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ToggleLa firma de endoso digital en la factura electrónica en Costa Rica, eleva tal documento a un título valor plenamente ejecutivo, integrando criptografía avanzada para garantizar su integridad, autenticidad y trazabilidad en entornos electrónicos.
- ¿El endoso digital es un requisito tributario en Costa Rica? No, pero permite identificar quién posee la factura electrónica en cada momento.
- ¿El endoso digital es obligatorio en la factura 4.4? No, el endoso electrónico se agrega como opción dentro del esquema 4.4 para los comprobantes.
Estos cambios buscan fortalecer la seguridad jurídica de las transacciones y modernizar el sistema tributario costarricense. A continuación, le explicamos qué implica el endoso digital y cómo prepararse para estas exigencias, destacando por qué Alegra es su mejor aliado para cumplir con la normativa 4.4.
¿En qué consiste el endoso digital en la factura electrónica?
El endoso digital consiste en la firma electrónica del receptor de la factura, es decir, que el comprador o cliente también firme digitalmente el comprobante que recibió.
¿Para qué sirve el endoso digital en la factura electrónica?
Al endosar digitalmente una factura electrónica, esta adquiere fuerza ejecutiva para efectos legales, equiparándose a un título valor. En otras palabras, la factura firmada por ambas partes puede usarse como prueba directa de obligación de pago, facilitando el cobro judicial en caso de morosidad.
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Antes de este cambio, al no contar con la firma del cliente, una factura electrónica por sí sola no podía presentarse como título ejecutivo en un proceso legal de cobro. Con el endoso digital, ahora se agiliza la recuperación de cuentas por cobrar: el vendedor tiene un documento electrónicamente firmado por el deudor, lo que simplifica demandas por pagos pendientes. Este endoso se incorpora en el XML de la factura y añade una capa adicional de seguridad y confianza a las transacciones.
Tip Alegra: Para los contadores y empresas, significa un paso más hacia la digitalización total de los procesos, reduciendo la dependencia del papel y garantizando respaldo legal de las facturas en formato electrónico.
¿Cuál es la relación de la firma electrónica y el endoso con la factura electrónica 4.4?
La versión 4.4 de facturación electrónica integra formalmente estos dos elementos en la normativa costarricense. El Ministerio de Hacienda, mediante la resolución MH-DGT-RES-0027-2024, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2025 todas las facturas deberán emitirse en formato 4.4, haciendo obligatoria la firma digital del emisor en cada comprobante. De hecho, la resolución incluye una sección específica de “firma digital” que vuelve mandatorio el uso de la firma electrónica en facturas, tiquetes electrónicos, mensajes de aceptación y rechazo, entre otros documentos. Esto significa que ninguna factura electrónica será válida ante Hacienda sin su correspondiente firma digital a partir de la fecha indicada.
Por su parte, el endoso electrónico se agrega como opción dentro del esquema 4.4 para los comprobantes. Si bien no todas las facturas requerirán ser endosadas, la plataforma ahora permite que el receptor firme digitalmente cuando sea necesario (por ejemplo, en ventas a crédito o cuando se busca dotar de fuerza ejecutiva al documento).
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¿El XML de la factura 4.4 incluye espacio para las firmas de endoso?
El XML de la factura 4.4 incluye el espacio para las firmas de endoso, por lo que los sistemas de facturación deben contemplar esta funcionalidad. En conjunto, firma electrónica + endoso digital elevan el estándar de la factura electrónica: se refuerza la autenticidad (firmada por el emisor) y la exigibilidad (avalada por el receptor). Esto aporta mayor seguridad jurídica y transparencia en las operaciones comerciales en Costa Rica, alineándose con prácticas internacionales y reduciendo riesgos de evasión o impagos.
Es importante señalar que la implementación de estos cambios fue gradual durante 2024-2025. Hacienda habilitó un período voluntario desde abril 2025 para que las empresas probaran la versión 4.4, antes de ser obligatoria en septiembre 2025. Si su empresa aún opera con la versión 4.3, debe actualizarse cuanto antes a la 4.4 para evitar sanciones y aprovechar las ventajas de la nueva normativa. Entre las más de 140 mejoras técnicas que trae la factura 4.4 se cuentan nuevos campos (actividad económica del receptor, medios de pago digitales, detalles de combos, etc.) y una mejor integración de datos, así que adoptar estas medidas no solo es cumplir la ley sino también optimizar sus procesos administrativos.
En Alegra la transición a la facturación electrónica 4.4 ya es una realidad. Estas son las principales actualizaciones:
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¿Cuáles son las diferencias entre el endoso digital en la versión 4.3 y 4.4 de la factura electrónica?
A continuación, se presenta una tabla comparativa que resume las principales diferencias relevantes para el endoso digital en ambas versiones:
| Aspecto | Versión 4.3 (antes) | Versión 4.4 (actual) |
| Endoso de la factura (transferencia) | No disponible. La normativa 4.3 no preveía endosos en el XML. La negociación de facturas electrónicas no estaba respaldada formalmente dentro del documento; cualquier cesión debía hacerse vía contratos separados. No había campos para indicar endosantes/endosatarios ni agregar firmas adicionales después de la emisión. | Disponible. Se incorpora el nodo de Endoso en la estructura XML. Si la factura va a poder endosarse, dicho apartado se incluye antes de la firma inicial. Posteriormente, las partes que endosan agregan sus firmas digitales en el XML, sin alterar el contenido original. Se utilizan roles XAdES Endosante1/Endosatario1, Endosante2/Endosatario2, etc., para cada cadena de endoso. Estas firmas de endoso refuerzan la seguridad y trazabilidad de las transacciones electrónicas, permitiendo saber quién posee el título en cada momento. Hacienda no recibe estos endosos (no afectan el aspecto tributario), pero jurídicamente la factura electrónica adquiere la misma dinámica que un título valor en papel (puede endosarse múltiples veces). |
| Fuerza ejecutiva legal | Limitada – Al no llevar firma del deudor, la factura 4.3 por sí sola no servía como título ejecutivo en juicio. El vendedor debía recurrir a reconocer firmas en documentos separados (ej. contratos, pagarés) o a procedimientos ordinarios para cobrar forzosamente. | Aumentada. La factura 4.4 firmada por el receptor se equipara a una factura cambiaria electrónica. Con el endoso digital, “la factura electrónica pasa a tener fuerza ejecutiva”, simplificando el cobro judicial. Esto reduce riesgos de incobrabilidad y costos legales para los negocios, incentivando el crédito comercial con confianza. |
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