Fechas clave para el régimen de precios de transferencia en Costa Rica: Conozca los plazos para cumplir esta obligación en 2026

¿Sabía que en 2026 hay 2 declaraciones D-273 pendientes? El período 2024 ya venció; el 2025 vence el 30 de junio. Aquí tiene la tabla completa de plazos por tipo de cierre fiscal y qué hacer si su cliente no declaró.»

Escrito por:

Dana Becerra

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 22 Abr 2026

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Siempre Al Día Fechas clave para el régimen de precios de transferencia Costa Rica

El régimen de precios de transferencia en Costa Rica impone al contador 2 calendarios que deben manejarse con precisión: el de la Declaración Informativa D-273 ante TRIBU-CR y el del Estudio de Precios de Transferencia (documentación interna). El incumplimiento de cualquiera de los 2 puede derivar en sanciones de hasta ₡46.220.000. En este artículo encontrará las fechas para el régimen de precios de transferencia vigentes para 2026, las reglas para períodos fiscales especiales y los hitos adicionales del régimen que no deben pasar desapercibidos.

  • ¿Cuál es el plazo para la D-273 del período fiscal 2025? 30 de junio de 2026, según la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025. A partir del período 2026, el plazo ordinario será siempre 6 meses después del cierre del período fiscal autorizado.
  • ¿Existe algún plazo pendiente del período 2024? Sí. El plazo para la D-273 del período 2024 venció el 31 de marzo de 2026. Si su cliente no la presentó, debe subsanar de forma espontánea para reducir la sanción.

¿Cuáles son los plazos vigentes para la Declaración D-273 en 2026?

La Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 estableció la regla general: la D-273 debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado del contribuyente. Para los períodos iniciales hubo ajustes transitorios que es importante que el contador tenga claros.

Período fiscalPlazo de presentaciónEstadoBase normativa
2024 (transitorio)31 de marzo de 2026⚠️ Vencido — subsanar espontáneamenteRes. MH-DGT-RES-0043-2025
2025 (período ordinario dic. 2025)30 de junio de 2026🔴 En curso — próximo a vencerRes. MH-DGT-RES-0026-2025
2026 en adelante (cierre diciembre)30 de junio del año siguiente🟢 Regla ordinaria permanenteRes. MH-DGT-RES-0026-2025
Períodos con cierre fiscal especial6 meses después de la fecha de cierre fiscal autorizada🟢 Regla ordinaria permanenteRes. MH-DGT-RES-0026-2025

Situación excepcional de 2026: en un mismo año calendario se concentran 2 declaraciones. El período 2024 ya venció el 31 de marzo de 2026 y el período 2025 vence el 30 de junio de 2026. Esta doble obligación no se repetirá en años siguientes.

Tip profesional: Revise ahora la lista de sus clientes con operaciones con partes vinculadas. Si alguno tenía obligación de presentar la D-273 del período 2024 y no lo hizo, el plazo ya venció. La subsanación espontánea antes de un requerimiento de la DGT puede reducir la sanción hasta en un 80% según el artículo 88 del CNPT.

¿Cómo se calcula el plazo para contribuyentes con período fiscal especial?

Algunos contribuyentes tienen un período fiscal que no cierra el 31 de diciembre. La Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 es explícita al respecto: el plazo de 6 meses aplica siempre sobre la fecha de cierre del período fiscal autorizado.

Cierre fiscal del contribuyentePlazo D-273 (6 meses después)Ejemplo para período 2025
31 de diciembre de 202530 de junio de 2026El más común
31 de marzo de 202630 de septiembre de 2026Período especial Mar 2025 – Mar 2026
30 de junio de 202631 de diciembre de 2026Período especial Jun 2025 – Jun 2026
30 de septiembre de 202631 de marzo de 2027Período especial Sep 2025 – Sep 2026

¿Cuáles son las demás fechas clave del régimen de PT en Costa Rica?

El régimen de precios de transferencia en Costa Rica incluye obligaciones adicionales que van más allá de la D-273. Conocerlas le permitirá construir un calendario completo de PT para sus clientes obligados.

ObligaciónQuiénes aplicanPlazoBase legal
Estudio de PT (Local File)Todos los que tienen operaciones con vinculadas, sin umbral mínimoDebe estar disponible cuando la DGT lo solicite. Como buena práctica, elaborarlo en paralelo al cierre contable.Art. 81 bis LIR + Res. DGT-R-49-2019
Declaración Informativa D-273Grandes contribuyentes, Zona Franca y quienes superen 1.000 salarios base con vinculadas6 meses después del cierre fiscal autorizadoRes. MH-DGT-RES-0026-2025
Informe Maestro (Master File)Grupos multinacionales con presencia en Costa RicaDebe estar disponible cuando la DGT lo soliciteRes. DGT-R-49-2019
Reporte País por País (CbCR)Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ EUR 750 millonesSegún lineamientos BEPS – Acción 13Res. DGT-R-001-2018
Acuerdo Previo de Precios (APA)Opcional: contribuyentes que buscan certeza jurídica anticipadaProceso de negociación con la DGTRes. DGT-R-14-2021

¿Qué pasa si un cliente no presentó la D-273 del período 2024?

El plazo para el período 2024 venció el 31 de marzo de 2026. Si un cliente que estaba obligado no la presentó, el incumplimiento ya existe. Las acciones recomendadas son las siguientes:

  • Verificar si el cliente tenía obligación real de presentar la D-273 para el período 2024 (grandes contribuyentes, Zona Franca o superación del umbral de 1.000 salarios base en ese año).
  • Si tenía obligación y no presentó: preparar el Estudio de PT del período 2024 (si no existe) como primer paso, ya que el formulario D-273 requiere esa información técnica.
  • Presentar la D-273 del período 2024 de forma espontánea en TRIBU-CR antes de recibir cualquier requerimiento de la DGT.
  • Autoliquidar la sanción correspondiente en el mismo acto de presentación para acceder a la reducción del 80% que permite el artículo 88 del CNPT.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-273: guía completa sobre precios de transferencia en Costa Rica 2026

Preguntas frecuentes sobre fechas y plazos de PT

¿El plazo de 6 meses se cuenta en días hábiles o calendarios?

En días calendario. El artículo 10 del CNPT establece que si la fecha final cae en un día no hábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Para el período 2025 con cierre el 31 de diciembre de 2025, los 6 meses se cumplen el 30 de junio de 2026.

¿Hay que presentar la D-273 aunque no haya habido operaciones con vinculadas en el período?

No. La D-273 solo se presenta cuando existieron operaciones con partes vinculadas durante el período fiscal. Si un gran contribuyente no tuvo operaciones con vinculadas en un año, no está obligado a presentarla para ese período. Sin embargo, conviene documentar esta circunstancia.

¿Cuándo debe estar listo el Estudio de PT si el plazo de la D-273 es el 30 de junio?

El estudio debe estar terminado antes de iniciar la presentación del formulario en TRIBU-CR, ya que este requiere datos técnicos del estudio (métodos aplicados, indicadores de rentabilidad, monto ajustado). En la práctica, el estudio debe iniciarse al cierre del período fiscal y estar finalizado con al menos 2 semanas de antelación al vencimiento de la D-273. Para entender los 5 métodos aceptados por la DGT, consulte nuestro artículo sobre el principio de plena competencia y métodos de precios de transferencia.

¿Existe un plazo especial para grupos que en 2026 tienen que presentar tanto el período 2024 como el 2025?

No. Son 2 obligaciones independientes con sus propios plazos: el período 2024 venció el 31 de marzo de 2026 y el período 2025 vence el 30 de junio de 2026. No existe prórroga ni consolidación de plazos para esta situación excepcional de doble presentación en 2026.

Fuentes oficiales

Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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