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ToggleLos precios de transferencia en Costa Rica pasaron de ser un tema de auditoría a una obligación formal de declaración anual. Desde 2026, todos los contribuyentes obligados deben presentar la Declaración Informativa precios de transferencia D-273 en TRIBU-CR, un formulario de 6 secciones que exige haber completado un análisis económico previo sobre sus transacciones con partes vinculadas. Esta guía explica quiénes están obligados, los plazos vigentes, qué información contiene el formulario y las consecuencias de no presentarlo.
- ¿Quiénes deben presentar la D-273? Grandes contribuyentes nacionales, empresas bajo el Régimen de Zona Franca y cualquier contribuyente cuyas operaciones con partes vinculadas superen los 1.000 salarios base anuales (aproximadamente ₡462.200.000 en 2026).
- ¿Cuál es el plazo para el período fiscal 2025? 30 de junio de 2026, según la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025. La declaración se presenta exclusivamente en la Oficina Virtual de TRIBU-CR.
¿Qué son los precios de transferencia y por qué los regula Hacienda?
Los precios de transferencia son los valores que se fijan en transacciones entre empresas o personas relacionadas: una empresa que le vende insumos a su subsidiaria, una casa matriz que cobra honorarios a su filial costarricense, o un grupo empresarial que presta servicios entre sus miembros. El riesgo que busca controlar la DGT es que esos precios se fijen artificialmente para trasladar utilidades a jurisdicciones con menor carga tributaria, reduciendo el impuesto que se paga en Costa Rica.
El marco legal se apoya en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), que establece el principio de plena competencia: las transacciones entre vinculadas deben valorarse como si se hubieran pactado entre partes independientes en condiciones de mercado. Con la entrada en vigor de la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, este control se materializó en una nueva obligación formal de declaración anual.
Lo que implica esto para el despacho del contador: a partir de 2026, los clientes que tengan transacciones con empresas del mismo grupo deben saber si superan el umbral de los 1.000 salarios base y, si es así, preparar la D-273 con antelación. No es una declaración que se llena el día del vencimiento: requiere análisis económico, documentación de respaldo y consistencia con los estados financieros.
Tip profesional: Existen 2 obligaciones distintas en PT que el contador debe distinguir con claridad: (1) el Estudio de Precios de Transferencia (documentación interna que todo el que tenga operaciones vinculadas debe tener, sin importar el monto) y (2) la Declaración Informativa D-273 (que solo presentan los obligados que superan el umbral). Tener el estudio no reemplaza declarar, y declarar sin tener el estudio tampoco es suficiente.
¿Quiénes están obligados a presentar la D-273?
La Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 establece 3 categorías de contribuyentes obligados. Para determinar con exactitud si su cliente está obligado —incluyendo cómo calcular el umbral de 1.000 salarios base— consulte el análisis detallado en nuestro artículo ¿quiénes deben presentar la D-273 en Costa Rica?
| Categoría de obligado | Criterio | Observaciones clave |
| Grandes contribuyentes nacionales | Clasificación de la DGT según la Resolución DGT-R-22-2021 | Aplica independientemente del monto de operaciones con vinculadas. Si está clasificado como gran contribuyente, siempre debe declarar |
| Empresas del Régimen de Zona Franca | Acogidas al régimen y con operaciones con partes vinculadas | La mera pertenencia al régimen no activa la obligación: deben tener transacciones con vinculadas |
| Por umbral económico | Operaciones con vinculadas que superen ₡462.200.000 (1.000 salarios base 2026) en el año | Se suma el total de operaciones nacionales y transfronterizas con todas las partes vinculadas de forma agregada |
Punto clave sobre el umbral de 1.000 salarios base: el cálculo incluye todas las transacciones con todas las partes vinculadas durante el año fiscal. Una empresa que tiene 5 empresas del mismo grupo y le factura ₡100 millones a cada una supera ampliamente el umbral (₡500 millones en total). El umbral no se evalúa por contraparte sino de forma agregada.
Atención: no estar obligado a presentar la D-273 no exime de contar con el Estudio de Precios de Transferencia. La DGT puede requerir esa documentación en cualquier proceso de fiscalización, independientemente del monto de las transacciones.
¿Cuáles son los plazos para presentar la D-273 en 2026?
El calendario de la D-273 en 2026 presenta una situación excepcional: en un mismo año deben presentarse 2 declaraciones. La primera correspondió al período fiscal 2024 (ya venció el 31 de marzo de 2026) y la segunda corresponde al período 2025, con plazo hasta el 30 de junio de 2026.
| Período fiscal | Plazo máximo de presentación | Base normativa |
| 2024 (transitorio) | 31 de marzo de 2026 ✓ (ya venció) | Res. MH-DGT-RES-0043-2025 (prórroga) |
| 2025 | 30 de junio de 2026 | Res. MH-DGT-RES-0026-2025 |
| 2026 en adelante (cierre diciembre) | 30 de junio del año siguiente | Res. MH-DGT-RES-0026-2025: 6 meses posteriores al cierre fiscal |
| Contribuyentes con cierre fiscal especial | 6 meses posteriores a su fecha de cierre fiscal autorizada | Res. MH-DGT-RES-0026-2025 |
Tip profesional: Si un cliente no presentó la D-273 del período 2024 (plazo vencido el 31 de marzo de 2026), debe subsanar de forma espontánea antes de recibir un requerimiento formal de la DGT para aprovechar las reducciones de sanción del artículo 88 del CNPT. Consulte el calendario completo de plazos por tipo de cierre fiscal en nuestro artículo sobre fechas clave del régimen de PT en Costa Rica.
¿Cómo se presenta la D-273 en TRIBU-CR?
La declaración D-273 se presenta exclusivamente en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR. El formulario está disponible bajo la codificación 273 de la Serie 200 (declaraciones informativas). El proceso requiere que el contribuyente haya completado previamente el análisis económico de PT, ya que el formulario solicita información técnica detallada que no puede improvisarse al momento de presentar.
El formulario D-273 consta de 6 secciones que recogen información sobre los distintos tipos de operaciones con vinculadas:
| Sección | Tipo de operación | Información que se solicita |
| A | Bienes tangibles | Parte analizada, método de PT, indicador de rentabilidad, resultado del análisis, monto ajustado |
| B | Bienes intangibles | Descripción del intangible, monto, método aplicado, indicador y resultado |
| C | Servicios | Tipo de servicio, si el análisis fue global o segmentado, indicador de rentabilidad y resultado |
| D | Acciones y participaciones | Tipo de instrumento, monto de la transacción, método aplicado |
| E | Operaciones financieras (préstamos) | Monto original, fechas, plazo, moneda, tipo de garantía, tasa de interés, saldo inicial y final |
| F | Otros servicios | Similar a sección C, con criterio para calcular el precio o comisión |
Esta estructura exige que el Estudio de Precios de Transferencia esté elaborado antes de iniciar la presentación en TRIBU-CR. La información del formulario debe ser consistente con el estudio y con los estados financieros auditados del período.
¿Qué sanciones aplican por no presentar la D-273?
El incumplimiento activa las sanciones del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
| Infracción | Sanción | Valores 2026 |
| No presentación total de la D-273 | 2% de los ingresos brutos del período anterior. Mínimo: 3 salarios base. Máximo: 100 salarios base | Mín: ₡1.386.600 · Máx: ₡46.220.000 |
| Presentación con información incorrecta o incompleta | 1% del salario base por cada dato o registro incorrecto | ₡4.622 por registro errado |
Un elemento crítico: pagar la multa no exime de entregar la declaración. Además, quien no presenta la D-273 pero tampoco cuenta con el Estudio de PT puede enfrentar hasta 2 sanciones simultáneas: una por omitir la declaración y otra por no tener la documentación de respaldo.
¿Qué diferencia hay entre la D-273 y el Estudio de Precios de Transferencia?
Esta es la distinción más importante del régimen de PT en Costa Rica.
| Característica | Estudio de PT (Local File) | Declaración Informativa D-273 |
| ¿Quiénes? | TODOS los que tengan operaciones con vinculadas, sin importar el monto | Solo grandes contribuyentes, Zona Franca y quienes superen 1.000 salarios base |
| Umbral económico | No existe. Aplica desde la primera operación con vinculadas | ₡462.200.000 (1.000 salarios base 2026) |
| Formato | Informe técnico conservado por el contribuyente | Formulario electrónico en la OVi de TRIBU-CR |
| Presentación ante DGT | No se presenta proactivamente. Se entrega cuando la DGT lo solicita | Se presenta anualmente en TRIBU-CR dentro del plazo |
| Normativa | Art. 81 bis LIR + Resolución DGT-R-49-2019 | Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 |
| Conservación | 5 años (Art. 109 CNPT) | La DGT conserva el registro en TRIBU-CR |
Tip profesional: En la práctica, elaborar el Estudio de PT antes del vencimiento de la D-273 tiene una ventaja concreta: los datos del estudio alimentan directamente las secciones del formulario. Un contribuyente que intenta presentar la D-273 sin tener el estudio listo tendrá dificultades para completar correctamente los indicadores de rentabilidad, los métodos aplicados y los montos ajustados.
Preguntas frecuentes sobre la D-273 en Costa Rica
¿Una empresa que solo tiene operaciones con vinculadas nacionales debe presentar la D-273?
Sí. La obligación aplica tanto a operaciones nacionales como transfronterizas. El umbral de 1.000 salarios base incluye la suma de todas las operaciones con vinculadas, sin distinción de si la contraparte está domiciliada en Costa Rica o en el exterior.
¿Cuándo se considera que 2 empresas son partes vinculadas?
El artículo 81 bis de la Ley del ISR y el artículo 68 del Decreto N.° 41818-H definen los criterios: participación directa o indirecta ≥ 25% en el capital, control administrativo, vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, dependencia económica, o transacciones con jurisdicciones no cooperantes. Consulte el análisis completo de cada criterio en nuestro artículo sobre partes vinculadas en Costa Rica.
¿La D-273 puede actualizarse después de presentada si se detecta un error?
Sí. Al igual que otras declaraciones informativas en TRIBU-CR, es posible presentar una declaración rectificativa si se detectan errores en la información enviada. La rectificación voluntaria antes de un requerimiento formal de la DGT activa las reducciones de sanción del artículo 88 del CNPT.
¿La D-273 es solo para grupos multinacionales?
No. En Costa Rica, la regulación de PT aplica también a grupos de empresas puramente nacionales. Si 2 empresas costarricenses pertenecen al mismo grupo y realizan transacciones entre sí que superan el umbral de 1.000 salarios base, deben presentar la D-273.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Fechas clave para el régimen de precios de transferencia en Costa Rica 2026
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 (artículo 81 bis).
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Ley N.° 4755. Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica. (2025). Resolución MH-DGT-RES-0026-2025: Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia.
- Dirección General de Tributación. (2019). Resolución DGT-R-49-2019: Documentación de Estudios de Precios de Transferencia.
Muy buen artículo, gracias
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