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ToggleCuando se habla de precios de transferencia, el principio clave es el de Plena Competencia, que exige que estas operaciones se valoren como si fueran entre empresas independientes, en condiciones de mercado.
- ¿Cuál es la novedad en precios de transferencia? Se tendrá que presentar una declaración informativa de precios de transferencia.
- ¿Qué normativa sustenta la obligación? El proyecto de resolución MH-DGT-RES-000-2025.
- ¿Por qué se regulan los precios de transferencia? Para evitar que las empresas manipulen precios y trasladen beneficios a jurisdicciones con menor carga tributaria o difieran el pago de impuestos en Costa Rica.
El contador juega un papel fundamental, ya que debe asegurar que sus clientes comprendan y cumplan estas normas, determinando correctamente ingresos, costos y deducciones en operaciones con partes vinculadas, para evitar ajustes fiscales y sanciones.
¿En qué consiste la nueva declaración informativa de precios de transferencia?
La DGT sometió a consulta pública el proyecto de resolución MH-DGT-RES-000-2025. Este proyecto establece la obligación formal de presentar una declaración informativa anual sobre precios de transferencia. Aunque la fecha exacta de entrada en vigor aún depende de su publicación oficial en La Gaceta y de la plena operatividad de la nueva plataforma TRIBU-CR (estimada para mediados o segunda mitad de 2025), es un cambio inminente.
Tip Alegra: Es importante destacar que esta nueva declaración se suma a la obligación ya existente para los contribuyentes de contar con un Estudio de Precios de Transferencia que respalde sus operaciones, usualmente cuando media una auditoría fiscal.
El objetivo principal de la DGT con esta nueva declaración es, según se indica en los considerandos del proyecto, «visualizar los precios reales de las transacciones y verificar si existe una menor tributación o un diferimiento del impuesto sobre la renta en perjuicio del Fisco». Esto denota una clara intención de la administración tributaria de intensificar el control sobre estas operaciones.
¿Quiénes estarán sujetos a presentar la nueva declaración informativa de precios de transferencia?
Una de las primeras interrogantes que usted y sus clientes deben resolver es quiénes estarán sujetos a esta nueva obligación. Según el proyecto de resolución, deberán presentar esta declaración informativa:
Categoría de contribuyente | Condición para la obligación | Referencia normativa (Proyecto) |
Grandes contribuyentes nacionales | Realizar operaciones con partes vinculadas. | MH-DGT-RES-000-2025, artículo 2. |
Régimen de Zona Franca | Realizar operaciones con partes vinculadas. | MH-DGT-RES-000-2025, artículo 2. |
Otros contribuyentes | Realizar operaciones con partes vinculadas (nacionales o transfronterizas) que superen los 1.000 salarios base durante el período fiscal correspondiente. Para el año 2024, este umbral se estima en ₡ 462.200.000, lo que equivale aproximadamente a USD 920.000. | MH-DGT-RES-000-2025, artículo 2. |
¿Cuáles serán los plazos de presentación de la nueva declaración informativa de precios de transferencia?
Conocer los plazos es vital. El proyecto de resolución establece dos escenarios:
- Período fiscal 2024: de manera excepcional, la declaración informativa correspondiente al período fiscal 2024 deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la resolución definitiva. Es crucial entender que este plazo no está fijado respecto al cierre fiscal tradicional, sino que depende directamente de la publicación y vigencia de la resolución, así como de la operatividad de la plataforma TRIBU-CR.
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Esto significa que usted, como contador, deberá estar sumamente atento a las comunicaciones oficiales que emita la DGT para conocer la fecha límite exacta. Deberá informar a sus clientes sobre esta particularidad y la necesidad de estar preparados para actuar una vez se anuncie el plazo definitivo.
- Período fiscal 2025 y siguientes: para estos períodos, la declaración deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal autorizado del contribuyente. Esto también aplica a empresas con cierres fiscales especiales (por ejemplo, en septiembre); el plazo de presentación será igualmente de tres meses posteriores a su fecha de cierre particular.
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¿Cómo se presentará la nueva declaración informativa de precios de transferencia?
La nueva declaración informativa de precios de transferencia se presentará exclusivamente en formato electrónico a través de la nueva plataforma de la DGT, denominada sistema TRIBU-CR.
Este sistema tiene como objetivo unificar y reemplazar plataformas anteriores como ATV y TRAVI. Se anticipa que TRIBU-CR esté plenamente operativo hacia agosto de 2025, aunque esta fecha es tentativa. Se espera que esta plataforma permita una verificación automatizada y un análisis de datos mucho más eficiente por parte de las autoridades fiscales, lo que, a su vez, incrementaría la probabilidad de detectar inconsistencias o desviaciones en las operaciones reportadas.
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Aspectos clave en la presentación de la declaración a través de la plataforma TRIBU-CR
Estos son los aspectos a tener en cuenta frente a la presentación en esta plataforma:
- Acceso único: la declaración se realizará exclusivamente a través de la oficina virtual de la plataforma.
- Formato dinámico: el formulario estará disponible en TRIBU-CR y podrá actualizarse directamente con su publicación en el sitio del Ministerio de Hacienda, sin necesidad de resolución previa.
- Seguridad garantizada: el sistema asegura la trazabilidad y el almacenamiento digital seguro de las declaraciones.
- Confirmación automática: los contribuyentes recibirán un acuse de recibo electrónico al enviar su declaración.
- Apoyo accesible: la plataforma ofrecerá guías e instrucciones detalladas para facilitar el proceso.
¿Qué información se reportará en la nueva declaración informativa de precios de transferencia?
La nueva declaración exigirá un nivel de detalle considerable. Es fundamental que usted se familiarice con los campos y la información solicitada en los Anexos 1 (modelo de la declaración) y 2 (instructivo de llenado) del proyecto de resolución MH-DGT-RES-000-2025.
Las principales categorías de información que se requerirán, según el borrador del Anexo 2, son:
- Sección A. Información general del contribuyente: incluye datos básicos como número de identificación, razón social, período fiscal al que corresponde la declaración, e indicación de si se trata de una declaración rectificativa.
- Sección B. Empresas vinculadas y transacciones: esta sección es crucial y deberá completarse por cada parte vinculada con la que se hayan realizado operaciones y por cada tipo de operación. Se solicitará:
- Identificación de la empresa vinculada (nombre, número de identificación).
- País de residencia de la vinculada.
- Criterio de vinculación aplicable (según una tabla específica provista en el anexo).
- Tipo de operación realizada (codificada según otra tabla del anexo, que incluye ventas de bienes, prestaciones de servicios, operaciones financieras, uso de intangibles, etc.).
- Monto total de la operación en colones costarricenses.
- Método de precios de transferencia utilizado para el análisis (seleccionado de una lista de métodos aceptados).
- Monto ajustado de la operación (el valor que resulta de aplicar el principio de plena competencia).
- Indicación de cuál fue la parte analizada en el estudio de precios de transferencia (el contribuyente local o la parte vinculada).
- Secciones específicas (C, D, E, F) según el tipo de operación:
- Operaciones sobre bienes tangibles (sección C): si se utilizó el método de Precio Comparable no Controlado (CUP), se deberá indicar el precio unitario y el precio comparable. Si se usaron métodos basados en márgenes (Costo Adicionado, Precio de Reventa, Margen Neto Transaccional), se pedirá si el análisis fue global o segmentado, el indicador de rentabilidad utilizado (ej. margen bruto sobre costos, margen operativo), la fórmula aplicada y el resultado obtenido.
- Operaciones derivadas del uso de activos intangibles (Sección D): se deberá detallar el tipo de intangible (marca, patente, know-how, etc.), el criterio utilizado para el cálculo de la regalía (ej. porcentaje sobre ventas, monto fijo) y el porcentaje o monto de la remuneración.
- Operaciones financieras (Sección E): para préstamos u otras operaciones financieras, se solicitará información como el monto original, fechas de inicio y fin, plazo, moneda, tipo de garantía, clase de tasa de interés (fija o variable), tasa de referencia (si aplica), margen o spread, saldo inicial y final del período, y el uso dado a los fondos.
- Prestación de otros servicios (Sección F): similar a bienes tangibles, se requerirá indicar si el análisis fue global o segmentado, el indicador de rentabilidad, su fórmula y resultado. También, el criterio para calcular el precio del servicio o la comisión.
El detalle de la información que se solicitará en esta declaración informativa es un aspecto que usted debe resaltar a sus clientes. Detalles como el monto ajustado de la operación, la parte analizada, los indicadores de rentabilidad específicos y sus resultados, implican que el Estudio de Precios de Transferencia no solo debe estar completo en cuanto a contenido, sino también estructurado de una forma que permita extraer estos datos específicos de manera eficiente y precisa.
No se trata únicamente de «tener» el estudio, sino de poder «desmenuzarlo» para completar correctamente la declaración. Si el estudio carece de este nivel de detalle o si los cálculos no están claramente desglosados, el proceso de llenado de la declaración será complejo y aumentará el riesgo de errores.
¿Estudio de precios de transferencia y la nueva declaración informativa de precios de transferencia son lo mismo?
Todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia (Local File), independientemente de si están obligados a presentar la nueva declaración informativa o del monto de las transacciones.
Este estudio debe elaborarse anualmente, estar disponible para la DGT cuando lo solicite y conservarse por cuatro años, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Resolución DGT-R-49-2019 establece que el estudio debe incluir, como mínimo, la estructura del grupo empresarial, descripción del negocio, análisis funcional detallado, lista de comparables, ajustes de comparabilidad y estados financieros, entre otros aspectos.
Informe Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbCR)
Adicionalmente al Estudio Local, es pertinente mencionar que las regulaciones costarricenses, en un esfuerzo por alinearse con los estándares internacionales y las recomendaciones de la Acción 13 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE/G20, también contemplan la obligación de contar con el Informe Maestro (Master File) y, para grupos multinacionales que superen ciertos umbrales de ingresos consolidados (generalmente EUR 750 millones), el Reporte País por País (CbCR).
El Informe Maestro ofrece una visión general del grupo multinacional, sus políticas de precios de transferencia, y la asignación global de ingresos y actividades económicas. El CbCR proporciona información agregada por jurisdicción fiscal sobre ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados y activos.
La DGT está, por lo tanto, fortaleciendo su capacidad de acceso a la información. La nueva declaración informativa puede considerarse la punta del iceberg. Esto configura un ecosistema de cumplimiento en materia de precios de transferencia que es interconectado y donde la consistencia de la información es clave.
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Muy buen artículo, gracias
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