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ToggleLos formularios de retenciones en TRIBU-CRCosta Rica dejaron de concentrarse en los modelos utilizados anteriormente y pasaron a una codificación que diferencia la operación, el tipo de agente y, en muchos casos, la declaración informativa de la autoliquidativa. Para el contador, esto implica identificar correctamente el formulario antes de presentar: una retención de salarios, por ejemplo, no utiliza el mismo código si el patrono es persona física, jurídica o pública.
Esta guía funciona como una matriz de consulta rápida para saber qué formulario utilizar en 2026, cómo se relacionan las declaraciones de la Serie 100 con las informativas de la Serie 200, cuáles tienen periodicidad mensual o diaria y qué errores debe evitar al presentar retenciones en TRIBU-CR.
- ¿Cuáles son los principales formularios mensuales de retenciones? Las autoliquidativas van del 131 al 147 y sus informativas correlacionadas del 201 al 217, según el tipo de renta y el perfil del agente.
- ¿Serie 100 y Serie 200 son lo mismo? No. En este esquema, la informativa contiene el detalle de las operaciones y beneficiarios, mientras la autoliquidativa permite determinar y pagar la retención correspondiente. La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 fue diseñada precisamente para que la información suministrada derive en la autoliquidación de la obligación.
- ¿El contador debe escoger manualmente entre persona física, jurídica y pública? TRIBU-CR utiliza el perfil del obligado tributario y muestra automáticamente el formulario correspondiente una vez iniciada la sesión.
- ¿Todos los formularios son mensuales? No. Las retenciones de ISR por operaciones con tarjetas de los formularios 107 y 108 son diarias; también existen retenciones de IVA por tarjetas en el formulario 154.
- ¿Cuándo se presentan las retenciones mensuales? El plazo de la informativa es el mismo de la autoliquidativa correspondiente. En las retenciones mensuales reguladas por la Ley N.° 7092, la regla general es cumplir dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, según la retención de que se trate.
¿Cómo funcionan los formularios de retenciones en TRIBU-CR?
Con TRIBU-CR, Hacienda estructuró las retenciones de manera que el contador pueda identificar la obligación mediante tres variables:
qué operación ocurrió + quién es el agente + qué periodicidad corresponde.
La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025, vigente desde el 6 de octubre de 2025, regula el uso de declaraciones informativas que sirven de base para la autoliquidación de distintas obligaciones tributarias. La resolución incluye expresamente retenciones por dividendos, intereses, salarios, remesas al exterior y pagos a cuenta del 2% y 3%, entre otras.
En términos operativos, el contador encontrará dos componentes:
- Declaración informativa: contiene el detalle de las operaciones y sujetos informados.
- Declaración autoliquidativa: determina el importe tributario que debe enterarse al fisco.
Hacienda explica además que algunas informativas tienen un equivalente autoliquidativo y que, al completar la información, puede generarse el formulario correspondiente para el pago.
Por eso, no conviene tratar ambos formularios como obligaciones aisladas. Deben revisarse como un par de control.
Por ejemplo: 138 ↔ 208
El 138 corresponde a la autoliquidación de retenciones sobre salarios efectuada por una persona jurídica y el 208 contiene la información correlacionada.
¿Cuál es la diferencia entre la Serie 100 y la Serie 200 en TRIBU-CR?
Para efectos prácticos del cierre contable, puede pensar en la Serie 100 como la autoliquidación y en la Serie 200 como el detalle informativo, aunque la denominación oficial de cada formulario debe revisarse individualmente.
La relación funciona así:
| Elemento | Serie 100 | Serie 200 |
| Función principal | Autoliquidar la obligación | Informar el detalle |
| Incluye beneficiarios individualizados | Depende del formulario | Sí, según obligación |
| Determina monto a pagar | Sí | Sirve de base informativa |
| Periodicidad en retenciones 131-147 | Mensual | Mensual |
| Debe coincidir con la operación | Sí | Sí |
| Debe conciliarse con contabilidad | Sí | Sí |
La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 establece que el plazo de presentación de la informativa es el mismo que corresponde a la autoliquidativa del respectivo tributo.
Esto corrige una práctica que puede generar errores: presentar primero la autoliquidativa y dejar la informativa para una fecha diferente únicamente por tratarse de una declaración de la Serie 200.
Matriz de formularios de retenciones en TRIBU-CR 2026
Esta es la matriz principal que debería tener a mano durante el cierre.
| Tipo de retención | Persona física | Persona jurídica | Persona pública | Informativa |
| Dividendos, participaciones y asimilables | 131 — RFT01 | 132 — RFT02 | 133 — RFT03 | 201 / 202 / 203 |
| Intereses y rentas de capital mobiliario correspondientes | 134 — RFT04 | 135 — RFT05 | 136 — RFT06 | 204 / 205 / 206 |
| Salarios, jubilaciones y otros pagos laborales | 137 — RFT07 | 138 — RFT08 | 139 — RFT09 | 207 / 208 / 209 |
| Remesas al exterior | 140 — RFT10 | 141 — RFT11 | 142 — RFT12 | 210 / 211 / 212 |
| Retención del 2% en transacciones del Estado | — | — | 143 — RFT13 | 213 |
| Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades | 144 — RFT14 | 145 — RFT15 | 146 — RFT16 | 214 / 215 / 216 |
| Rentas de capital mobiliario por pensiones voluntarias | — | 147 — RFT17 | — | 217 |
Fuente: codificación oficial de declaraciones TRIBU-CR publicada por el Ministerio de Hacienda. Los formularios 131 a 147 y sus correlativos 201 a 217 están clasificados como obligaciones mensuales.
La tabla no significa que todos los contribuyentes deban presentar todos los formularios de su perfil. Hacienda advierte expresamente que las declaraciones disponibles en TRIBU-CR no necesariamente aplican a cada contribuyente: las obligaciones dependen de su condición tributaria y de las operaciones realizadas.
¿Qué formulario debe utilizar una persona física?
Si el agente de retención es una persona física, el contador debe concentrarse principalmente en cinco pares de formularios.
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|
| Dividendos | 131 | 201 |
| Intereses | 134 | 204 |
| Salarios | 137 | 207 |
| Remesas al exterior | 140 | 210 |
| Retención 3% ISU | 144 | 214 |
Todos están identificados por Hacienda como mensuales.
Ejemplo: persona física con empleados
Suponga que asesora a un profesional independiente que tiene tres trabajadores y que durante agosto debe practicar retenciones sobre salarios.
El flujo sería:
Operación: salarios
→ Perfil: persona física
→ Autoliquidativa: 137
→ Informativa: 207
→ Periodicidad: mensual.
No debería utilizar el 138 porque ese formulario corresponde al mismo concepto, pero para persona jurídica.
Aquí está precisamente la utilidad de organizar la matriz por perfil: el hecho generador puede ser el mismo, pero cambia el formulario.
Para profundizar en el cálculo de la retención, consulte Retención del impuesto al salario en Costa Rica 2026.
¿Qué formularios corresponden a una persona jurídica?
Las personas jurídicas concentran buena parte de los formularios utilizados por los despachos porque pueden realizar varias operaciones sujetas a retención durante un mismo período.
Sus principales pares son:
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|
| Dividendos | 132 | 202 |
| Intereses | 135 | 205 |
| Salarios | 138 | 208 |
| Remesas al exterior | 141 | 211 |
| Retención 3% ISU | 145 | 215 |
| Pensiones voluntarias | 147 | 217 |
La codificación oficial confirma que todos estos pares son mensuales.
Caso práctico: una empresa con tres retenciones en el mismo mes
Una sociedad tiene:
- trabajadores sujetos a retención;
- distribución de dividendos;
- una remesa a un beneficiario del exterior.
No existe un único “formulario de retenciones de la empresa”.
Debe identificar tres pares:
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|
| Salarios | 138 | 208 |
| Dividendos | 132 | 202 |
| Remesas | 141 | 211 |
Esta es una de las razones por las que no recomiendo llevar en contabilidad una única cuenta genérica de “retenciones por pagar” sin auxiliares.
El saldo puede cuadrar en total y, aun así, estar distribuido incorrectamente entre varias obligaciones.
¿Qué formularios debe utilizar una entidad pública?
Las personas públicas tienen formularios propios para las mismas familias de retención y, además, cuentan con una obligación específica: la retención del 2% sobre transacciones del Estado y otras instituciones.
| Operación | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|
| Dividendos | 133 | 203 |
| Intereses | 136 | 206 |
| Salarios | 139 | 209 |
| Remesas | 142 | 212 |
| Retención 2% Estado | 143 | 213 |
| Retención 3% ISU | 146 | 216 |
El Ministerio de Hacienda identifica específicamente el formulario 143 — RFT13 como “Retenciones en la fuente 2% transacciones del Estado y otras instituciones ISU”, con periodicidad mensual.
Importante: el formulario 143 no corresponde al IVA
Este error merece una advertencia propia.
El formulario 143 se relaciona con una retención a título del Impuesto sobre las Utilidades, no con una retención general del IVA.
No debe contabilizarse ni acreditarse como IVA retenido.
Si necesita revisar las figuras específicas del IVA, consulte Retenciones y percepciones del IVA en Costa Rica y el tratamiento particular de servicios digitales en IVA en servicios digitales transfronterizos en Costa Rica.
¿Qué formularios de retenciones tienen periodicidad diaria?
No todas las retenciones están dentro del esquema mensual 131-147.
Las operaciones con tarjetas tienen formularios diferentes y periodicidad diaria.
Retenciones del Impuesto sobre las Utilidades por tarjetas
| Agente | Autoliquidativa | Informativa | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Persona jurídica | 107 — ISU07 | 240 | Diaria |
| Persona pública | 108 — ISU08 | 242 | Diaria |
Hacienda identifica expresamente los formularios 107/240 y 108/242 como retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y débito a título del Impuesto sobre las Utilidades.
Por ello, 107 y 108 no deben confundirse con 144, 145 y 146.
Los formularios 144-146 corresponden a la retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades y son mensuales; 107 y 108 corresponden a operaciones con tarjetas y son diarios.
¿Qué formulario se utiliza para retenciones de IVA por tarjetas?
Aunque esta guía se concentra principalmente en las retenciones del ISR, existe otro código que suele generar confusión: 154 — IVA05.
El formulario 154 corresponde a las retenciones de IVA por operaciones con tarjetas y su informativa correlacionada es la 241. Ambos tienen periodicidad diaria.
Por tanto:
| Impuesto | Autoliquidativa | Informativa |
|---|---|---|
| ISU tarjetas — persona jurídica | 107 | 240 |
| ISU tarjetas — persona pública | 108 | 242 |
| IVA tarjetas | 154 | 241 |
Además, Hacienda contempla el formulario informativo 243 para el detalle de retenciones de intermediarios por operaciones con tarjetas de crédito y débito, IVA e ISU, con periodicidad mensual.
Separar estos códigos evita uno de los errores más frecuentes: asumir que toda retención relacionada con tarjetas se declara en el mismo formulario.
¿Cuál es el plazo para presentar los formularios mensuales de retenciones?
La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 establece una regla importante:
la informativa debe cumplir el mismo plazo que la autoliquidativa correspondiente.
Para las retenciones reguladas por el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas retenidas deben enterarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, y la declaración mensual utiliza el mismo plazo.
En materia de dividendos y determinadas rentas de capital mobiliario, la normativa también establece la liquidación y pago dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al hecho generador.
Por eso, para el cierre operativo del despacho no recomiendo manejar este esquema: Serie 100 día 15 → Serie 200 día 25.
Para estas retenciones, informativa y autoliquidativa deben gestionarse dentro del ciclo correspondiente al mismo tributo.
¿TRIBU-CR selecciona automáticamente el formulario según el contribuyente?
Sí. La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 establece que la diferenciación entre persona física, jurídica y pública se realiza dentro de los formularios y que TRIBU-CR muestra automáticamente al obligado tributario el formulario que le corresponde una vez iniciada la sesión.
Esto reduce el riesgo de seleccionar, por ejemplo, 137 en lugar de 138.
Pero no elimina el trabajo del contador.
El sistema puede identificar el perfil del contribuyente, pero el profesional todavía debe determinar:
- si ocurrió una operación sujeta a retención;
- cuál es su naturaleza;
- si corresponde al período;
- qué beneficiario debe informarse;
- cuál es la base;
- cuál tarifa aplica;
- si existen excepciones.
TRIBU-CR organiza el formulario; no sustituye el análisis tributario de la operación.
¿Cómo se relacionan la informativa y la autoliquidativa?
Esta es probablemente la regla operativa más importante de todo el artículo.
La informativa no debería prepararse después de calcular un total global.
Debe construirse desde el detalle de cada retención.
Por ejemplo:
| Beneficiario | Retención |
|---|---|
| Trabajador A | ₡35.000 |
| Trabajador B | ₡70.000 |
| Trabajador C | ₡20.000 |
| Total informativa | ₡125.000 |
La autoliquidativa correspondiente debería reflejar una obligación compatible con ese detalle.
Por eso el control correcto es:
documentación → contabilidad → informativa → autoliquidativa → pago.
No simplemente:
autoliquidativa = informativa.
La Resolución 0042 fue diseñada precisamente para que la información suministrada permita posteriormente la autoliquidación y pago del impuesto retenido.
¿Qué pasa si la Serie 100 y la Serie 200 no coinciden?
No modifique una declaración únicamente para hacer coincidir los totales.
Primero debe determinar qué fuente contiene el error.
Suponga:
- contabilidad: ₡600.000;
- informativa 208: ₡550.000;
- autoliquidativa 138: ₡600.000.
Puede ocurrir que un trabajador con ₡50.000 haya quedado fuera de la informativa.
Pero también podría ocurrir que el 138 incluya una retención que nunca debió practicarse.
La ruta correcta es:
1. Revisar documento origen.
2. Conciliar beneficiario por beneficiario.
3. Determinar monto correcto.
4. Identificar qué formulario está equivocado.
5. Rectificar únicamente lo que corresponda.
Si ya presentó las declaraciones, la ruta de corrección debe analizarse antes de modificar los formularios.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al elegir formularios en TRIBU-CR?
La nueva codificación simplifica varias tareas, pero también crea nuevos puntos de confusión.
Usar el formulario según el tipo de renta, pero ignorar el perfil del agente
Salarios no significa automáticamente “137”.
Puede ser:
137 → persona física
138 → persona jurídica
139 → persona pública.
La misma lógica se repite en dividendos, intereses y remesas.
Confundir el formulario 143 con una retención de IVA
El 143 corresponde al 2% de transacciones del Estado a título del Impuesto sobre las Utilidades.
Confundir 144-146 con 107-108
Los primeros corresponden a la retención del 3% del ISU y son mensuales.
Los 107 y 108 corresponden a retenciones por operaciones con tarjetas y son diarios.
Seguir buscando únicamente los antiguos formularios
La Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 sustituyó y derogó diferentes esquemas anteriores con la puesta en marcha de TRIBU-CR.
Por ello, en un artículo o procedimiento interno actualizado a 2026 debe utilizarse la codificación vigente de TRIBU-CR.
Presentar la autoliquidativa y olvidar la informativa
Pagar el impuesto no implica automáticamente cumplir el deber formal de suministrar la información correspondiente.
Ambos componentes deben revisarse dentro del cierre.
Tabla rápida: ¿qué formulario necesito?
Si necesita resolverlo en segundos, utilice esta secuencia:
| Si su cliente es… | Y realizó… | Revise |
|---|---|---|
| Persona física | Dividendos | 131 / 201 |
| Persona jurídica | Dividendos | 132 / 202 |
| Persona pública | Dividendos | 133 / 203 |
| Persona física | Intereses | 134 / 204 |
| Persona jurídica | Intereses | 135 / 205 |
| Persona pública | Intereses | 136 / 206 |
| Persona física | Salarios | 137 / 207 |
| Persona jurídica | Salarios | 138 / 208 |
| Persona pública | Salarios | 139 / 209 |
| Persona física | Remesas | 140 / 210 |
| Persona jurídica | Remesas | 141 / 211 |
| Persona pública | Remesas | 142 / 212 |
| Entidad pública | Retención 2% | 143 / 213 |
| Persona física | Retención 3% | 144 / 214 |
| Persona jurídica | Retención 3% | 145 / 215 |
| Persona pública | Retención 3% | 146 / 216 |
| Persona jurídica | Pensiones voluntarias | 147 / 217 |
Fuente: Ministerio de Hacienda, codificación oficial vigente de declaraciones en TRIBU-CR.
Checklist antes de presentar un formulario de retenciones en TRIBU-CR
Antes de cerrar el período, revise:
- Confirmé si el agente es persona física, jurídica o pública.
- Identifiqué todas las operaciones sujetas a retención del período.
- Seleccioné el formulario según operación y perfil.
- Confirmé si la periodicidad es mensual o diaria.
- Validé la identificación de cada beneficiario.
- Revisé la base sobre la cual se practicó la retención.
- Confirmé la tarifa aplicable.
- Concilié el total con la contabilidad.
- Verifiqué la informativa correlacionada.
- Comparé el total informado con la autoliquidación.
- Confirmé presentación.
- Confirmé pago.
- Guardé acuses y soportes.
- Marqué el período como cerrado únicamente después de conciliar.
Este checklist es particularmente útil para despachos con varios clientes, porque permite estandarizar el cierre sin depender de memorizar todos los códigos.
¿Cómo organizar los formularios de retenciones cuando gestiona varios clientes?
Cuando un despacho administra una cartera amplia, una tabla genérica de vencimientos deja de ser suficiente.
Lo recomendable es construir una matriz por cliente:
| Cliente | Perfil | 132/202 | 135/205 | 138/208 | 141/211 | 145/215 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Empresa A | PJ | ✓ | — | ✓ | ✓ | — |
| Empresa B | PJ | — | — | ✓ | — | — |
| Empresa C | PJ | ✓ | ✓ | ✓ | — | — |
Así puede distinguir entre:
formulario disponible y formulario que realmente debe revisar cada mes.
Hacienda advierte precisamente que la existencia de una declaración en TRIBU-CR no implica que necesariamente corresponda al perfil tributario específico del contribuyente.
¿Cómo puede ayudar Alegra a preparar el cierre de retenciones?
Un sistema contable no sustituye TRIBU-CR ni decide qué obligación tributaria corresponde al contribuyente.
Su valor está en facilitar la etapa anterior: tener organizada y conciliada la información que utilizará el contador para preparar las declaraciones.
En Alegra Contabilidad puede centralizar las operaciones registradas y consultar reportes de impuestos y retenciones para contrastar los valores contabilizados antes del cierre.
La recomendación operativa es utilizar el reporte como punto de partida y hacer después el cruce:
reporte contable → auxiliar de retenciones → informativa TRIBU-CR → autoliquidativa → pago.
Tip Alegra: configure cuentas separadas por naturaleza de retención. Evite una única cuenta genérica de “retenciones por pagar” cuando un cliente presenta varias obligaciones, porque dificulta identificar qué saldo corresponde a cada formulario.
Conozca Alegra Contabilidad para Costa Rica y centralice la información de sus clientes para preparar sus cierres tributarios con mayor trazabilidad. Alegra Costa Rica
Preguntas frecuentes sobre formularios de retenciones en TRIBU-CR
Los formularios de retenciones en TRIBU-CR se diferencian según el tipo de operación, el perfil del agente y la periodicidad. Estas respuestas resumen las dudas más frecuentes para identificar rápidamente qué código utilizar y evitar confusiones entre las autoliquidativas y sus informativas correlacionadas.
¿Qué formularios corresponden a retenciones sobre salarios?
Depende del agente:
- 137 / 207: persona física.
- 138 / 208: persona jurídica.
- 139 / 209: persona pública.
Los tres pares tienen periodicidad mensual.
¿Qué formularios se utilizan para remesas al exterior?
Los formularios son:
- 140 / 210: persona física.
- 141 / 211: persona jurídica.
- 142 / 212: persona pública.
Son mensuales.
¿Cuál es el formulario de la retención del 2% del Estado?
El formulario autoliquidativo es el 143 — RFT13 y su informativa es la 213. Se trata de una retención a título del Impuesto sobre las Utilidades y su periodicidad es mensual.
¿Qué formularios corresponden a la retención del 3%?
Dependen del perfil:
- 144 / 214: persona física.
- 145 / 215: persona jurídica.
- 146 / 216: persona pública.
Los tres son mensuales.
¿Qué diferencia hay entre 138 y 208?
El 138 es la autoliquidativa de retenciones sobre salarios para persona jurídica; el 208 es su declaración informativa correlacionada.
El cierre debe validar que ambos respondan al mismo período y a la información correcta de los beneficiarios.
¿Qué formulario corresponde a dividendos?
Depende del perfil del agente:
131/201 para persona física, 132/202 para persona jurídica y 133/203 para persona pública.
¿El formulario 147 aplica a todos los agentes?
No. Hacienda identifica el 147 — RFT17 para retenciones de rentas de capital mobiliario por pensiones voluntarias de persona jurídica, con informativa 217.
¿Los formularios 107 y 108 son mensuales?
No. Ambos son diarios y corresponden a retenciones del Impuesto sobre las Utilidades por operaciones con tarjetas: 107 para persona jurídica y 108 para persona pública. Sus informativas son 240 y 242, respectivamente.
¿El formulario 154 es una retención de ISR?
No. El 154 corresponde a retenciones por operaciones con tarjetas a título de IVA, con informativa 241.
¿TRIBU-CR muestra automáticamente el formulario que corresponde?
Sí. La Resolución 0042 establece que el sistema identifica el perfil del obligado y le muestra el formulario que corresponde según sea persona física, jurídica o pública.
¿Debo presentar todos los formularios que aparecen disponibles?
No. Las obligaciones dependen del perfil tributario y de las operaciones del contribuyente. Hacienda advierte expresamente que no todas las declaraciones disponibles aplican a todos los obligados.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR — consolidado para personas públicas, jurídicas y físicas.
- Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0042-2025, “Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria”.
- Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente reglas de retención y plazos del artículo 23.
- Ministerio de Hacienda. Nueva codificación específica para personas físicas en TRIBU-CR.