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ToggleEn ocasiones un contribuyente paga más impuestos de los que le correspondían, generándose así un pago en exceso ante la Administración Tributaria.
- ¿Por qué se originan los pagos en exceso? Desde errores de cálculo o pagos duplicados, hasta créditos fiscales legítimos no aprovechados.
- ¿Cuáles son las alternativas ante pagos en exceso? Compensar ese exceso contra otras obligaciones fiscales o solicitar la devolución del dinero.
- ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución? Dentro de los 4 años siguientes al pago en exceso o al período en que se generó el crédito.
En este artículo, explicamos cómo tratar estos pagos en exceso: qué dice la normativa local, cómo pedir la devolución del dinero pagado de más o cómo compensarlo contra otras obligaciones, los plazos involucrados y los formularios y procedimientos requeridos.
¿Qué es un “pago en exceso” ante Tributación?
Es un pago de impuestos realizado en demasía o indebidamente. Puede ocurrir por error del contribuyente o porque quedaron saldos a favor (créditos) luego de pagar todas las obligaciones tributarias. En Costa Rica, la ley permite recuperar esos montos pagados de más, ya sea mediante compensación contra otras deudas fiscales o mediante una devolución en efectivo.
¿Se puede solicitar la devolución de un pago en exceso?
El artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) permite que si un contribuyente tiene un crédito tributario a su favor, este pueda aplicarse para compensar deudas de impuestos del mismo contribuyente, conforme a las normas de cada tributo. En otras palabras, Hacienda puede utilizar el saldo a favor para cubrir automáticamente otras obligaciones pendientes del contribuyente antes de devolver dinero.
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Si pese a las compensaciones, el contribuyente mantiene un saldo a favor significativo (por ejemplo, porque ya no tiene deudas u obligaciones futuras donde aplicar ese crédito), los artículos 43 y 47 del CNPT le otorgan el derecho de solicitar la devolución del dinero en exceso.
Tip Alegra: Hacienda, tras el proceso de revisión, deberá reintegrar el monto solicitado siempre que corresponda. Cabe mencionar que, según la normativa vigente, estas devoluciones devengan intereses a favor del contribuyente (calculados conforme la tasa establecida en el artículo 58 del CNPT) desde el momento en que surge el derecho a la devolución.
¿Cuál es el plazo para pedir la devolución de un pago en exceso?
El derecho del contribuyente a reclamar un pago en exceso no es indefinido. El CNPT establece un período de prescripción; actualmente se manejan cuatro años como plazo máximo para gestionar la devolución de un saldo a favor. En términos prácticos, esto significa que se debe presentar la solicitud dentro de los 4 años siguientes al pago en exceso o al período en que se generó el crédito.
Si se deja pasar más tiempo, ese derecho prescribe (caduca) y ya no se podrá solicitar la devolución por esos montos. Es importante, por tanto, llevar un control de los créditos fiscales y sus fechas.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver un saldo a favor?
Por normativa, la Administración Tributaria debería resolver la solicitud en un plazo aproximado de tres meses desde su presentación. Este plazo es ordenatorio (es decir, un objetivo interno) y puede variar: si Hacienda requiere información adicional o inicia una verificación especial, el proceso puede demorarse más. De hecho, el Reglamento permite que se suspenda el trámite y se inicie una fiscalización dentro de los primeros 30 días hábiles desde la solicitud. Si no se notifica una auditoría en ese plazo, el proceso continúa su curso normal.

¿Qué aspectos se deben revisar antes de tramitar la solicitud de devolución?
Antes de iniciar una solicitud de devolución, se recomienda a los contadores verificar cuidadosamente que el saldo a favor exista y esté correctamente determinado. Algunos pasos previos importantes son:
- Estar al día con Hacienda: asegúrese de que el contribuyente esté al día en todas sus obligaciones tributarias formales y materiales. Esto implica que no haya declaraciones pendientes de presentar ni deudas de impuestos sin pagar. Si el contribuyente aparece moroso u omiso, la Administración Tributaria no admitirá la solicitud de devolución hasta que se regularice la situación.
- Identificar el origen del saldo a favor: revise de qué períodos y por qué concepto proviene el crédito. Puede suceder que se tengan saldos a favor en varios impuestos o en varios períodos fiscales. Lo ideal es conciliar el estado de cuenta tributario del contribuyente con sus registros contables.
Solicite un Extracto de cuenta corriente tributaria a Hacienda (a través de la plataforma ATV) para verificar los montos acreditados y detectar si hay discrepancias o pendientes. Si existieran diferencias o errores en los montos, es preferible resolverlos antes (incluso mediante un trámite de “validación de estado tributario” ante la Administración, si corresponde) para que la solicitud de devolución refleje exactamente el saldo correcto.
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- Documentación de respaldo: reúna todos los documentos que respaldan la existencia del saldo a favor. Por ejemplo, constancias de retenciones efectuadas (de IVA, de Impuesto sobre la Renta, etc.), comprobantes de pagos parciales realizados, declaraciones donde se originó el crédito, facturas con crédito fiscal no aplicado, entre otros.
Contar con esta evidencia es crucial, ya que Hacienda la puede requerir para comprobar el origen legítimo del pago en exceso. De hecho, presentar una solicitud infundada (por montos inexistentes o mayores a los reales) podría exponer al contribuyente a sanciones según el artículo 81 del CNPT por lo que es vital sustentar bien el pedido.
¿Genera intereses el monto pagado en exceso?
Sí. El CNPT reconoce que el contribuyente tiene derecho a intereses sobre los montos pagados en exceso que Hacienda debe devolver. En general, se aplicará la tasa básica pasiva indicada en el artículo 58 del CNPT.
Para pagos indebidos (errores donde se pagó sin deber hacerlo), el interés se calcula desde el día siguiente al pago realizado. En el caso de saldos a favor legítimos (por ejemplo, pagos parciales o retenciones en exceso), Hacienda empieza a reconocer intereses una vez pasados tres meses desde que se solicite la devolución, siempre que el crédito sea líquido, exigible y procedente según la normativa.
En resumen, si un contribuyente ha pagado de más, tiene dos alternativas: compensar ese exceso contra otras obligaciones fiscales o solicitar la devolución del dinero. El CNPT ampara este derecho, estableciendo claramente condiciones (estar al día, respetar el plazo de 4 años, fundamentar el origen del crédito) y procedimientos (Formulario D-402 en línea, aportando pruebas, etc.) para realizar la gestión.
Como contador, es importante guiar al contribuyente paso a paso, asegurando el cumplimiento de requisitos y tiempos, para lograr que Hacienda reconozca y reintegre esos fondos.
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