¿Quiénes pueden aplicar la devolución del IVA en servicios médicos y cómo?

Aprenda cómo funciona la devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica: requisitos, normativa vigente y pasos para facturar con tarifa reducida del 4% y reembolsar el impuesto. Ideal para contadores que buscan optimizar la gestión tributaria.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 27 Nov 2025

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Devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica

Aprenda cómo funciona la devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica: requisitos, normativa vigente y pasos para facturar con tarifa reducida del 4% y reembolsar el impuesto. Ideal para contadores que buscan optimizar la gestión tributaria.

En Costa Rica, los servicios de salud privados autorizados se gravan con una tarifa reducida del 4%. Sin embargo, el IVA legal es del 13%, por lo que la diferencia (9%) se devuelve al paciente cuando cumple con ciertos requisitos. 

  • ¿A qué actividad es aplicable la devolución del IVA en servicios médicos? La actividad económica debe estar entre las actividades de 851001 a 851916 (bajo el CIIU 3). Debe tenerse en cuenta que cambiaremos a la codificación CIIU 4 a partir del 6 de octubre de 2025.
  • ¿La devolución del IVA en servicios médicos aplica por cualquier medio de pago? No, este debe haberse realizado con tarjeta.

¡A continuación le explicamos, todo lo que debe tener en cuenta frente a este tema!

1. ¿Qué es la devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica?

La devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica es un mecanismo mediante el cual el paciente que paga servicios médicos privados con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico autorizado recibe el reembolso del impuesto cobrado, que corresponde al 4% del valor del servicio.

Este proceso ocurre porque los servicios médicos privados están gravados con una tarifa reducida del 4% de IVA, y cuando el pago se realiza por medios electrónicos, el proveedor del servicio debe devolver ese monto al paciente en el momento del pago. Así, aunque el IVA técnicamente se cobra, el paciente no termina pagando efectivamente ese impuesto si cumple con esta condición de pago electrónica.

Tip Alegra: En otras palabras, cuando el consumidor utiliza tarjeta de débito o crédito para pagar el servicio médico, el impuesto será devuelto. Según el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, a través del artículo 39 del Reglamento de la Ley de IVA, el contribuyente debe reembolsar el IVA cobrado al consumidor final cuando el pago se realiza con medios electrónicos autorizados.

Devolución del IVA en servicios médicos en Costa Rica

2. ¿Quiénes pueden aplicar la devolución del IVA en servicios médicos?

Pueden aplicar la devolución del IVA en servicios médicos privados en Costa Rica principalmente:

  • Los pacientes consumidores finales que paguen los servicios médicos privados con tarjeta de crédito, débito u otro medio electrónico autorizado por la Dirección General de Tributación (DGT).
  • Los servicios médicos deben estar dentro de ciertas actividades económicas autorizadas, correspondientes a códigos entre 851001 y 851916, que incluyen actividades médicas en ciencias de la salud. Solo profesionales debidamente incorporados y activos en sus colegios profesionales pueden emitir facturas con IVA reducido y hacer la devolución.
  • El proveedor del servicio (médicos, clínicas, centros privados) debe cumplir con la obligación de emitir factura electrónica en la que se refleje el IVA cobrado y la devolución al paciente.

Le puede interesar nuestro editorial: Implementación de los nuevos códigos de actividades económicas en Costa Rica para la factura 4.4.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la devolución del IVA en servicios médicos?

Para que proceda la devolución del IVA, deben cumplirse varios requisitos. En primer lugar, la factura debe corresponder a servicios médicos privados autorizados (profesionales incorporados al colegio respectivo o centros de salud registrados) facturados con la tarifa reducida del 4%. Además, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito o débito y al contado; de lo contrario, no aplica la devolución.

La DGT ha aclarado que solo procede la devolución automática si el consumidor final paga directamente con tarjeta. Medios alternativos de pago (como transferencias bancarias) aún no han sido autorizados para este efecto. Si la factura es a crédito (pago diferido), no se calcula IVA devuelto, pues en ese momento no se conoce el medio de pago futuro.

4. ¿Cómo reflejar la devolución del IVA en servicios médicos en la factura electrónica?

En la factura electrónica es obligatorio registrar la devolución. Con la nueva versión 4.4, se incluyó un campo específico “Total IVA Devuelto” en el comprobante. Este campo es de uso obligatorio cuando se facturen servicios de salud pagados con tarjeta. La factura debe detallar el IVA cobrado y el IVA reembolsado por separado. Al facturar, el contribuyente anota el cobro total del servicio y en el mismo comprobante registra el reembolso del impuesto al paciente. En la declaración mensual  (actualmente es el formulario D-104.02, pero con TRIBU-CR cambia al formulario D-150), el IVA reembolsado se aplica como crédito fiscal compensando así la carga tributaria de la empresa.

Tip Alegra: Usted debe verificar que la actividad económica del proveedor sea la correcta (códigos 851001–851916), facturar los servicios con tarifa al 4%, exigir el pago con tarjeta y utilizar el campo “Total IVA Devuelto” en la factura electrónica. La devolución no procede si se paga en efectivo o si la factura queda en crédito.

5. ¿Cuáles son los pasos para facturar y reembolsar el IVA en servicios médicos?

Para aplicar la devolución del IVA en su contabilidad, siga estos pasos básicos:

  • Registrar actividad y tarifa: asegúrese de que la actividad económica del profesional (código 851001–851916) esté configurada para servicios de salud y que en la factura se use la tarifa reducida del 4%.
  • Emitir factura electrónica: al crear la factura, seleccione Tarjeta como medio de pago (condición indispensable). Ingrese los servicios prestados con factor 4% y active el recuadro de “IVA devuelto” en su sistema contable.

Tip Alegra: El ítem de venta debe estar clasificado como servicio para que proceda la devolución.

  • Devolver el impuesto en el acto: al recibir el pago con tarjeta, entregue al paciente la factura con la descomposición de montos. Reembolse inmediatamente la diferencia del IVA cobrado (el 9%) al cliente.
  • Registrar en la declaración: al final del mes, al preparar la declaración del IVA (formulario D-150 en Tribu-CR), anote el total facturado por sus servicios y aplique el reembolso del impuesto como crédito fiscal. Esto reducirá el IVA neto a pagar a Hacienda.

Tip Alegra: Le compartimos el artículo ¿Cómo solicitar la devolución de IVA al facturar servicios médicos con tarifa reducida del 4% en Alegra? Para que conozca cómo realizar este proceso de forma fácil con Alegra, el primer software contable que se actualizó a la versión 4.4 en Costa Rica.

Recuerde que solo se devuelve el IVA sobre las líneas gravadas al 4%; cualquier ítem facturado al 13% no tiene devolución y se suma normalmente al impuesto por pagar. Además, tenga en cuenta que este beneficio no aplica para compras de insumos al 13%; es exclusivo del impuesto cobrado al paciente.

Le puede interesar nuestro editorial: ¿Cómo seleccionar el mejor software contable en Costa Rica para factura electrónica 4.4?

6. ¿Qué aclaraciones ha realizado el Ministerio de Hacienda frente al IVA devuelto en servicios médicos?

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha realizado varias aclaraciones sobre el tema. Por ejemplo, la DGT confirmó que no procede la devolución cuando el pago lo hace una aseguradora directamente (ya que no es el consumidor final quien paga con tarjeta). Tampoco se ha autorizado por ahora la devolución para pagos con SINPE MÓVIL u otros medios electrónicos distintos a la tarjeta. 

Le puede interesar nuestro editorial: Actualización de medios de pago en la factura electrónica 4.4: Estas son las novedades.

Respecto a otros temas, se reitera que en el caso de pólizas de riesgo de trabajo solo están exentas del IVA las primas, no los servicios que brinda la aseguradora. Además, se recordó que se debe practicar la retención del 2% en renta cuando pague al proveedor por esos servicios.

7. ¿Cuáles son las ventajas de usar Alegra en la gestión contable del IVA devuelto en servicios médicos?

Dado este panorama normativo cambiante, conviene usar herramientas contables que se actualicen automáticamente. Alegra es un software en la nube que facilita precisamente estos procesos: automatiza el registro de facturas, cálculo de impuestos y devoluciones, y mantiene actualizadas las regulaciones de Hacienda. Por ejemplo, Alegra ya soporta la versión 4.4 de comprobantes electrónicos, que es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2025. Esto significa que usted podrá generar facturas con el campo “Total IVA Devuelto” sin necesidad de adaptar el sistema manualmente, y obtener informes inteligentes sobre ventas e impuestos con un solo clic.

Además, Alegra incorpora funcionalidades de inteligencia artificial que aceleran tareas rutinarias (como el registro automático de comprobantes recibidos), ahorrando tiempo a los contadores. En este sentido, Alegra está a la vanguardia de los cambios normativos y es reconocida como el primer software en adoptar estas actualizaciones de Hacienda (como la versión 4.4) en Costa Rica.

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Fuente oficial

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Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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