

¿Cuáles son los vencimientos por el período julio de 2026?

Para las operaciones mensuales correspondientes a julio de 2026, los formularios 251, 156 y 158 vencen el lunes 17 de agosto de 2026, debido a que el día 15 cae sábado.

Los formularios 250 y 155 no tienen un único vencimiento mensual: deben presentarse diariamente, dentro de los tres días hábiles siguientes a cada percepción.

FormularioPeríodoVencimiento
250Cada percepciónDentro de los tres días hábiles siguientes
155Cada percepciónDentro de los tres días hábiles siguientes
251Julio de 202617 de agosto de 2026
156Julio de 202617 de agosto de 2026
158Julio de 202617 de agosto de 2026
253Mayo-agosto de 202630 de setiembre de 2026

Tip profesional: no programe los formularios 250 y 155 dentro del cierre mensual. Al ser diarios, deben incorporarse a un control operativo independiente que permita identificar la fecha de cada percepción y calcular correctamente los tres días hábiles.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Obligaciones fiscales en agosto 2026 en Costa Rica: Fechas, formularios y pagos clave.

¿Qué errores debe evitar al declarar servicios digitales?

La principal causa de errores es utilizar la periodicidad o el formulario del sistema anterior. Estos son los puntos que debe revisar:

Presentar el Formulario 250 como mensual

El 250 es diario. Debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a cada percepción y no dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

Presentar el 155 sin completar el 250

En TRIBU-CR, la declaración informativa 250 alimenta la autoliquidación 155. El flujo correcto es informar primero y autoliquidar después.

Esperar cinco días hábiles para presentar el 251

El plazo vigente del 251 es de 15 días naturales. Los cinco días hábiles correspondían al antiguo D-185.

Confundir al comprador con el agente de percepción

El consumidor o empresa que compra el servicio no presenta el 155 y el 250. Estos corresponden al emisor de la tarjeta o agente de percepción.

Utilizar el Formulario 156 en lugar del 158

El 156 corresponde al intermediario inscrito; el 158, al proveedor que vende y cobra directamente al consumidor costarricense.

Omitir el Formulario 253

Los agentes de percepción también deben informar cuatrimestralmente las operaciones procesadas que no estuvieron sujetas a percepción.

Tratar los formularios informativos como autoliquidativos

Los formularios 250, 251 y 253 suministran información. Los formularios 155, 156 y 158 determinan el impuesto correspondiente.

El incumplimiento de las declaraciones informativas o autoliquidativas puede dar lugar a intereses y a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 79, 80, 80 bis y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, según la naturaleza de la omisión.

Checklist para asignar correctamente el formulario

Antes de presentar una declaración de servicios digitales en TRIBU-CR, verifique:

  1. ¿El cliente es comprador, agente de percepción, intermediario o proveedor inscrito?
  2. ¿La operación estuvo sujeta a percepción?
  3. ¿El formulario es informativo o autoliquidativo?
  4. ¿Debe presentarse diariamente, mensualmente o por cuatrimestre?
  5. ¿La declaración informativa debe completarse antes de la autoliquidación?
  6. ¿Los valores informados coinciden con el IVA efectivamente cobrado o percibido?
  7. ¿Se encuentra documentada la fecha de la percepción para calcular los tres días hábiles?
  8. ¿Se conservaron los registros y soportes de las transacciones procesadas?

La codificación oficial advierte que no todas las declaraciones disponibles en TRIBU-CR aplican a todos los contribuyentes; las obligaciones dependen de su perfil y de las actividades registradas.

Preguntas frecuentes sobre los formularios de servicios digitales

Los formularios de servicios digitales en Costa Rica generan dudas frecuentes por sus diferencias de periodicidad, plazo y tipo de declaración. En esta sección respondemos las preguntas más comunes sobre los formularios 155, 156, 158, 250, 251 y 253 en TRIBU-CR, para que pueda identificar cuál corresponde según el rol tributario del cliente y evitar errores en la presentación del IVA.

¿El Formulario 155 vence el mismo día que el 251?

No necesariamente. El 155 es diario y vence dentro de los tres días hábiles siguientes a la percepción. El 251 es mensual y debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

¿Cuál se presenta primero: el 250 o el 155?

Primero se completa el Formulario 250, que contiene la información de las percepciones. Después, TRIBU-CR genera la declaración autoliquidativa 155.

¿Cuál se presenta primero: el 251 o el 156?

El intermediario completa primero la declaración informativa 251. Posteriormente, el sistema despliega el Formulario 156 para autoliquidar el IVA cobrado.

¿El Formulario 251 vence en cinco días hábiles?

No. En TRIBU-CR vence dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. El plazo de cinco días hábiles correspondía al anterior Formulario D-185.

¿Quién presenta el Formulario 158?

El proveedor extranjero de servicios digitales o bienes intangibles inscrito voluntariamente ante la DGT que vende y cobra directamente al consumidor en Costa Rica.

¿Qué formulario utiliza el emisor de la tarjeta?

Utiliza el Formulario 250 para informar las percepciones y el 155 para autoliquidar el impuesto. También debe presentar el 253 para reportar las operaciones procesadas que no estuvieron sujetas a percepción.

¿Una empresa costarricense que compra software debe presentar el 156 o el 158?

No por el solo hecho de comprarlo. Los formularios 156 y 158 corresponden a intermediarios y proveedores extranjeros inscritos, respectivamente.

¿Cuántos formularios de servicios digitales existen en TRIBU-CR?

Para las obligaciones específicas analizadas en esta guía deben considerarse seis: 155, 156, 158, 250, 251 y 253.

Fuentes oficiales

Continúe consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para mantenerse actualizado en las novedades normativas que impactan su profesión.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Guía 2026 de retenciones del ISR en Costa Rica: salarios, dividendos, intereses, 2% del Estado, remesas, retención del 3% y tarjetas.
18 Ago

23 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Playbook operativo de 7 pasos para procesar la factura mensual de Google Ads en TRIBU-CR: descarga, retención, asiento contable y presentación de formularios.
18 Ago

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conozca cómo definir la retención de Meta Ads en Costa Rica, tratar el IVA del 13 %, respaldar el gasto y declarar la remesa en TRIBU-CR.
14 Ago

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x