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ToggleEl Estudio de Precios de Transferencia es la obligación de documentación que más pasa desapercibida en los despachos contables costarricenses: no tiene fecha de presentación ante Hacienda, no genera un formulario mensual y no aparece en el calendario tributario. Sin embargo, su ausencia puede costarle a un cliente hasta ₡46.220.000 en sanciones si la Dirección General de Tributación (DGT) lo solicita durante una fiscalización. Esta guía explica qué es, quiénes deben tenerlo, qué debe contener y cómo se diferencia de la Declaración Informativa D-273.
- ¿Quiénes están obligados a tener el Estudio de precios de transferencia? Todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, nacionales o del exterior, sin importar el monto de esas transacciones. No existe umbral mínimo.
- ¿Cuánto tiempo debe conservarse el estudio? 5 años, conforme al artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
¿Qué es el Estudio de Precios de Transferencia y por qué existe?
El Estudio de Precios de Transferencia (también llamado Local File o Reporte Local) es un informe técnico-económico que documenta y demuestra que las transacciones entre empresas vinculadas se realizaron a precios de mercado, es decir, en condiciones equivalentes a las que habrían pactado partes independientes. Su fundamento legal está en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) y los requisitos específicos de contenido se establecen en la Resolución DGT-R-49-2019.
La razón de su existencia es sencilla: cuando 2 empresas del mismo grupo fijan el precio de una transacción entre sí, la DGT no puede saber si ese precio refleja condiciones reales de mercado o fue fijado artificialmente para reducir la carga tributaria en Costa Rica. El estudio es la evidencia que el contribuyente debe tener lista para demostrar que no existe esa manipulación. El primer paso siempre es determinar si las partes son vinculadas; los criterios para ello están en el artículo 68 del Decreto N.° 41818-H.
Lo más crítico para el contador: la obligación de tener el estudio es independiente del monto de las operaciones y de si el cliente está obligado a presentar la Declaración Informativa D-273. Una empresa pequeña que le paga honorarios de ₡50 millones a una empresa hermana del mismo grupo ya debería tener el estudio. Si la DGT llega a una fiscalización y no lo encuentra, puede aplicar sanciones y ajustes de base imponible sin que el contribuyente pueda rebatirlos efectivamente.
¿Quiénes están obligados a tener el Estudio de Precios de Transferencia?
Según el artículo 81 bis de la Ley 7092 y la Resolución DGT-R-49-2019, la obligación de documentación aplica a todos los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas, sin que exista un umbral mínimo de monto. La diferencia con la D-273 es determinante: no hay un filtro por tamaño de empresa o volumen de operaciones.
| Tipo de transacción con vinculadas | ¿Requiere Estudio de PT? |
| Venta de bienes o insumos a una empresa del mismo grupo | ✅ Sí |
| Honorarios por servicios administrativos entre empresas del grupo | ✅ Sí |
| Préstamos entre empresas relacionadas | ✅ Sí |
| Uso de marcas, patentes u otros intangibles del grupo | ✅ Sí |
| Operaciones con vinculadas que no superan 1.000 salarios base | ✅ Sí (no hay umbral para el estudio) |
| Operaciones entre dos empresas costarricenses del mismo grupo | ✅ Sí (aplica también a operaciones nacionales) |
Un punto que genera confusión frecuente: la jurisprudencia costarricense ya ha confirmado que la DGT puede cuestionar precios entre vinculadas incluso cuando ambas empresas están domiciliadas en Costa Rica y pagan la misma tasa del 30% de impuesto a las utilidades. La regulación de PT no es solo para grupos multinacionales.
¿Qué debe contener el Estudio de Precios de Transferencia según la DGT?
La Resolución DGT-R-49-2019 establece el contenido mínimo que debe tener el Reporte Local en Costa Rica. Su estructura está alineada con los lineamientos de la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE.
| Componente del estudio | Descripción |
| Descripción del negocio y contexto económico | Resumen de las actividades de la empresa, su posición en el grupo y el sector económico en que opera |
| Identificación de partes vinculadas y transacciones | Lista de todas las partes relacionadas y detalle de las operaciones realizadas con cada una durante el período |
| Análisis funcional | Descripción de las funciones ejercidas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada parte en cada transacción analizada |
| Método de precios de transferencia aplicado | Justificación del método elegido (PCNC, PRR, CPP, TNMM, Participación de Utilidades) y por qué es el más apropiado |
| Análisis de comparabilidad | Identificación de transacciones o empresas comparables en el mercado, criterios de selección y ajustes aplicados |
| Rango de plena competencia | Resultados del análisis que determinan el rango de precios o márgenes aceptables |
| Conclusión y resultado | Determinación de si el precio pactado está dentro del rango de plena competencia o si se requiere un ajuste |
| Estados financieros auditados | De los 3 años anteriores del contribuyente, según lo indicado en la Resolución DGT-R-49-2019 |
Tip profesional: El idioma del estudio debe ser español y los montos en colones costarricenses, según las disposiciones de la DGT. Si el grupo económico tiene estudios globales elaborados en inglés o en otra moneda, es necesario adaptarlos al contexto local antes de que la DGT los solicite — no durante la auditoría.
Lea también: Principio de plena competencia y métodos de precios de transferencia en Costa Rica: guía 2026
¿Cuál es la diferencia entre el Estudio de PT, la D-273, el Master File y el CbCR?
El régimen de precios de transferencia en Costa Rica contempla 4 documentos distintos que suelen confundirse entre sí. Cada uno tiene un propósito diferente, diferentes obligados y diferentes mecanismos de entrega a la DGT.
| Documento | Propósito | ¿Quiénes? | Cómo se entrega a la DGT |
| Estudio Local (Local File) | Documenta y justifica los precios de transacciones específicas entre vinculadas | Todos los que tengan operaciones con vinculadas (sin umbral) | Solo cuando la DGT lo solicita en fiscalización |
| Declaración Informativa D-273 | Reporta datos cuantitativos y cualitativos de las transacciones con vinculadas ante TRIBU-CR | Grandes contribuyentes, Zona Franca y quienes superen 1.000 salarios base | Proactivamente cada año en la OVi de TRIBU-CR |
| Informe Maestro (Master File) | Describe la estructura global del grupo, sus políticas de PT y la asignación de riesgos e intangibles | Grupos multinacionales con presencia en Costa Rica | Solo cuando la DGT lo solicita en fiscalización |
| Reporte País por País (CbCR) | Proporciona información agregada por jurisdicción sobre ingresos, utilidades, impuestos y empleados del grupo | Grupos con ingresos consolidados ≥ EUR 750 millones | Según lineamientos BEPS – Acción 13 (Res. DGT-R-001-2018) |
¿Qué sanciones aplican si la DGT solicita el estudio y no existe?
Cuando la DGT requiere el Estudio de PT durante una fiscalización y el contribuyente no lo tiene, el incumplimiento se encuadra en el artículo 83 del CNPT. Las consecuencias son 2 y pueden presentarse de forma simultánea:
- Sanción económica: multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período anterior, con mínimo de 3 salarios base (₡1.386.600) y máximo de 100 salarios base (₡46.220.000) en 2026.
- Ajuste de base imponible: sin el estudio, la DGT puede rechazar los precios pactados y ajustar la base imponible aplicando los precios que ella determine como de mercado. El contribuyente sin documentación pierde la posibilidad de rebatir ese ajuste con evidencia técnica.
Pagar la multa no resuelve el problema: la DGT puede exigir la presentación del estudio aunque el contribuyente haya pagado la sanción.
¿Con qué frecuencia debe elaborarse el Estudio de Precios de Transferencia?
El estudio debe elaborarse anualmente, para cada período fiscal en que el contribuyente tuvo operaciones con vinculadas. No es válido utilizar el estudio de un año anterior para cubrir un período distinto: los análisis de comparabilidad, los márgenes de mercado y las condiciones económicas cambian cada año. El estudio debe estar disponible cuando la DGT lo solicite y conservarse durante 5 años conforme al artículo 109 del CNPT.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-273: guía completa sobre precios de transferencia en Costa Rica 2026
Preguntas frecuentes sobre el Estudio de Precios de Transferencia
¿El contador puede elaborar el Estudio de PT o requiere un especialista externo?
La ley no exige que lo elabore un especialista externo. Sin embargo, la elaboración del estudio requiere conocimientos de economía aplicada, acceso a bases de datos de comparables (como Orbis, Thomson Reuters o BvD) y dominio de las directrices de la OCDE. En la práctica, la mayoría de estudios de PT son elaborados por firmas especializadas, ya que la complejidad técnica supera el alcance habitual de un despacho contable generalista.
¿Qué métodos de precios de transferencia acepta la DGT?
La DGT acepta los 5 métodos recomendados por la OCDE: Precio Comparable No Controlado (PCNC), Precio de Reventa (PRR), Costo Más Margen (CPP), Método de Márgenes Netos de la Transacción (TNMM) y Participación de Utilidades. La elección del método debe justificarse en el estudio. Para una guía detallada de cuándo aplicar cada método, consulte nuestro artículo sobre el principio de plena competencia y métodos de PT en Costa Rica.
¿Qué es el rango intercuartil y para qué sirve?
El rango intercuartil es el intervalo estadístico (entre el percentil 25 y el percentil 75) de los resultados de las empresas o transacciones comparables identificadas en el análisis. Si el resultado del contribuyente cae dentro de ese rango, se considera que está dentro del principio de plena competencia. Si cae fuera, la DGT puede ajustar la base imponible hacia la mediana del rango, lo que puede generar una diferencia significativa en el impuesto a pagar.
¿Un grupo costarricense sin operaciones internacionales necesita el estudio?
Sí, si tiene transacciones entre empresas del mismo grupo dentro de Costa Rica. La regulación costarricense de PT aplica tanto a operaciones transfronterizas como a operaciones nacionales entre partes vinculadas.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Fechas clave para el régimen de precios de transferencia en Costa Rica 2026
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 (artículo 81 bis).
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Ley N.° 4755. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículos 83 y 109).
- Dirección General de Tributación. (2019). Resolución DGT-R-49-2019: Documentación de Estudios de Precios de Transferencia.
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Resolución MH-DGT-RES-0026-2025: Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia.