7 errores comunes en IVA: ¿Cómo evitarlos en la declaración jurada D-104.02?

La declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una obligación mensual que puede resultar compleja dado el grado de detalle que requiere. Conozca los errores más frecuentes en el manejo del IVA, sus consecuencias y cómo evitarlos.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 May 2025

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6 min de lectura

Errores comunes en IVA

Los errores comunes en IVA (impuesto al valor agregado) no solo pueden generar sanciones económicas, sino también afectar el flujo de caja y la reputación fiscal de la empresa. A continuación, se presentan los errores más comunes y cómo usted en su rol de contador público o privado puede evitarlos.​

1. Omisión de ventas no documentadas

Es frecuente que algunos contribuyentes omitan ventas realizadas sin la documentación adecuada, confiando únicamente en las ventas registradas con factura electrónica. Esta práctica puede llevar a inconsistencias en la declaración y posibles sanciones. Para evitarlo, asegúrese de registrar todas las transacciones, incluyendo aquellas sin factura electrónica, y mantenga una documentación completa y organizada. ​

2. Uso inapropiado de créditos fiscales

Algunos empresarios incluyen gastos personales en sus declaraciones juradas de IVA, inflando así los montos de los créditos fiscales declarados. Este error puede resultar en ajustes y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Para prevenirlo, utilice los créditos fiscales exclusivamente para gastos relacionados con la actividad económica de la empresa y mantenga una separación clara entre gastos personales y empresariales. ​

3. Incorporación incorrecta de notas débito y crédito en el D-104.02

Los contribuyentes suelen realizar un «neteo» incorrecto al declarar notas de débito y crédito. Para evitar esto, debe asegurarse de que estas se encuentren debidamente numeradas y fechadas, y clasificar aquellas que afectan directamente el IVA, excluyendo aquellas que no lo hacen, por ejemplo, ajustes de precios o descuentos.

Tip Alegra: La diferencia que resulte de deducir del débito fiscal el crédito fiscal; será el importe que debe pagarse al fisco. 

Luego de dicha clasificación aplique el neteo correcto teniendo en cuenta lo siguiente:

Notas débitoNotas crédito
Reducen el monto de las ventas declaradas. Si una nota de débito es por un monto mayor que el crédito fiscal disponible, solo se puede aplicar hasta el monto del crédito.Aumentan el monto de las compras declaradas. Si una nota de crédito es por un monto mayor que el débito fiscal disponible, solo se puede aplicar hasta el monto del débito.

Tip Alegra: El D-104.02 tiene las casillas específicas para detallar las notas débito y crédito.

4. Falta de conciliación de retenciones bancarias

Los pagos procesados a través de datáfonos pueden generar retenciones de IVA por parte de las entidades bancarias. Es esencial que estas retenciones sean declaradas correctamente. Revise periódicamente los montos retenidos, conciliando los datos del banco, los registros internos y el estado de cuenta en Hacienda, para garantizar que la información presentada sea precisa. ​

Tip Alegra:  Es responsabilidad del contribuyente manejar los respaldos y control de las retenciones bancarias, pues de lo contrario podría estar sometido a un requerimiento tributario.

5. No emitir factura electrónica por compras al Régimen Simplificado

Muchos contribuyentes olvidan que, para respaldar el IVA soportado y que este sea acreditable, deben emitir la factura electrónica de compra cuando tratan con proveedores del Régimen de Tributación Simplificado. No hacerlo limita la acreditación del IVA y la deducibilidad del gasto en el Impuesto a las Utilidades. ​

6. Aplicación incorrecta de la regla de proporcionalidad (prorrata)

La regla de proporcionalidad determina el porcentaje de IVA que puede acreditarse según el uso de bienes y servicios en actividades gravadas y exentas. Es común que los contribuyentes calculen esta proporción mensualmente, en lugar de utilizar el porcentaje anual establecido en la declaración de diciembre del período fiscal anterior. Para evitar errores, calcule la prorrata anualmente y aplique el mismo porcentaje durante el año fiscal. ​

7. Declaraciones mensuales fuera del plazo

El plazo para presentar el formulario D-104.02 correspondiente a la declaración jurada de IVA y realizar el pago correspondiente, es dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, con la información del mes anterior. Son 15 días naturales; pero se corre la fecha cuando el día 15 es festivo.

Consulte las fechas específicas de presentación de este formulario en el Calendario Tributario 2025 publicado por el Ministerio de Hacienda. 

Este error puede implicar sanciones económicas significativas; pues la omisión de presentación de declaraciones dentro del plazo establecido puede resultar en una multa de medio salario base por cada declaración tardía, según el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

Además de la multa, se aplican intereses moratorios del 1% por cada mes o fracción de mes sobre el monto no pagado, hasta un máximo del 20%, según los artículos 80 y 80 (bis) del CNPT.

Tip Alegra: Si no se declara el IVA a tiempo, se puede perder el derecho a utilizar créditos fiscales en el futuro, lo que puede afectar negativamente la liquidez de la empresa.

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