Sentencia Nº 2020022746 (Grupo Q): Descuentos no incluidos en facturas e implicaciones fiscales y contables

La Sentencia Nº 2020022746 de la Sala Constitucional evalúa el caso del Grupo Q en Costa Rica frente a la validez de los descuentos no incluidos en facturas en relación con el impuesto sobre la renta. ¡Conozca las lecciones clave de este caso!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 May 2025

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9 min de lectura

Descuentos no incluidos en facturas

En noviembre de 2020, la Sala Constitucional de Costa Rica (Sala IV) emitió la Sentencia Nº 2020022746 en el caso conocido como Grupo Q. Esta sentencia aborda un tema crucial para la contabilidad tributaria:

  • ¿Cuál fue el caso abordado? la validez de los descuentos no incluidos en facturas en el impuesto de renta.
  • ¿Qué resolvió la Sala? la sentencia no resolvió el fondo del asunto, sino que lo remitió a la jurisdicción ordinaria por tratarse de un conflicto de legalidad, no de constitucionalidad.

A continuación, explicamos el contexto de este caso, la decisión de la Sala Constitucional y las lecciones clave.

Contexto del caso: impacto de los descuentos no incluidos en facturas 

El caso surgió cuando Grupo Q Costa Rica S.A., empresa dedicada a la venta de vehículos, repuestos y accesorios, enfrentó un procedimiento de fiscalización por el período fiscal 2016. La Administración Tributaria inició en 2018 una auditoría para verificar la declaración de renta 2016 y, en febrero de 2019, comunicó a Grupo Q diferencias en la determinación de la base imponible y el impuesto a pagar.

¿Qué determinó la Administración tributaria frente al caso del Grupo Q? 

El fisco rechazó los descuentos aplicados por Grupo Q en la venta de vehículos por no estar expresamente indicados en la factura; en otras palabras, Hacienda pretendía contar como ingreso gravable sumas que en realidad no fueron recibidas debido a los descuentos otorgados al cliente.

Grupo Q había otorgado descuentos significativos en el precio de venta de autos nuevos y usados durante 2016. Estos descuentos estaban respaldados en documentos anexos a las facturas y registrados contablemente, trasladando el beneficio al cliente. No obstante, en las facturas emitidas no se incluía un renglón específico detallando el descuento. 

La norma reglamentaria vigente en 2016 (el artículo 9 inciso b) numeral 5) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta) exigía justamente eso: que las facturas señalaran “Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos, cuando corresponda.”

Por la ausencia de esa información en las facturas, la Administración Tributaria consideró que Grupo Q estaba incumpliendo un deber formal y, por ende, incrementó ficticiamente la base imponible al no reconocer los descuentos. 

Tip Alegra: Con base en esa posición, giró un ajuste tributario de más de ₡2.588.000.000 (₡2.054.000.000 millones en impuesto adicional y ₡534.000.000 en intereses) contra Grupo Q. Este monto prácticamente duplicaba la carga tributaria declarada por la empresa para 2016, cobrando impuesto sobre ingresos que nunca percibió.

¿Por qué Grupo Q alegaba inconstitucionalidad en este caso?

Grupo Q impugnó administrativamente estos cargos en mayo de 2019, aportando pruebas de descargo. En la resolución final de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales (junio de 2020), Hacienda admitió expresamente que los descuentos eran reales y habían sido aplicados a los clientes, reconociendo que formaban parte de la política de precios de la empresa. 

Sin embargo, recalcó que el punto medular era no haber consignado dichos descuentos en las facturas, manteniendo así el rechazo de su deducción para el cálculo de la renta imponible. Es decir, la autoridad tributaria no cuestionó la existencia del descuento, sino su soporte documental en la factura.

Ante la confirmación de Hacienda, Grupo Q acudió a la Sala Constitucional interponiendo una acción de inconstitucionalidad contra la norma reglamentaria que exigía incluir los descuentos en la factura. El argumento central de la empresa fue que dicha regla, tal como la aplicó la Administración, violaba varios principios constitucionales tributarios. 

En particular, alegó que obligar a pagar impuesto sobre montos no percibidos atenta contra el principio de capacidad económica del contribuyente (capacidad contributiva) y deriva en un cobro confiscatorio. Señaló que una sanción implícita de más de ₡2.500.000.000 por un mero incumplimiento formal (no indicar el descuento en la factura) resultaba desproporcionada y confiscatoria. 

Asimismo, invocó el principio de proporcionalidad de las cargas tributarias y de justicia tributaria, pues se pretendía gravar una renta inexistente, basándose en una formalidad.

Otro pilar del argumento fue el principio de legalidad tributaria. Grupo Q sostuvo que la exigencia de detallar los descuentos en factura no tenía sustento en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino solo en un reglamento inferior. Ni el artículo 1 ni el 5 de la Ley de Renta (ni ninguna norma legal) condicionaban la deducibilidad de un descuento a que este constara en la factura. 

Por tanto, la Administración Tributaria, al basarse en una disposición meramente reglamentaria para rechazar los descuentos, estaba extralimitando la potestad reglamentaria y creando un requisito no previsto en la ley, en contra del principio de legalidad.

¿Qué resolvió la Sala Constitucional en la Sentencia 2020022746 (Grupo Q)?

La Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Grupo Q. En la sentencia, los magistrados dispusieron “Se rechaza de plano la acción”, lo que significa que ni siquiera entraron a analizar el fondo del asunto por considerarlo inadmisible. Veamos las razones de esta decisión y qué implican.

El Tribunal determinó que no había un conflicto directo de constitucionalidad, sino más bien un conflicto de legalidad ordinaria. En otras palabras, el problema radicaba en cómo se interpretó y aplicó la normativa en el caso concreto de Grupo Q, no en el texto de la norma en sí

De hecho, la Sala observó que el accionante (Grupo Q) no afirmó que la exigencia de incluir descuentos en la factura fuera en sí misma irrazonable o imposible de cumplir. El punto de la demanda era que la interpretación de esa exigencia por parte de Hacienda (es decir, tomar la omisión formal como base para no reconocer ningún descuento) resultaba contraria a principios constitucionales cuando se aplicó al caso. Eso, según la Sala IV, es un cuestionamiento a la aplicación de la norma y a su compatibilidad con la ley tributaria, asunto propio de los tribunales ordinarios, no de un control abstracto de constitucionalidad.

La sentencia enfatiza que no corresponde a la Sala Constitucional decidir cómo debe determinarse la base imponible del impuesto sobre la renta en casos como este ni cuál es el medio adecuado de prueba de los descuentos. Esas son cuestiones técnicas y legales que caen dentro de la órbita de la justicia ordinaria (Tribunal Fiscal Administrativo y eventualmente lo contencioso-administrativo). El precedente jurisprudencial citado por la Sala establece que “la aplicación indebida de la ley o su errónea interpretación en el caso concreto no es materia propia” de la acción de inconstitucionalidad.

Le pueden interesar nuestros editoriales: ¿Cómo prepararse para un proceso de fiscalización de Hacienda en Costa Rica? y Actuación de comprobación o investigación fiscal: estos son los 6 elementos que debe contener.

Asimismo, cuando se alega que un reglamento contradice o excede lo dispuesto en una ley, en principio debe resolverse como un tema de legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no vía Sala Constitucional.

¿Cuáles son las lecciones clave para contadores en Costa Rica en el caso del Grupo Q?

Para los profesionales de la contabilidad pública y privada en Costa Rica, este caso deja varios aprendizajes importantes:

  • Importancia de las formalidades en facturación: aun cuando un descuento sea real y esté debidamente documentado en la contabilidad, debe reflejarse en la factura de venta según las normas vigentes. Si la legislación o reglamentos requieren detallar ciertos datos (como descuentos), es esencial cumplirlo para evitar ajustes fiscales. 

Le puede interesar nuestro editorial: Sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica: todo lo que debe conocer para evitarlas.

  • Realidad económica vs. verdad formal: el caso ilustra la tensión entre la sustancia económica y la forma legal. Si bien solo debe gravarse la renta efectivamente obtenida, en la práctica la Administración Tributaria podría apoyarse en omisiones formales para desconocer la realidad económica. Lo ideal es alinear ambas: procurar que la documentación (facturas, notas de crédito, etc.) refleje fielmente las transacciones reales, para que la “verdad formal” coincida con la verdad real de la operación.
  • Manejo de disputas fiscales: si surge un diferendo con la Administración (por ejemplo Hacienda rechaza gastos o descuentos), agote las vías ordinarias presentando pruebas y argumentos técnicos. Documente todo respaldo de la transacción (en el caso de descuentos, contratos, aprobaciones, notas de crédito, etc.). En instancias administrativas y tribunales fiscales se podrá alegar principios como el de realidad económica, no confiscatoriedad y proporcionalidad, tal como hizo Grupo Q. 

Tip Alegra: La vía constitucional podría considerarse únicamente en situaciones excepcionales donde haya una violación patente a un derecho fundamental o una contradicción normativa flagrante. En general, este caso recuerda que los pleitos por interpretaciones de ley se ganan con evidencia y argumentos legales sólidos en sede ordinaria, más que esperando una solución constitucional rápida.

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